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  • EDICIÓN DE 23/06/2009
 
 

Modificación del Reglamento Interno del CESE

23/06/2009
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Cuarta modificación del Reglamento Interno del CESE, aprobada en sesión plenaria el 12 de marzo de 2008 (DOUE de 22 de junio de 2009) Texto completo. (Ref. Iustel §060446 Vínculo a legislación)

Se modifica el artículo 72 del Reglamento Interno del Comité Económico y Social Europeo.

El Reglamento Interno del Comité Económico y Social Europeo de 17 de julio de 2002 puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

CUARTA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CESE, APROBADA EN SESIÓN PLENARIA EL 12 DE MARZO DE 2008

La Asamblea Plenaria del Comité Económico y Social Europeo decidió el 12 de marzo de 2008 modificar el contenido del artículo 72 de su Reglamento Interno.

El nuevo texto del artículo 72 del Reglamento Interno del Comité Económico y Social Europeo es el siguiente:

“Artículo 72

1. Las competencias atribuidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y las competencias atribuidas a la autoridad facultada para celebrar contratos por el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas serán ejercidas por la mesa en lo que respecta al secretario general.

2. Las competencias que el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas atribuye a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos serán ejercidas:

- por la mesa, a propuesta del secretario general, en lo que respecta a los funcionarios de grado AD 16, AD 15 y AD 14, en lo que se refiere a la aplicación de los artículos 13, 29, 30, 31, 32, 40, 41, 49, 50, 51, 78 y 90, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios; por el presidente, a propuesta del secretario general, en lo que se refiere a las demás disposiciones del Estatuto, incluido el apartado 2 del artículo 90;

- por el presidente, a propuesta del secretario general, en lo que respecta a los funcionarios de grado AD 13, AD 12 y AD 11;

- por el secretario general en lo que respecta a los funcionarios de los otros grados del grupo de funciones AD y para el grupo de funciones AST;

3. Las competencias que el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (RAA) atribuye a la autoridad competente para celebrar contratos serán ejercidas:

- por la mesa, a propuesta del secretario general, en lo que respecta a los agentes temporales de los grados AD 16, AD 15 y AD 14, en cuanto a la aplicación de los artículos 11, 17, 33 y 48 del RAA; y por el presidente, a propuesta del secretario general, en lo que se refiere a las demás disposiciones del RAA;

- por el presidente, a propuesta del secretario general, en lo que respecta a los agentes temporales de los grados AD 13, AD 12 y AD 11;

- por el secretario general en lo que respecta a los agentes temporales de los demás grados del grupo de funciones AD y el grupo de funciones AST;

- por el secretario general en lo que respecta a los consejeros especiales, los agentes auxiliares, los agentes contractuales y los agentes locales.

4. El presidente ejercerá las competencias que el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios confiere a la institución con vistas al establecimiento de las disposiciones generales de aplicación del Estatuto y de las reglamentaciones aprobadas de común acuerdo.

5. La mesa, el presidente y el secretario general podrán delegar las competencias que se les otorgan en el presente artículo.

6. En los actos de delegación conforme al apartado 4 del presente artículo se determinarán el alcance, los límites y los plazos de las competencias delegadas, y se precisará si los beneficiarios de dicha delegación pueden o no subdelegar a su vez esas competencias.”

El nuevo texto entró en vigor el día de su adopción.

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