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Ayudas a la coproducción de obras audiovisuales

18/06/2009
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Resolución de 25 de mayo de 2009, de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, por la que se convocan las ayudas a la coproducción de obras audiovisuales para el año 2009 (BOJA de 17 de junio de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE MAYO DE 2009, DE LA EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DE PROGRAMAS CULTURALES, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS A LA COPRODUCCIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES PARA EL AÑO 2009.

El Plan Estratégico para la Cultura en Andalucía, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de noviembre de 2007, recoge entre sus objetivos las ayudas a la producción de contenidos para el cine, televisión y nuevas ventanas de exhibición, así como los incentivos a la coproducción de obras audiovisuales.

La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura, tiene encomendadas, de conformidad con el Decreto 46/1993, de 20 de abril, de la Consejería de Economía y Hacienda, entre otras funciones, las de promoción de iniciativas públicas y privadas en relación a las materias sectoriales de la Consejería de Cultura.

Con la intención de promover el desarrollo y consolidación de las industrias culturales que forman el sector cinematográfico y audiovisual de Andalucía, desde la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales se considera necesario incorporar al actual marco de medidas de apoyo, un programa de ayudas destinado a incentivar la coproducción de largometrajes para cine y televisión.

Las perspectivas previstas en la evolución del sector y el mercado audiovisual confirman un aumento de las producciones compartidas. La coproducción es la fórmula de producción más utilizada y la que más se adecua a las características de las empresas de producción españolas y europeas, además favorece la cooperación empresarial y el intercambio profesional entre distintos países y regiones.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con al artículo 87.3.d) del Tratado constitutivo de la Unión Europea donde se recoge la compatibilidad con el mercado común de este tipo de medidas, el Título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, así como las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, a propuesta de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas teniendo en cuenta los objetivos mencionados, y en el ejercicio de la competencias atribuidas por el Decreto 46/1993, de 20 de abril, por el que se constituye efectivamente la Empresa y se aprueba su Reglamento General,

RESUELVO

Primero. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.

La presente resolución tiene por objeto establecer el marco regulador de la convocatoria, que se efectúa mediante la presente resolución, de subvenciones en el año 2009, para la coproducción de largometrajes de ficción, animación y documental para cine o televisión en Andalucía.

A efecto de lo establecido en la presente resolución, se entenderá por coproducción tanto las coproducciones internacionales de dos o más empresas de producción como las coproducciones nacionales en donde al menos una empresa coproductora no tenga sede permanente en Andalucía.

La presente disposición será de aplicación a toda disposición dineraria que, con cargo a los presupuestos de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para el año 2009 y de acuerdo con las disponibilidades financieras asignadas, se efectúe para la realización de ayudas a la coproducción de obras audiovisuales para el año 2009.

2. Las subvenciones a que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 3/2008 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2009, por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

Segundo. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de explotación y capital de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

2. El importe máximo de las subvenciones no podrá ser superior al 25% del total de la participación de la empresa de producción en la coproducción y tendrá como límite máximo 200.000 € por proyecto para los largometrajes cinematográficos de ficción y animación y 100.000 € por proyecto para los largometrajes televisivos y documental, estando limitadas en todo caso por las disponibilidades financieras asignadas.

En el caso de que en un mismo proyecto participen varias empresas de producción independiente con sede permanente en Andalucía, se distribuirá la ayuda otorgable entre éstas, en función de su porcentaje de participación en la coproducción.

3. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Resolución no serán compatibles con las otorgadas al amparo de la Orden de 30 de septiembre de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales, BOJA núm. 199, de 11 de octubre de 2005, pero sí serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

En todo caso, el importe de las ayudas concedidas no podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100% del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4. La cuantía de las ayudas vendrá determinada por la totalidad o un porcentaje de los gastos subvencionables que, estando expresamente identificados en el presupuesto del solicitante, sean aceptados por el órgano gestor.

5. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades financieras asignadas.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1. del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, se informa que las ayudas otorgadas al amparo de la presente resolución tendrán el carácter de mínimis.

Tercero. Entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios a los efectos de la presente Resolución, las empresas de producción audiovisual independientes con personalidad jurídica privada establecidas en un Estado de la Unión Europea y con sede social y fiscal permanente en Andalucía que estén inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, en las secciones correspondientes a producción cinematográfica y audiovisual y que en el momento de presentar la solicitud reúnan los requisitos establecidos en aparatado cuarto de la presente Resolución.

A efecto de lo establecido en la presente Resolución, se entenderá por empresa de producción independiente a la persona física o jurídica privada que tenga iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que la rigen. Se entenderá que existe influencia dominante en los supuestos previstos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 25/1994, de incorporación al ordenamiento jurídico Español de la Directiva 89/522/CEE, sobre la coordinación de Disposiciones Legales, Reglamentarias y Administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusión televisiva de 12 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 166, de 13 de julio de 1994.

3. Podrán acceder también a la condición de beneficiario las agrupaciones de empresas de producción audiovisual independientes que, aun careciendo de personalidad jurídica propia, puedan llevar a cabo el proyecto.

En este supuesto, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrá igualmente la condición de beneficiario. En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, y sólo podrá disolverse ésta una vez transcurridos los plazos contemplados en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).

4. No podrán obtener la condición de beneficiario de las medidas de apoyo reguladas en la presente Resolución las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias, en concreto la Ley 1/1986 Vínculo a legislación, de 2 de enero, Electoral de Andalucía y la Ley 3/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de Incompatibilidades de los Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o ser deudor en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta resolución las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción correspondiente.

j) Las fundaciones no podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución cuando no hayan cumplido con la obligación de presentar las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello, de acuerdo con la legislación reguladora de las fundaciones o no haber adaptado sus Estatutos según lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 10/2005 Vínculo a legislación, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Requisitos de los solicitantes.

Para poder optar a estas ayudas se deberán cumplir, en el momento de presentar su solicitud, con los siguientes requisitos:

1. Las empresas productoras deberán aportar junto a la solicitud un contrato de coproducción o un preacuerdo, que deberá definir los porcentajes de participación y las aportaciones económicas de cada una de las empresas coproductoras.

2. La participación de las empresas de producción con sede permanente en Andalucía no podrá ser inferior a los porcentajes establecidos en el siguiente baremo según el coste total de la producción:

- Al 20% en producciones con un coste igual o inferior a 3.000.000 €.

- Al 10% en producciones con un coste entre 3.000.001 € y 6.000.000 €.

- Al 5% en producciones con un coste superior a 6.000.001 €.

3. La aportación de personal técnico y artístico de cada empresa coproductora tendrá que ser cuantitativamente proporcional respecto a su porcentaje de participación en el proyecto, salvo excepción justificada.

4. Sólo podrán presentarse proyectos cuyo rodaje principal se inicie con posterioridad al día 1 de abril de 2009. En caso de pre-rodajes durante un período limitado y justificado por dificultades climáticas o técnicas, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito previa petición justificada y anexada al proyecto.

En el caso de largometrajes de animación se contemplará como fecha de inicio la de la realización de la animación.

Quinto. Solicitud, plazo, lugar de presentación y normas generales sobre la documentación.

1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución (podrán descargarse de la página web de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales), por quien ostente la representación de la persona jurídica.

Las solicitudes se entregarán preferentemente en el registro de la sede de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales de C/ Levíes, 17, 41004, Sevilla (teléfonos: 955 036 705 y 955 036 704, fax: 955 036 687), en la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas y en todas las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, comenzando el cómputo de este plazo a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de las obligaciones establecidas en la presente resolución.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

5. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

1. Una declaración responsable de que la persona solicitante reúne los requisitos exigidos por esta resolución para ser beneficiaria. Dicha declaración, ajustada al modelo del Anexo I, eximirá a los interesados de la presentación junto con la solicitud de la documentación que a continuación se relaciona, acreditativa de los siguientes extremos:

a) Código de identificación fiscal de la empresa.

b) Estatutos y/o de la escritura de constitución o modificación de la sociedad inscrita en el Registro correspondiente.

c) DNI del representante legal de la persona jurídica, o cualquier otro documento que acredite su identidad según los convenios internacionales en vigor de los que España sea parte, así como documentación que acredite la representación debidamente inscrita en el Registro Mercantil si se trata de una sociedad.

d) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente y, en su caso, copia del último recibo.

e) Certificado acreditativo de estar inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, en las secciones correspondientes a producción cinematográfica y/o audiovisual. En el caso de empresas no españolas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que pretendan acceder a las ayudas, copia de la inscripción provisional en el registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y audiovisuales en las secciones anteriormente mencionadas. Si dicha empresa resulta beneficiaria de la ayuda deberá presentar la inscripción definitiva.

h) Declaración responsable de ser empresa de producción independiente, de tener sede permanente en Andalucía y de no ser objeto de influencia dominante por parte de entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que la rigen.

i) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente.

La citada documentación deberá presentarse antes de que se formule la propuesta de resolución definitiva, cuando el interesado sea requerido al efecto por el órgano instructor del procedimiento.

No obstante, los documentos indicados no será necesario aportarlos cuando los datos a que se refieren obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía y siempre que no hayan transcurrido más de 2 años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo el 23. 3 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, General de Subvenciones así como por el artículo 84.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, En este caso se deberá presentar la solicitud con el apartado séptimo de la misma debidamente cumplimentado.

Además, el documento de la letra c) DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, podrá no aportarse siempre que dichas personas autoricen, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, al órgano instructor del procedimiento para comprobar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

2. Declaración responsable del solicitante, ajustada al modelo anexo a la solicitud, de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas como supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en el número 4 del apartado tercero de la presente resolución.

3. Declaración responsable del solicitante, ajustada al modelo anexo a la solicitud, relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con expresión, en su caso, de la entidad concedente y del importe.

4. Declaración responsable del solicitante, ajustada al modelo anexo a la solicitud, sobre la obtención de otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, al objeto de comprobar que la nueva ayuda de mínimis no supera el límite máximo fijado para este tipo de ayudas.

5. Cuando se trate de agrupaciones de las previstas en el número 3 del apartado tercero de la presente resolución, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación. Igualmente deberá presentarse documentación en la que se expresen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la misma a aplicar a cada uno de ellos, que tendrá igualmente la condición de beneficiario (Anexo II).

Sexto. Documentación específica.

1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, en el orden y forma indicados a continuación.

En cualquier caso no serán admitidas a trámite las solicitudes que no se acompañen al menos de los documentos relacionados con los números 1, 4, 7, 14 y 17 del apartado A), resolviéndose en su caso la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

A) Dossier del Proyecto:

1. Contrato de coproducción o un preacuerdo, que deberá definir los porcentajes de participación y las aportaciones económicas de cada una de las empresas coproductoras.

2. Currículo del/a director/a, productor/a, guionista.

3. Currículo del/a director/a de fotografía, director/a artístico/a y compositor/a de la música.

4. Contratos firmados con el/la director/a y el/la guionista o, en su defecto, cartas de compromiso.

5. Contratos firmados o cartas de compromiso, si los hubiera, con:

a) El/la productor/a.

b) El/la director/a de fotografía.

c) El/la director/a artístico/a.

d) El/la compositor/a de la banda sonora.

e) Los actores principales y secundarios.

6. Sinopsis argumental, máximo un folio.

7. Guión definitivo o escaleta del guión en el caso de documentales.

8. Acreditación de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre el guión y, en su caso, el de opción de compra sobre la obra preexistente, así como del autor de la música, en su caso.

9. Ficha técnica y artística de la película, especificando la sede permanente de cada uno de los integrantes.

10. Plan de rodaje con especificación de las localizaciones previstas y declaración sobre la previsión de inicio y final de rodaje.

11. Certificado de inicio de rodaje, en su caso, según modelo facilitado por la EPGPC (incluido en la página web).

12. Trayectoria de la productora solicitante y del/la productor/a ejecutivo/a.

13. Trayectoria de las empresas coproductoras y del/la productor/a ejecutivo/a asignados.

14. Plan de financiación que acredite los recursos obtenidos, según modelo facilitado por la EPGPC (incluido en la página web).

Se deben especificar los recursos obtenidos mediante la presentación de la siguiente documentación, o cualquier otra que la empresa productora considere adecuada a los efectos:

a) Declaración firmada por el/la representante de la empresa relativa a si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas con la misma finalidad, e incluyendo los importes solicitados y concedidos (Anexo I).

b) Acuerdos o cartas de interés de televisiones y distribuidoras de cine y/o vídeo/DVD, así como otros distribuidores de contenidos, como operadores de telefonía móvil o portales de internet en el largometraje, en su caso.

c) Acreditación de los recursos propios de la productora, en el caso de que se usen para la financiación del largometraje.

15. Plan de lanzamiento del largometraje en salas de exhibición y previsión de ingresos, mediante la identificación del público objetivo del proyecto. Número de copias previstas para el lanzamiento a nivel estatal y en Andalucía.

16. Análisis y previsión de los ingresos, en las ventas nacionales e internacionales a televisiones y a empresas de distribución de vídeo/DVD.

17. Presupuesto desglosado por partidas, según modelo facilitado por la EPGPC (incluido en la página web).

Deberán presentarse cuatro copias de toda la documentación del dossier del proyecto.

B) Documentación adicional.

La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, en el proceso de valoración de proyectos presentados, puede solicitar, por escrito, por correo electrónico o mediante entrevista personal, la información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarias con relación a la trayectoria del/de la solicitante y el proyecto presentado.

Séptimo. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta resolución se notificará al interesado en la forma dispuesta en el apartado octavo de la presente Resolución.

Octavo. Notificación.

Todas las notificaciones se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La práctica de dicha notificación se realizará en el lugar que los interesados hayan indicado, a tal efecto, en su solicitud.

Noveno. Comisión de Valoración.

La valoración y propuesta de resolución será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, presidida por la persona titular de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas o persona en quien delegue, y compuesta por un mínimo de 4 miembros propuestos por la presidencia de entre dos técnicos de la Consejería de Cultura o Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, relacionados con el sector audiovisual y dos profesionales de la industria audiovisual con reconocida experiencia.

La Comisión de Valoración se constituirá mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, y se hará pública en la web de esta entidad (www.epgpc.es).

Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, una persona licenciada en derecho, adscrita a Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

La Comisión actuará con pleno respeto de los criterios de igualdad, transparencia y no discriminación. Sus miembros declararán no tener relación alguna con los solicitantes ni, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes.

La composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las Comisiones se regirán, en lo no previsto por esta resolución, por lo establecido en el la sección primera del capítulo segundo del Título IV de la mencionada Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, y el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión podrá asesorarse por personas expertas en las distintas modalidades de acciones subvencionables.

Décimo. Criterios de valoración.

Para la valoración de los proyectos, la Comisión de Valoración tomará en consideración los siguientes criterios, con la puntuación establecida.

1. Criterios cualitativos del proyecto, que incluyen:

a) Originalidad, calidad e interés del proyecto. Se valorará la Originalidad e interés del argumento, la estructura del guión, la calidad de los diálogos y la narración, el tratamiento visual y el potencial e interés cultural del proyecto, hasta 15 puntos.

b) Trayectoria profesional del equipo técnico. Se valorará el historial y experiencia del director/a, director/a de fotografía, director/a artístico, guionista y compositor/ a de la banda sonora; de los responsables de montaje y sonido, así como de los actores o actrices principales, hasta 15 puntos.

c) Coherencia y adecuación del proyecto. Se valorará el dossier del proyecto, la claridad en la exposición y descripción de las acciones que se van a llevar a cabo, la concreción y definición de los diferentes elementos que conforman el proyecto, hasta 5 puntos.

2. Criterios industriales del proyecto, que incluyen:

d) Trayectoria profesional de la empresa productora solicitante. Se valorará la experiencia de la empresa en el ámbito de la producción audiovisual en los últimos cinco años, su participación en anteriores coproducciones y su grado de implicación en las mismas, así como la experiencia y trayectoria del productor ejecutivo, hasta 15 puntos.

e) Grado de participación andaluza y del gasto ejecutado en Andalucía. Se valorará la participación en la producción de profesionales, equipos técnicos o artísticos y empresas de servicios con sede permanente en Andalucía, hasta 20 puntos.

f) Adecuación y potencialidad del plan de distribución y comercialización. Se valorará la coherencia del plan de distribución y su adecuación a las características del proyecto (Plan de lanzamiento del largometraje en salas de exhibición y previsión de ingresos mediante la identificación del público objetivo del proyecto, el análisis y previsión de los ingresos en las ventas nacionales e internacionales a televisiones y a empresas de distribución de vídeo/DVD, las acciones propuestas y acuerdos que potencien y garanticen la distribución transnacional del proyecto, hasta 10 puntos.

3. Criterios económicos del proyecto, que incluyen:

g) Viabilidad económica y financiera del proyecto. Se valorará el grado de financiación obtenida respecto a la participación de cadenas de televisión, compromisos de distribución y distribuidores, ayudas solicitadas u obtenidas de las administraciones públicas así como de los recursos propios suficientemente acreditados y adecuación y coherencia del presupuesto con el proyecto presentado, hasta 15 puntos.

4. Criterios de igualdad.

h) Consideración que el proyecto tenga de la igualdad de género y las medidas que al efecto prevea, hasta 5 puntos.

Decimoprimera. Instrucción del procedimiento.

1. Los Servicios Jurídicos de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales actuaran como el órgano instructor del procedimiento.

2. La Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concreten los resultados de las evaluaciones realizadas.

En base a este informe, se emitirá propuesta de resolución provisional que el órgano instructor formulará al órgano concedente.

La propuesta de resolución provisional se realizará en función del orden de prioridad resultante de la valoración realizada y del reparto proporcional de las disponibilidades financieras asignadas.

3. Una vez formulada la propuesta de resolución, se concederá a los interesados trámite de audiencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta se podrá prescindir de aquel en los términos del apartado 4 del citado artículo.

4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

Decimosegunda. Reformulación de Solicitudes.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

A los beneficiarios provisionales que se encuentren en estas circunstancias, se les notificará para que en el plazo máximo de 10 días reformulen su solicitud. En caso de no presentarse escrito de reformulación en el plazo máximo indicado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, adquiriendo la propuesta de resolución carácter definitivo.

Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Decimotercera. Resolución de la concesión.

1. La resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales que ponga fin al procedimiento, habrá de tener el siguiente contenido:

- El beneficiario o beneficiarios de la ayuda.

- La actividad a realizar.

- El plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

- La cuantía de la subvención concedida, con expresión del porcentaje que supone respecto del presupuesto aceptado.

- La forma y secuencia del pago.

- Plazo y forma de justificación.

La resolución hará constar que es contraria a la estimación de las restantes solicitudes presentadas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se publicará en el BOJA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución que se dicte será definitiva en la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de notificación. Así mismo, dicha resolución podrá ser recurrida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución será notificada a los interesados en la forma que dispone el apartado octavo de la presente Resolución.

2. La concesión de las ayudas reguladas en la presente resolución queda supeditada a la aceptación expresa del beneficiario de la propuesta de resolución definitiva, que deberá remitirla por escrito a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Si transcurrido dicho plazo no se hubieran formulado dicha aceptación, se entenderá que renuncia a la ayuda procediéndose al archivo del expediente, previa resolución.

Decimocuarta. Modificación de la resolución.

Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las medidas de apoyo y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

En particular, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la resolución:

1. Que, por circunstancias ajenas a la voluntad del beneficiario, se haya producido una alteración de las condiciones inicialmente valoradas por el órgano instructor para realizar la propuesta de resolución y la correspondiente resolución de concesión.

2. En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe favorable del órgano instructor, se podrá conceder una prórroga para la ampliación de los plazos máximos de realización de la actividad subvencionada.

La solicitud de prórroga, que deberá estar suficientemente justificada, se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la fecha en que finalice el plazo inicial de ejecución, preferentemente en los lugares a los que se refiere el apartado quinto de la presente Resolución.

En ningún caso la ampliación del plazo de ejecución podrá suponer una modificación o variación de la finalidad de la ayuda inicialmente concedida

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptada por el Director Gerente de la Empresa Pública de gestión de Programas Culturales, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañen los informes pertinentes y, en su caso, la solicitud o alegaciones del interesado.

Decimoquinta. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución.

El beneficiario dispondrá de un plazo de 12 meses desde la notificación de la resolución de concesión para finalizar la actividad de producción de la obra audiovisual objeto de la ayuda. En el caso de producción de obras de animación, el plazo para la finalización de la producción objeto de la ayuda será de 24 meses.

Estos plazos podrán ser objeto de ampliación de conformidad con lo establecido en el número 2, del apartado decimocuarto de la presente Resolución.

2. Justificar ante la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Comunicar a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales la fecha de inicio y de finalización del rodaje del largometraje en un plazo no inferior a 20 días anteriores, al inicio, ni superior a los 20 días posteriores a su finalización.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7. Acreditar con carácter previo a la realización de los pagos parciales, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10. Comunicar a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, en el momento que se produzca cualquier incidencia o alteración con respecto a lo declarado en la solicitud y en la documentación aportada, así como en elementos esenciales del proyecto que puedan justificarse en circunstancias sobrevenidas durante el rodaje o la grabación, y solicitar autorización para realizar cualquier modificación, la cual deberá ser aceptada, en su caso, y de forma expresa, por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

11. Hacer constar en toda información, publicidad, promoción y títulos de créditos iniciales en cartón único, como en cualquier forma de difusión que de las mismas se lleve a efecto, la frase “con la colaboración de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía”, acompañado de su logotipo.

12. Entregar a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales dos ejemplares de todos los materiales promocionales editados.

13. Autorizar a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía para el uso de la película en sus actividades de promoción, comunicación y exhibición, sin ánimo de lucro y de manera directa.

14. Comunicar al órgano concedente de la subvención todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en el que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

15. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el apartado decimoséptimo de la presente convocatoria.

16. Proporcionar en todo momento la información que sea requerida en relación a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, y de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

17. Obtener de sus respectivos países el certificado de nacionalidad del largometraje, así como la aprobación de coproducción internacional, en su caso.

Decimosexta. Pago y justificación.

El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario (conforme a la justificación presentada) el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

El calendario de pago se establece de la siguiente forma:

1. Un primer pago anticipado por importe del 70% tras la notificación de la resolución de concesión y aceptación de la ayuda concedida, y previa aportación la siguiente documentación:

- Certificado de aprobación de coproducción internacional del Ministerio de Cultura, en su caso.

- Contrato definitivo con el director, si no se ha entregado anteriormente.

- Acreditación de que el proyecto dispone del 50% de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo.

- Comunicación de inicio de rodaje en un plazo no inferior a 20 días anteriores al inicio del rodaje.

2. Un segundo y último pago del 30% restante, previa presentación de la siguiente documentación justificativa, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad:

- Certificado oficial de nacionalidad y calificación por edades del Ministerio de Cultura.

- Acreditación del coste del largometraje, mediante auditoría oficial, realizada por auditores inscritos en el Registro Oficial de Cuentas, que deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a los principios contables aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de las restantes subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión.

La acreditación del coste se realizará de acuerdo a los términos establecidos en los artículos 14 y 30 de la Orden de 30 de septiembre de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales, BOJA núm. 199, de 11 de octubre de 2005.

- Entrega de una copia del largometraje o del documental en su formato original en perfectas condiciones a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

- Dos copias en DVD del largometraje o del documental.

- Autorización a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía para utilizar la copia del largometraje o documental en sus actividades de promoción, comunicación y exhibición, sin ánimo de lucro y de manera directa. Con carácter previo a la realización de cualquier pago, deberán los beneficiarios acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, así como estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social. No se procederá al pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado las subvenciones concedidas con anterioridad.

Decimoséptima. Incumplimientos y reintegro.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, así como los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones y dará lugar al reintegro de la cuantía concedida, en parte o en su totalidad, así como de las cantidades correspondientes al interés de demora aplicable desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en artículo 112 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar se determinará por el órgano concedente atendiendo a los siguientes criterios de gradación:

a) Valoración del grado de cumplimiento de los objetivos planteados en la solicitud de subvención.

b) Porcentaje de ejecución del presupuesto aceptado, admitiéndose una desviación del mismo, en más o en menos del 10%.

c) Valoración de la causa por la que se produce el reintegro.

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Los órganos competentes para la concesión de las subvenciones lo son también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro.

Decimoctava. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiaros de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones, que establece al título IV de Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

Decimonovena. Publicidad.

La relación de las ayudas concedidas se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Vigésimo. Retirada de los originales.

Los originales de la documentación presentada por los solicitantes que no hayan resultado beneficiarios de la convocatoria, podrán ser retirados por los interesados en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la resolución. En caso de no ser retirados en el plazo establecido, los originales serán destruidos.

Vigésimo primera. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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