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Sociedades cooperativas andaluzas

15/06/2009
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Orden de 9 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera integración de las entidades asociativas agrarias en sociedades cooperativas andaluzas agrarias de grado superior, y se efectúa su convocatoria para el año 2009 (BOJA de 12 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA PRIMERA INTEGRACIÓN DE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS EN SOCIEDADES COOPERATIVAS ANDALUZAS AGRARIAS DE GRADO SUPERIOR, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009.

PREÁMBULO

Después de varias décadas de desarrollo sostenido, respaldado por diversas ayudas públicas de los ámbitos local, regional, nacional y comunitario, el sector asociativo agrario de Andalucía ha alcanzado un nivel a menudo preponderante en la generación de productos de alta calidad muy cotizados en los mercados internacionales. En todo este período, se llegó a constituir un gran número de sociedades cooperativas y de sociedades agrarias de transformación cuya actividad principal se centra en el acondicionamiento industrial de la producción agrícola. No obstante, un número reducido de estas entidades controla los mecanismos de segunda transformación de sus productos, en estos casos el éxito se debe a la constitución de cooperativas de segundo grado que se hacen cargo del reciclado de los residuos, de la generación de energía a partir de la biomasa, de la investigación y de la racionalización de las fases de suministro, comercialización y distribución.

En un momento de notable modificación de las reglas de intercambio de las mercancías y de los servicios y de paulatina supresión de las ayudas, se hace necesario incentivar la aceleración de los procesos de integración en el sector asociativo agrario y suscitar entre las entidades asociativas que operan todavía de forma aislada su incorporación en las cooperativas de segundo y ulterior grado ya existentes con unas ayudas a la primera toma de participación en su capital social.

Este régimen de ayudas se desarrolla en el marco del Reglamento 1998/2006 Vínculo a legislación, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28.12.2006).

El artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Estas competencias corresponden a su vez a la Consejería de Agricultura y Pesca, en virtud del Decreto 172/2009 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, que establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el 44.2 de la Ley 6/2006 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto de las ayudas.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera integración de las entidades asociativas agrarias en sociedades cooperativas andaluzas agrarias de grado superior ya consolidadas, cuando figure entre sus actividades la comercialización de los productos de la entidad que se va a integrar.

2. Asimismo se procede a efectuar su convocatoria para el año 2009.

Artículo 2. Ámbito de aplicación de las ayudas.

1. La ayuda se concederá a las cooperativas de primer grado que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de la Comunidad Europea y se integren en cooperativas de segundo o ulterior grado ya existentes y comercialicen la totalidad de su producción a través de ellas, dentro de la actividad principal que motiva la integración.

2. El importe de la ayuda no se determinará en ningún caso en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

3. La ayuda no se repercutirá ni total ni parcialmente en los agricultores.

4. La ayuda no se concederá a las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado.

5. La ayuda no se concederá a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir la ayuda vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas reguladoras de subvenciones previstas en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; por lo que dispongan las Leyes anuales del Presupuesto; por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; por las normas aplicables de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de Vínculo a legislación julio, conforme a su disposición final primera; y por:

- Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28.12.2006).

- Ley 59/2003 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

- Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

- Ley Orgánica 2/2007 Vínculo a legislación, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- Real Decreto 1776/1981 Vínculo a legislación, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.

- Ley 2/1999 Vínculo a legislación, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

- Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

- Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

- Decreto 68/2008 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos indentificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

- Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de 29 de noviembre de 1995, por la que se crea y regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Régimen de concesión de las ayudas.

La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en cada convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación entre las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación de las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados y adjudicar las ayudas, dentro de los límites del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Entidades beneficiarias de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en la presente Orden las entidades asociativas agrarias que ejerzan actividades de transformación de productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado de la Comunidad Europea y que tengan una de las siguientes formas societarias:

a) Sociedad cooperativa andaluza agraria.

b) Sociedad agraria de transformación, con sede social en Andalucía, integrada únicamente por titulares de algún derecho que lleve aparejado el uso o disfrute de explotaciones agrarias y/o por trabajadores/as agrícolas, a los efectos del artículo 158.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, sobre socios de las cooperativas de segundo grado.

2. Las entidades que vayan a integrarse en estructuras de ámbito superior deberán acreditar que éstas cuenten con al menos 5 años de funcionamiento.

3. Las entidades deberán comprometerse a la comercialización de la totalidad de su producción a través de las entidades de ámbito superior durante al menos 5 años desde su integración.

Artículo 6. Requisitos generales para acceder a las ayudas.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas, conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física que ostenta su representación legal, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración del Estado, y de la Ley 3/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaraciones de Actividades Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En aplicación del artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía no subvencionará ni prestará ayudas públicas a aquellas empresas sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Artículo 7. Proyectos subvencionables.

Serán subvencionables los proyectos de primera integración de una entidad asociativa agraria en una sociedad cooperativa andaluza agraria de segundo o ulterior grado ya existente para realizar su actividad principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 Vínculo a legislación de la citada Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

Se consideran subvencionables los gastos de primera toma de participación en el capital social de una cooperativa de segundo o ulterior grado ya existente asumidos por la entidad asociativa agraria que se integra.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas y carácter de mínimis.

1. Las ayudas contempladas en esta Orden tendrán carácter de ayudas de minimis, por lo que se ajustarán a lo establecido en el Reglamento 1998/2006 Vínculo a legislación, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis y cumplirán las siguientes limitaciones:

a) La cuantía máxima de la ayuda se limita a 100.000 euros por entidad beneficiaria.

b) La ayuda que se conceda sumada a las ayudas de minimis que haya recibido la entidad en el año en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores no podrá superar el umbral de 200.000 euros.

c) La subvención concedida por entidad solicitante no podrá superar el 25% del coste subvencionable.

2. Cuando un importe global de ayuda de minimis concedido con arreglo a una medida de ayuda supere el límite máximo establecido en el apartado 1.b, dicho importe de ayuda no podrá acogerse a la presente Orden ni siquiera para una fracción que no supere el citado límite máximo.

3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 10. Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Artículo 11. Inicio y terminación de las inversiones subvencionables.

Los gastos destinados a la primera integración de las entidades asociativas agrarias en sociedades cooperativas andaluzas agrarias de grado superior ya consolidadas se podrán iniciar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el plazo de terminación de las inversiones subvencionables será de seis meses contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución de concesión.

Artículo 12. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura y Pesca y estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias incrementarán el importe de la ayuda concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones generales derivadas de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; y de las que resultan de aplicación de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca el cumplimiento de la finalidad, requisitos y condiciones de las ayudas, así como la realización de las actividades.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que tenga que efectuar la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, y a los controles e inspecciones sobre procedimiento, contabilidad y finanzas impulsados por la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, así como cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes en el ámbito regional, nacional o comunitario, aportándoles cuanta información puedan requerir.

d) Comunicar a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca las otras subvenciones que hayan solicitado u obtenido para el mismo proyecto o parte del mismo, en un plazo de 10 días naturales contados desde la solicitud o la obtención, según se vaya produciendo.

e) Declarar en la solicitud cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

f) Acreditar en el momento de solicitar las ayudas que se hayan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

g) No ser deudoras en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en las formas exigidas, donde aplique, en la ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas o en el Real Decreto 1776/1981 Vínculo a legislación, de 3 de agosto, por el que se aprueba el estatuto que regula la Sociedades Agrarias de Transformación, desarrollado por la Orden de 14 de Vínculo a legislación septiembre de 1982, y la Orden de 29 de noviembre de 1995, por la que se crea y regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma.

i) Asentar en su contabilidad la subvención concedida y abonada en su cuenta bancaria, según lo establecido en el Decreto 149/1988 Vínculo a legislación, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Ofrecer información y publicidad a sus socios a través de sus medios habituales de comunicación, sobre la naturaleza y fuente de financiación de las ayudas concedidas y abonadas y conservar las evidencias de estas comunicaciones como parte de los elementos controlables.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 32 de esta Orden.

m) Comunicar los cambios de domicilio a los efectos de posibles notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

n) Informar de cualquier cambio que afecte a la naturaleza jurídica de la sociedad y a sus fines.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Artículo 14. Convocatoria.

1. Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En la convocatoria, entre otros aspectos, se establecerán: el plazo de presentación de las solicitudes y la aplicación presupuestaria.

Artículo 15. Solicitud.

1. La entidad que se vaya a integrar presentará una solicitud en el modelo del Anexo, en la que indicará el importe de su primera aportación a capital y la entidad destinataria de la misma.

2. Las entidades interesadas que opten por una presentación electrónica de su solicitud de ayuda podrán proceder a la misma en la red abierta de la Consejería de Agricultura y Pesca haciendo uso del enlace www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca o en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del portal del ciudadano “andaluciajunta.es”.

3. Cuando la entidad interesada quiera presentar una solicitud en papel, deberá hacer uso de los modelos homologados publicados en el Anexo de esta Orden cuyos apartados son todos de obligado cumplimiento. Los modelos estarán disponibles además en las sedes de la Consejería de Agricultura y Pesca y de sus Delegaciones Provinciales o en el siguiente enlace electrónico: www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca. Se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Provincia donde la entidad tenga su sede social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

4. La persona que ostente la representación legal de la entidad interesada será la que firme la solicitud de ayuda y autorice, en su caso, en el mismo acto al órgano gestor para que pueda recabar ante los organismos competentes la comprobación de los requisitos exigidos.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la calle Tabladilla s/n, de Sevilla, 41013.

6. Asimismo deberán proceder a efectuar las siguientes declaraciones:

- Declaración responsable de cumplir con los requisitos exigidos en la presente Orden y se compromete a aportar los documentos acreditativos a requerimiento del órgano competente.

- Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolvérselas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.

- Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria.

- Declaración responsable de no haber recaído sobre la persona interesada resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, que ha realizado el correspondiente ingreso, lo cual acreditará por cualquier medio válido en derecho.

- Declaración responsable relativa a que el proyecto para el que solicita la ayuda no ha sido iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud.

- En su caso, autorización expresa al órgano gestor para recabar de otras Administraciones Públicas los documentos exigidos en las bases reguladoras que estuviesen en su poder.

- La entidad interesada realizará una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Artículo 16. Comprobación de requisitos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de estar la entidad solicitante al corriente en sus pagos ante estos organismos.

2. Se podrán comprobar, previa autorización, directamente ante los organismos competentes los siguientes aspectos o requisitos:

a) La identificación de la entidad solicitante por su Código de Identificación Fiscal.

b) La identidad del/de la representante de la entidad interesada por el número de su Documento Nacional de Identidad.

c) Los datos de dominio público de la entidad solicitante en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

d) Los datos de dominio público de la entidad solicitante en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación.

e) La inscripción de la entidad solicitante en el Registro de Industrias Agrarias.

Artículo 17. Documentación general.

1. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que a continuación se señala:

a) Escritura pública de los estatutos de la sociedad y de sus adaptaciones o modificaciones hasta la fecha de la solicitud de ayuda, debidamente inscrita en el registro que corresponde.

b) Composición del Consejo Rector o de la Junta Rectora, a la fecha de la solicitud, debidamente inscrita en el registro que corresponde.

c) Acreditación de la representación legal ostentada por la persona que firma la solicitud debidamente inscrita en el registro que corresponde.

d) Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

e) Certificado positivo de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de que no se haya habilitado la cesión de información automatizada a través de los medios telemáticos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y el procedimiento en que los presentó.

Artículo 18. Documentación complementaria.

Para la valoración del proyecto, se aportará un certificado del representante legal de la entidad de segundo o ulterior grado en la que se va a integrar por primera vez la entidad solicitante, donde figure el importe previsto de la toma de participación en el capital social.

Artículo 19. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud o la documentación que la acompaña, incluida la que acredita la condición de beneficiaria de la entidad solicitante y la legitimidad de su representante, no reúne los requisitos exigidos o es incompleta, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, la subsane o remita los documentos que faltan, con indicación de que si así no lo hiciera, se la tendría por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 20. Tramitación de las solicitudes.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca instruirán los expedientes correspondientes a las solicitudes presentadas por las entidades interesadas que tienen su sede social en sus respectivas provincias. Llevarán a cabo los controles administrativos de las solicitudes de ayudas y realizarán de oficio cuantas actuaciones y peticiones estimen necesarias para motivar su evaluación de las solicitudes e introducir con exactitud los datos que necesite la comisión de valoración para aplicar los criterios de concurrencia competitiva.

2. A continuación se procederá a la evaluación de todas las solicitudes presentadas que se concretará en un único informe emitido por una Comisión de valoración integrada por tres miembros. El primer miembro será la persona titular del Servicio de Asociacionismo Agroalimentario y ejercerá la presidencia de la comisión de valoración en representación de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, elegirá además de forma aleatoria a dos Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca para que sus titulares designen entre quienes intervienen de forma habitual en la instrucción o la tramitación de las solicitudes de ayudas a los otros dos miembros que actuarán en la Comisión de valoración en representación de todas las Delegaciones Provinciales.

3. En el informe de evaluación, se adjudicará a cada solicitud una puntuación determinada por aplicación del siguiente criterio de valoración: Tendrán la preferencia los proyectos de primera integración realizados por las sociedades cooperativas andaluzas o sociedades agrarias de transformación con sede social en Andalucía cuya facturación anual a 31 de diciembre del año anterior al de la solicitud sea mayor. En caso de empate, tendrá la preferencia la entidad solicitante cuya fecha de constitución sea más reciente.

4. Se prescindirá del trámite de audiencia en aplicación del artículo 84.4. de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 21. Propuesta de resolución.

A la vista de los expedientes y del informe de evaluación emitido por la Comisión de valoración, las Delegaciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, en un plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la conclusión del período de instrucción, una propuesta de resolución.

Artículo 22. Resolución.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria la competencia para conceder las ayudas establecidas en esta Orden debiendo hacerse constar esta circunstancia en cada resolución que se adopte.

2. La resolución de concesión de las ayudas, de conformidad con lo previsto en artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) La entidad beneficiaria.

b) Las inversiones subvencionables que conforman el proyecto a realizar.

c) La fecha de inicio de las inversiones subvencionables y sus plazos de ejecución y de justificación.

d) El presupuesto subvencionado, el porcentaje de ayuda y su cuantía.

e) La aplicación presupuestaria a la que se vaya a imputar el compromiso de gasto.

f) Las fuentes de financiación y los porcentajes de su participación.

g) Las condiciones impuestas a la entidad beneficiaria para que pueda cobrar la ayuda.

h) La forma y secuencia del pago de la ayuda.

i) Los motivos específicos de reintegro de la ayuda.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y financieras.

4. En la Resolución, se motivará y fundamentará la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 21 de esta Orden.

Artículo 23. Publicación de las ayudas concedidas.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme establecen los artículos 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y 109 de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 24. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, como el nivel de facturación, la fecha de constitución, o las ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme establecen el artículo 110 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

2. En los supuestos que se especifican a continuación, se aplicarán los siguientes criterios de graduación:

a) Cuando el importe de las aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma actividad subvencionada supere su coste, se procederá a la reducción del exceso concedido.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el incumplimiento no afecte de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la entidad beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y de justificación antes de que finalicen los inicialmente establecidos, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la entidad beneficiaria.

Artículo 25. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizarán previa justificación de las ayudas, que revestirá la forma de cuenta justificativa.

2. Se adjuntará también un certificado emitido por la entidad bancaria o caja de ahorros de la entidad beneficiaria que permita comprobar el número de la cuenta donde se ingresará la subvención y la identidad de su titular.

Artículo 26. Justificación.

1. El plazo de justificación concluirá un mes después de la terminación del plazo señalado en la resolución de concesión para la realización del proyecto. El plazo máximo de realización será de seis meses. El plazo de realización empezará a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

2. Dentro del plazo de justificación, la entidad beneficiaria deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y del gasto total de la primera toma de participación subvencionada, aunque la cuantía de la ayuda sea inferior. Informará también sobre la procedencia de los fondos empleados para satisfacer el gasto.

3. Se considerará gasto admisible el que haya sido pagado dentro del plazo de realización. Los justificantes de gastos con validez jurídica que permitan acreditar la naturaleza y el grado de cumplimiento de las inversiones subvencionables deberán acompañar la solicitud de cobro. En cumplimiento del artículo 30.3, Vínculo a legislación tercer párrafo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como medio de control de la concurrencia de las subvenciones, los justificantes originales se estampillarán en la Delegación Provincial con la mención: “Ayuda EAA. JA”, y serán devueltos a la entidad beneficiaria para su custodia.

4. La justificación de la primera integración requerirá la aportación de los títulos nominativos autorizados por el/la Secretario/a de la sociedad cooperativa andaluza de segundo o ulterior grado receptora de las aportaciones, con el visto bueno del/de la Presidente/a; la aprobación del Consejo Rector de esta última cooperativa para que la participante lo sea de la actividad principal; y los asientos contables de las aportaciones.

5. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al gasto efectivamente realizado por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total del gasto subvencionado, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

6. En aplicación del artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, no podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 27. Comprobación de las inversiones y del cumplimiento de las obligaciones.

Cuando lo estime necesario, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca comprobará en las instalaciones de la entidad beneficiaria el cumplimiento de sus obligaciones y la correcta ejecución de las inversiones admitidas por las que solicita el cobro.

Artículo 28. Falta de justificación de las inversiones en plazo.

Las entidades beneficiarias que no justifiquen la realización de las inversiones en el plazo establecido en la resolución perderán totalmente su derecho a cobrar, según lo estipulado en el artículo 34.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 29. Asiento contable.

En cumplimiento del artículo 40.3 Vínculo a legislación del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria deberá aportar, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de ingreso de la subvención en la cuenta de su banco o caja de ahorros, un certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad. A tal efecto, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca pondrán a su disposición un formulario específico. Sólo se admitirán los asientos contables definitivos y expresados de forma completa. El incumplimiento de esta obligación será motivo de reintegro.

Artículo 30. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora cuando la entidad beneficiaria haya incurrido en alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 112 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía. De forma explícita, procederá el reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando circunstancias que la hubieran impedido.

b) Incumplimiento del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. Se entenderán como causas de incumplimiento las siguientes:

1. El proyecto no responde a la primera integración de una entidad asociativa agraria en una sociedad cooperativa andaluza agraria de segundo o ulterior grado ya existente.

2. La primera integración de la entidad asociativa agraria no se llevó cabo para realizar la actividad principal de la sociedad cooperativa andaluza agraria de segundo o ulterior grado ya existente.

c) Incumplimiento de la obligación de justificar o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 27 de esta Orden.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero dispuestas en el artículo 13 c) de esta Orden.

e) Incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 13 e) de declarar en la solicitud sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

f) Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos establecidas en el artículo 13 h), i) y j) de esta Orden, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad.

g) Incumplimiento de la obligación de ofrecer información y publicidad a los socios según lo establecido en el artículo 13.k) de esta Orden.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria y de los compromisos asumidos por ésta con motivo de la concesión de las ayudas en lo que afecta al modo de conseguir el objetivo o ejecutar el proyecto.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 y 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando la acumulación de las ayudas compatibles previstas en el artículo 10 dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en esta Orden o en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, procederá el reintegro del exceso percibido, en la parte financiada por esta Orden. Se aplicarán intereses de demora al exceso indebidamente percibido.

3. En aplicación del artículo 37.2 Vínculo a legislación del la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se estimará que la entidad beneficiaria se ha aproximado de modo significativo al cumplimiento total del proyecto cuando acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Por ello no se admitirán los proyectos cuya inversión total justificada haya sufrido una merma superior al veinte por ciento con relación a la inversión total admitida en la resolución de concesión. No se tomarán en cuenta para este cálculo las inversiones admitidas a las que haya renunciado dentro del plazo de realización, en cuanto la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria estime aceptable la renuncia presentada.

4. Con carácter excepcional, se podrán considerar admisibles proyectos con una tasa de incumplimiento que sobrepase del límite establecido en el párrafo anterior, siempre que hayan concurrido causas extraordinarias y estas se justifiquen antes o en el momento de solicitar el cobro, dentro del plazo de justificación.

5. En los posibles casos de incumplimiento, la cantidad a percibir y el importe a reintegrar se determinarán como resultado de aplicar a la inversión justificada y a la no justificada el porcentaje que corresponde de la resolución de concesión.

6. Las cantidades a reintegrar, en las que resultará de aplicación para su cobranza lo dispuesto en artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrán carácter de ingresos de derecho público.

7. La persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria será competente para exigir el reintegro en un procedimiento que tendrá siempre carácter administrativo, con independencia de las sanciones que en su caso resulten aplicables.

8. De conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado de un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Artículo 31. Infracciones y sanciones administrativas.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2009.

1. Se convoca para el año 2009 la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las ayudas concedidas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.00. 77101.71E.7, financiada en un 100% con fondos autónomos de la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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