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Procedimiento para el ingreso en los Primeros Ciclos y estudios de Grado de las Enseñanzas Universitarias

19/06/2009
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Acuerdo de 12 de mayo de 2009, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Primeros Ciclos y estudios de Grado de las Enseñanzas Universitarias (BOJA de 18 de junio de 2009). Texto completo.

ACUERDO DE 12 DE MAYO DE 2009, DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO ÚNICO UNIVERSITARIO DE ANDALUCÍA, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO EN LOS PRIMEROS CICLOS Y ESTUDIOS DE GRADO DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS.

La Ley 15/2003 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, determina en su artículo 75 que, a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades públicas Andaluzas podrán constituirse en un Distrito Único, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/94, de 27 de diciembre que sigue actuando tras la publicación de la Ley Andaluza de Universidades Vínculo a legislación.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 69/2000 Vínculo a legislación, de 21 de enero (BOE núm. 19, de 22 de enero de 2000) por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los Centros Universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad y demás normas de aplicación.

Asimismo, en aplicación de la Ley 3/2007 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE de 23.3.2007), así como de la Ley 12/2007 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía (BOJA de 18 diciembre 2007), toda referencia a personas, colectivos, cargos académicos, etc… cuyo género sea masculino, estará haciendo referencia, al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como hombres. De igual manera, las Comisiones que pudieran establecerse a los efectos, procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, adopta el siguiente:

ACUERDO

Aprobar y hacer público el procedimiento de gestión para el ingreso en los Primeros Ciclos y estudios de Grado de los Centros de las Universidades Públicas de Andalucía, según se regula en los siguientes apartados:

DISPONGO

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y requisitos de los solicitantes

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Esta normativa será de aplicación a quienes deseen iniciar estudios universitarios en cualquiera de las titulaciones que se imparten en alguna Universidad Pública de Andalucía. No obstante, quienes deseen continuar sus estudios en una Universidad distinta de aquella en la que los hubiesen comenzado podrán además, solicitar directamente al Rector correspondiente la admisión a los estudios de que se trate, quien resolverá con los criterios que establezca la normativa de esa Universidad.

Todo ello, sin perjuicio de las normas de permanencia que establezca cada universidad o los requisitos que exija el correspondiente plan de estudios.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes a que se refiere el artículo anterior, deberán solicitar preinscripción y encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:

1. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad.

2. No haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad pero sí el Curso de Orientación Universitaria (COU) en el curso 1974/75 o posterior, o el Bachillerato REM (Todos estos solicitantes únicamente podrán concurrir en la 2.ª fase, y exclusivamente a titulaciones de Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Diplomado o Maestro).

3. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974/75, el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez, o el Bachillerato de planes anteriores a 1953.

4. Haber superado un Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Superior, la Formación Profesional de Segundo Grado o Módulo Profesional de Nivel III.

5. Estar en posesión de un título universitario o equivalente, que habilite para el acceso a la Universidad, y que no le permita el acceso al 2.º Ciclo de los estudios que pretende cursar.

6. Haber superado la prueba de acceso que se establece en el R.D. 743/2003, de 20 de junio (BOE de 4 de julio), por el que se regula la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

7. Cumplir otros requisitos académicos exigidos para el acceso a la universidad distinto a los anteriores. En este caso la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía determinará las condiciones en la que participarán los interesados en el proceso de preinscripción para aquellos centros y titulaciones donde la demanda de plaza sea mayor que la oferta.

En caso de que un solicitante se encuentre en más de una de las circunstancias anteriores, podrá indicarlo.

CAPÍTULO II

Solicitud y documentación

Artículo 3. Solicitud.

Para realizar la preinscripción en cualquier titulación y centro de las Universidades Públicas de Andalucía, será necesario cumplimentar la correspondiente solicitud que estará disponible en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/. Una vez cumplimentada y grabada la solicitud, el sistema informático facilitará una copia de la misma como justificación de la presentación.

La solicitud será única y contemplará por orden de preferencia todas las peticiones de las titulaciones que la persona interesada desee formular. Durante el plazo de presentación de solicitudes se podrá hacer desistimiento de una solicitud ya presentada y presentar una nueva. Todo ello a través del punto de acceso electrónico citado en el párrafo anterior.

Cada Universidad establecerá oportunamente las unidades administrativas para la recogida de la documentación que el sistema informático indique o se deba entregar según la normativa. En su defecto, los interesados podrán dirigirse a las siguientes direcciones:

Universidad de Almería.

- Sección de Acceso.

Centro de Atención al Estudiante.

Carretera de Sacramento, s/n.

La Cañada de San Urbano.

04120-Almería.

Universidad de Cádiz.

- Edificio “Andrés Segovia”. Vicerrectorado de Alumnos.

C/ Doctor Marañón, 3.

11002-Cádiz.

- Escuela Politécnica Superior de Algeciras.

Avda. Ramón Puyol, s/n.

11202-Algeciras.

- Campus de la Asunción. Edificio Servicios Comunes.

Avda. de la Universidad, s/n.

11402-Jerez.

- Edificio CASEM. Ala A, Aula 1.

Polígono Río San Pedro, s/n.

11510- Puerto Real.

Universidad de Córdoba.

- Servicio de Gestión de Estudiantes.

Avda. Menéndez Pidal, s/n (Recinto Colegios Mayores Universitarios).

14005-Córdoba.

Universidad de Granada.

- Servicio de Alumnos.

Complejo Administrativo Triunfo.

Cuesta del Hospicio, s/n.

18071-Granada.

- Facultad de Educación y Humanidades.

C/ El Greco, 10.

51071-Ceuta.

- Campus Universitario.

C/ Alfonso XIII, s/n.

52071-Melilla.

Universidad de Huelva.

- Servicio de Gestión Académica.

C/ Cantero Cuadrado, 6, Planta Baja.

21071-Huelva.

Universidad de Jaén.

- Sección de Acceso.

Campus Las Lagunillas, s/n.

23071-Jaén.

- Escuela Politécnica Superior.

C/ Alfonso X El Sabio, 28.

23700-Linares.

Universidad de Málaga.

- Facultad de Derecho.

Campus de Teatinos, s/n.

29071-Málaga.

Universidad Pablo de Olavide.

- Área de Estudiantes.

Ctra. de Utrera, Km 1.

41013-Sevilla.

Universidad de Sevilla.

- Área de Alumnos - Servicio de Acceso.

“Pabellón de Brasil”. Paseo de las Delicias, s/n.

41013-Sevilla.

Artículo 4. Documentación.

No será necesario aportar la documentación que de forma electrónica pueda ser obtenida por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía. Para ello, el sistema informático indicará al solicitante en el momento de formalización de la solicitud, según su situación personal, la necesidad de aportación de algún documento. En este caso, deberá entregarla personalmente o remitir por correo certificado, antes de la finalización del plazo de preinscripción, a una única universidad que, en su caso, dará traslado oportuno a donde corresponda.

Toda referencia al Documento Nacional de Identidad (DNI), que figura a continuación se entiende, en su caso, al Número de Identificación de Extranjeros (NIE), o en su defecto, al Pasaporte:

1. Solicitantes que hayan superado la Prueba de Acceso a la Universidad (solo para alumnos que la hayan superado en una Universidad no andaluza, o cuando se la requiera la Universidad).

- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del documento acreditativo de haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad.

2. Solicitantes que hayan superado la Prueba de Acceso en la Universidad Nacional de Educación a Distancia

- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del documento acreditativo de haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad. En ella deberá constar, a los únicos efectos de resolver la solicitud de preinscripción, expresamente los siguiente:

a) Todas las materias objeto de examen, a fin de conocer la vía o vías por la que han superado la Prueba de Acceso a la Universidad.

b) Las calificaciones correspondientes a los estudios preuniversitarios y las calificaciones de la Prueba, al objeto de calcular, en su caso, la puntuación a utilizar.

En el caso de estudiantes que aporten documentos de haber superado la prueba de acceso sin los requisitos expresados anteriormente, únicamente obtendrán plaza si al final del proceso aún quedan vacantes en las titulaciones y centros de su elección.

3. Solicitantes que no hayan superado la Prueba de Acceso a la Universidad, pero sí el Curso de Orientación Universitaria (COU) en el curso 1974-75 o posterior, o el Bachillerato REM.

- Original y fotocopia, para su cotejo del DNI por ambas caras.

- Original y fotocopia de las páginas correspondientes, para su cotejo, del Libro de Calificación Escolar donde conste la superación del BUP y del Curso de Orientación Universitaria o el Bachillerato REM.

4. Solicitantes que hayan superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974-75, el curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez o el Bachillerato de planes anteriores a 1953.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.

- Original y fotocopia de las páginas correspondientes, para su cotejo, del Libro de Calificación Escolar donde conste, según corresponda, la superación del Bachillerato y el Curso de Orientación Universitaria o la superación del Curso Preuniversitario y de las Pruebas de Madurez, o la superación del Bachillerato de planes anteriores a 1953.

5. Solicitantes que hayan superado un Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Superior, la Formación Profesional de Segundo Grado o Módulo Profesional de Nivel III.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.

- Original y fotocopia, para su cotejo de Certificación Oficial del centro en la que conste la totalidad de los módulos superados, con indicación expresa de la convocatoria en que haya sido superada, la nota media final y la nota media de desempate de Formación Profesional de acuerdo con las instrucciones establecidas en la Resolución de 4 de junio de 2001 de la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del título obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título.

6. Solicitantes que estén en posesión de un título universitario o equivalente que le habilite para el acceso a la universidad.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del título universitario o equivalente obtenido, o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título.

- Certificación académica de estudios, según la siguientes situaciones:

a) Titulados procedentes de Centros ubicados en Andalucía, Ceuta o Melilla: Certificación del Expediente Académico donde conste la media del Expediente Académico calculada conforme a lo establecido en el artículo 11, apartado segundo del presente Acuerdo. No obstante, estarán exentos de este requisito los titulados de los que las universidades andaluzas puedan suministrar electrónicamente el citado certificado a las bases de datos del Distrito Único. Para ello, el sistema informático preverá la funcionalidad correspondiente que permita avisar, en su caso, al interesado que deba aportar el certificado en formato papel como consecuencia de no poder ser trasmitido electrónicamente entre la universidad de que se trate y el Distrito Único.

b) Titulados procedentes de Universidades no Andaluzas con la que no exista acuerdo de tramitación electrónica de la universidad con la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía: Certificación del Expediente Académico donde conste la totalidad de las calificaciones obtenidas en la correspondiente titulación y, en su caso, los créditos necesarios para la superación del título y lo superados por el solicitante, con indicación del carácter de las asignaturas -troncal, obligatoria, optativa o libre configuración-. En el caso de que exista acuerdo de tramitación serán atendidos como en el caso a) anterior.

7. Solicitantes que hayan superado la prueba de acceso para mayores de veinticinco años.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del certificado de haber superado la prueba de acceso para mayores de veinticinco años de edad, en donde conste expresamente la opción que corresponda en virtud de lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, del Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, por el que se regula la Prueba de Acceso a la Universidad de los mayores de 25 años.

Quienes no aporten un certificado con expresión de la opción anteriormente citada, únicamente obtendrán plaza si al final del proceso aún quedan vacantes en las titulaciones y Centros de su elección.

8. Solicitantes que se encuentren en la situación del artículo 2 apartado 7, deberán aportar la correspondiente documentación acreditativa de la situación alegada.

9. Quienes reuniendo los requisitos académicos para el acceso a los estudios universitarios no se encuentren en alguna de las circunstancias anteriores, serán atendidos al final del proceso en caso de que existan plazas disponibles, debiendo aportar:

- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.

- Original o fotocopia de aquellos documentos que le acrediten reunir los requisitos para el acceso a los estudios universitarios que deseen cursar.

Artículo 5. Solicitantes con discapacidad, Deportistas de Alto Nivel o de Alto Rendimiento.

5.1. Solicitantes con discapacidad.

Los solicitantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, menoscabo total del habla o pérdida total de audición, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a las condiciones personales de discapacidad que durante su escolarización anterior hayan precisado recursos extraordinarios, deberán adjuntar, además de la documentación académica correspondiente, según el caso, los siguientes documentos:

- Certificado acreditativo expedido por la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía u organismo competente en otras comunidades autónomas.

- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se indique el reconocimiento de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez.

- Certificado del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa de pertenecer a clases pasivas con reconocimiento de pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

5.2 Solicitantes que tengan reconocida la Condición de Deportista de Alto Nivel o Alto Rendimiento.

Quienes, a efectos de acceso a la universidad, tengan reconocida la condición de Deportista de Alto Nivel por el Consejo Superior de Deportes, o la condición de Deportista de Alto Rendimiento por una comunidad autónoma, deberán acreditarlo mediante el oportuno documento oficial justificativo de tal condición.

CAPÍTULO III

Fases y plazos

Artículo 6. Fases y plazos.

Existirán dos fases en el proceso de preinscripción con plazos que se especifican en el Anexo I del presente Acuerdo.

Primera Fase. A esta fase podrán concurrir:

- Quienes hayan superado la Prueba de Acceso a estudios universitarios (Selectividad) en la convocatoria ordinaria del año en que solicite la preinscripción o en convocatorias de cursos anteriores.

- Quienes hayan obtenido el título de Técnico Superior en un Ciclo Formativo de Grado Superior, el título de Formación Profesional de 2.º Grado o el de Técnico Especialista por haber realizado un Módulo Profesional de Nivel III en la convocatoria ordinaria del año en que solicite la preinscripción o en convocatorias anteriores.

- Quienes hayan superado el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez.

- Quienes hayan superado el Curso de Orientación Universitaria entre los años 1971 y 1974.

- Quienes hayan superado el Bachiller con anterioridad al Plan 1953.

- Quienes con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta 1.ª fase se encuentren en posesión de un título universitario o equivalente, que habilite para el acceso a los estudios solicitados o tenga solicitada su obtención.

- Quienes tengan superada la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

- Quienes acrediten haber estudiado por sistemas educativos de la Unión Europea o de países con convenio en esta materia y estén en posesión o hayan solicitado la credencial correspondiente en la UNED antes de la finalización del plazo de preinscripción.

Segunda Fase. A esta fase podrán concurrir:

- Quienes hayan superado la Prueba de Acceso a estudios universitarios (Selectividad) en la convocatoria extraordinaria del año en que solicite la preinscripción.

- Quienes tengan superado el COU o el Bachillerato de la Reforma de las Enseñanzas Medias (REM) y no tienen superada la Prueba de Acceso a la Universidad (exclusivamente para titulaciones de Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Diplomado o Maestro).

- Quienes hayan obtenido el título de Técnico Superior en un Ciclo Formativo de Grado Superior, el título de Formación Profesional de 2.º Grado o el de Técnico Especialista por haber realizado un Módulo Profesional de Nivel III en la convocatoria extraordinaria del año en que solicite la preinscripción.

- Quienes acrediten haber estudiado por sistemas educativos de la Unión Europea o de países con convenio en esta materia y estén en posesión o hayan solicitado y obtengan la credencial correspondiente en la UNED antes de la finalización del plazo de preinscripción.

- Los demás aspirantes que aun correspondiéndoles la Primera Fase no lo hayan solicitado, no obtuvieron plaza o fueron excluidos del proceso en la Primera Fase por no haber realizado matrícula o reserva en su correspondiente plazo.

En esta segunda fase:

a) En titulaciones en la que la oferta sea mayor que la demanda, se podrán asignar plazas para los solicitantes de cualquier cupo. En el resto de titulaciones, únicamente habrá cupo de reserva de plazas para los solicitantes procedentes de la Formación Profesional y para quienes hayan superado la Prueba de acceso para mayores de 25 años de edad.

b) Se adjudicarán las plazas que queden vacantes tras adjudicar la primera fase.

CAPÍTULO IV

Procedimiento

Artículo 7. Procedimiento.

1.º Cada solicitante elegirá, por orden de preferencia, cualesquiera titulaciones y Centros ofertados por las Universidades Públicas Andaluzas.

2.º El solicitante quedará vinculado por el orden de preferencia establecido en la solicitud, es decir, al efectuarse la adjudicación de plazas, se le asignará una plaza correspondiente a la titulación y Centro de mayor preferencia posible de las relacionadas. Esta vinculación seguirá aplicándose en todas y cada una de las sucesivas adjudicaciones en aquellas titulaciones y Centros donde exista lista de espera en cada fase de preinscripción, salvo que el solicitante haya desistido de alguna o algunas de sus peticiones. Dicho desistimiento únicamente podrá realizarse en peticiones en las que el solicitante figure admitido o en lista de espera, sin que ello implique la admisión en titulaciones de inferior preferencia de la adjudicada en ese momento y en la que no sobren plazas. El desistimiento podrá realizarse en el punto de acceso electrónico:

http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/

o mediante la oportuna alegación en una oficina de preinscripción. En ambos casos, el desistimiento lleva implícito la realización de la reserva para aparecer en las inmediatamente siguientes listas de admitidos.

3.º Las relaciones de solicitantes, por orden de prelación en las distintas adjudicaciones de plazas, se harán públicas en las Universidades y Centros correspondientes en las fechas que se indican en el Anexo I del presente Acuerdo.

Dichas relaciones tendrán carácter de Resolución del Presidente de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía la cual agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de 2 meses. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la revisión de dichas adjudicaciones, tal como se regula en el artículo 9.

En la primera adjudicación de cada fase, y en previsión de posibles reclamaciones, se asignará el porcentaje de plazas que, respecto a las ofertadas en la fase de que se trate, determine la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía. En las sucesivas adjudicaciones se asignarán la totalidad de las plazas.

En la última de las adjudicaciones de cada fase, la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía y previa petición de las correspondientes Universidades podrá, con objeto de optimizar los procedimientos de matriculación definitiva del alumnado, ofertar en cada una de las titulaciones y Centros que estime conveniente un número de plazas adicionales sobre la oferta inicial. Teniendo en cuenta lo anterior, no se podrá cubrir ninguna plaza vacante, por lista de espera, mientras el número de matriculados o pendientes de tramitar su matrícula supere la oferta inicial.

4.º Todo solicitante podrá tener asignada, en cada una de las sucesivas adjudicaciones, una plaza y sólo una, que se corresponderá con una titulación en un único Centro de las solicitadas. Estará en espera de plaza en todas las titulaciones y Centros que figuren en su lista de preferencia en un orden previo a la plaza asignada y no aparecerá en las plazas relacionadas en un orden posterior, ni en aquellas que por cualquier circunstancia estén excluidos o haya hecho desistimiento de la misma durante un plazo de matrícula o reserva.

5.º Quienes en alguno de los plazos resulten admitidos, estarán obligados a realizar matrícula o reserva de plaza según se indica en los siguientes apartados, a excepción de quienes se encuentren pendientes de aportar la documentación exigida en la convocatoria, cuya admisión quedará condicionada a la entrega de dicha documentación en alguna de las oficinas de acceso que las universidades públicas de Andalucía dispongan para tal fin, exclusivamente dentro de este primer plazo. Dicha entrega supondrá su consideración en la segunda de las adjudicaciones. En su defecto, se decaerá en todos los derechos en el proceso de preinscripción, en aquellas titulaciones y Centros donde exista lista de espera.

La matrícula o reserva de plaza precitada en el párrafo anterior se formalizará según se indica a continuación:

1. Solicitantes que han sido admitidos en su primera petición: formalizarán la matrícula, conforme al procedimiento que cada universidad determine, en los plazos establecidos en el presente Acuerdo. No podrán optar a ninguna otra titulación y Centro donde exista lista de espera.

2. Solicitantes que desean estudiar la titulación actualmente asignada, rehusando estar en espera en otras peticiones de mayor preferencia: formalizarán la matrícula conforme al procedimiento que cada universidad determine, en los plazos establecidos en el presente Acuerdo

3. Solicitantes que desean quedar en espera de obtener plaza en titulaciones de mayor preferencia de la asignada, deberán realizar una reserva de la plaza actualmente asignada. La citada reserva deberá realizarse por vía telemática en el punto de acceso electrónico:

http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/

Esta reserva deberá ratificarse en cada una de las sucesivas adjudicaciones por los medios descritos en el párrafo anterior para continuar optando a titulaciones de mayor preferencia.

Quienes no tengan asignada ninguna plaza, deberán esperar a figurar en las listas correspondientes a sus peticiones, y realizar matrícula o reserva en el momento en que resulten asignados en alguna de ellas, tal como se indica en los apartados anteriores.

Dicha asignación no se efectuará a quienes, figurando como pendientes de aportar documentación exigida en la convocatoria, no efectúen la entrega de dicha documentación dentro del plazo correspondiente a la citada primera adjudicación.

Si un solicitante no ha consignado en su solicitud los suficientes códigos de titulaciones y Centros, y no resulta asignado en la primera fase a ninguna titulación y Centro, podrá participar en la segunda fase. Si ocurriere lo mismo en la segunda fase quedaría a expensas de realizar matrícula en aquellas titulaciones y Centros donde hayan quedado plazas vacantes.

En cualquiera de las situaciones anteriores se indicará expresamente cuándo se está en la obligación de realizar la matrícula o reserva de plaza. De no realizar dicha matrícula o reserva, el solicitante decaerá en todos los derechos en el proceso de preinscripción, en aquellas titulaciones y Centros donde exista lista de espera, a excepción de los solicitantes a los que se asigne plaza en la última adjudicación de cada fase, que no sea su primera petición, que figurarán en las listas de espera de las titulaciones de mayor preferencia.

6.º Si alguien es reasignado a una nueva plaza de mayor preferencia que la anterior, automáticamente decaerá en su derecho sobre la anterior asignación, en el caso de que exista lista de espera, que será adjudicada al siguiente aspirante que le corresponda.

7.º Tras la última adjudicación de la primera fase, las plazas vacantes de cada uno de los cupos de reserva serán acumuladas al cupo general. En caso de que no existan solicitantes en la lista de espera del cupo general, se ofertarán en la segunda fase.

8.º Concluida las adjudicaciones de plazas en cada una de las dos fases, las plazas vacantes serán adjudicadas por orden riguroso de lista de espera.

Los alumnos que figurando en los listados de las últimas adjudicaciones de cada fase contempladas en el Anexo I, no hayan obtenido plaza de mejor preferencia de las relacionadas en su solicitud, con independencia de realizar su matrícula para no perder la plaza asignada, deberán confirmar que desean quedar en lista de espera para cada llamamiento que proceda tal como se contempla en el párrafo siguiente.

Las adjudicaciones de plazas por lista de espera será notificada mediante la publicación en los tablones de anuncios de las unidades de acceso de las universidades, o en los lugares que ésta establezca. Cualquier otro medio de comunicación tendrá carácter meramente informativo. A estos efectos, el primer día laborable de cada semana se expondrá en los citados tablones los solicitantes de la respectiva lista de espera a quienes corresponden las plazas vacantes que aún queden. Los interesados podrán formalizar la matrícula hasta el miércoles de dicha semana inclusive, debiendo asimismo, ratificarse en el mismo plazo en las peticiones en las que aún desee, en su caso, continuar en lista de espera. Este procedimiento se repetirá semanalmente hasta que se agoten las plazas, dándose por cerrado a la finalización del plazo de matrícula del listado de resultas (ver Anexo I). No obstante, la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, hará llegar adicionalmente a los interesados esta información por los medios telemáticos que estime conveniente y en la medida de lo posible, estando en cualquier caso disponible con carácter informativo en el punto de acceso electrónico:

http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/

Artículo 8. Solicitud de revisión.

Las solicitudes de revisión de las listas de adjudicación de plazas se realizarán mediante modelo normalizado, que figura como Anexo II del presente Acuerdo y que estará disponible en los lugares mencionados en el artículo 3. Serán dirigidas al Presidente de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, y se efectuará dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de cada lista.

Artículo 9. Simultaneidad de estudios.

Las solicitudes de acceso en régimen de simultaneidad con otros estudios universitarios oficiales ya iniciados en distintos Centros, serán consideradas al final del proceso general de preinscripción, en el supuesto de que exista plaza vacante en la titulación y Centro de que se trate, una vez atendidas la totalidad de las respectivas solicitudes de quienes no desean simultanear los estudios que ahora demandan con otros estudios universitarios ya iniciados.

CAPÍTULO V

Cálculo de notas medias de expedientes y porcentaje de reserva de plazas

Artículo 10. Cálculo de notas medias de expedientes.

Apartado primero. Calculo de Notas Medias del expediente de solicitantes procedente de la Formación Profesional.

La nota media final y de desempate se calculará conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 4 de junio de 2001 (BOE núm. 140, de 12 de junio)

Apartado segundo. Cálculo de Notas Medias del expediente de quienes acceden por la vía reservada a estudiantes con titulación universitaria o equivalente.

Segundo a) A fin de homogeneizar las calificaciones de acceso de los titulados, la valoración numérica única de las calificaciones cualitativas se expresa en la siguiente tabla de equivalencia:

- Convalidada con anterioridad a 12 de septiembre de 2003: 1.

- Convalidada el 12 de septiembre de 2003 o con posterioridad: puntos correspondientes en función de la calificación obtenida en los estudios previamente cursados.

- Aprobada: 1.

- Notable: 2.

- Sobresaliente: 3.

- Matrícula de Honor: 4.

Si alguna calificación sólo estuviese expresada en términos cuantitativos se trasladará a cualitativa en los siguientes rangos: entre 5 y 6,99, Aprobado; entre 7 y 8,99, Notable; entre 9 y 9,99, Sobresaliente; y 10, Matrícula de Honor. La calificación de acceso se calculará:

Para el cálculo de la media del expediente académico de un titulado se presentan tres tipos de expedientes académicos:

1. Expedientes configurados por asignaturas (ECA):

La calificación de acceso será la suma de todas las calificaciones, según la tabla de equivalencias anterior, de las asignaturas necesarias para la obtención del correspondiente título divididas por el número total de dichas asignaturas. A estos efectos las asignaturas cuatrimestrales tendrán la mitad de su valor (el valor de la calificación en los numerados será la mitad y se considerará con 0,5 en el divisor). La nota resultante se reflejará con 2 decimales.

2. Expedientes configurados por créditos homologados conforme a las directrices generales propias (ECC):

La calificación de acceso será la suma de los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir, de la tabla de equivalencias anterior, y dividido por el número de créditos totales de la enseñanza correspondiente. A estos efectos, los créditos superados en los que no conste ninguna de las calificaciones anteriormente citadas no serán computados y se descontarán de la carga lectiva, y se considerarán los créditos superados como complementos de formación. La nota resultante se reflejará con 2 decimales.

3. Expedientes configurados por créditos homologados conforme a las directrices generales propias y por asignaturas:

Se procederá según corresponda al carácter de las asignaturas tal como se indica en los dos apartados anteriores y se calculará la media ponderada con las dos calificaciones anteriormente obtenidas. Para la citada ponderación se procederá de la siguiente forma:

- Sea P = Porcentaje de créditos superados respecto de 225 ó 375 según corresponda a estudios de ciclo corto o largo respectivamente.

- Calificación de acceso = (calificación obtenida en ECA) x (1-P/100) + (calificación obtenida en ECC) x (P/100), teniendo en cuenta que si P”100 se tomará P=100.

La nota resultante se reflejará con 2 decimales

Segundo b) Las asignaturas a considerar a los efectos del cálculo de la nota media del expediente académico serán las que a continuación se indican, en función de las especificaciones que sobre la carga lectiva establezca el respectivo plan de estudios de la titulación de que se trate:

a) Expedientes de planes estructurados en créditos homologados conforme a las directrices generales propias:

- Todos los créditos troncales superados

- Todos los créditos obligatorios superados

- Los créditos optativos superados, descontando los de menor calificación que excedan de la citada carga lectiva de créditos optativos.

- Los créditos de libre configuración superados, descontando los de menor calificación que excedan de la citada carga lectiva de créditos de libre configuración.

b) Expedientes de planes no estructurados en créditos.

Se considerarán todas las materias del plan de estudios y, en su caso, el Proyecto Fin de Carrera como una asignatura de carácter anual.

En todo caso, las certificaciones académicas de planes estructurados en créditos que se presenten, deberán especificar obligatoriamente las cargas lectivas correspondientes a materias troncales, obligatorias, optativas y de libre configuración curricular.

No obstante lo anterior, cuando exista un conjunto de créditos adaptados, se actuará como indica el apartado “Expedientes configurados por créditos (ECC)” con la particularidad de multiplicar los créditos adaptados por la media aritmética ponderada de las calificaciones de las asignaturas que originaron la adaptación.

A los únicos efectos de considerar el expediente académico de quienes desean acceder a una titulación por el cupo de plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente, el solicitante podrá elegir la presentación de cualquiera de los siguientes títulos universitarios:

- Un título de enseñanzas de sólo Primer Ciclo.

- Un título de enseñanzas de Primer y Segundo Ciclo.

- Un título de enseñanzas de sólo Segundo Ciclo junto con los estudios de Primer Ciclo que le habilitaron para el acceso a dicho Segundo Ciclo.

Apartado tercero. Calificación y Vías de Acceso para quienes acceden haciendo uso de tener superada la Prueba de Acceso a la Universidad para los mayores de 25 años de edad.

La calificación y vía de acceso que se tendrá en cuenta a tal efecto será las obtenidas por el solicitante en la correspondiente prueba de acceso. No obstante:

a) Si el solicitante presenta la superación de la Prueba en una convocatoria anterior a 1999, y únicamente posee la calificación de APTO, participará en la preinscripción con la calificación de 5.

b) Si el solicitante superó la Prueba en la convocatoria de 1999, se registrará, en su caso, la calificación definitiva de las Actas.

c) Si se superó la Prueba sin vía de acceso, tendrán como vía preferente aquella que se corresponda con el área de experimentalidad de la carrera para la que en su momento superó la Prueba. (Técnicas: vía A; Ciencias de la Salud: vía B; Humanidades: vía C; Ciencias Sociales: vía D; Artes: vía E).

Artículo 11. Porcentaje de reserva de plazas.

a) Cupo general: Todas las plazas de cada titulación y Centro descontando las reservadas en los siguientes apartados, en cumplimiento del artículo 13 del R.D. 69/2000, de 21 de enero (BOE núm. 19, de 22.1.2000).

b) Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente: 1%, con un mínimo de una plaza.

c) Plazas reservadas a estudiantes nacionales de países no comunitarios ni del espacio económico europeo: 1%, con un mínimo de una plaza.

d) Plazas reservadas a estudiantes de formación profesional:

- En titulaciones de sólo Primer Ciclo o Grados en los que se transformen: 30%, con un mínimo de una plaza.

- En titulaciones de Primer y Segundo ciclo o Grados en los que se transformen: 7%, con un mínimo de una plaza.

e) Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad: 3% (redondeando a la siguiente unidad superior).

f) Plazas reservadas a deportistas de alto nivel o de alto rendimiento: 3% (en las titulaciones de Diplomado en Fisioterapia, Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o Maestro en Educación Física: 8%), con un mínimo de una plaza.

g) Plazas reservadas a quienes hayan superado la prueba de mayores de veinticinco años de edad: 3%, con un mínimo de una plaza.

Artículo 12. Plazos y efectos de la falta de resolución.

El procedimiento de acceso para cada solicitante se inicia de oficio, siendo improrrogables los plazos establecidos en el Anexo II. La forma de notificación se hará mediante la exposición pública en los respectivos tablones de anuncios, entendiéndose el silencio en sentido desestimatorio.

Anexos

Omitidos.

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