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Cuerpos docentes universitarios

12/06/2009
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Resolución 704/2009, de 8 de mayo, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena la publicación del acuerdo por el que se aprueba la modificación del artículo 10.5 del Reglamento para los Concursos de Acceso a cuerpos docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2009 (BON de 10 de junio de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN 704/2009, DE 8 DE MAYO, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 10.5 DEL REGLAMENTO PARA LOS CONCURSOS DE ACCESO A CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 7 DE MAYO DE 2009.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2009 por el que se aprueba la modificación del artículo 10.5 del Reglamento para los Concursos de Acceso a cuerpos docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra, que se transcribe a continuación:

ACUERDO POR EL QUE EL CONSEJO DE GOBIERNO SUBSANA EL ERROR ADVERTIDO EN EL REGLAMENTO PARA LOS CONCURSOS DE ACCESO DE CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2009, se aprobó el Reglamento para los concursos de acceso de cuerpos docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra. Dicho reglamento se publicó en el Boletín Oficial de Navarra, número 44, de 13 de abril de 2009, en virtud de la Resolución 406/2009, de 3 de marzo, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena la publicación del Acuerdo.

Advertido error en el punto 5 del artículo 10 del Reglamento para los concursos de acceso de cuerpos docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra donde se indica, de forma equivocada, que en el capítulo VI aparecen los criterios generales de valoración y teniendo en cuenta que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, contempla esos criterios en su artículo 62.

Por todo lo que antecede, la Vicerrectora de Profesorado propone al Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 7 de mayo de 2009, la adopción del siguiente Acuerdo:

ACUERDO

Primero.-Aprobar la corrección del error detectado en el punto 5 del artículo 10 del Reglamento para los concursos de acceso de cuerpos docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 44, de 13 de abril de 2009, en virtud de la Resolución 406/2009, de 3 de marzo, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena la publicación del Acuerdo, de manera que:

Donde dice:

"5. En el acto de constitución se procederá a fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la valoración de los concursantes en adecuación a las especificaciones de la plaza establecidas en la convocatoria así como la valoración numérica correspondiente a cada uno de dichos criterios. Estos criterios deberán ajustarse a los criterios generales que se establecen en el Capítulo VI del presente Reglamento. Entre estos criterios no podrá incluirse ninguno que impida la participación en el concurso de un acreditado. También se determinará la puntuación total mínima que deban alcanzar los candidatos para poder ser propuestos para la provisión de la plaza".

Debe decir:

"5. En el acto de constitución se procederá a fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la valoración de los concursantes en adecuación a las especificaciones de la plaza establecidas en la convocatoria así como la valoración numérica correspondiente a cada uno de dichos criterios. Como criterio general la comisión, en todo caso, deberá valorar:

(i) Historial académico, docente e investigador del candidato.

(ii) Proyectos docente e investigador presentados por el candidato.

(iii) Capacidades del candidato para la exposición y debate en la correspondiente materia en sesión pública.

Entre estos criterios no podrá incluirse ninguno que impida la participación en el concurso de un acreditado. También se determinará la puntuación total mínima que deban alcanzar los candidatos para poder ser propuestos para la provisión de la plaza."

Segundo.-Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

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