ORDEN DE 29 DE MAYO DE 2009 REGULADORA DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO DE DEUDAS QUE CORRESPONDAN A INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.
El Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia establece, en el artículo 20.5.º, la posibilidad de aplazar o fraccionar las cantidades debidas a la Hacienda de la Comunidad en los casos y con los procedimientos que reglamentariamente se establezcan. A continuación prevé la posibilidad de excepcionar garantías cuando sean inferiores a la cifra que fije la Consellería de Hacienda.
El desarrollo reglamentario al que antes se alude está compuesto en el ámbito de nuestra comunidad por la Orden de 5 de febrero de 1997 por la que se determina competencias en materia de aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas tributarias, y la Orden de 17 de febrero de 2003 por la que modifica la cuantía de las deudas para las que no se exigirá garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago y la competencia para su concesión.
La reciente reforma de la organización de la Administración periférica de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la adopción de medidas que favorezcan a las empresas, autónomos y familias que puedan tener problemas de liquidez, sin perder rigor en la gestión de las deudas de la Comunidad, justifican la modificación de las dos órdenes antes citadas, que se reúnen en una.
De conformidad con la competencia atribuida por el artículo 7 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
DISPONGO:
Artículo 1.º.-Competencia.
Las deudas tributarias y demás de derecho público cuya gestión recaudatoria esté atribuida a los órganos de la consellería competente en materia de hacienda podrán ser aplazados o fraccionados, mediante resolución, por el director general de Tributos, subdirector general de Recaudación, jefes territoriales de los departamentos de Hacienda, jefe del servicio central de recaudación, jefes de los servicios de recaudación y jefes de los servicios de gestión tributaria, de acuerdo con las siguientes cuantías, naturaleza de los deudas y tipos de garantía exigibles:
Director/a general de Tributos.
Le corresponde la inadmisión o resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago cuando no estando expresamente atribuida a otros órganos:
La cuantía total de la deuda exceda de 300.000 .
Se solicite la dispensa total o parcial de garantías.
Subdirector/a general de Recaudación y jefes territoriales de los departamentos de Hacienda.
Les corresponde la inadmisión o resolución de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago cuando, no estando expresamente atribuida a otros órganos, no exceda de 300.000 .
Jefe/a del Servicio Central de Recaudación y jefes/as de los Servicios de Recaudación.
Les corresponde la inadmisión o resolución de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago cuando les sea de aplicación la exención de garantías en atención a la cuantía de la deuda.
Jefes/as de los servicios de Gestión Tributaria.
Les corresponde la inadmisión o resolución de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados que, al amparo de lo dispuesto en la normativa reguladora de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se atribuyen específicamente a los órganos competentes para la gestión y liquidación de los mismos.
Artículo 2.º.-Avocación.
El director/a general de Tributos podrá avocar la competencia para acordar el aplazamiento o fraccionamiento de pago en expedientes cuya especial trascendencia lo aconseje y cuya gestión corresponda a los órganos de recaudación.
Artículo 3.º.-Presentación de solicitudes.
Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago, con independencia del órgano competente para su resolución, se presentará ante el Servicio de Recaudación en cuyo ámbito territorial esté situado el órgano del que proceda el acto que origina la deuda.
Artículo 4.º.-Garantías.
No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas que constituyan ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia cuando su importe en conjunto no exceda de 18.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
A los efectos de la determinación de la cuantía, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier otra otras del mismo deudor para las que conste que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Disposición transitoria
Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 5 de febrero de 1997 que determina competencias en materia de aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas tributarias y de 17 de febrero de 2003 por la que se modifica la cuantía de las deudas para las que no se exigirá garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago y la competencia para su concesión.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.