ORDEN DE 28 DE MAYO DE 2009 POR LA QUE SE APRUEBAN LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS.
El artículo 12.1 de la Ley Orgánica 1/1985, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, determina que: Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen.
Por el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, la Comunidad Autónoma de Extremadura asume el traspaso de las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.
Mediante el Decreto 19/2009 , de 6 de febrero, se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2009/2010. El artículo 10 del citado Decreto determina que la Consejería de Educación procederá a la aprobación de los modelos de formalización de los conciertos que establecerá los derechos y obligaciones recíprocas con sujeción a las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos educativos.
Por todo lo anterior, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de los documentos administrativos para la formalización de los conciertos educativos.
Se aprueban los modelos de documentos administrativos para la formalización de los conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el cuatrienio 2009-10 al 2012-13, que se prevén en los Anexos I a V de la presente Orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 10 de mayo de 2005, por la que se aprueban los documentos administrativos para la formalización de los conciertos educativos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos Omitidos.