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  • EDICIÓN DE 15/06/2009
 
 

Funciones del Banco de Tejidos y Células

15/06/2009
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Orden de 28 de mayo de 2009, del conseller de Sanitat, por la que se actualizan las funciones del Banco de Tejidos y Células de la Comunitat Valenciana (DOCV de 12 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE MAYO DE 2009, DEL CONSELLER DE SANITAT, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS FUNCIONES DEL BANCO DE TEJIDOS Y CÉLULAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

La preservación de tejidos y células presenta ventajas evidentes en cuanto a la conservación y aprovechamiento de las donaciones de órganos, tejidos y células.

En el área de criopreservación del Servicio de Fraccionamiento del Centro de Transfusión de la Comunitat Valenciana, se han desarrollado las técnicas de congelación, descongelación y control de calidad de diferentes tejidos y células: huesos, tendones, válvulas cardiacas, segmentos vasculares, tejido cutáneo, fragmentos de paratiroides, tejido ovárico, células precursoras hematopoyéticas, glóbulos rojos, plaquetas, etc, con la finalidad de dar una respuesta centralizada a las necesidades de los hospitales de la Comunitat Valenciana.

Las técnicas utilizadas en criobiología precisan de un utillaje sofisticado, un personal especializado y una experiencia en el procesamiento, almacenamiento y distribución, que ha hecho que los bancos de tejidos se hayan desarrollado paralelos y en el seno de los centros de transfusión, aglutinando los recursos materiales y humanos disponibles.

Todo ello hizo aconsejable regular la creación de un banco de tejidos en el centro de transfusión de la Comunitat Valenciana (Orden de 14 de diciembre de 1990, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se crea el Banco de Órganos y Tejidos en el Centro de Transfusión de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 1.457, 1991/01/07).

Por otra parte la disposición adicional segunda de la Orden de 26 de febrero de 2008, del conseller de Sanitat (y Corrección de errores, DOCV núm. 5753 / 30.04.2008) sobre autorización sanitaria de centros sanitarios de la Comunitat Valenciana para práctica de actividades de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células dice: “el Banco de Órganos y Tejidos de la Comunitat Valenciana pasa a denominarse Banco de Tejidos y Células de la Comunitat Valenciana”.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad del conseller de Sanitat para ejercer la potestad reglamentaria en las materias que son propias de su Conselleria, a tenor del artículo 28 e) y 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, DISPONGO

Artículo primero

El Banco de Tejidos y Células de la Comunitat Valenciana, en materia de planificación, programación y coordinación tendrá las siguientes funciones:

- Conexión con los hospitales a través de los coordinadores hospitalarios de trasplantes.

- Protocolización de los diferentes métodos de preservación de tejidos y células de interés médico.

- Control de calidad.

- Preservación de tejidos y células.

- Almacenaje.

- Control de existencias y disponibilidades.

- Distribución.

- Seguimiento de los injertos y biovigilancia, en conexión con los centros hospitalarios autorizados sanitariamente, y la Coordinación Autonómica de Trasplantes.

Artículo segundo

Desde el punto de vista del control funcional y de recursos humanos, el Banco de Tejidos y Células queda adscrito al Servicio de Fraccionamiento del Centro de Transfusión de la Comunitat Valenciana de Valencia, y al Servicio de Procesamiento y Fraccionamiento del Centro de Transfusión de Alicante.

Artículo tercero

El Banco de Tejidos y Células prestará sus servicios a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, que dispongan de previa autorización sanitaria y que estén inscritos en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana.

Artículo cuarto

Queda derogada la orden de 14 de diciembre de 1990, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se crea el Banco de Órganos y Tejidos en el Centro de Transfusión de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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