ORDEN DE 29 DE MAYO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS ECOLÓGICOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL EJERCICIO 2009.
El Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en sus artículos 20 y 25, contempla la posibilidad de otorgar ayudas a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento de las explotaciones agrícolas.
Desde el 1 de enero de 2009 resulta de aplicación el Reglamento (CE) n.º 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007 (DOUE L 189). En el ámbito autonómico la Ley 6/1992 , de 26 de noviembre, sobre fomento de la Agricultura Ecológica, Natural y Extensiva de Extremadura, en su artículo 16.3, declara el interés de la Administración Autonómica en promover ayudas y asesoramiento para la constitución de Agrupaciones de Productores Agrarios en Agricultura Ecológica, Natural-Extensiva y Natural-Alternativa, debido a que, con la creación y puesta en funcionamiento de las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos (APAEs), se alcanza un doble objetivo, fomentar el asociacionismo agrario y la optimización de sus producciones.
Por Decreto 12/2008 , de 11 de febrero, se establecieron las bases reguladoras y primera convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2008, a las Agrupaciones de Productores Ecológicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura con el fin de contribuir en la contratación de un técnico cualificado que facilite el desarrollo del programa de producción ecológica, en el marco de lo establecido en el Decreto 319/2007 , de 9 de noviembre, por el que se regulan las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos (APAEs).
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en artículo 4.3 del Decreto 12/2008, resulta necesario efectuar la convocatoria de ayudas para el año 2009 con vistas a la consecución de los fines pretendidos, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de esta Orden es establecer las convocatoria de ayudas para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, para las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos, en lo sucesivo APAEs, Asociaciones de APAEs y su Federación Regional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las bases reguladoras se establecen en el Decreto 12/2008 , de 11 de febrero, por el que se establecen las ayudas para las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2008.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán solicitar la ayuda las APAEs, Asociaciones de APAEs y su Federación Regional que estén reconocidas mediante Resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 319/2007 , de 9 de noviembre.
Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Solicitudes, plazo y documentación complementaria.
1. La solicitud de la ayuda se ajustará para el año 2009 al modelo que figura en el Anexo I y podrá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD), Oficinas Comarcales Agrarias, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.
2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del apoderamiento vigente que justifique la representación de la persona jurídica. (En caso de solicitarlo por primera vez o de modificación).
b) Copia del contrato en vigor del Director Técnico con la APAE.
c) Certificados de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y frente a la Seguridad Social. No obstante, los interesados podrán otorgar su autorización expresa (Anexo I) para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se establece en el Anexo I.
e) Declaración responsable sobre otras ayudas mínimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, según el modelo que se establece en el Anexo I.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, teniéndosele por desistido de su petición si así no lo hiciere.
Artículo 4. Cuantía de la subvención.
1. La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 60% del salario del Director Técnico contratado, que no podrá superar la cuantía máxima de 36.000 por puesto de trabajo contratado de titulado superior y 30.000 por puesto de trabajo contratado de titulado medio, APAE y año.
En todo caso la ayuda otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 200.000 euros por APAE, Asociación o Federación de APAEs.
2. El pago de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 12/2008, de 11 de febrero.
Artículo 5. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.
El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva en el que se aplicarán los criterios de preferencia y distribución de subvenciones establecidos en el artículo 6 del Decreto 12/2008, de 11 de febrero.
Artículo 6. Instrucción y resolución.
1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden será instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y formulará, a través del órgano instructor, la correspondiente propuesta de resolución concediendo o denegando la subvención solicitada.
La Comisión de Valoración señalada en el párrafo anterior será presidida por el Jefe de Servicio de Producción Agraria e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, al menos uno de los cuales que desempeñe funciones de asesor jurídico y que actuará como secretario, o por funcionarios de igual rango designados por la Dirección General en sustitución de éstos.
2. Una vez instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria dictará Resolución concediendo o denegando la ayuda, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.
3. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
4. En la Resolución figurará, como mínimo, el importe de la ayuda, el porcentaje de participación de las distintas Administraciones en la financiación de la misma, las condiciones que debe cumplir el beneficiario y los requisitos establecidos por la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas condiciones deberán ser aceptadas de forma expresa por el beneficiario y remitidas a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria en un plazo máximo de diez días a partir de su recepción. La falta de aceptación por parte de éste implicará la renuncia a la ayuda de forma que la resolución de concesión quedará sin efectos procediéndose al archivo del expediente.
Artículo 7. Justificación y forma de pago.
1. Se establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda el 1 de diciembre del ejercicio presupuestario, debiendo presentar para el pago la correspondiente justificación, conforme al modelo que figura en el Anexo II, acompañada de la siguiente documentación justificativa:
- Relación totalizada de los gastos firmada por el Presidente de la APAE, que incluya las fotocopias de las nóminas del técnico cualificado, así como, los justificantes bancarios de pago de los salarios abonados al técnico cualificado por la APAE, preferentemente en soporte digital.
- Memoria anual de actividades, aprobada en Junta Directiva, donde se recojan y cuantifiquen todas las actuaciones llevadas en la APAE en ese año, diferenciada por producciones y/o especies ganaderas, pudiendo presentarse dicha Memoria en soporte digital.
- Certificación del Presidente de la APAE y del Director Técnico de la misma acreditando la realización de la totalidad de los programas de producción ecológica aprobados y del correcto desarrollo de los mismos, conforme al modelo que figura en el Anexo III.
- Certificados justificativos de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el art. 4.2 del apartado c) del Decreto 12/2008, de 11 de febrero.
- Alta de Terceros (o fotocopia si ya la tuviera).
2. En todo caso, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3. La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria.
Artículo 8. Medidas de publicidad.
Los beneficiarios se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, así como lo establecido en el Decreto 50/2001 .
Artículo 9. Régimen de compatibilidad.
1. El régimen de las ayudas convocada por la presente disposición será compatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas, siempre que la cuantía de las mismas no supere los límites establecidos para las ayudas de mínimis.
2. Además, en ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.
3. En su caso, serán incompatibles con aquellas ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca.
Artículo 10. Financiación.
Las ayudas serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 2009.1202.712C.47000, código de proyecto: 200712002001700 FOMENTO EN AGRICULTURA Y GANADERÍA ECOLÓGICA, por una cuantía de doscientos diecinueve mil cuatrocientos seis euros (219.406 ). Este proyecto se cofinanciará en un 63% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Eje 1 Aumento de la Competitividad del Sector Agrícola y Forestal, Medida 115 Implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento, del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.