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Apoyo a la integración laboral de las personas con discapacidad

10/06/2009
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Orden TRE/290/2009, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los servicios de apoyo a la integración laboral de las personas con discapacidad, y se abre la convocatoria para el año 2009 (DOGC de 9 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN TRE/290/2009, DE 28 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS SERVICIOS DE APOYO A LA INTEGRACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009.

La integración plena en la sociedad de las personas con discapacidad pasa, necesariamente, por su incorporación a la vida laboral activa y, más concretamente, siempre que sea posible, dentro del sistema ordinario de trabajo. En muchos casos, esta incorporación se ve carente de estímulos, a pesar de la indiscutible capacidad productiva de muchas de las personas con discapacidad, por dificultades concurrentes ajenas a la estricta relación laboral, que sitúan a la persona discapacitada en injusta situación de gravamen social para hacer frente a la dinámica competitiva necesaria del sistema de trabajo.

Considerando esta situación, la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Acción Social y Ciudadanía y la Orden de 1 de marzo de 1990, instituyó los servicios sociales de apoyo a la integración laboral de las personas con discapacidad y su régimen jurídico. Se estableció como objeto de los mismos ofrecer medios de equidad social que permitieran equilibrar la posición de la persona con discapacidad haciendo realidad el derecho a una verdadera igualdad de oportunidades al amparo del artículo 14 de la Constitución y el artículo 8 del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979, para conseguir la viabilidad del derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.

De acuerdo con el Decreto 30/2009, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo y del Departamento de Acción Social y Ciudadanía (DOGC núm. 5328, de 27.2.2009) y el Decreto 199/2007, de 10 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo (DOGC núm. 4967, de 13.9.2007), la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, órgano adscrito al Departamento de Trabajo, desarrollará las funciones relacionadas con la promoción de medidas para la integración en el mercado de trabajo de las personas en situación de riesgo de exclusión sociolaboral, así como para la inserción laboral de personas discapacitadas.

De acuerdo con dicho Decreto 30/2009, de 24 de febrero, se deroga la indicada Orden de 1 de marzo de 1990 y, mediante la presente Orden, se establece un nuevo marco normativo regulador de las concesiones de subvenciones destinadas a los servicios de apoyo a la integración laboral de las personas con discapacidad.

La presente Orden tiene por objetivo ser inicialmente continuista pero progresivamente innovadora y con una clara tendencia a la mejora continua de los programas que regula. Así, en el año 2009, representará un periodo transitorio de este programa hasta la completa integración del mismo dentro de las líneas de ayudas y subvenciones ya establecidas en la estrategia del Departamento de Trabajo para la inserción laboral de las personas con discapacidad en Cataluña.

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla;

Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002);

Dada la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2009 (DOGC núm. 5288, de 31.12.2008);

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, y con informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta Orden es aprobar las bases para la concesión de subvenciones destinadas a los servicios de apoyo a la integración laboral (SSIL) de las personas con discapacidad.

Las acciones a desarrollar deben tener por objeto la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad en el mercado laboral ordinario mediante el desarrollo de itinerarios personalizados de inserción. Las acciones de análisis y diagnóstico de la empleabilidad, acompañamiento a la inserción y seguimiento y apoyo a la inserción laboral serán, por tanto, individuales de tal manera que se elaborará, para cada persona con discapacidad que acceda al servicio un plan individual de inserción.

Las acciones objeto de la subvención se han de desarrollar en el periodo indicado en cada convocatoria.

Artículo 2

Definición y funciones de los SSIL

2.1 Se consideran SSIL las actuaciones dirigidas a las personas con discapacidad que tienen como objetivo primordial su inserción en el sistema ordinario de trabajo, así como su adaptación al entorno laboral, en particular, y al entorno cívico, en general.

2.2 Los SSIL deben desarrollar las siguientes funciones:

a) Orientación, asesoramiento, diagnóstico de la empleabilidad y acompañamiento a la persona con discapacidad en su proceso o itinerario de inserción laboral.

b) Ofrecer apoyo, acercamiento y acompañamiento a la empresa en los procesos de inserción de personas con discapacidad: asesoramiento sobre ventajas y oportunidades en su contratación, prospección de puestos de trabajo mediante el análisis del mercado de trabajo, propuesta de personas candidatas, apoyo en la adaptación del puesto de trabajo y el entorno laboral, seguimiento de las personas insertadas.

c) Acciones de mejora de la empleabilidad mediante el análisis del puesto de trabajo, la preparación y el apoyo para la adaptación al entorno laboral.

d) Acciones de seguimiento y/o acompañamiento individualizado en el lugar de trabajo, en empresas del mercado ordinario.

e) Apoyo a la persona trabajadora discapacitada en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de manera que puedan relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.

Las anteriores funciones se realizarán, si procede, en coordinación con las Oficinas de Trabajo, adscritas al Servicio de Ocupación de Cataluña, del Departamento de Trabajo.

Los SSIL se instrumentalizarán mediante equipos interdisciplinarios de profesionales.

Artículo 3

Destinatarios finales

Los destinatarios finales de las acciones de SSIL reguladas en la presente Orden serán las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y/o personas con enfermedades mentales, que estén inscritas en el Servicio de Ocupación de Cataluña como demandantes de empleo, ya sea en situación de no ocupados o como demandantes de mejora de empleo, que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral y que no participen de otra medida de fomento de la ocupación excepto formación ocupacional o continua.

Artículo 4

Cuantía de las ayudas

Las subvenciones establecidas en esta Orden se destinarán a financiar las actuaciones desarrolladas por los SSIL que deben tener por objeto la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad en el mercado laboral ordinario mediante el desarrollo de itinerarios personalizados de inserción.

La cuantía de las ayudas indicadas en el artículo 1 de esta Orden se establece de la siguiente manera:

a) Un máximo de 3.696,31 euros anuales por cada nueva persona con discapacidad usuaria del SSIL insertada durante el período objeto de la convocatoria, en una empresa del mercado laboral ordinario con un contrato de duración superior a 6 meses.

b) Un máximo de 2.153,19 euros anuales por cada nueva persona con discapacidad usuaria del SSIL insertada durante el período objeto de la convocatoria, en una empresa del mercado laboral ordinario con un contrato de duración entre 3 y 6 meses.

c) Un máximo de 1.847,52 euros anuales por cada persona con discapacidad usuaria del SSIL insertada durante el período objeto de la convocatoria, y con quien se ha suscrito un nuevo contrato en una empresa del mercado laboral ordinario de duración superior a 6 meses durante el ejercicio de otorgamiento.

Estas subvenciones se concederán para actuaciones que comprenden períodos máximos de un año, dentro de los plazos indicados en el artículo 1 de esta Orden y previa solicitud del SSIL.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere los costes de funcionamiento del servicio.

Artículo 5

Convocatorias

5.1 Anualmente y en función de las disponibilidades presupuestarias, el/la consejero/a de Trabajo podrá dictar la resolución de convocatoria de las subvenciones que prevé la presente Orden de bases reguladoras. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya e indicará la disposición en la que constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la que se ha de imputar el importe de las subvenciones concedidas y la cuantía máxima destinada, así como los demás datos que exija la normativa de aplicación.

5.2 La convocatoria fijará necesariamente la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

5.3 Para conceder subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria se abrirá previamente una nueva convocatoria salvo que, excepcionalmente, la convocatoria fije, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

5.4 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria de las ayudas previsto en esta Orden no se hubiera agotado el importe máximo destinado al ejercicio correspondiente, o en caso de que se obtengan fondos adicionales destinados a las acciones que regula esta Orden, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de ayudas para el desarrollo de las acciones que prevé esta Orden, mediante resolución del director o directora general de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, en la que se concretarán los importes máximos destinados al otorgamiento de estas ayudas, que estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

5.5 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones previstas en esta Orden, y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria no se haya agotado el importe máximo destinado a la correspondiente convocatoria o se obtengan fondos adicionales, se podrán asignar nuevos otorgamientos a proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, dada la puntuación de la solicitud de subvención, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de las solicitudes subvencionadas según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos fijados y de acuerdo con lo establecido en esta Orden.

Artículo 6

Requisitos de las entidades solicitantes

6.1 Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas como entidades públicas o privadas de iniciativa social y desarrollar servicios de apoyo a la inserción laboral de personas con discapacidad en condiciones de calidad y en los términos recogidos en esta Orden.

b) Haber sido inscritas como servicio social de integración laboral en el registro correspondiente antes de 31.12.2008.

c) Tener en el momento de iniciar el programa de inserción sociolaboral, los locales, los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para realizar las acciones solicitadas y acreditar su disponibilidad.

d) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores o más, dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

e) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

f) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

g) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

h) No haber sido sancionados/as, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

i) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

j) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo.

k) Cumplir los requisitos específicos que se determinan en esta Orden.

l) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

6.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé el artículo 7 de esta Orden.

Artículo 7

Presentación de las solicitudes

7.1 Las solicitudes de las subvenciones o ayudas se han de presentar según el modelo normalizado, que estará a disposición de las entidades interesadas en la página web del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.cat/treball/), o en cualquiera de las direcciones siguientes:

Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, Departamento de Trabajo, c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona, c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Girona, c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Lleida, c. General Britos, 3, 25007 Lleida.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Tarragona, c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Les Terres de l'Ebre, c. de la Rosa, 9, 43500 Tortosa.

Las solicitudes se tienen que presentar, dentro del plazo que se establezca en cada caso en la correspondiente convocatoria, junto con la documentación que corresponda, en la dirección que conste en la correspondiente convocatoria o en cualquiera de las direcciones que se han hecho constar en el apartado anterior.

También se pueden presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7.2 Las solicitudes se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, a las direcciones indicadas en el apartado anterior y deben ir acompañadas con la documentación siguiente:

a) Copia compulsada de la escritura de constitución y los estatutos, copia compulsada del documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa o entidad y documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

b) Autorización de la persona representante de la entidad solicitante para la comprobación de los datos de su DNI y del CIF de la entidad.

c) Declaración de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de las personas con discapacidad, establecida en un 2% para las empresas con 50 o más personas trabajadoras, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005) y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

d) Declaración expresa conforme no ha sido sancionado/a, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Declaración conforme el local, sala, obra, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Declaración expresa conforme no se incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña.

h) Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el impreso del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, disponible en la dirección de internet http://www.gencat.cat/economia/serveis/models/index.html.

i) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto, con indicación del programa al que se acoge, de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de no haberse solicitado otros, se deberá adjuntar una declaración responsable en este sentido.

j) Declaración de que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

k) En el caso de que la solicitante sea una empresa con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración del cumplimiento de la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de utilización de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervención en sus centros de trabajo, y su indicación.

l) Proyecto explicativo de las actividades o servicios objeto de la solicitud, debidamente cuantificado, de acuerdo con el modelo adjunto en el impreso de solicitud, que incluya:

1. Objectius, programa, metodología, contenido, evaluación y temporalización de las acciones que se prevén desarrollar.

2. Especificación del territorio o territorios ámbito de actuación del proyecto.

3. Número de personas destinatarias objetivo de las acciones de apoyo, especificando tipo y grado de discapacidad y territorio.

4. Número de personas que se proponen insertar en la empresa ordinaria, con contrato laboral.

5. Detalle estimado de los recursos humanos y materiales previstos para el desarrollo de las acciones.

6. En el caso de los recursos humanos, detalle de la titulación, cualificación, funciones, modalidad de contratación y tiempo de dedicación previstos por los técnicos expertos en inserción laboral.

7. Experiència de la entidad respecto de las actividades y el ámbito ocupacional en que actúa.

8. Justificación de las necesidades del territorio y del colectivo.

9. Plan de inserción laboral.

10. Detalle de las condiciones de accesibilidad al centro para las personas con discapacidad.

11. Análisis del tejido empresarial y plan de prospección y asesoramiento a empresas, detallando la relación de empresas con acuerdos y/o convenios de colaboración con la entidad.

m) Presupuesto detallado de explotación de los servicios o la actividad, de ingresos y gastos del ejercicio por el cual se presenta la solicitud (según modelo adjunto en el impreso de solicitud).

n) Memoria de actividades del año anterior al de la solicitud (según modelo adjunto en el impreso de solicitud).

o) Número de personas con discapacidad atendidas y número de insertadas (número de contratos realizados) de los dos años anteriores al de la solicitud (según modelo adjunto en el impreso de solicitud).

p) Copia de los convenios o acuerdos firmados con empresas dentro del plan de prospección y asesoramiento a empresas y análisis del tejido empresarial.

q) Cuentas anuales de la entidad del año anterior al de la solicitud, de acuerdo con los modelos del Plan general de contabilidad, para las entidades que reciban subvenciones superiores a 12.000,00 euros.

r) Declaración responsable conforme los cargos de dirección técnica y el personal de servicios con vinculación laboral, mercantil o civil de las entidades de iniciativa social solicitantes no obtengan retribuciones directas o indirectas superiores en un 50% a las retribuciones establecidas para puestos de trabajo análogos en los convenios colectivos laborales aplicables o, supletoriamente, a las establecidas para los servicios de la Administración de la Generalidad.

7.3 Las anteriores declaraciones y documentación de los apartados b), c), d), e), f), g), i), j), k), m), n), o) y r) del artículo 7.2 se incluyen dentro del impreso de solicitud.

El hecho de presentar la declaración responsable faculta a la Administración para hacer las comprobaciones necesarias para verificar la conformidad de los datos declarados.

La firma de la solicitud implica la autorización al Departamento de Trabajo para que pueda hacer las comprobaciones en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

La documentación del apartado h) sólo se deberá aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda o subvención al Departamento de Trabajo o a la Generalidad de Cataluña.

7.4 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder del Departamento de Trabajo, en aplicación de lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el cual se presentó la documentación. Esta declaración se anexa al impreso de solicitud.

En el caso de que sí se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el cual se entregó, se deberá presentar necesariamente la nueva documentación.

7.5 Si la solicitud y la documentación presentada no reúnen los requisitos establecidos en este artículo, se requerirá la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 de 14 de enero.

Artículo 8

Procedimiento de concesión

8.1 El procedimiento general para la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden es el de concurrencia competitiva.

8.2 La instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde al/a la subdirector/a general de Políticas Laborales para la Diversidad. La evaluación y comparación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento que se indiquen el artículo 9 de esta Orden.

8.3 Para la valoración de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión técnica de evaluación de las solicitudes que se presenten integrada por los siguientes órganos, o persona a quien designen: el/la subdirector/a general de Políticas Laborales para la Diversidad, el/la jefe del Servicio de Programas para la Diversidad, y/o el/la jefe de la sección de Programas de Fomento de la Igualdad en el Trabajo para la Diversidad.

8.4 La Comisión técnica de evaluación, teniendo en cuenta los criterios de otorgamiento y la ponderación que, en cada caso, se establezcan en las correspondientes órdenes de bases reguladoras, y a la vista de los informes que se adjunten, elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

8.5 A la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión técnica de evaluación, el/la subdirector/a general de Políticas Laborales para la Diversidad elevará la propuesta de resolución al/a la director/a general de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, el/la cual emitirá la resolución que corresponda debidamente motivada, con el trámite de audiencia previo, del cual se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en consideración otros hechos u otras alegaciones o pruebas que las presentadas por los interesados.

8.6 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de subvención será de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se fije en cada convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).

8.7 La resolución de concesión o denegación de la subvención ha de contener, como mínimo, la identificación de la entidad solicitante a la cual concede la subvención, el importe, y en el caso que se autoricen anticipos, la justificación de la ejecución del objeto de la subvención y la forma y la cuantía de las garantías que, en su caso, debe presentar el beneficiario.

Esta resolución, debidamente motivada, se notificará a la entidad interesada por correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

Contra la resolución de concesión o denegación, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, o bien, en el caso de las administraciones públicas, se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer requerimiento potestativo previo ante el órgano competente, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.

Artículo 9

Criterios de valoración

Los criterios de valoración de las solicitudes presentadas para la concesión de subvenciones destinadas a los servicios de apoyo a la integración laboral (SSIL) de las personas con discapacidad son, junto con su ponderación, los siguientes:

1. Viabilidad técnica, calidad, continuidad y sostenibilidad del programa presentado o de su alcance temporal. El proyecto deberá contener la descripción, adecuación y coherencia entre los objetivos, actividades y resultados, tipología de los soportes que se llevarán a cabo, instrumentos y/o herramientas, duración y recursos técnicos. Se valorarán con una puntuación máxima total de 25 puntos.

2. Experiencia y trayectoria acreditada en las funciones de inserción sociolaboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo con un alto grado de implantación social en su ámbito de referencia. Asimismo se valorará que la actividad principal de la entidad siga los principios de mejorar la calidad del empleo incidiendo en los aspectos de:

a) Estabilidad del empleo.

b) Calificación de las personas.

c) La seguridad y la salud laboral.

d) La igualdad de oportunidades.

e) La integración en el mercado de trabajo de los colectivos de personas con discapacidad.

Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

3. Grado de inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo de las personas usuarias atendidas en los dos ejercicios anteriores, con una puntuación máxima de 25 puntos. Se valorarán preferentemente los contratos de trabajo suscritos con una duración superior a los 6 meses.

4. Presentar análisis del tejido empresarial y contemplar la prospección empresarial valorando especialmente la existencia de acuerdos o compromisos con las empresas del ámbito territorial de actuación y la relación de empresas colaboradoras ya existentes. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

5. Incorporación del trabajo en red (coordinación y seguimiento con los servicios de la red comunitaria del territorio y de otros agentes implicados). Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

6. El alcance territorial y consideración en el proyecto del principio de reequilibrio territorial, con una puntuación máxima de 5 puntos.

7. Inclusión de la perspectiva de género en relación con el objeto de la subvención y las acciones propuestas. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

8. Originalidad e innovación estratégica y metodológica del proyecto. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

Artículo 10

Revisión

El Departamento de Trabajo puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 11

Obligaciones de las entidades beneficiarias

11.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden quedan sometidas a las obligaciones comunes siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Departamento de Trabajo.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, mediante los justificantes de los gastos, o bien, si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que se hayan establecido en las bases reguladoras.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a los órganos concedentes, y las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Departamento de Trabajo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración que afecte a los requisitos y las condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

e) Proponer al Departamento de Trabajo cualquier cambio que, dentro la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser autorizado expresamente por el órgano concedente.

f) Informar de todas las incidencias relativas a las actuaciones subvencionadas.

g) Acreditar con anterioridad que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

h) El cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad. La Tesorería de la Generalidad de Cataluña ha de comprobar con carácter previo al pago de las subvenciones o los anticipos, el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias o de otro tipo ante la Generalidad, y en caso de incumplimiento, se debe iniciar el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por la entidad beneficiaria hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada programa, así como aquellos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y de control.

k) Reintegrar los fondos percibidos en caso de revocación en los supuestos previstos en el artículo 14 de esta Orden.

l) Hacer constar la colaboración del Departamento de Trabajo, en toda aquella actuación o material escrito producto de la actuación subvencionada.

m) No subrogar la gestión de cualquier aspecto de la actividad subvencionada.

n) Cumplir los requisitos específicos que, por la subvención, se establezcan en estas bases reguladoras.

o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.

11.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden adoptarán las medidas necesarias y realizarán las actividades de prevención precisas, incluidas las relativas a métodos de trabajo y equipos y medios de protección, para que se garantice el mayor nivel de protección en las condiciones de seguridad y salud de las personas participantes en las acciones.

Artículo 12

Pago y justificación

12.1 El ordenamiento del pago relativo a las acciones reguladas en esta Orden se realizará de la siguiente manera:

a) El 80% de la subvención otorgada una vez se notifique la resolución de atorgamiento, en concepto de anticipo, condicionada a la poseterior justificación de la subvención.

b) El pago de la cantidad otorgada restante se llevará a cabo, si procede, una vez que se haya verificado que las acciones se han realizado correctamente y que se haya presentado la documentación que se establece el apartado 2 de este artículo.

12.2 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención o ayuda se hará de acuerdo con lo establecido en esta Orden, de acuerdo con los impresos normalizados y las instrucciones emitidas por la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo del Departamento de Trabajo, y según lo previsto en la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997), o en su caso, aquella que se dicte en sustitución de esta normativa, así como los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la aplicación de los fondos en el plazo de un mes desde la finalización del período previsto para la realización de las acciones subvencionables, mediante la presentación de la documentación siguiente:

a) La relación de personas atendidas por SSIL donde conste el NIF y el nombre y apellido de la persona trabajadora y con indicación del tipo y el grado de discapacidad.

b) La relación de personas usuarias insertadas laboralmente a consecuencia de la actividad efectuada por SSIL, donde conste el NIF y el nombre y apellido de la persona trabajadora, los datos de la empresa que la ha contratado, así como los datos de los contratos laborales suscritos entre la persona trabajadora y las empresas (tipos de contrato, fecha de inicio y finalización y duración de los mismos).

c) Certificado del responsable de la entidad donde conste el personal dedicado a la ejecución de este servicio, número de horas dedicadas y categoría profesional, durante dicho período y las actividades llevadas a cabo por cada una de las diferentes categorías profesionales que forman el equipo del SSIL.

d) La cuenta justificactiva del coste de las actividades realizadas, tendrá que contener:

1) Realización clasificada de todos los gastos, identificando al acreedor, documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a la cual se hace referencia en el párrafo anterior, y documento bancario acreditativo del pago.

3) Justificación de los gastos de personal de seguridad social, mediante la prestación de nóminas y documentos de cotización de la correspondiente documentación que acredite su pago (domiciliación bancaria del trabajador/a o apunte de cargo del extracto bancario).

4) Realización detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con modificación del importe y de su procedencia.

12.3 Las entidades que hayan recibido subvenciones superiores a 12.000,00 euros tienen que aportar las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de la ejecución de las acciones, elaborados de acuerdo con los modelos del Plan general contable.

Las entidades que durante el ejercicio del otorgamiento hayan recibido del Departamento de Trabajo subvenciones por importe superior a 100.000,00 euros deben presentar un informe de auditoría de las cuentas anuales, efectuada por un auditor del Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con las instrucciones que dicte el órgano competente.

El plazo máximo de presentación de la documentación prevista en este apartado finalizará el 31 de agosto del año siguiente al otorgamiento.

12.4 La no presentación dentro del plazo de la justificación, sin perjuicio de que se considere que pueda constituir infracción y le sea aplicable el régimen sancionador establecido en los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, supondrá el incumplimiento de la obligación de la justificación, que es causa de revocación de la subvención otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 99.1.a) de la mencionada ley.

Artículo 13

Seguimiento y control

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación que el Departamento de Trabajo considere necesarias y a las de control financiero que correspondan, de acuerdo con lo previsto en los artículos 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002) y los artículos 45 y 46 de la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 14

Causas de revocación y procedimiento

14.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora que corresponda, desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con los artículos 99 y 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las siguientes:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo habrían impedido.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) El incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que prevén los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismes internacionales.

g) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como los compromisos asumidos por éstas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten la manera como se han de conseguir los objetivos, hacer la actividad, ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

h) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los/las beneficiarios/as, así como los compromisos asumidos por éstos/as, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que derive una necesidad de reintegro.

j) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe llevar a cabo la entidad beneficiaria.

k) El incumplimiento de las obligaciones que establece la disposición adicional 7.ª de la Ley 5/2008, cuando las subvenciones tengan como beneficiarias empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

14.2 Si como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo establecido en los artículo 98 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas fiscales.

En el caso de que la entidad beneficiaria de la subvención esté obligada a reintegrar las cantidades percibidas indebidamente, esta deberá reintegrarse con el interés de demora que corresponda, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

14.3 La resolución de inicio de expediente mencionada se notificará a la entidad para que, en el plazo de diez días, formule alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.

14.4 Posteriormente e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará la entidad el trámite de audiencia correspondiente para que, en el plazo de diez días, alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunas.

Se puede prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que los aducidos por la entidad interesada.

14.5 Transcurrido el plazo mencionado, el órgano que concedió la subvención, previa propuesta del órgano instructor de la subvención, emitirá la resolución correspondiente y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente, con los intereses que corresponda, de acuerdo con la normativa de aplicación.

14.6 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, contra la resolución de revocación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente a la recepción de la notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.

Artículo 15

Renuncia

Las entidades beneficiarias pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas y, a estos efectos, el órgano que los concedió dictará la resolución correspondiente.

Artículo 16

Incompatibilidades y concurrencia

16.1 Las ayudas que se otorgan mediante esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización de la misma acción, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de manera precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada por el Departamento de Trabajo y la parte financiada con cargo a otros fondos.

16.2 El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Artículo 17

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

Artículo 18

Causas de invalidez

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá de acuerdo con lo establecido en este artículo.

Artículo 19

Publicidad de las subvenciones otorgadas

19.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, el órgano concedente dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios que corresponda, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el/la beneficiario/a, la cantidad concedida y la/s finalidad/es de la subvención.

19.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se hará mediante la exposición de las subvenciones otorgadas en el tablón de anuncios correspondiente dependiendo del programa que se trate.

19.3 Sin perjuicio de lo que han establecido los apartados anteriores, se dará publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante su exposición en la página web del Departamento de Trabajo (http://www.gencat.cat/treball/).

Artículo 20

Publicidad de las subvenciones por parte del/de la beneficiario/a

El beneficiario de la subvención ha de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo establecido en el artículo 10 sobre las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias y de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 21

Continuidad de las subvenciones

21.1 Las subvenciones que se puedan conceder mediante la presente Orden están sujetos a las limitaciones presupuestarias, y no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias para ejercicios sucesivos a lo previsto en la resolución de concesión.

21.2 Las subvenciones concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

Capítulo II

Convocatoria para el año 2009

Artículo 22

Convocatoria para el año 2009

Se abre la convocatoria para el año 2009 para la presentación de solicitudes de las subvenciones destinadas a los servicios de apoyo a la integración laboral de las personas con discapacidad.

Las acciones objeto de esta convocatoria se han de desarrollar en el periodo comprendido desde el 1 de octubre de 2008 a 30 de septiembre 2009.

Artículo 23

Aplicación presupuestaria y crédito destinado en el año 2009

23.1 El importe máximo destinado a los otorgamientos de las subvenciones que prevé esta Orden durante la anualidad 2009 es de 1.707.480,00 euros con cargo a la partida TI06D482.001.50/3331 y de 128.520,00 euros con cargo a la partida TI06D481.001.50/3331 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2009, con posibilidad de ser ampliadas de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

23.2 El otorgamiento de estas subvenciones estará condicionado a la existencia de disponibilidades presupuestarias. Este importe máximo podrá ser objeto de modificación de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y las necesidades del mercado de trabajo, previa resolución del/de la consejero/a de Trabajo y su publicación en el DOGC.

Artículo 24

Solicitud y plazo de presentación

24.1 Las solicitudes de las subvenciones y la documentación que la acompaña deben presentarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta Orden.

24.2 El plazo para la presentación de solicitudes para el año 2009 es de 10 días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Disposición adicional primera

Estudios de impacto

El Departamento de Trabajo llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones a las que sea de aplicación esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición adicional segunda

Régimen jurídico aplicable

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se procederá de acuerdo con lo establecido en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento general de subvenciones en todo lo que tenga consideración de básico.

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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