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Acreditación académica de los alumnos

23/06/2009
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Orden 2694/2009, de 9 de junio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOCAM de 22 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN 2694/2009, DE 9 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN, EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA DE LOS ALUMNOS QUE CURSEN EN LA COMUNIDAD DE MADRID LA MODALIDAD PRESENCIAL DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTABLECIDA EN LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, ha dispuesto que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá la titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. Asimismo, la Ley regula la formación profesional del sistema educativo, organizándola en ciclos formativos de grado medio y grado superior, que tienen como finalidad preparar a los alumnos para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a los cambios que puedan producirse en su vida.

Por otra parte, la Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, ordenó un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que pudiera responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Dicha Ley creó el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, uno de cuyos instrumentos fundamentales lo constituye el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, regulado por el Real Decreto 1128/2003 Vínculo a legislación, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, en el que se definen la estructura y el contenido del catálogo y sus componentes, es decir, las cualificaciones, las unidades de competencia y los módulos formativos asociados a estas últimas, que constituyen el referente para definir las formaciones conducentes a los títulos de formación profesional y a los certificados de profesionalidad.

El Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. En dicha norma se define la estructura de los nuevos títulos, que tendrán como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y las directrices fijadas por la Unión Europea. Los títulos de formación profesional se ordenan en familias profesionales, y las enseñanzas que conducen a su obtención se organizan en ciclos formativos que comprenden módulos profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y módulos profesionales no asociados a dichas unidades. El Real Decreto establece, asimismo, las condiciones de acceso a las enseñanzas, la admisión, la matriculación, los aspectos básicos de la evaluación, las convalidaciones, las exenciones y las vías para la obtención de los títulos por las personas adultas.

El marco normativo descrito hace necesaria una nueva regulación de la organización de la formación profesional en el ámbito de la Comunidad de Madrid, especialmente en lo que se refiere a la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación de los alumnos que cursen en dicho ámbito territorial las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la modalidad presencial, aspectos todos ellos regulados hasta el momento por la Orden 2323/2003, de 30 de abril, de la Consejería de Educación.

A la Consejería de Educación le corresponde regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En su virtud,

DISPONGO

Capítulo I

Organización de las enseñanzas

Artículo 1

Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan en la modalidad presencial enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de Formación Profesional de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación (en lo sucesivo “LOE”).

Artículo 2

Los ciclos formativos

Las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Formación Profesional se ordenan en ciclos formativos, cuyas características principales son:

- Se configuran en dos niveles educativos: Grado medio y grado superior.

- Se organizan en módulos profesionales de duración variable.

- Se desarrollan en dos cursos académicos.

- Incluyen un período de formación práctica en centros de trabajo, de carácter obligatorio, con una duración de 370 horas por ciclo formativo.

Artículo 3

Los módulos profesionales

A los efectos previstos en esta Orden, los módulos profesionales se clasifican en:

a) Módulos profesionales de formación en el centro educativo.

b) Módulos de formación complementaria y de integración curricular, formados por el módulo profesional de Formación en centros de trabajo (en adelante “módulo de FCT”) y, para los ciclos formativos de grado superior, el módulo profesional de Proyecto.

SECCIÓN I

Módulos profesionales de formación en el centro educativo

Artículo 4

Características

1. Estos módulos profesionales están constituidos por áreas de conocimientos teórico-prácticos en función de las competencias profesionales que se pretendan alcanzar.

2. En el Real Decreto por el que se establece cada título, se regula la correspondencia de determinados módulos profesionales incluidos en él con unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para su acreditación.

3. Se desarrollan durante el primer curso y en los dos primeros trimestres del segundo curso, de acuerdo con la organización que se establezca en la norma que regule el currículo de cada ciclo formativo para la Comunidad de Madrid.

4. Los módulos profesionales de los ciclos formativos se asignarán a profesores con atribución docente para impartirlos, responsabilizándose cada uno de su evaluación y calificación.

SECCIÓN II

Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo

Artículo 5

Características del módulo de FCT

El módulo de FCT es un componente de los ciclos formativos de formación profesional que tiene las funciones siguientes:

a) Completar la adquisición de competencias profesionales propias de cada título alcanzadas en el centro educativo.

b) Adquirir una identidad y madurez profesional motivadoras para el aprendizaje a lo largo de la vida y para las adaptaciones a los cambios de las necesidades de cualificación.

c) Completar conocimientos relacionados con la producción, la comercialización, la gestión económica y el sistema de relaciones sociolaborales de las empresas, con el fin de facilitar su inserción laboral.

d) Evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad alcanzada por el alumno en el centro educativo y acreditar los aspectos requeridos en el empleo que no pueden verificarse por exigir situaciones reales de trabajo.

Artículo 6

Convenio de colaboración

1. Para la realización de las actividades del módulo de FCT, los centros educativos que impartan ciclos formativos de formación profesional suscribirán convenios de colaboración con empresas u otras organizaciones, previa autorización de la Dirección General competente. La tramitación y la formalización de dichos convenios y los aspectos relacionados con su vigencia y aplicación se efectuarán de acuerdo con las instrucciones que para ello dicten en el ámbito de sus competencias la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales y la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

2. En el caso de la realización del módulo de FCT en Unidades dependientes de otras Consejerías de la Comunidad de Madrid, se estará a lo dispuesto en los acuerdos de colaboración que se establezcan con dichas Consejerías.

Artículo 7

Períodos y lugares de realización

1. Como norma general, el módulo de FCT se desarrollará dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en horario de 07.00 y 22.00 y en el período lectivo comprendido entre la fecha de celebración de la sesión de Evaluación Final Ordinaria de segundo curso y el último día lectivo fijado por el calendario escolar para cada curso académico.

2. Cuando la decisión de incorporación de un alumno al módulo de FCT se adopte en la sesión de Evaluación Final Extraordinaria de segundo curso que se celebre en el mes de junio, este lo realizará en el período comprendido entre el primer día lectivo fijado por el calendario escolar para el curso académico siguiente y la fecha prevista por el centro educativo para la sesión de Calificación Final del Ciclo Formativo que se ha de celebrar a su término y que, en todo caso, deberá efectuarse antes de finalizar el mes de enero. De no superarse el módulo en el período anterior, si el alumno dispone aún de una convocatoria más, podrá realizarlo en el período lectivo restante del curso escolar, evaluándose en el mes de junio.

3. Durante la realización del módulo de FCT, los alumnos acudirán quincenalmente al centro educativo para valorar el desarrollo del programa formativo y su actividad en el centro de trabajo. Además, en los ciclos formativos de grado superior, se dedicará parte de esta jornada a completar las actividades previstas en esta Orden para el módulo profesional de Proyecto.

4. El número de horas de estancia del alumnado en el centro de trabajo se reflejará en el documento anexo al convenio de colaboración en el que figura la relación de alumnos. En las 370 horas curriculares atribuidas a este módulo estarán incluidas las reservadas para la jornada quincenal prevista en el apartado anterior.

5. Las estancias diarias de los alumnos en el centro de trabajo tenderán a ser de duración igual o aproximada al horario laboral de la entidad colaboradora.

6. La realización del módulo de FCT en horarios diferentes de los definidos con carácter general o en días no lectivos tendrá la consideración de excepcional. Se podrá autorizar únicamente en los casos en que concurran las siguientes circunstancias:

a) Estacionalidad o singularidad de la jornada laboral de la actividad productiva.

b) Características propias del ciclo formativo.

c) Falta de disponibilidad de puestos formativos.

En dichas ocasiones, se requerirá la autorización expresa de la Dirección de Área Territorial correspondiente, que resolverá la solicitud del centro previo informe del Servicio de Inspección Educativa valorando la petición, en el que se hará constar:

- La justificación razonada de su necesidad.

- El sistema y condiciones establecidos para el seguimiento de las actividades, que garanticen la realización del control tutorial.

- Que es la única alternativa que permite al alumno realizar dicho módulo en el período propuesto.

La petición deberá incluir nombre y apellidos de los alumnos, el número del documento acreditativo de su identidad, el lugar donde vayan a efectuarse las prácticas formativas, el período y horario de realización.

7. Cuando las actividades de este módulo vayan a desarrollarse en empresas o instituciones ubicadas en otras Comunidades Autónomas o en otros Estados de la Unión Europea, se requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, para los centros públicos, o de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, para los centros privados.

La petición deberá incluir nombre y apellidos de los alumnos, el número del documento acreditativo de su identidad, el lugar, el período y el horario de realización de las prácticas formativas y, en los ciclos formativos de grado superior, el procedimiento para coordinar la ejecución del proyecto; asimismo, debe quedar reflejado el modo en que se realizará con garantía el control tutorial de las actividades formativas de los alumnos. La tramitación se efectuará a través de la Dirección de Área Territorial correspondiente, y a ella se adjuntará un informe del Servicio de Inspección valorando la petición.

8. Todas las peticiones se gestionarán con la suficiente antelación al inicio de las prácticas formativas, y los alumnos no se incorporarán a los centros de trabajo para la realización del módulo de FCT hasta que no se tenga la correspondiente autorización.

Artículo 8

Programa formativo

1. El programa formativo comprenderá el conjunto de actividades formativo-productivas que el alumno debe efectuar durante el período en que se realice el módulo de FCT para completar la competencia de cada título profesional.

2. Con objeto de conseguir las finalidades del módulo de FCT, en la elaboración del programa formativo habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación definidos para dicho módulo profesional en el Real Decreto que establece el título.

b) La información disponible sobre los recursos, los medios, la organización y la naturaleza de los procesos productivos del centro de trabajo, que permitan realizar las actividades previstas.

c) Las actividades productivo-formativas que posibiliten completar la competencia profesional requerida en el empleo.

d) Las actividades de evaluación que permitan al alumno demostrar la consecución de la competencia profesional.

e) La adaptación de los criterios de evaluación de cada actividad (extraídos de lo dispuesto para los módulos en los Reales Decretos que establecen los títulos) a las situaciones de trabajo concretas.

3. Las actividades que se incluyan en el programa deben cumplir las características siguientes:

a) Que sean reales y puedan llevarse a término, adaptándolas a las características del puesto de trabajo.

b) Que permitan el uso de medios, instalaciones y documentación técnica propios de los procesos productivos de la empresa, con las limitaciones que procedan.

c) Que favorezcan la rotación del alumno por los distintos puestos de trabajo de la empresa, acordes con el perfil profesional.

d) Que eviten tareas repetitivas que no sean relevantes para la adquisición de las destrezas.

Artículo 9

Profesor-tutor del módulo de FCT

1. Para realizar las funciones que se establecen en el presente artículo, el Director del centro educativo, a propuesta del Jefe de Estudios, nombrará un “Profesor-tutor del módulo de FCT” para cada uno de los grupos de segundo curso correspondientes a los ciclos formativos que se impartan en el centro. La designación recaerá en uno de los profesores que, con atribución docente en alguno de los módulos profesionales del ciclo formativo, haya impartido o vaya a impartir clase al grupo de alumnos para el que se le designe.

2. No podrá ser nombrado para más de un grupo el mismo profesor-tutor; ni tampoco podrán ser designados para esta función los profesores que tengan nombramiento para desempeñar alguno de los órganos unipersonales de gobierno o de coordinación didáctica.

3. Las funciones que debe realizar el profesor-tutor del módulo de FCT son las siguientes:

a) Localizar puestos formativos que posibiliten la realización del módulo de FCT a los alumnos que accedan a él.

b) Elaborar y concretar el programa formativo del módulo de FCT con el responsable de la empresa.

c) Orientar a los alumnos, con la colaboración del profesor de la especialidad de Formación y Orientación Laboral, sobre los aspectos más generales del módulo de FCT (finalidades, características...), así como de otros más específicos:

- El programa formativo.

- La organización y características del centro de trabajo donde se realizará el período de FCT.

- La información general sobre el desarrollo de las actividades y las condiciones de uso de los recursos de la empresa.

- La información sobre las condiciones de su permanencia en la empresa: Inexistencia de relación laboral, observancia de las normas de higiene y seguridad en el trabajo propias del sector productivo, etcétera.

d) Visitar, al menos quincenalmente, el centro de trabajo y mantener entrevistas con su responsable para hacer el seguimiento del programa formativo.

e) Fijar, junto con el Jefe de Estudios, una jornada quincenal en el centro educativo para valorar con los alumnos que realizan el módulo de FCT el desarrollo de las actividades programadas.

f) Evaluar y calificar el módulo de FCT de acuerdo con lo establecido en esta Orden.

g) Elaborar una memoria anual sobre el módulo de FCT que ha coordinado.

4. En los centros públicos, este profesor dedicará a todas las funciones que tenga encomendadas relacionadas con el módulo de FCT un tercio del horario lectivo semanal asignado al profesorado; se procurará que dicho período se concentre en el menor número de días posible para facilitar el desplazamiento a los centros de trabajo donde desarrollen las actividades los alumnos.

SECCIÓN III

Módulo profesional de Proyecto

Artículo 10

Características del módulo profesional de Proyecto

1. Todos los ciclos formativos de grado superior tienen incluido en el segundo curso el módulo profesional de Proyecto, que tiene por objeto la integración de las diversas capacidades y conocimientos del currículo del ciclo formativo. Para ello, el alumno deberá realizar un proyecto que incorpore las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título.

2. Los Departamentos de cada Familia Profesional determinarán, en el marco de la programación general anual, los proyectos que se propondrán para su desarrollo por los alumnos.

3. Los proyectos también podrán ser propuestos por los propios alumnos, en cuyo caso, se requerirá la aceptación del Departamento de Familia Profesional correspondiente. Para ello, deberán presentar, con quince días de antelación a la sesión de Evaluación Final Ordinaria de segundo curso, un anteproyecto que contenga una breve descripción del proyecto que se pretende realizar.

4. Los alumnos desarrollarán el proyecto de manera individual o en grupo, en cuyo caso, el número de alumnos que lo integre no podrá ser superior a tres.

Artículo 11

Período de realización

1. En el segundo trimestre de segundo curso, el horario fijado para la atención tutorial se destinará a las siguientes actividades:

a) Familiarizar a los alumnos con el método de proyecto.

b) Concretar los aspectos formales que debe contener un proyecto.

c) Orientar a los alumnos sobre los posibles proyectos a realizar y ayudarles en la toma de decisiones.

2. Los proyectos se asignarán por el equipo docente a los alumnos que hayan sido propuestos para realizar el módulo de FCT. Su elaboración se efectuará durante el mismo período de tiempo que el atribuido a este módulo profesional.

Artículo 12

Características del proyecto

1. En función del ciclo formativo cursado por los alumnos, los proyectos a desarrollar quedarán encuadrados en alguno de los siguientes tipos:

- Proyecto de investigación experimental: El alumno realiza un proyecto de investigación experimental, de producción de un objeto tecnológico o de desarrollo aplicado.

- Proyecto de gestión: En este tipo de proyectos, el alumno puede llevar a cabo el análisis o elaboración de proyectos de investigación y desarrollo, la puesta en marcha de un proceso, o la realización de estudios de viabilidad y mercadotecnia.

- Proyecto bibliográfico: El proyecto bibliográfico se dirige a la evaluación crítica de una serie de trabajos científicos publicados recientemente sobre un tema específico de actualidad relacionado con el ciclo formativo, o sobre el progreso histórico hasta la actualidad de conceptos básicos y su desarrollo y aplicación en el campo relacionado con el título.

2. El proyecto ha de estar basado en situaciones reales, y exigir una serie de actividades (lectura, visitas, estudios, discusiones, cálculos, redacciones...) que se estructuran en un plan de trabajo (individual o por grupos). Además, deberá reunir las siguientes características:

- Significativo: El trabajo planteado tiene un significado claro y unos objetivos comprensibles para el alumnado.

- Inclusivo: En el proceso de resolución, se trabajarán todos los contenidos seleccionados.

- Integrador: Tanto en el proceso de solución como en la realización final, los contenidos trabajados se integran para lograr unos objetivos finales.

- Proporcionado: El trabajo que implique la elaboración del proyecto debe adaptarse a las características del alumno, es decir, se tendrá en cuenta que este:

l Tenga formación y entrenamiento adecuados.

l Disponga de materiales, útiles e instrumentos adecuados.

l Disponga de tiempo proporcionado a la magnitud del trabajo.

l Pueda probar las soluciones obtenidas.

- Observable: Debe generar unos productos tangibles o un conjunto de documentación evaluable.

Artículo 13

Profesor-coordinador de Proyecto

1. Para realizar las funciones que se determinan en el presente artículo, los proyectos serán coordinados por los profesores de segundo curso del ciclo formativo con atribución docente en este módulo profesional de acuerdo con el Real Decreto que establece el correspondiente título, entre los que se distribuirán equitativamente el número de proyectos asignados a los alumnos.

2. Las funciones que debe realizar el profesor-coordinador de proyecto son las siguientes:

a) Orientar, dirigir y supervisar al alumno durante la realización y presentación del proyecto, asesorándole especialmente en la toma de decisiones que afecten a su estructura, al tratamiento de los temas…

b) Comprobar que los proyectos propuestos por los alumnos, una vez finalizados, cumplen las condiciones recogidas en el anteproyecto y otorgar su visto bueno.

c) Coordinar el acto que se convoque para la presentación del proyecto.

d) Evaluar y calificar el módulo de Proyecto.

3. Una vez cada quince días, coincidiendo con la jornada fijada para el seguimiento del módulo de FCT, el profesor-coordinador de proyecto dedicará al menos dos horas de dicha jornada para atender a los alumnos en los aspectos que se incluyen en el epígrafe a) del apartado anterior. Cuando ello no sea posible, profesor y alumnos acordarán otro período para realizar dicha función.

Artículo 14

Presentación del proyecto

1. El Jefe de Departamento de la Familia Profesional convocará a los alumnos a un acto en el que, una vez finalizada la realización del módulo de FCT, presentarán ante el equipo docente los proyectos elaborados.

2. La presentación consistirá en la exposición del trabajo realizado, la metodología, el contenido y las conclusiones, con una especial mención a sus aportaciones originales.

3. Terminada la presentación, los profesores dispondrán de quince minutos de tiempo para plantear cuantas cuestiones estimen oportunas relacionadas con el trabajo presentado. Tras lo cual emitirán una valoración del mismo que facilite al profesor-coordinador la emisión de la calificación del módulo.

Capítulo II

Acceso, matriculación, promoción y permanencia en las enseñanzas

Artículo 15

Requisitos de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional

Para matricularse en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo establecidas en el Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 3 de enero de 2007), el alumno debe reunir alguno de los requisitos académicos siguientes:

a) Acceso directo:

A los ciclos formativos de grado medio:

- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

- Título de Graduado en Educación Secundaria.

- Título de Técnico Auxiliar.

- Título de Técnico.

- Haber superado el segundo curso de Bachillerato Unificado y Polivalente.

- Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

- Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.

- Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

A los ciclos formativos de grado superior:

- Título de Bachiller determinado en la LOE Vínculo a legislación.

- Título de Bachiller establecido en la LOGSE.

- Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

- Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

- Haber superado el curso de orientación universitaria o el preuniversitario.

- Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

b) Acceso mediante prueba:

A los ciclos formativos de grado medio:

- Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

- Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

A los ciclos formativos de grado superior:

- Haber superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la matriculación.

- Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Artículo 16

Matriculación en las enseñanzas

1. La matriculación se realizará cada curso académico en los módulos profesionales que corresponda y dará derecho al alumno a realizar las actividades programadas para cada módulo profesional.

El alumno que haya superado parte de los módulos profesionales de un curso, o que tenga convalidados o reconocidos alguno de ellos, realizará matrícula en el resto de los módulos de dicho curso. Asimismo, los alumnos que promocionen al segundo curso con módulos pendientes de primero, se matricularán también de esos módulos.

2. La matriculación en cada uno de los módulos profesionales requiere que el alumno no haya agotado el número máximo de convocatorias previsto en el artículo 19. Serán los Secretarios de los Institutos de Educación Secundaria quienes garantizarán, respecto a las matriculaciones de los alumnos del propio centro y las de los centros privados adscritos, que se cumple dicha condición, que se formalizan con documentación que acredita la posesión de los requisitos previos y, en su caso, que se respeta la normativa de ordenación académica relativa a la promoción prevista en el artículo 22. A tal efecto, los centros privados presentarán la documentación de los alumnos inscritos en ellos en el plazo de quince días a partir de la fecha de inicio de la actividad lectiva prevista en el calendario escolar.

3. Durante el mismo curso académico, un alumno no podrá estar matriculado en el mismo módulo profesional en la enseñanza presencial y en la modalidad a distancia, así como en las pruebas para la obtención directa de los títulos de formación profesional establecidas en el artículo 69.4 Vínculo a legislación de la LOE.

Artículo 17

Cancelación de la matrícula

1. El alumno, o su representante legal, pueden cancelar la matrícula en la totalidad de los módulos profesionales en los que se hubiese formalizado.

2. La solicitud para la cancelación se presentará, en el modelo que se incluye como Anexo I, antes de la finalización del mes de octubre en el centro público en el que el alumno curse los estudios, o al que esté adscrito el centro donde reciba las enseñanzas.

3. Corresponde al Director del centro público aceptar la cancelación mediante resolución que se comunicará al interesado (Anexo II). Una copia de dicha resolución se adjuntará al expediente académico del alumno.

4. El alumno a quien se le conceda la cancelación no será incluido en las actas de evaluación y, en consecuencia, no se le computarán las convocatorias a que le hubiera dado derecho la matrícula efectiva. Además, si el alumno cursase las enseñanzas en un centro sostenido con fondos públicos, perderá el derecho de reserva de la plaza para posteriores cursos académicos, por lo que, si desea continuar en el futuro dichos estudios, deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que esté establecido.

Artículo 18

Anulación de matrícula por inasistencia

1. En la modalidad presencial, la asistencia a las actividades de formación es la condición necesaria que mantiene vigente la matrícula en el ciclo formativo.

2. En el período que transcurra desde el inicio del curso escolar hasta la finalización del mes de enero, cuando un alumno acumule un número de faltas de asistencia injustificadas igual o superior al establecido en el apartado siguiente, el director del centro, a propuesta del tutor del grupo de alumnos, acordará la anulación de matrícula que se hubiese formalizado.

3. El número de faltas no justificadas que determina la anulación de la matrícula prevista en el apartado anterior será el que equivalga al 15 por 100 de las horas de formación en el centro educativo que correspondan al total de los módulos en que el alumno se halle matriculado, excluyendo los módulos profesionales pendientes de cursos anteriores, si los hubiere, y los que hayan sido objeto de convalidación o renuncia a la convocatoria. Asimismo, será causa de dicha anulación de matrícula la inasistencia no justificada del alumno a las actividades formativas durante un período de quince días lectivos consecutivos.

4. La anulación de matrícula del alumno en el ciclo formativo por las causas establecidas en este artículo se ajustará al siguiente procedimiento:

a) El tutor del grupo comunicará al alumno o a sus representantes legales las faltas injustificadas cuando se alcance el límite del 10 por 100 de las horas de formación o, en el caso de ausencia continuada, a los diez días lectivos de iniciada esta.

En la comunicación se indicará de forma expresa los efectos que la no justificación de las faltas puede tener respecto a la vigencia de la matrícula, así como el número de ellas que quedan para alcanzar el límite establecido para su anulación.

Las alegaciones y la documentación justificativa que, en su caso, aporte el alumno serán valoradas por el tutor. Del resultado de esta valoración dará cuenta a la Jefatura de Estudios y al alumno.

b) Alcanzado el límite del 15 por 100 de faltas o cumplidos los quince días de inasistencia continuada sin justificar, el director del centro comunicará al alumno o a sus representantes legales que se va a proceder a la anulación de su matrícula, concediéndole un plazo de diez días naturales para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Transcurrido dicho plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y la documentación presentada, el director del centro resolverá lo que proceda.

La resolución adoptada, que será motivada, se comunicará al alumno o a sus representantes legales y podrá ser recurrida, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Director del Área Territorial. Su resolución pondrá fin a la vía administrativa.

c) Una copia de la resolución de la anulación de la matrícula se adjuntará al expediente académico del alumno.

d) En el caso de los alumnos de centros privados, las comunicaciones serán realizadas por los directores de dichos centros, excepto la correspondiente a la anulación de la matrícula, que será efectuada por el director del centro público a petición del director del centro privado adscrito, una vez comprobado que se han llevado a cabo los trámites previstos en los epígrafes a) y b) de este apartado.

e) Las comunicaciones se efectuarán de modo que quede constancia documentada o acuse de recibo de las mismas.

5. A los efectos de lo previsto en este artículo, se consideran faltas justificadas las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno, atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por el director del centro donde cursa los estudios. El alumno aportará la documentación que justifique debidamente la causa de las ausencias.

6. El alumno cuya matrícula sea anulada por inasistencia, perderá la condición de alumno del ciclo formativo y, en consecuencia, no será incluido en las actas de evaluación final. Además, en los centros sostenidos con fondos públicos, perderá el derecho de reserva de plaza como alumno repetidor, y si desea continuar en el futuro dichas enseñanzas habrá de concurrir de nuevo al proceso general de admisión que esté establecido.

7. Los centros establecerán el procedimiento mediante el cual se registrarán las faltas de asistencia a las actividades de formación que se desarrollen en el centro educativo. Asimismo, al inicio de las actividades lectivas, el tutor debe informar a los alumnos tanto del número de faltas de asistencia no justificadas que dan lugar a la anulación de la matrícula como del procedimiento regulado en este artículo.

Artículo 19

Convocatorias

1. Módulos profesionales de formación en el centro educativo:

a) En cada curso académico, el alumno podrá ser calificado en dos convocatorias: Una ordinaria y otra extraordinaria, y dispondrá, durante todo el tiempo que dure su formación en un ciclo formativo, de un máximo de cuatro convocatorias para la superación de cada módulo profesional. Dicho límite se establece en seis convocatorias para los alumnos con necesidades educativas especiales acreditadas por el organismo competente.

b) Los alumnos que no superen algún módulo profesional en la convocatoria ordinaria dispondrán en el mismo curso escolar de una convocatoria extraordinaria de recuperación.

2. Módulos profesionales de formación complementaria y de integración curricular:

a) El módulo de FCT podrá ser evaluado en dos convocatorias como máximo. En función del momento en el que se decida la promoción del alumno a este módulo, las convocatorias podrán realizarse en el mismo o en distinto curso escolar.

b) En los ciclos formativos de grado superior, el alumno dispondrá para la superación del módulo profesional de Proyecto de un máximo de cuatro convocatorias.

Artículo 20

Renuncia a convocatorias

1. Con el fin de no agotar el límite de las convocatorias establecidas para los módulos profesionales de formación en el centro educativo, los alumnos o sus representantes legales podrán renunciar a la evaluación y calificación de una o las dos convocatorias del curso académico de todos o alguno de los módulos, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno.

b) Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por el director del centro que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio.

c) Desempeño de un puesto de trabajo.

La solicitud para que se admita la renuncia a la convocatoria se presentará, en el modelo del Anexo III, con una antelación mínima de un mes a la fecha de la evaluación final del módulo o los módulos afectados por la renuncia. El director del centro público donde conste el expediente académico del alumno resolverá, en el mismo documento, la petición en el plazo máximo de diez días, incorporará una copia a dicho expediente y lo comunicará al interesado. Cuando la decisión sea negativa, esta será motivada.

2. Con el mismo fin, cuando se produzca alguna de las circunstancias descritas en el apartado anterior, los alumnos o sus representantes legales podrán renunciar a la evaluación y calificación de una o las dos convocatorias previstas para el módulo de FCT.

La renuncia a la evaluación y calificación en alguna convocatoria del módulo de FCT implica, a su vez, la renuncia en la misma convocatoria de la evaluación y calificación del módulo profesional de Proyecto.

La solicitud para que se admita dicha renuncia se podrá efectuar durante todo el período previsto para el módulo de FCT. El director del centro donde conste el expediente académico del alumno resolverá la petición en el plazo de cinco días e incorporará una copia de la resolución a dicho expediente.

Cuando la resolución adoptada sea favorable, si el alumno dispusiera de una nueva convocatoria para el módulo de FCT en el mismo curso académico, el equipo docente podrá decidir si las horas efectuadas hasta el momento de la concesión de la renuncia a la convocatoria le sean contabilizadas como realizadas y, en consecuencia, solo deba llevar a cabo las horas que falten hasta completar las asignadas a dicho módulo profesional. También podrá tomarse esta decisión por el equipo docente si la siguiente convocatoria de que disponga el alumno correspondiera a un curso académico posterior y se matriculase en el mismo centro educativo; de continuar los estudios en otro centro, deberá realizar de nuevo el total de horas atribuido al módulo de FCT.

3. Además, cuando las actividades de recuperación de un módulo profesional calificado negativamente en la convocatoria ordinaria no puedan efectuarse en período lectivo, el profesor responsable de dicho módulo, en el informe previsto en el artículo 26, apartado 1.c), hará constar si considera que el alumno está en condiciones de realizar autónomamente las actividades planificadas y afrontar con posibilidades de éxito la evaluación extraordinaria. De no ser así, el alumno podrá decidir su presentación a la prueba de la evaluación extraordinaria o, a fin de no agotar el número máximo de convocatorias establecidas, renunciar por una sola vez a la convocatoria.

4. Las razones que se aleguen para la renuncia deben justificarse siempre documentalmente.

Artículo 21

Aplazamiento de la calificación del módulo de FCT

1. El director del centro público en el que se encuentre matriculado un alumno, o al que esté adscrito el centro privado en el que cursa las enseñanzas, podrá autorizar el aplazamiento de la calificación del módulo de FCT cuando dicho alumno deba realizarlo en un período que sobrepasase la fecha en la que se extiende el acta de Calificación Final del Ciclo Formativo para el resto de los alumnos del grupo.

2. El aplazamiento se concederá a iniciativa del centro en el que el alumno curse las enseñanzas cuando la prolongación del período de FCT esté motivada por la falta de disponibilidad de puestos formativos o la dificultad del centro educativo para localizar centros de trabajo que ofrezcan puestos formativos a “jornada completa”.

A tal efecto, el titular del centro privado trasladará al director del centro público la relación de alumnos que se vean afectados por esta circunstancia y la fecha en la que concluirán la actividad.

3. Además, los alumnos o sus representantes legales podrán solicitar el aplazamiento de la calificación del módulo de FCT cuando no puedan realizarlo en jornadas diarias de duración similar a la que tengan establecidas los centros de trabajo para sus trabajadores por alguna de las siguientes circunstancias:

a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno.

b) Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por el director del centro que condicionen o impidan la normal dedicación a la actividad.

c) Desempeño de un puesto de trabajo.

La solicitud para que se conceda aplazamiento de la calificación del módulo de FCT se formalizará en el modelo del Anexo IV, y se presentará con una antelación mínima de diez días a la fecha de inicio del citado módulo, acompañada de la documentación que justifique las razones que se aleguen. El director del centro público donde conste el expediente académico del alumno resolverá, en el mismo documento, la petición en el plazo máximo de cinco días, incorporará una copia a dicho expediente y lo comunicará al interesado. Cuando la decisión sea negativa, esta será motivada.

4. De igual forma, se aplazará la calificación del módulo de FCT cuando la autorización prevista en los apartados 6 y 7 del artículo 7 se conceda para un período que sobrepasase la fecha en la que se extiende el acta de Calificación Final del Ciclo Formativo al resto de los alumnos del grupo.

5. En los ciclos formativos de grado superior, el aplazamiento de la calificación del módulo de FCT implicará a su vez el aplazamiento de la calificación del módulo profesional de Proyecto.

6. La convocatoria correspondiente al acta afectada por el aplazamiento de la calificación no se contabilizará para el cómputo del número máximo de convocatorias previstas.

7. El alumno afectado por la situación de aplazamiento será calificado del módulo de FCT y, en su caso, del de Proyecto, en la siguiente Acta de Calificación Final del Ciclo Formativo que se emita en el centro, junto con los alumnos que hayan realizado la formación en el centro de trabajo en el período reglamentariamente establecido.

8. Si el período ampliado para realizar el módulo de FCT correspondiera al curso académico siguiente al que se encuentra matriculado el alumno, este deberá realizar nueva matriculación en dicho módulo y, en su caso, en el de Proyecto.

Artículo 22

Promoción del primer al segundo curso de los ciclos formativos

1. Los alumnos que superen la totalidad de los módulos profesionales del curso primero, promocionarán al segundo curso.

2. También promocionarán quienes, después de celebrada la convocatoria extraordinaria del curso primero, tengan pendientes uno o varios módulos profesionales que en conjunto tengan asignado un horario semanal que no exceda de nueve horas lectivas.

Artículo 23

Acceso al módulo de FCT

1. El acceso al módulo de FCT requiere que el alumno tenga superados todos los módulos profesionales de formación en el centro educativo incluidos en el Anexo del Real Decreto que determina la correspondencia de los mismos con unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para su acreditación. En consecuencia, podrán iniciar este módulo profesional:

a) Los alumnos que hayan superado todos los módulos profesionales de formación en el centro educativo.

b) También podrán hacerlo los alumnos que tengan pendiente de aprobar un solo módulo profesional que no guarde correspondencia con unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para su acreditación, siempre que su horario semanal no supere las ocho horas lectivas.

2. La incorporación de los alumnos incluidos en el apartado b) anterior se efectuará por decisión del equipo docente, que valorará individualmente para cada alumno el grado de adquisición de la competencia general del título y de los objetivos generales del ciclo formativo, las posibilidades de recuperación del módulo suspenso y el aprovechamiento que pueda hacer del módulo de FCT.

Capítulo III

Evaluación

SECCIÓN I

Características de la evaluación

Artículo 24

Características y objeto de la evaluación

1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos que cursen los ciclos formativos de Formación Profesional se efectuará por módulos profesionales.

2. La evaluación de estas enseñanzas tendrá por objeto valorar los avances de los alumnos en relación con la competencia general del título y con los objetivos generales del ciclo formativo. Para aplicarla, se tendrán en cuenta los siguientes referentes:

a) Para los módulos profesionales de formación en el centro educativo: Los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación especificados en los Reales Decretos que establecen los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas y los contenidos curriculares aplicables en la Comunidad de Madrid para cada ciclo formativo.

b) Para el módulo de FCT:

- Los criterios de evaluación definidos en el programa formativo.

- La información recogida por el profesor-tutor de FCT en las visitas a las empresas.

- La información transmitida por los alumnos en las jornadas de atención en el centro y en la ficha semanal del alumno.

- La valoración de la estancia del alumno en el centro de trabajo, realizada por el tutor designado por la empresa para el seguimiento.

c) Para la evaluación del módulo profesional de Proyecto:

- Los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación definidos para el módulo profesional en el Real Decreto por el que se aprueba el título correspondiente.

- La información recogida por el profesor-coordinador de proyecto en las jornadas de atención en el centro.

- La valoración del proyecto realizado por los alumnos.

3. En las programaciones didácticas de los módulos profesionales se establecerá, entre otros aspectos, lo siguiente:

a) Los criterios de evaluación de cada módulo profesional, con especial referencia a los mínimos exigibles para su superación.

b) Los procedimientos para evaluar el progreso de los aprendizajes de los alumnos.

c) Los criterios de calificación.

d) Las actividades de recuperación de los módulos profesionales pendientes de superación.

e) La adaptación de las actividades de formación, los criterios y los procedimientos de evaluación cuando el ciclo formativo vaya a ser cursado por el alumnado con discapacidad, de modo que se garantice su accesibilidad a las pruebas de evaluación; esta adaptación en ningún caso supondrá la supresión de objetivos, o resultados de aprendizaje que afecten a la competencia general del título.

4. La evaluación conllevará la emisión de una calificación que reflejará los resultados obtenidos por el alumno.

5. Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos generales del ciclo formativo. Actuarán de manera coordinada en el proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

SECCIÓN II

Proceso de evaluación

Artículo 25

Sesiones de evaluación

1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el equipo docente, constituido por los profesores que imparten las enseñanzas a un determinado grupo de alumnos. Estas reuniones, coordinadas por el tutor del grupo, tienen por objeto:

a) Contrastar las informaciones académicas que tienen los profesores de sus alumnos obtenidas a través de los procedimientos previstos para evaluar el progreso de los aprendizajes.

b) Valorar y calificar el progreso de cada alumno en el logro de los aprendizajes y las capacidades terminales de los distintos módulos profesionales, tomando como referencia para ello los criterios de evaluación establecidos en las programaciones didácticas.

c) Elaborar un informe, cuando se considere conveniente, que oriente a cada alumno en la mejora de su proceso de aprendizaje. Este informe se realizará obligatoriamente para los alumnos que tras la celebración de la evaluación final ordinaria de primer curso tengan pendiente de superar algún módulo profesional. En él se indicará para cada módulo pendiente, entre otros aspectos, los resultados de aprendizaje y, en su caso, las actividades de enseñanza y las pautas para conseguirlas, indicando si el alumno puede o no realizarlas de forma autónoma.

2. Se celebrará, al menos, una sesión de evaluación por cada trimestre de formación en el centro educativo; la última, tendrá la consideración de evaluación final ordinaria.

3. Se realizará también una sesión de evaluación final extraordinaria para los alumnos que no hayan superado algún módulo profesional en la convocatoria ordinaria. Entre ambas sesiones, siempre que la organización de las enseñanzas lo permita, se llevarán a cabo actividades de recuperación; cuando ello no sea posible, se programará una prueba que se convocará antes de que se celebre la sesión de evaluación extraordinaria. Dicha prueba tendrá como referentes los criterios de evaluación mínimos incluidos en las programaciones didácticas y el informe previsto en el apartado 1.c) de este artículo.

Artículo 26

Funciones del tutor del grupo respecto a la evaluación

El tutor será uno de los profesores del grupo de alumnos y desempeñará, respecto a la evaluación, las funciones siguientes:

a) Coordinación del proceso de evaluación, organizando y dirigiendo las sesiones de evaluación.

b) Control de las faltas de asistencia que conducen a la anulación de la matrícula por inasistencia.

c) Redacción de las actas de las sesiones con los acuerdos adoptados y supervisión del procedimiento que se establezca para la cumplimentación de las actas de evaluación.

d) Información por escrito a los alumnos, a sus padres o a los tutores legales, si aquellos fueran menores de edad, de su rendimiento académico y de las decisiones adoptadas por la junta de evaluación que les afecten, mediante el procedimiento que el centro determine.

e) Aquellas otras que reglamentariamente se determinen.

Artículo 27

Calificaciones

1. La calificación de los módulos profesionales de formación en el centro educativo y del módulo profesional de Proyecto se expresará en valores numéricos de 1 a 10, sin decimales. Se considerarán positivas las iguales o superiores a 5 y negativas las restantes.

2. El módulo de FCT se calificará en términos de “Apto” o “No apto”.

3. Los módulos profesionales convalidados por otras formaciones o que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica laboral se calificarán, respectivamente, con la expresión de “Convalidado” y “Exento”.

4. Los módulos profesionales que por razones diferentes a las de la renuncia a la convocatoria no hayan sido calificados constarán como “No evaluado” y la convocatoria correspondiente se computará como consumida.

5. Una vez superados todos los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo, se determinará la calificación final del ciclo formativo. Para ello, se calculará la media aritmética simple de las calificaciones de los módulos profesionales que tienen valoración numérica; del resultado se tomará la parte entera y las dos primeras cifras decimales, redondeando por exceso la cifra de las centésimas si la de las milésimas resultase ser igual o superior a 5. En dicho cálculo, por tanto, no se tendrán en cuenta las calificaciones de “Apto”, “Convalidado” y “Exento”.

Si como resultado de convalidaciones o exenciones todos los módulos profesionales hubieran sido calificados con expresión literal, la nota final del ciclo formativo será de 5,00.

6. A los alumnos que obtengan en un determinado módulo profesional la calificación de 10 podrá otorgárseles una “Mención Honorífica”, siempre que el resultado obtenido sea consecuencia de un excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés por el módulo especialmente destacables. Las menciones honoríficas serán otorgadas por el profesor que imparta el módulo profesional correspondiente. El número de menciones honoríficas que se podrán conceder será como máximo igual al 10 por 100 de los alumnos matriculados en el módulo profesional en cada grupo. La atribución de mención honorífica se consignará en los documentos de evaluación del alumno con la expresión “mh” a continuación de la calificación de 10.

7. A aquellos alumnos de Formación Profesional que hayan obtenido calificación final del ciclo formativo igual o superior a 9, se les podrá conceder “Matrícula de Honor”. En los centros públicos, las matrículas de honor serán otorgadas por acuerdo del Departamento de Familia Profesional al que pertenezca el ciclo formativo a propuesta del equipo de evaluación que determine la calificación final; para ello se podrá tener en cuenta, además del aprovechamiento académico, el esfuerzo realizado por los alumnos y la evolución observada durante el período de realización de la formación en los centros de trabajo. El número de matrículas de honor no podrá exceder del 5 por 100 de los alumnos matriculados en el ciclo formativo en el correspondiente curso académico, salvo que el número de alumnos matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola matrícula de honor. En los centros privados, la adjudicación la realizarán de manera conjunta los equipos docentes que impartan formación a un mismo ciclo formativo.

La obtención de matrícula de honor en un ciclo formativo se consignará en los documentos de evaluación con la expresión “MH” a continuación de la calificación final del ciclo formativo, haciendo constar esta circunstancia en el acta de evaluación mediante una diligencia extendida por el secretario de los centros públicos, o por el director en el caso de los centros privados. Al acta se incorporará el acuerdo donde conste la concesión de la matrícula de honor.

La matrícula de honor obtenida en un ciclo formativo de grado superior podrá dar lugar a las compensaciones que determine la Consejería de Educación.

Artículo 28

Evaluación final de curso

1. La evaluación de los módulos profesionales de formación en el centro educativo se articulará conforme al procedimiento siguiente:

a) Evaluación final ordinaria: Curso primero.

1. En el período establecido durante el mes de junio en el calendario escolar de cada curso académico se realizará la evaluación final correspondiente a la convocatoria ordinaria del curso primero, en cuya sesión se asignará la calificación final a los módulos profesionales cursados en el centro educativo.

2. Quedan excluidos de esta calificación los módulos profesionales afectados por renuncia a la convocatoria.

3. En la sesión de evaluación promocionarán al curso segundo los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 22.1.

b) Evaluación final extraordinaria: Curso primero.

1. Antes del 7 de septiembre se realizará la evaluación final correspondiente a la convocatoria extraordinaria del curso primero, calificándose los módulos que no hayan superado los alumnos en la convocatoria ordinaria del mes de junio.

2. Quedan excluidos de esta calificación los módulos profesionales afectados por renuncia a la convocatoria.

3. En la sesión de evaluación promocionarán al curso segundo los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 22.

Los alumnos que deban repetir el curso realizarán la totalidad de las actividades de los módulos profesionales no superados.

c) Evaluación final ordinaria: Curso segundo.

1. En la segunda quincena del mes de marzo se realizará la evaluación final correspondiente a la convocatoria ordinaria del curso segundo, calificándose los módulos profesionales de formación en el centro educativo.

2. En esta sesión de evaluación se calificarán también los módulos profesionales del curso primero de aquellos alumnos que promocionaron al segundo curso con algún módulo pendiente.

3. Quedan excluidos de esta calificación los módulos profesionales afectados por renuncia a la convocatoria.

4. En la sesión de evaluación, el equipo docente decidirá qué alumnos pueden cursar el módulo de FCT por cumplir los requisitos establecidos.

d) Evaluación final extraordinaria: Curso segundo.

1. En el período establecido durante el mes de junio en el calendario escolar de cada curso académico se celebrará la evaluación final correspondiente a la convocatoria extraordinaria del curso segundo para los alumnos que no fueron autorizados a realizar el módulo de FCT. En ella se calificarán a cada alumno los módulos profesionales no superados en la convocatoria ordinaria, incluidos los que tuviera pendientes de primero.

2. Quedan excluidos de esta calificación los módulos profesionales afectados por renuncia a la convocatoria.

3. En la sesión de evaluación quedarán autorizados a realizar el módulo de FCT en el curso académico siguiente a aquellos alumnos que cumplan los requisitos establecidos.

Quienes no reúnan las condiciones para el acceso a dicho módulo, si no han agotado las convocatorias previstas en el artículo 19.1, deben repetir el curso y realizarán la totalidad de las actividades de los módulos profesionales pendientes.

2. Las calificaciones de los módulos profesionales y las decisiones tomadas en las sesiones de evaluación ordinaria y extraordinaria se consignarán en actas diferentes, cuyas características y el modo de cumplimentarlas se especifican en el artículo 34.

Artículo 29

Calificación final de ciclo formativo

1. Al término de la realización del módulo de FCT se evaluará dicho módulo y se determinará la calificación final del ciclo formativo de los alumnos que hayan superado la totalidad de sus módulos profesionales. Se seguirá el procedimiento siguiente:

a) Tras la sesión de evaluación final extraordinaria de segundo curso, se celebrará la sesión de calificación final del ciclo formativo en la que se evaluará a los siguientes alumnos:

- Los que hayan cursado el módulo de FCT.

- Los que hayan promocionado al módulo de FCT en la evaluación final extraordinaria de segundo curso, cuenten con la exención de dicho módulo y no tengan ningún otro módulo profesional pendiente de superación para la obtención del correspondiente título.

b) En consecuencia, serán objeto de calificación en esta sesión:

- El módulo de FCT realizado por los alumnos incluidos en el apartado anterior, para lo cual el profesorado encargado de realizar el seguimiento de las actividades desarrolladas por los alumnos en los centros de trabajo valorará el progreso de estos en relación con los resultados de aprendizaje del módulo, teniendo en cuenta los datos y la información recabados en este período y el informe del responsable del centro de trabajo que organice las actividades que deben efectuar los alumnos.

- El módulo profesional pendiente de los alumnos autorizados a realizar el módulo de FCT en esas condiciones.

- El módulo profesional de Proyecto de los ciclos formativos de grado superior.

c) La calificación final del ciclo formativo se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.5.

d) En función de los resultados obtenidos, el equipo docente realizará la propuesta para la obtención del título de los alumnos que hayan aprobado la totalidad de los módulos profesionales del ciclo formativo.

2. Los alumnos que al terminar esta sesión de calificación tengan módulos profesionales pendientes de aprobar se podrán matricu­lar de ellos en el siguiente curso académico. Los que hayan superado el módulo de FCT y tengan pendiente uno de los módulos profesionales de formación en el centro educativo, podrán incorporarse al grupo de alumnos que esté cursando dicho módulo, siempre que las disponibilidades de vacantes en dicho grupo lo permita. Si el módulo pendiente fuera el de Proyecto, lo realizarán con el grupo de alumnos que lo estén ejecutando en ese período.

3. Al finalizar el período establecido en el artículo 7.2 para la realización del módulo de FCT, se celebrará una nueva sesión de calificación final del ciclo formativo con idéntico procedimiento al descrito en el apartado 1. En dicha sesión se calificarán también los módulos pendientes y, en su caso, el de Proyecto.

4. El registro de las calificaciones y decisiones tomadas en las sesiones de calificación final del ciclo formativo se consignará en acta, cuyas características y modo de cumplimentarla se especifican en el artículo 34.

Artículo 30

Reclamaciones sobre las calificaciones

Los alumnos podrán reclamar contra las calificaciones según el procedimiento establecido con carácter general por las normas en vigor.

SECCIÓN III

Documentos de evaluación

Artículo 31

Documentos oficiales de evaluación

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, son documentos del proceso de evaluación los siguientes:

- El expediente académico del alumno.

- Las actas de evaluación.

- Los informes de evaluación individualizados.

2. La movilidad del alumnado que curse estas enseñanzas se garantiza con los informes de evaluación individualizados y con los certificados académicos.

Artículo 32

Expediente académico del alumno

1. El expediente académico incluirá el conjunto de calificaciones e incidencias de los alumnos durante el período en el que estos cursen las enseñanzas de formación profesional. Se ajustará en su contenido y diseño al modelo que se adjunta como Anexo V.

2. Junto con los datos personales de los alumnos, en el expediente académico figurarán los de identificación del centro, sus antecedentes académicos y la información relativa a los cambios de centro y de domicilio.

3. En el expediente académico se incluirá la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de los requisitos académicos exigibles para cursar las enseñanzas de formación profesional o certificado de haber superado la prueba de acceso.

b) El extracto de las matriculaciones y calificaciones de cada curso académico.

c) Cuanta documentación oficial incida en la vida académica del alumno.

4. La cumplimentación, custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros públicos donde el alumno se halle matriculado o al que se encuentre adscrito el centro privado en el que esté escolarizado. El secretario del centro público será el responsable de su custodia. Las Direcciones de Área Territoriales adoptarán las medidas adecuadas para su conservación y traslado en el caso de supresión del centro.

5. El expediente académico permanecerá en el centro donde el alumno formalizó por primera vez la matriculación. En caso de traslado, si el centro de destino lo solicita, se le remitirá una copia compulsada de dicho expediente.

Artículo 33

Certificado académico

El certificado académico es el documento oficial en el que se reflejan las calificaciones obtenidas por el alumno hasta la fecha de emisión de la certificación. En el documento se reflejarán, además, el curso académico y el número de las convocatorias consumidas.

El secretario del centro público será el encargado de emitir las certificaciones que se soliciten en los modelos normalizados que se incluyen en los Anexos VI.a o VI.b, según se trate, respectivamente, de estudios parcial o completamente superados. Los certificados se emitirán en papel de seguridad facilitado por la Consejería de Educación según el procedimiento que se establezca, que tendrá las siguientes características:

- Papel de 110 g.

- Neutro bajo la luz UV.

- Tamaño DIN-A4.

- Color verde claro.

- Preparado para su impresión a una cara.

- Microfibrillas luminescentes azules, amarillas y rojas, visibles bajo luz UV.

- Reactividad a ácidos, bases, disolventes orgánicos, oxidantes y reductores.

- En el anverso tendrá, arriba a la izquierda, un escudo de España con la leyenda “ESPAÑA” debajo, y arriba, a la derecha, un escudo de la Comunidad de Madrid con la leyenda “COMUNIDAD DE MADRID” debajo.

- Microimpresión con la expresión “Formación Profesional de la Comunidad de Madrid”.

Artículo 34

Actas de evaluación

1. El acta es el documento fundamental en el que se deja constancia oficial de las calificaciones obtenidas por los alumnos y se tomará como referente para cumplimentar el resto de documentos de evaluación y los certificados académicos. Los resultados de la evaluación se registrarán en dos tipos de actas:

a) Acta de evaluación final: Esta acta se extenderá para registrar los resultados y las decisiones tomadas en las sesiones de evaluación final de los módulos profesionales de formación en el centro educativo.

El documento, que figura como Anexo VII de la presente Orden, se empleará para registrar los datos correspondientes a las evaluaciones de las convocatorias, ordinaria y extraordinaria, de cada curso escolar. Comprenderá la relación nominal de los alumnos que componen el grupo, junto con las calificaciones de los módulos y las decisiones de promoción al curso siguiente o al módulo de FCT.

b) Acta de calificación final del ciclo formativo: Se formalizará esta acta, cuyo modelo figura como Anexo VIII, para registrar las calificaciones y decisiones acordadas en las sesiones previstas en el artículo 29.

2. Para la cumplimentación de las actas se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 36 de esta Orden sobre el registro de las calificaciones y las notaciones literales que permitan reflejar las decisiones tomadas en la evaluación. Su impresión se realizará a doble cara en los modelos correspondientes.

3. Los módulos profesionales que corresponden a ciclos formativos del catálogo de títulos de Formación Profesional de la LOE Vínculo a legislación deben identificarse en las casillas de las actas de evaluación con las claves numéricas que se incluyen en el Decreto que apruebe para la Comunidad de Madrid el currículo correspondiente al título. Dichas claves y los nombres asociados a ellos se reflejarán en el reverso de las actas.

4. Las actas se sellarán y requerirán la firma autógrafa de los profesores que han intervenido en la evaluación, e irá acompañada del nombre y los apellidos del firmante. En todos los casos se hará constar el visto bueno del director del centro.

5. Los centros privados cumplimentarán las actas y las entregarán en el centro público al que se encuentren adscritos. El secretario de dicho centro, tras su revisión para verificar que se ajusta a la normativa, devolverá al centro privado una fotocopia sellada del documento en la que hará constar su conformidad.

Artículo 35

Informe de evaluación individualizado

1. Cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el curso académico, se consignará en un informe de evaluación individualizado aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.

2. El tutor elaborará dicho informe a partir de los datos facilitados por los profesores que imparten los módulos profesionales del ciclo formativo. Contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Apreciación sobre el grado de adquisición de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del ciclo formativo.

b) Calificaciones parciales o valoraciones del aprendizaje en el caso de que se hubieran emitido en ese período.

c) Aplicación, en su caso, de las adaptaciones previstas para el alumnado con discapacidad.

3. El informe de evaluación individualizado, junto con una copia compulsada del expediente académico del alumno, se remitirá por el centro de origen al de destino a petición de este. Cuando alguno de los centros afectados por el traslado sea un centro privado, la tramitación se realizará a través del Instituto de Educación Secundaria al que se encuentre adscrito.

4. El Instituto de Educación Secundaria receptor de los documentos abrirá al alumno un nuevo expediente académico al que se adjuntará el informe de evaluación individualizado. Una copia de este informe se pondrá a disposición del tutor del grupo al que se incorpore el alumno.

5. El informe de evaluación individualizado se ajustará al modelo que figura en el Anexo IX de esta Orden.

Artículo 36

Registro de las calificaciones no numéricas y otras situaciones académicas en los documentos oficiales de evaluación

1. En las actas de evaluación, las calificaciones no numéricas y otras situaciones académicas se expresarán del modo siguiente:

2. Las decisiones tomadas en las sesiones de evaluación se reflejarán en las actas con las siguientes abreviaturas:

3. En los documentos de evaluación no deben aparecer ni enmiendas ni tachaduras. Los errores producidos en la cumplimentación de las actas de evaluación se subsanarán mediante una diligencia extendida por el secretario del centro en el espacio reservado a las observaciones y modificaciones; la diligencia irá también firmada por el profesor afectado por el dato modificado.

En los centros privados, el director asumirá estos trámites.

Capítulo IV

Convalidaciones y exenciones

Artículo 37

Requisitos para solicitar las convalidaciones y exenciones

Las solicitudes de convalidación por estudios cursados y de exención por correspondencia con la práctica laboral, con módulos profesionales de un determinado ciclo formativo requieren la matriculación previa del alumno en dichas enseñanzas.

Artículo 38

Convalidaciones de módulos profesionales del catálogo de títulos de formación profesional de la LOE Vínculo a legislación

1. Corresponde al director del centro docente público donde conste el expediente académico del alumno el reconocimiento de la convalidación de módulos profesionales por los siguientes estudios o acreditaciones:

a) Por módulos profesionales de otros títulos de formación profesional del catálogo de la LOGSE establecidos en las normas que regulan los nuevos títulos.

b) Por módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos de la LOE Vínculo a legislación, de igual denominación, duración, objetivos, criterios de evaluación y contenidos.

c) Por unidades de competencia que formen parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, acreditadas mediante cualquier otro título de formación profesional, certificado de profesionalidad, o parte de ellos, o mediante acreditación parcial obtenida a través del procedimiento que se establezca en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

d) Por módulos profesionales de otros títulos de Formación Profesional del catálogo de la LOE Vínculo a legislación para los que, aun no teniendo la misma denominación, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte haya definido la convalidación por tener similares objetivos, contenidos y duración.

e) Por las enseñanzas de régimen especial que el Gobierno establezca en aplicación del artículo 48 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006.

2. La resolución de las convalidaciones no incluidas en el apartado anterior corresponderá al Ministerio de Educación.

Artículo 39

Procedimiento para solicitar las convalidaciones

1. Las convalidaciones cuya resolución corresponde al director se tramitarán conforme al siguiente procedimiento:

a) Hasta finalizar el mes de octubre, el alumno podrá presentar, en el centro docente público donde conste su expediente académico, la solicitud que se incluye en el Anexo X de esta Orden. A la petición se adjuntará la certificación académica oficial de los estudios cursados o, en su caso, el certificado de profesionalidad o la acreditación parcial a la que se hace referencia en el artículo anterior. El centro incorporará al expediente académico del alumno copia compulsada de dicho documento.

b) El director del centro público resolverá la petición extendiendo el documento del Anexo XI, reconociendo las convalidaciones que son de su competencia.

2. Las convalidaciones cuya resolución corresponde al Ministerio de Educación se tramitarán conforme al siguiente procedimiento:

a) El alumno cumplimentará la solicitud en el modelo que se incluye como Anexo XII durante el mes de noviembre y la presentará en el Instituto de Educación Secundaria donde se encuentre su expediente académico, aportando la documentación sobre la que basa su petición.

b) El director del Instituto incorporará una certificación en la que se haga constar que el alumno está matriculado en el ciclo formativo para el que solicita la convalidación y la remitirá antes de finalizar dicho mes al Ministerio de Educación para su resolución.

c) Resuelta la convalidación por el órgano competente, el alumno deberá presentar dicha Resolución en el Instituto para que surta los efectos debidos.

3. Hasta tanto no se resuelvan las peticiones, los alumnos deberán asistir a las actividades de formación de los módulos profesionales cuya convalidación solicitaron y no podrán ser propuestos para realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo si no cumplen los requisitos exigibles por la normativa en vigor.

4. Las resoluciones se registrarán mediante copia u otro procedimiento en el expediente académico del alumno. Los módulos convalidados se consignarán en los documentos de evaluación conforme a lo previsto en el artículo 36 de esta Orden.

Artículo 40

Exención del módulo de FCT

1. Según lo establecido en el artículo 49 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, se podrá determinar la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral.

2. Podrán solicitar dicha exención los alumnos matriculados en dicho módulo que en el momento de la solicitud acrediten una experiencia laboral correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año como mínimo. Dicha experiencia, que debe estar relacionada con el ciclo formativo en el que se hallen matriculados, permitirá valorar si el candidato tiene adquiridos los resultados de aprendizaje de dicho módulo.

El cómputo de tiempo de la experiencia laboral se determinará teniendo en cuenta el horario que esté legalmente establecido para la jornada laboral completa.

3. La solicitud de exención total o parcial del módulo de FCT se remitirá al director del centro público en el que conste el expediente académico del alumno, ajustándose al modelo del Anexo XIII. A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) Trabajadores por cuenta ajena:

- Certificado de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en el que conste la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que ha desarrollado dicha actividad.

b) Trabajadores por cuenta propia:

- Certificado de alta en el censo de obligados tributarios con una antigüedad mínima de un año.

- Declaración del interesado de las actividades más representativas.

c) Los solicitantes podrán adjuntar otros documentos admitidos en derecho, que permitan ampliar la información sobre su experiencia laboral, con objeto de facilitar la resolución de la solicitud de exención total o parcial del módulo de FCT.

4. La solicitud, junto con la documentación antes citada, se presentará al menos un mes antes de la fecha de inicio del módulo de FCT cuya exención se pretende obtener. A tal efecto, los expedientes iniciados por alumnos que cursan estas enseñanzas en un centro privado deben incluir, además, los documentos siguientes:

a) Certificado del director del centro en el que conste la fecha prevista de inicio del módulo de FCT.

b) Informe del equipo docente de dicho centro, conforme a lo establecido en el punto siguiente.

5. La documentación aportada será objeto de revisión y estudio por el equipo docente que imparte el ciclo formativo al alumno, con objeto de emitir un informe en el que, basándose en los resultados de aprendizaje del módulo de FCT que deben adquirirse, se expresará la pertinencia de conceder la exención total o parcial (Anexo XIV).

En caso necesario, el equipo docente del ciclo formativo podrá recabar por escrito a los interesados cuanta documentación complementaria considere oportuna y conveniente para fundamentar el informe.

6. El director del centro público, a la vista del informe emitido por el equipo docente, resolverá la solicitud sobre la exención total o parcial del módulo de FCT. La resolución únicamente surtirá efecto si el equipo docente decide, en la sesión de evaluación correspondiente, el acceso del alumno a la realización de dicho módulo profesional y, en consecuencia, se incorporará en el primer Acta de Calificación Final del Ciclo Formativo que se emita tras la toma de dicha decisión.

La resolución de la exención, que será motivada, se comunicará por escrito al interesado para su conocimiento en el modelo previsto en el Anexo XV al menos veinte días naturales antes del comienzo de las actividades propias del módulo de FCT. Igualmente se remitirá una copia al tutor de dicho módulo para su conocimiento y el del equipo docente, y otra se incorporará al expediente académico del alumno.

Si la exención fuese total, se hará constar en los documentos de evaluación del modo previsto en el artículo 36 de esta Orden. Si la exención fuera parcial, el equipo docente programará las actividades necesarias cuya superación permita al alumno obtener la calificación de “Apto” en dicho módulo profesional.

7. Los interesados podrán presentar por escrito ante el director del centro público reclamación a la resolución adoptada en el plazo de dos días hábiles contados desde la comunicación; en ella se harán constar las alegaciones que justifiquen la disconformidad con la citada resolución.

El director del centro público, vistas las alegaciones del escrito, comunicará al reclamante, en el plazo de dos días hábiles, la ratificación o la modificación razonada de la resolución adoptada.

Cuando tras el proceso de revisión persista desacuerdo con la resolución de la solicitud de exención total o parcial del módulo de FCT, el interesado podrá solicitar por escrito al director del centro público, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación, que eleve la reclamación al Servicio de la Inspección Educativa del Área Territorial correspondiente. El director del centro público, en un plazo no superior a dos días hábiles, remitirá, junto a la solicitud inicial, el expediente completo de la reclamación y, si procede, un informe sobre las alegaciones expuestas por el reclamante.

El Servicio de Inspección analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan y elevará un informe al Director del Área Territorial sobre la concesión de la exención pedida. Para ello podrá contar con el asesoramiento de funcionarios de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades propias de la familia profesional del ciclo formativo al que pertenece el módulo de FCT cuya exención se solicita.

La Dirección del Área Territorial acordará la resolución que proceda, que en todo caso será motivada, y la comunicará inmediatamente al director del Instituto para su aplicación y traslado al interesado. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa.

Capítulo V

Titulación

Artículo 41

Títulos de Formación Profesional

1. Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional de grado medio y de grado superior recibirán, respectivamente, el título de “Técnico” y “Técnico Superior” en la correspondiente profesión.

2. La persona interesada solicitará el título en el centro público donde conste su expediente académico. El secretario de dicho centro verificará que reúne todos los requisitos académicos para su obtención y el director realizará la propuesta de expedición. Dicha circunstancia se reflejará en el expediente académico del alumno.

3. La expedición de los títulos se realizará conforme a la normativa establecida sobre esta materia en la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Supervisión del proceso de evaluación

Corresponde a los Servicios de la Inspección Educativa de las Direcciones de Área Territorial el asesoramiento y la supervisión del desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a su perfeccionamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Datos personales de los alumnos

En lo referente a los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Extinción de las enseñanzas del catálogo de títulos de la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (en adelante LOGSE) e incorporación de los alumnos a las del nuevo sistema educativo

1. La implantación progresiva de la LOE Vínculo a legislación implica la sustitución escalonada de los títulos de Formación Profesional del catálogo de la LOGSE por nuevos títulos en el período previsto por el capítulo VI del Real Decreto 806/2006 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la LOE Vínculo a legislación.

Tras la aprobación del Real Decreto por el que se establezca cada uno de los títulos de Formación Profesional, compete a la Comunidad de Madrid establecer, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, el currículo correspondiente al ciclo formativo que conduzca a su obtención y que será de aplicación en su ámbito de gestión. En dicha norma se concretará, para cada ciclo formativo, el curso escolar en el que implantarán las enseñanzas correspondientes al primer y segundo curso. Paralelamente, en los mismos años académicos, dejarán de impartirse, respectivamente, las correspondientes al primero y segundo cursos de las enseñanzas del ciclo formativo regulado por la LOGSE, al que sustituye.

2. Una vez que deje de impartirse el currículo correspondiente al anterior sistema educativo, se garantizará la convocatoria, durante los dos años siguientes, de pruebas para la obtención del título correspondiente al catálogo de la LOGSE, a las que podrán concurrir los alumnos que tengan aún pendiente de superar algún módulo profesional.

3. A los alumnos que cursen un ciclo formativo correspondiente al catálogo de títulos de la LOGSE, cuya duración sea de un curso escolar más el módulo de FCT, les será de aplicación lo siguiente:

a) En el curso académico inmediatamente anterior a la implantación del currículo del nuevo título, el equipo docente tomará las siguientes decisiones respecto al módulo de FCT:

a.1) En la sesión de Evaluación Final Ordinaria del curso primer (junio) autorizará el acceso a dicho módulo a los alumnos que hayan superado todos los módulos profesionales que se cursan en el centro educativo.

a.2) En la sesión de Evaluación Final Extraordinaria (septiembre) autorizará el acceso al referido módulo profesional a los alumnos que en dicha convocatoria reúnan las condiciones descritas en el apartado anterior. También podrá decidir la promoción para realizar el módulo de FCT de los alumnos con uno o más módulos pendientes de aprobar que en conjunto tengan asignado un horario semanal que no exceda de ocho horas lectivas. En ese caso el equipo valorará individualmente para cada alumno el grado de adquisición de la competencia general del título y de los objetivos generales del ciclo formativo, las posibilidades de recuperación de los módulos pendientes y el aprovechamiento que pueda hacer del módulo de FCT.

b) Los alumnos que en el curso académico anterior a la implantación del nuevo currículo no hayan obtenido la autorización para realizar el módulo de FCT podrán incorporarse en el curso académico siguiente a las nuevas enseñanzas con las convalidaciones que les correspondan. No serán computadas las convocatorias consumidas de los módulos profesionales cursados y no superados de los títulos del catálogo de la LOGSE, aunque tengan establecida la convalidación con módulos profesionales de los nuevos títulos. Podrán también concurrir a las pruebas a las que se hace referencia en el apartado 2 de este artículo.

c) Cuando la duración del módulo de FCT sea de un trimestre, los alumnos incluidos en el epígrafe a) dispondrán del curso académico siguiente para superar dicho módulo y, en su caso, los que tengan pendientes. Serán evaluados conforme al procedimiento previsto en el apartado 2.3 de la disposición transitoria de esta Orden.

d) Cuando la duración del módulo de FCT sea de dos trimestres, los alumnos incluidos en el epígrafe a) realizarán el módulo de FCT en el período comprendido entre el primer día lectivo fijado en el calendario escolar del curso académico siguiente y la fecha prevista por el centro educativo para la sesión de Calificación Final del Ciclo Formativo que se ha de celebrar a su término y que, en todo caso, deberá efectuarse antes de finalizar el mes de marzo. En dicha sesión se calificarán, también los módulos profesionales de los alumnos autorizados a realizar el módulo de FCT con algún otro módulo profesional pendiente.

Antes de finalizar el mes de junio se realizará una sesión de calificación final del ciclo formativo en la que se evaluará el módulo de FCT, si hubiera habido tiempo suficiente para efectuar las actividades de recuperación durante el resto del período lectivo, y los módulos pendientes en los que los alumnos no hubieran agotado las convocatorias reglamentarias. Cuando ello no sea posible, podrán hacer uso de la segunda y última convocatoria para realizar dicho módulo durante el curso académico siguiente. En la sesión de Calificación Final del Ciclo Formativo que se celebre a su término se calificarán también los módulos profesionales aún pendientes, si no se hubiesen agotado las convocatorias reglamentarias.

4. A los alumnos que cursen un ciclo formativo correspondiente al catálogo de títulos de la LOGSE, de duración de dos cursos esco­lares, incluido el módulo de FCT, les será de aplicación lo siguiente:

a) En el curso académico inmediatamente anterior a la implantación del currículo del nuevo título, los que no reúnan las condiciones para promocionar del primer al segundo curso del ciclo formativo del catálogo de la LOGSE podrán incorporarse en el curso académico siguiente a las nuevas enseñanzas con las convalidaciones que les correspondan. Podrán también concurrir a las pruebas a las que se hace referencia en el apartado 2 de este artículo.

b) En dicho curso escolar, el equipo docente del segundo curso del ciclo formativo tomará las siguientes decisiones respecto al módulo de FCT:

b.1) En la sesión de evaluación final extraordinaria del mes de junio autorizará el acceso a dicho módulo a los alumnos que hayan superado todos los módulos profesionales que se cursan en el centro educativo.

b.2) También podrá decidir en la misma sesión la promoción para realizar el módulo de FCT de los alumnos con uno o más módulos pendientes de aprobar que en conjunto tengan asignado un horario semanal que no exceda de ocho horas lectivas. Para ello valorará individualmente para cada alumno el grado de adquisición de la competencia general del título y de los objetivos generales del ciclo formativo, las posibilidades de recuperación de los módulos pendientes y el aprovechamiento que pueda hacer del módulo de FCT.

c) Los alumnos que en el curso académico en que se implante el segundo curso del nuevo currículo no hayan obtenido la autorización para realizar el módulo de FCT podrán incorporarse en el curso académico siguiente a las nuevas enseñanzas con las convalidaciones que les correspondan. No serán computadas las convocatorias consumidas de los módulos profesionales cursados y no superados de los títulos del catálogo de la LOGSE, aunque tengan establecida la convalidación con módulos profesionales de los nuevos títulos. Podrán también concurrir a las pruebas a las que se hace referencia en el apartado 2 de este artículo.

d) Cuando la duración del módulo de FCT sea de un trimestre, los alumnos que no superen el módulo de FCT en la sesión de Calificación Final del Ciclo Formativo que se celebre en el mes de junio y los que promocionen a dicho módulo como consecuencia de las decisiones tomadas en la sesión de evaluación final extraordinaria de segundo curso, dispondrán del curso académico siguiente para superar dicho módulo y, en su caso, los módulos profesionales que tuvieran pendientes si no hubiera agotado las convocatorias reglamentarias. Serán evaluados conforme al procedimiento previsto en el artículo 30.

e) Cuando la duración del módulo de FCT sea de dos trimestres, los alumnos incluidos en el apartado b) y los que hayan cursado el módulo de FCT en el segundo y tercer trimestre sin superarlo, lo realizarán en el período comprendido entre el primer día lectivo fijado en el calendario escolar del curso académico siguiente y la fecha prevista por el centro educativo para la sesión de Calificación Final del Ciclo Formativo que se ha de celebrar a su término y que, en todo caso, deberá efectuarse antes de finalizar el mes de marzo. En dicha sesión se calificarán, también los módulos profesionales de los alumnos autorizados a realizar el módulo de FCT con algún otro módulo profesional pendiente, si no hubiesen agotado el límite máximo de convocatorias.

Antes de finalizar el mes de junio se realizará una nueva sesión de calificación final del ciclo formativo en la que se evaluará el módulo de FCT, si hubiera habido tiempo suficiente para efectuar las actividades de recuperación durante el resto del período lectivo, y, cuando sea posible, los módulos pendientes. Cuando ello no sea posible, podrán hacer uso de la segunda y última convocatoria para efectuarlo durante el curso académico siguiente. En la sesión de Calificación Final del Ciclo Formativo que se celebre a su término se calificarán también los módulos profesionales aún pendientes, si se dispone aún de alguna convocatoria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Aplicación a los ciclos formativos regulados por la LOGSE

Mientras mantengan su vigencia los títulos derivados de la LOGSE, les será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden, salvo en los siguientes aspectos:

1. Las menciones a “resultados de aprendizaje” recogidas en la presente Orden se entenderán referidas a las “capacidades terminales” especificadas en los Reales Decretos que establecen los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas.

2. En los ciclos formativos de menos de 2.000 horas de duración la evaluación se efectuará conforme al siguiente proceso:

2.1. Evaluación final ordinaria: Curso primero.

a) En el período establecido durante el mes de junio en el calendario escolar de cada curso académico se realizará la evaluación final correspondiente a la convocatoria ordinaria del curso 1.o, en cuya sesión se asignará la calificación final de los módulos profesionales cursados en el centro educativo.

b) Quedan excluidos de esta calificación los módulos profesionales afectados por renuncia a la convocatoria.

c) En la sesión de evaluación el equipo docente dejará constancia de los alumnos que pueden cursar el módulo de FCT por haber superado todos los módulos profesionales del ciclo formativo realizados en el centro educativo o que, teniendo pendiente de aprobar un módulo profesional que tenga atribuido un horario semanal no superior a ocho horas lectivas, hayan sido autorizados a realizar el módulo de FCT por el equipo docente que imparte las enseñanzas al grupo de alumnos.

2.2. Evaluación final extraordinaria: Curso primero.

a) Antes del 7 de septiembre se realizará la evaluación final correspondiente a la convocatoria extraordinaria del curso 1.o, calificándose los módulos que los alumnos no hayan superado en la convocatoria ordinaria del mes de junio.

b) Quedan excluidos de esta calificación los módulos profesionales afectados por renuncia a la convocatoria.

c) En la sesión de evaluación se tomarán las decisiones siguientes:

- La autorización para realizar el módulo de FCT a los alumnos que hayan superado todos los módulos profesionales del ciclo formativo realizados en el centro educativo o que, teniendo pendiente de aprobar un módulo profesional que tenga atribuido un horario semanal no superior a ocho horas lectivas, hayan sido autorizados a realizar el módulo de FCT por el equipo docente que imparte las enseñanzas al grupo de alumnos.

- La repetición de curso de aquellos alumnos que no cumplan los requisitos para el acceso al módulo de FCT.

Los alumnos que deban repetir el curso primero se incorporarán al grupo de los que inician las enseñanzas del ciclo formativo. Realizarán la totalidad de las actividades de los módulos profesionales no superados y serán evaluados en los períodos establecidos para el resto de los alumnos del grupo.

2.3. Calificación final del ciclo formativo.

Al término de la realización del módulo de FCT corresponde evaluar dicho módulo y determinar la calificación final del ciclo formativo de los alumnos que hayan superado la totalidad de sus módulos profesionales. Se seguirá para ello el procedimiento siguiente:

a) Se celebrará la sesión de calificación final del ciclo formativo, en la que se calificará el módulo de FCT, para lo cual el profesorado encargado de realizar el seguimiento de las actividades desarrolladas por los alumnos en los centros de trabajo valorará el progreso de estos en relación con las capacidades terminales del módulo, teniendo en cuenta los datos y la información recabados en este período y el informe del responsable del centro de trabajo que organice las actividades que deben efectuar los alumnos.

b) En dicha sesión se calificarán también los módulos profesionales de los alumnos autorizados a realizar el módulo de FCT con algún otro módulo profesional pendiente.

c) En función de los resultados obtenidos el equipo docente tomará las siguientes decisiones:

- La propuesta para la obtención del título de los alumnos que hayan aprobado la totalidad de los módulos profesionales del ciclo formativo.

- La recuperación de los módulos profesionales pendientes de aquellos alumnos que no hayan agotado el número máximo de convocatorias.

d) Cuando algún alumno haya superado el módulo de FCT y tenga pendiente uno de los módulos profesionales de formación en el centro educativo, podrá incorporarse al grupo de alumnos que esté cursando dicho módulo, siempre que las disponibilidades de vacantes en dicho grupo lo permitan.

e) Antes de finalizar el mes de junio se realizará una nueva sesión de calificación final del ciclo formativo, con idéntico procedimiento al descrito en los apartados anteriores, en la que se evaluarán los módulos pendientes, incluso el módulo de FCT si ha habido tiempo material para realizar las actividades de recuperación durante el resto del período lectivo del curso escolar.

3. En los ciclos formativos de 2.000 horas de duración, cuyos módulos profesionales de segundo curso se imparten en el centro educativo únicamente en el primer trimestre del curso escolar, la sesión de Evaluación Final Ordinaria de segundo Curso de aquellos ciclos formativos, se efectuará en la última semana lectiva del mes de diciembre.

4. Las convalidaciones entre los módulos profesionales de los ciclos formativos que conducen a dichos títulos se regirán por lo dispuesto en los Anexos I, II y III de la Orden de 20 de diciembre de 2001 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero de 2002; corrección de errores en el “Boletín Oficial del Estado” de 19 de julio); y el procedimiento para su solicitud se acomodará a lo previsto en el artículo 39.1.a), debiéndose utilizar en este caso el modelo de solicitud de convalidación que se incluye en el Anexo XVI.

5. Los módulos profesionales que corresponden a ciclos formativos del catálogo de títulos de Formación Profesional de la LOGSE deben identificarse en las casillas de las actas de evaluación con las claves numéricas que se incluyen en el Anexo XVII.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación de normativa

Quedan derogadas la Orden 2323/2003, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursan en la Comunidad de Madrid la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Orden 1030/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid los documentos de evaluación de la Formación Profesional, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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