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  • EDICIÓN DE 17/06/2009
 
 

Registro Fundacional del Libro Genealógico de la Raza Bovina Palmera

17/06/2009
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Orden de 1 de junio de 2009, por la que se reabre el Registro Fundacional del Libro Genealógico de la Raza Bovina Palmera previsto en la Orden de 13 de agosto de 2001, que regula determinados aspectos en materia de libros genealógicos (BOC de 16 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 2009, POR LA QUE SE REABRE EL REGISTRO FUNDACIONAL DEL LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA BOVINA PALMERA PREVISTO EN LA ORDEN DE 13 DE AGOSTO DE 2001, QUE REGULA DETERMINADOS ASPECTOS EN MATERIA DE LIBROS GENEALÓGICOS.

La reglamentación específica del libro genealógico de la raza Bovina Palmera fue aprobado mediante la Orden de 13 de agosto de 2001, como herramienta de indudable interés en la conservación y mejora de la raza, en especial en lo que se refiere a razas en peligro de extinción como es el caso de la raza Bovina Palmera, en el ejercicio de una actividad que persigue la preservación del patrimonio genético animal, más allá de lo que es un mero registro de los datos de los animales.

En la citada reglamentación específica del Libro Genealógico de la raza Bovina Palmera se establece, entre otros, un Registro Fundacional, de carácter temporal, donde se inscriben los machos y hembras que cumplan con el estándar racial descrito en dicha reglamentación y cumplan con unos requisitos de edad y puntuación de calificación morfológica. El carácter transitorio de este Registro se hace constar en el último párrafo del punto 1.1, donde especifica que transcurridos tres años desde la entrada en vigor de la reglamentación se producirá el cierre de dicho Registro.

La raza Bovina Palmera está clasificada actualmente en el grupo de "razas en peligro de extinción", es decir, aquellas que se encuentran en grave recesión o en trance de desaparición. Por otra parte, en el caso de poblaciones como la que nos ocupa, con censos reducidos, en el que el número de machos es muy pequeño, se incrementan las tasas de consanguinidad. La situación se agrava, aún mas, debido a un problema informático en la base de datos que gestiona la Asociación de Criadores de la Vaca Palmera que ha dado lugar a la pérdida de muchos registros de animales que estaban inscritos en el Libro Genealógico de la raza.

Vista la situación creada y a petición de las partes implicadas se hace necesario reabrir el Registro Fundacional del Libro Genealógico de la raza Bovina Palmera, con el fin de incorporar todos aquellos animales que cumplan los requisitos del prototipo racial y aportar así una mayor variabilidad genética a la raza.

El Real Decreto 2.129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, contempla en su anexo I la raza Bovina Palmera como raza en peligro de extinción. En dicho Real Decreto se establecen las normas reguladoras de los Libros Genealógicos, Programas de Mejora y Control de Rendimientos.

El artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias establece que la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases y la ordenación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.13 Vínculo a legislación de la Constitución, tiene competencia exclusiva sobre la siguiente materia: agricultura y ganadería.

En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 4, punto 1.f), del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. n.º 32, de 13.2.07),

DISPONGO:

Artículo único.- Se reabre el Registro Fundacional del Libro Genealógico de la Raza Bovina Palmera, regulado en el último párrafo del apartado 1.1 del anexo 1 de la Orden de 13 de agosto de 2001, del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se regulan determinados aspectos en materia de libros genealógicos, y se estable un nuevo plazo para la inscripción en dicho registro que será de dos años contados desde que entre en vigor esta Orden.

Transcurrido dicho período se producirá el mismo efecto establecido en el último párrafo del apartado 1.1 del anexo I de la Orden de 13 de agosto de 2001, citada.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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