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Empresas públicas

22/06/2009
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Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, por la que se establecen los formatos de la documentación a remitir por las empresas públicas y demás entidades públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establecida mediante la Orden de 2 de junio de 2009, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda (DOCM de 19 de junio de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE JUNIO DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS Y FONDOS COMUNITARIOS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS FORMATOS DE LA DOCUMENTACIÓN A REMITIR POR LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y DEMÁS ENTIDADES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA ESTABLECIDA MEDIANTE LA ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 2009, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

La Orden de 2 de Vínculo a legislación junio de 2009, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan las normas relativas a la elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2010, establece que las empresas públicas y demás entidades que formen parte del sector público regional cumplimentarán y remitirán a la dirección general con competencias en materia de presupuestos y a los efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales para 2010, sus presupuestos de explotación y de capital, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.

Igualmente, deberán remitir una descripción de las inversiones a realizar en el ejercicio con la expresión de los objetivos que se pretendan conseguir, el anexo de sus proyectos de inversión y los presupuestos de explotación y capital, junto con los datos económico-financieros estimados para 2011.

Dicha orden, otorga en su disposición final segunda autorización para que esta dirección general dicte las instrucciones y aclaraciones que considere oportunas en relación a la estructura, contenido y plazos de elaboración de la documentación a remitir por las empresas y entidades del sector público regional que, conforme a la norma décima de la citada orden, deban elaborar presupuestos de explotación y de capital. Asimismo, la referida orden faculta al mencionado órgano directivo a establecer los soportes informáticos para cumplimentar la información anteriormente señalada cuando la misma no pudiera cumplimentarse a través del soporte funcional del TAREA denominado Central de Información de los entes públicos.

Los formatos de los estados financieros correspondientes a los presupuestos de explotación y capital se han adecuado al nuevo marco legal derivado del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007 Vínculo a legislación, de 16 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/2007 Vínculo a legislación, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, y elaborado de conformidad con lo dispuesto en las directivas comunitarias sobre la materia, teniendo asimismo en consideración las normas internacionales de contabilidad y las normas internacionales de información financiera adoptadas por los reglamentos de la Unión Europea.

Por todo lo expuesto, y en uso de la autorización concedida en la disposición final segunda de la Orden de 2 de Vínculo a legislación junio de 2009, esta dirección general resuelve lo siguiente:

1. Información básica.

La documentación básica que recogerá la información de los presupuestos de explotación y capital se adaptará a los modelos cuyo contenido y estructura se detallan en el anexo I de la presente resolución.

Esta documentación básica estará integrada por:

a) El programa de actuaciones e inversiones, que comprenderá tanto los objetivos a medio y largo plazo, como los objetivos previstos para el ejercicio para el cual se elabora el programa, las actuaciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos, y las inversiones reales y financieras concretas a realizar en el correspondiente ejercicio. Los objetivos que se pretenden conseguir figurarán debidamente cuantificados en términos de unidades físicas, valorados y fechados. Asimismo, deberá contener un anexo de los proyectos de inversión territorializados por municipios, con la programación plurianual asociada a los mismos.

b) La memoria explicativa del contenido del programa y de las principales modificaciones y desviaciones respecto de los presupuestos de explotación y capital que se hallen en vigor, así como la justificación de las principales líneas de financiación.

c) Los presupuestos de explotación y capital en sentido estricto. Los presupuestos de explotación recogerán las previsiones de gastos, ingresos y resultado para 2010 y 2011, un avance del ejercicio en curso (2009), especificando tanto las aportaciones corrientes como las subvenciones y préstamos a corto plazo con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Los presupuestos de capital recogerán el origen y utilización de los activos monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes previstos para 2010 y 2011, un avance del ejercicio en curso (2009) y los obtenidos en el ejercicio anterior a este último, clasificando los movimientos por actividad e indicando la variación neta del flujo efectivo en los ejercicios correspondientes, especificando los flujos de efectivo derivados de las subvenciones y préstamos a largo plazo con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Información complementaria.

Asimismo la información complementaria se presentará según el modelo cuyo contenido y estructura se detalla en el anexo II, estando integrada por:

a) El balance, que comprenderá, con la debida separación, las partidas corrientes y no corrientes que constituyan el activo, las partidas corrientes y no corrientes que constituyan el pasivo y las que conformen el patrimonio neto, para cada uno de los ejercicios que comprendan los presupuestos de explotación y capital. En relación con los datos correspondientes al ejercicio 2008 se utilizará el formato que se empleó en la elaboración de los presupuestos de explotación y capital para 2009.

b) La liquidación de los presupuestos de explotación y capital, que comprenderá las diferencias producidas entre los importes previstos y los reales para ambos presupuestos correspondientes al ejercicio inmediato anterior al ejercicio en curso (2009). Se cumplimentarán conforme a los formatos empleados para la elaboración de los presupuestos de explotación y capital para 2009.

c) El personal, que detallará la plantilla para cada uno de los ejercicios que comprendan los mismos.

d) El detalle de las inversiones, donde se relacionarán las inversiones reales y financieras que prevé realizar.

3. Información consolidada.

Si las entidades o empresas públicas obligadas a confeccionar los presupuestos de explotación y capital se encuentran en relación con otra sociedad de la que sean socios en cualesquiera de los supuestos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación del Código de Comercio, deberán presentar, además de lo establecido en las normas anteriores, los presupuestos de explotación y capital de forma consolidada con dichas sociedades.

Las entidades y empresas públicas que se integren entre sí formando un grupo empresarial, además de sus presupuestos de explotación y capital individuales, deberán presentar los presupuestos de explotación y capital consolidados del grupo al que pertenezcan.

4. Información sobre convenios.

En los supuestos en que las entidades o empresas públicas obligadas a confeccionar los presupuestos de explotación y capital, suscriban convenios con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o reciban encargos de ésta, remitirán a la consejería con competencias en materia de economía y hacienda, junto con la documentación correspondiente a los presupuestos de explotación y capital y por conducto de la consejería a la que estén adscritas, una relación de estos convenios o encargos con indicación de las cuantías económicas que deban percibir durante el ejercicio 2010 como consecuencia de dichos convenios o encargos.

5. Remisión de la información.

Toda la información referida en la presente resolución será remitida por las empresas públicas y demás entidades que formen parte del sector público regional a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, a través de las consejerías a que estén adscritas o dependan funcionalmente, utilizando como vía de remisión el soporte funcional del sistema de información económico-financiera TAREA denominado Central de Información de entes públicos o, subsidiariamente, mediante los soportes informáticos establecidos en los anexos que, junto con la presente resolución, se adjuntan.

6. Información adicional.

La consejería con competencias en materia de economía y hacienda, por conducto de la dirección general con competencias en materia de presupuestos, podrá recabar la información adicional que considerase oportuna.

Anexos

Omitidos.

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