DECRETO 90/2009, DE 9 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 136/2008, DE 1 DE JULIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN, Y DEL DECRETO 187/2002, DE 25 DE JUNIO, SOBRE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD AUTÓNOMA DE DIFUSIÓN CULTURAL.
El Decreto 136/2008, de 1 de julio, de reestructuración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación desarrolló la distribución orgánica y funcional de la Dirección de Servicios en dos subdirecciones y un Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El estudio del desarrollo de la estructura orgánica que determina el mencionado Decreto ha hecho patente la necesidad de efectuar algunas modificaciones en los ámbitos funcionales de las subdirecciones, con el fin de darles más coherencia y mejorar la gestión de las funciones que tienen encargadas.
Las modificaciones se centran en la atribución de las funciones correspondientes a obras, instalaciones y mantenimiento a la Subdirección General de Recursos Humanos y Organización, lo que comporta la adscripción del Servicio de Obras a esta unidad y la modificación de alguna de sus funciones. Asimismo, se aprovecha para atribuir al Servicio de Información y Difusión una función vinculada al ámbito de las publicaciones y para modificar, mediante disposición adicional, el Decreto 187/2002, de 25 de junio, sobre los órganos de dirección de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural, al que se añade un artículo que regula el rango orgánico de la Gerencia de la Entidad.
Por ello, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Subdirección General de Recursos Humanos y Organización
1.1 Se modifica el artículo 7 del Decreto 136/2008, de 1 de julio, de reestructuración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, que pasa a tener el siguiente redactado:
.Artículo 7
.7.1. Corresponden a la Subdirección General de Recursos Humanos y Organización las siguientes funciones:
.a) Supervisar y coordinar la aplicación de las políticas del Gobierno en materia de recursos humanos, y la gestión y la administración del personal del Departamento.
.b) Supervisar y controlar el régimen económico, administrativo y disciplinario del personal.
.c) Coordinar y supervisar los planes de formación, y los procesos de provisión y de selección del personal del Departamento.
.d) Supervisar y realizar el seguimiento de la negociación laboral en que participe el Departamento y la aplicación de los convenios suscritos.
.e) Supervisar la actuación del Departamento en materia de prevención de riesgos laborales.
.f) Supervisar la organización de los servicios de régimen interior y administrativos del Departamento.
.g) Supervisar el funcionamiento del registro general y del archivo central administrativo del Departamento.
.h) Coordinar los proyectos de diseño organizativo y de estructuras del Departamento.
.i) Supervisar los programas y sistemas de gestión, calidad y métodos de trabajo.
.j) Supervisar las obras, las instalaciones y su mantenimiento, sin que ello afecte a las competencias de otras unidades.
.k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
.7.2. De la Subdirección General de Recursos Humanos y Organización dependen los siguientes órganos:
.a) El Servicio de Recursos Humanos.
.b) El Servicio de Organización.
.c) El Servicio de Prevención y Régimen Interior.
.d) El Servicio de Obras..
1.2 Los órganos previstos en los apartados a), b) y c) del artículo 7.2 mantienen la estructura y las funciones atribuidas por el Decreto 136/2008, de 1 de julio, de reestructuración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.
Artículo 2
Servicio de Obras
2.1 Se modifica el artículo 17 del Decreto 136/2008, de 1 de julio, de reestructuración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, que pasa a tener el siguiente redactado:
.Artículo 17
.17.1. Corresponden al Servicio de Obras las siguientes funciones:
.a) Elaborar y coordinar el seguimiento del plan anual de obras, de los programas de inversiones y de los proyectos de edificios adscritos o gestionados por el Departamento, en colaboración, si procede, con los servicios territoriales.
.b) Coordinar y supervisar el funcionamiento de las dependencias del Departamento con respecto a las instalaciones y velar por su estado de conservación y mantenimiento.
.c) Proponer a la unidad competente la tramitación de expedientes de contratación administrativa de obras, suministros, bienes y servicios.
.d) Realizar estudios de programación, planificación y optimización de espacios y usos impulsando los correspondientes proyectos de reforma sobre edificios adscritos o gestionados por el Departamento.
.e) Examinar, supervisar e informar los proyectos de obras e instalaciones, como trámite previo a su aprobación por el órgano de contratación competente.
.f) Controlar y realizar el seguimiento de incidencias derivadas del mantenimiento y conservación del patrimonio adscrito al Departamento, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.
.g) Gestionar el inventario de bienes muebles e inmuebles adscritos al Departamento.
.h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
.17.2. Del Servicio de Obras dependen los siguientes órganos:
.a) La Sección de Obras e Instalaciones.
.b) La Sección de Supervisión y Seguimiento de Proyectos.
.c) La Unidad de Compras y Servicios..
2.2 Los órganos previstos en los apartados a) y b) del artículo 17.2 mantienen la estructura y las funciones atribuidas por el Decreto 136/2008, de 1 de julio, de reestructuración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.
Artículo 3
Unidad de Compras y Servicios
Se modifica el artículo 20 del Decreto 136/2008, de 1 de julio, de reestructuración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, que pasa a tener el siguiente redactado:
.Artículo 20
.Corresponden a la Unidad de Compras y Servicios las siguientes funciones:
.a) Elaborar propuestas de contratos de suministros de bienes y supervisar su correcta ejecución.
.b) Elaborar propuestas de contratos de servicios de limpieza y saneamiento, transporte y mensajería, jardinería, renting de reprografía y de vehículos y en general cualquier contrato de servicios necesario para el funcionamiento de las dependencias del Departamento, realizar el seguimiento y supervisar su correcta ejecución.
.c) Gestionar el parque móvil de vehículos del Departamento y velar por su mantenimiento.
.d) Gestionar y coordinar el funcionamiento de los almacenes centrales del Departamento.
.e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue..
Artículo 4
Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio
4.1 Se modifica el artículo 13 del Decreto 136/2008, de 1 de julio, de reestructuración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, que pasa a tener el siguiente redactado:
.Artículo 13
.13.1. Corresponden a la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio las siguientes funciones:
.a) Coordinar las funciones relacionadas con la gestión económica de las diferentes unidades del Departamento, la elaboración del anteproyecto de presupuesto de gastos impulsando la planificación de los mecanismos necesarios para elaborarlo con perspectiva de género, así como la gestión y administración de este presupuesto.
.b) Desarrollar y coordinar la planificación del Departamento en materia económica y estudiar las propuestas y normas internas sobre la gestión económica.
.c) Planificar, impulsar y efectuar el seguimiento de los objetivos del Departamento en materia económica, así como el control de su ejecución.
.d) Supervisar la contabilidad interna y la habilitación del Departamento y controlar las modificaciones presupuestarias.
.e) Asesorar en materia presupuestaria y contable a todas las unidades directivas del Departamento.
.f) Estudiar, coordinar y controlar la tramitación de los expedientes de contratación del Departamento.
.g) Supervisar la tramitación y gestión de los expedientes patrimoniales del Departamento.
.h) Coordinar y supervisar el procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones y ayudas del Departamento.
.i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
.13.2. De la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio dependen los siguientes órganos:
.a) El Servicio de Gestión Económica.
.b) El Servicio de Contratación y Subvenciones..
4.2 Los órganos previstos en los apartados a) y b) del artículo 13.2 mantienen la estructura y las funciones atribuidas por el Decreto 136/2008, de 1 de julio, de reestructuración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.
Artículo 5
Servicio de Información y Difusión
5.1 Se modifica el artículo 26 del Decreto 136/2008, de 1 de julio, de reestructuración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, que pasa a tener el redactado siguiente:
.Artículo 26
.26.1. Corresponden al Servicio de Información y Difusión las siguientes funciones:
.a) Aplicar los criterios de identidad visual y de diseño gráfico del Departamento y de las entidades que dependen del mismo.
.b) Programar y coordinar la información cultural, especialmente la relacionada con la organización, el funcionamiento y las actividades del Departamento.
.c) Coordinar todos los aspectos relativos a la realización de publicidad en los medios de comunicación del Departamento y las entidades que dependen del mismo.
.d) Coordinar las tareas de desarrollo y mantenimiento del web y de los otros portales telemáticos del Departamento.
.e) Coordinar y supervisar la información que el Departamento y las entidades que dependen del mismo difunden por medios telemáticos.
.f) Ejecutar el Plan de publicaciones del Departamento.
.g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
.26.2. Del Servicio de Información y Difusión depende la Sección de Gestión e Información..
5.2 La Sección de Gestión e Información mantiene las funciones atribuidas por el Decreto 136/2008, de 1 de julio, de reestructuración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.
Disposición adicional
Se modifica el Decreto 187/2002, de 25 de junio, sobre los órganos de dirección de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural, y se añade el artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
.Artículo 2
.La Gerencia
.La Gerencia de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural se asimila a Servicio..
Disposición final
Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.