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  • EDICIÓN DE 18/06/2009
 
 

Comisión mixta

18/06/2009
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Orden ASC/304/2009, de 12 de junio, por la que se constituye la Comisión mixta de seguimiento del desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, derivada de la Moción 45/VIII del Parlamento de Cataluña (DOGC de 17 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN ASC/304/2009, DE 12 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO DEL DESARROLLO DE LA LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, DERIVADA DE LA MOCIÓN 45/VIII DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA.

La disposición adicional quinta de la Ley 12/2007 Vínculo a legislación, de 11 de octubre, de servicios sociales, establece que en el marco del sistema público de servicios sociales se configura una red de atención a la dependencia y la vida autónoma, que incluye el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas, actividades y prestaciones de servicios, económicas y tecnológicas en este ámbito de atención y protección, como sistema catalán de autonomía y atención a la dependencia, a los efectos del desarrollo y la aplicación en Cataluña del sistema de autonomía y atención a la dependencia, creado con carácter general por la Ley del Estado 39/2006, de 14 de diciembre. La red pública para la autonomía y la atención a la dependencia se vincula a la red de servicios sociales de atención pública.

Con la entrada en vigor del Real decreto 504/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, se aprobó el baremo de la valoración de la situación de dependencia, lo que permitió iniciar los reconocimientos y declarar las situaciones de dependencia para poder hacer efectivo el derecho.

Por otro lado, el Gobierno de la Generalidad aprobó el Decreto 115/2007, de 22 de mayo, por el que se determinan los órganos de la Generalidad de Cataluña competentes para aplicar la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, a partir de las previsiones de los artículos 27, 28 y 29 de la citada Ley, que establecen que corresponde a las comunidades autónomas determinar los órganos competentes para valorar y reconocer la situación de dependencia. Así mismo, posteriormente se aprobaron varias órdenes del Departamento de Acción Social y Ciudadanía relativas a la regulación de los precios públicos y a la participación de las personas en la financiación de los servicios; los criterios para determinar el importe de las prestaciones del sistema y las compatibilidades e incompatibilidades del sistema catalán de autonomía y atención a la dependencia y las prestaciones del sistema público de servicios sociales, así como la de regulación del asistente personal.

Por Acuerdo del Gobierno de 23 de mayo de 2005, se creó el Programa para el impulso y la ordenación de la promoción de la autonomía personal y la atención de las personas con dependencias, ProdeP, entre cuyas funciones están la de elaborar criterios que deben configurar el sistema de atención a las dependencias, actual sistema catalán de autonomía y atención a la dependencia; impulsar la mejora de la protección a las personas con situación de dependencia, así como impulsar formas de organización y gestión integrada de los servicios y prestaciones a las personas con dependencia y hacer la valoración y el seguimiento.

Así mismo, en fecha 4 de marzo de 2009 el Parlamento aprobó la Moción 45/VIII, sobre la aplicación de la legislación en materia de personas en situación de dependencia, en la que se insta al Gobierno para:

a) Crear una comisión mixta Gobierno-Parlamento para el seguimiento del desarrollo de la Ley del Estado 39/2006, del 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, formada por el Departamento de Acción Social y Ciudadanía y una representación de cada grupo parlamentario, que debe reunirse con una periodicidad semestral. Esta comisión debe entregar a los grupos parlamentarios, a través del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, un análisis estadístico de la evolución de la aplicación de la Ley del Estado 39/2006.

b) Continuar trabajando para cumplir los planes individuales de atención acordados y aplicar las medidas que se desprendan de los mismos en el plazo máximo de un mes desde la fecha del acuerdo.

c) Continuar trabajando para tener disponible el número de plazas de residencia, entre las propias, las concertadas y las colaboradoras, necesarias para cubrir la demanda existente.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que me otorgan el artículo 12.d) Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Constitución Vínculo a legislación de la Comisión mixta

Se constituye la Comisión mixta, derivada de la Moción 45/VIII del Parlamento de Cataluña, con la finalidad de realizar el seguimiento periódico del desarrollo de la aplicación de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre.

Artículo 2

Composición

2.1 La Comisión, presidida por la persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, está integrada, además, por las personas siguientes:

a) La persona titular de la Dirección General del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS).

b) Cuatro personas en representación del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, designadas por la persona titular de la presidencia.

c) Una persona en representación y designada por cada uno de los grupos parlamentarios.

2.2 La secretaría, con voz y sin voto, la ejercerá una persona funcionaria del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, nombrada por la persona titular de la presidencia.

Artículo 3

Funciones

La Comisión tiene las funciones siguientes:

a) Realizar el seguimiento de la aplicación y del desarrollo de la Ley del Estado 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

b) Recibir y entregar información procedente del análisis estadístico de la evolución de la aplicación de la Ley del Estado 39/2006, de 14 de diciembre.

Artículo 4

Funcionamiento

a) La Comisión mixta se reunirá, en la sede del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, al menos una vez cada seis meses y, en todo caso, siempre que lo soliciten la mitad más uno de sus componentes o por convocatoria de la persona titular de la presidencia.

b) El funcionamiento de la Comisión mixta se rige por las disposiciones establecidas por la normativa en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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