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Adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas

09/06/2009
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Orden AAR/285/2009, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías, y se convocan las correspondientes al año 2009 (DOGC de 8 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN AAR/285/2009, DE 26 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN EN COMÚN DE MÁQUINAS Y EQUIPOS AGRÍCOLAS QUE INCORPORAN NUEVAS TECNOLOGÍAS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2009.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) considera conveniente continuar fomentando la compra de maquinaria y equipos agrícolas en común, lo que implica una renovación tecnológica del parque de maquinaria que existe actualmente y facilita una óptima racionalización de su utilización, aparte de suponer un paso más en la mejora de la seguridad vial y de la calidad ambiental.

Estas ayudas están sometidas al Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y que modifica el Reglamento (CE) 70/2001.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector agrario, mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías, correspondiente al año 2009, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que computa desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida AG02 D/770000110/6121 de los presupuestos del DAR para el año 2009, dotada con un importe máximo de 259.667 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes de ayuda es el director o la directora general de Desarrollo Rural. A estos efectos se nombra una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayuda, formada por el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural, el subdirector o la subdirectora general de Agricultura y el o la jefe/a del Servicio de Producción Agrícola.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cinco meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que se agota el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayuda de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto la convocatoria y las bases reguladoras como las resoluciones de concesión podrán verse modificadas, si procede, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de las ayudas que establece la Orden es fomentar la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas nuevos que incorporen nuevas tecnologías.

1.2 A los efectos de la aplicación de esta línea de ayudas, tienen la consideración de nuevas tecnologías las máquinas y los equipos que impliquen un avance sensible en relación con los utilizados actualmente con carácter general en las explotaciones agrarias. La innovación debe comportar, necesariamente, uno de los efectos siguientes:

a) Reducir el consumo energético.

b) Mejorar los sistemas de producción.

c) Mejorar las condiciones ergonómicas y de seguridad de las operaciones mecanizadas.

d) Conservar la calidad ambiental.

1.3 Únicamente se subvencionará la adquisición de las máquinas o los equipos incluidos en los planes de innovación tecnológica que establece el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural con la finalidad de introducir nuevas tecnologías, que se detallan a continuación, con la numeración correspondiente al código que establece la norma ISO 3339/0:

a) Sistematización de las operaciones de acondicionamiento del terreno, construcción y mantenimiento de obras e instalaciones de riego o drenaje:

Niveladoras por láser (02.3.10).

Colocadoras de drenes (02.4.07).

Motoniveladoras por láser (02.5.03).

b) Mejora de la eficiencia en las operaciones de trabajo del suelo, siembra y plantación:

Máquinas combinadas para el trabajo del suelo (03.2.07).

Sembradoras de siembra directa (hilera) (04.1.01).

Sembradoras de siembra directa (monograno) (04.1.02).

Sembradoras combinadas (04.1.05).

Plantadoras guiadas por láser (04.2).

Trasplantadoras guiadas por láser (04.3).

Equipos de trasplante de alimentación automática (04.3.01.2).

Plastitrasplantadoras (04.3.03).

c) Mejora de la eficiencia de la distribución de fertilizantes orgánicos y minerales:

Desparramadoras de estiércol (05.2.01).

Inyectores de purines (estiércol líquido y semilíquido) (05.2.04).

Distribuidores de fertilizantes sólidos (05.3.01).

Distribuidores de fertilizantes líquidos (05.3.02).

Equipos de fertirrigación automatizados (05.9).

Equipos para la preparación y el manejo de mezclas de fertilizantes sólidos (05.9).

d) Introducción de sistemas de medida y automatización en las instalaciones de riego:

Estaciones agroclimáticas.

Equipos de medida de la humedad del suelo.

Programadores de riego.

Sensores y dispositivos de medida y control en las conducciones de riego.

e) Optimización de las operaciones de atención y protección de los cultivos contra agentes atmosféricos, plagas, enfermedades y vegetación adventicia:

Equipos de prepodadoras (06.1.03.3).

Tijeras de podar eléctricas (06.1.03.1.4).

Hileradora de residuos de poda (06.1.03.4).

Picadoras de residuos de cosecha y de poda (06.1.03.5).

Desbrozadoras de eje vertical (02.2.07).

Desbrozadoras de eje horizontal (02.0.08).

Equipos para la distribución de productos fitosanitarios (06.3.03).

Equipos para mecanizar el montaje de espalderas de las plantaciones (06.4).

Equipos para despampanar la viña.

f) Mecanización integral de las operaciones de recolección, transporte y almacenaje de forrajes, hortalizas, frutas, olivas, frutas secas y uva para la vinificación:

Equipos de siega y acondicionamiento (07.1.02).

Rastrillos hileradores (07.1.04.4)

Picadoras cargadoras (07.1.05).

Embaladoras de grandes pacas paralelepipédicas (07.1.06.3).

Rotoembaladoras (07.1.06.4).

Envolvedoras de pacas cilíndricas (07.1.07).

Remolque autocargador de forraje (07.1.08.2).

Cargadores automotores de forraje (07.1.08.3).

Equipos de recolección de patatas (07.3.01).

Equipos de recolección de hortalizas de raíz (07.3.03).

Equipos de recolección de rizomas, bulbos y tubérculos (07.3.05).

Vibradores (07.5.01).

Plataformas de recolección autopropulsadas (07.5.03).

Cosechadoras de fruta del suelo (07.5.04).

Equipos para la recolección de uva (vendimiadoras) (07.5.06).

Máquinas para la recolección de hortalizas de hoja (07.6.02).

Máquinas para la recolección de hortalizas de fruto (07.6.03).

Cosechadoras autopropulsadas de aceitunas.

Cargadoras autopropulsadas (09.1.03).

g) Incorporación de equipos de postrecolección:

Seleccionadoras de granos y semillas (08.3.01).

Seleccionadoras de fruta (08.3.06).

Seleccionadoras de hortalizas.

Sistemas para tratamientos de postrecolección de la fruta.

h) Equipos de producción animal:

Desensiladoras (10.3.11).

Remolques para la preparación y distribución de alimentos (unifeed) (10.4.03).

Distribuidoras de concentrados en función de la producción (10.5.02.4).

Robots para ordeñar.

i) Sistemas para la agricultura de precisión:

Sistemas para la aplicación variable de entradas (inputs).

Sensores locales y remotos.

Sistemas de apoyo a la decisión.

Sistemas de geoposicionamiento global y sistemas de autoguiado de tractores y máquinas agrícolas.

1.4 En los casos excepcionales en que las máquinas o los equipos agrícolas adquiridos supongan una clara innovación tecnológica, de acuerdo con el apartado 1.2 de estas bases reguladoras, se podrán auxiliar, aunque no estén incluidos en la relación del apartado anterior, con el informe favorable del Centro de Mecanización Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería del DAR.

1.5 Sólo se subvencionará una misma máquina o equipo incluido en alguno de los planes de innovación tecnológica o que suponga una clara innovación tecnológica, por beneficiario/a y año. En el caso de que se solicite más de una misma máquina o equipo, se podrán subvencionar siempre que exista un informe técnico-económico favorable, emitido por el DAR.

1.6 En ningún caso se subvencionarán máquinas para el uso particular de uno o más socios de las entidades a que hace referencia el apartado 2.a) de estas bases reguladoras.

.2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las sociedades cooperativas y sus agrupaciones o uniones, las sociedades agrarias de transformación, las organizaciones de productores agrarios, las comunidades de regantes y las agrupaciones de defensa vegetal o sanitaria, siempre que la adquisición de máquinas y equipos esté justificada por su actividad específica.

b) Las agrupaciones sin personalidad jurídica que tengan un pacto contractual reconocido por el DAR y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque, excepcionalmente y en casos concretos, se podrán reducir hasta cuatro.

.3 Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias

3.1 Las ayudas sólo podrán otorgarse para la adquisición de máquinas o equipos nuevos, que no podrán ser enajenados durante un plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha de la resolución de concesión de esta ayuda.

3.2 Las máquinas o los equipos subvencionados deberán inscribirse en el Registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA) de cada sección de agricultura de los servicios territoriales del DAR, obligatoriamente, donde se hará constar, de manera expresa, la limitación de enajenación mencionada en el apartado anterior. Quedarán excluidos de esta obligatoriedad los equipos subvencionados cuya inscripción no esté prevista en la normativa vigente de inscripción en los registros oficiales.

3.3 Las máquinas o los equipos subvencionados deben cumplir las disposiciones vigentes sobre seguridad, y las máquinas automotrices y remolcadas que deban circular por las vías públicas deben cumplir toda la reglamentación en temas de seguridad vial, así como lo que establece la Directiva 2006/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE.

.4 Tipos y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable al coste de adquisición de la/las máquina/s y/o equipo/s de que se trate, sin poder superar la cantidad de 50.000 euros anuales por persona beneficiaria y año, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Para las personas beneficiarias del apartado 2.a) se podrá subvencionar hasta el 40% de la inversión. En el caso de que la persona beneficiaria esté instalada en una zona desfavorecida, la ayuda podrá llegar hasta el 50%.

Excepcionalmente, y en casos concretos y debidamente justificados, de acuerdo con las características de la maquinaria o del equipo a adquirir, podrá superarse la cantidad máxima de subvención que establece el párrafo anterior, con autorización previa y expresa de la administración competente.

b) Para las personas beneficiarias del apartado 2. b) se podrá subvencionar hasta el 20% de la inversión. En caso de que la persona beneficiaria esté instalada en una zona desfavorecida, la subvención podrá llegar hasta el 30%.

4.2 Se consideran zonas desfavorecidas las que prevé el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, en relación con el Reglamento (CE) núm. 1257/1999.

4.3 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que se determina en el artículo 2.3 del Orden.

.5 Criterios de prioridad y de atribución

En caso de que el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con el orden de preferencia siguiente:

5.1 Según el tipo de agrupación o beneficiario/a:

a) Cooperativa de maquinaria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o cooperativa con sección específica de maquinaria o de servicios que incorporan maquinaria, siempre que dispongan de reglamento de funcionamiento interno: hasta un máximo de 6 puntos.

b) Otros tipos de cooperativa agraria o una sociedad agraria de transformación con diez asociados como mínimo: hasta un máximo de 5 puntos.

c) Sociedad agraria de transformación con menos de diez asociados, organización de productores agrarios, comunidad de regantes, agrupación de defensa vegetal o sanitaria o agrupación con un pacto contractual suscrito por un mínimo de diez titulares de explotaciones agrarias con el objetivo de utilizar en común diferentes medios de producción: hasta un máximo de 3 puntos.

d) Agrupación con un pacto contractual suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias con el objetivo de utilizar en común diferentes medios de producción: hasta un máximo de 2 puntos.

e) Agrupaciones con un pacto contractual suscrito por un mínimo de cuatro titulares de explotaciones agrarias: hasta un máximo de 1 punto.

5.2 Según el tipo de máquina o equipo agrícola incluido en los planes de innovación tecnológica y con el baremo de puntuación que se establece, valorando los criterios de mayor capacidad de asegurar el uso en común, el tipo de máquinas y equipos y el mayor grado de innovación tecnológica:

a) Sistemas para la agricultura de precisión: hasta un máximo de 6 puntos.

b) Incorporación de equipos de postrecolección: hasta un máximo de 5 puntos.

c) Mejora de la eficiencia en las operaciones de trabajo del suelo, siembra y plantación: hasta un máximo de 4 puntos.

d) Mecanización integral de las operaciones de recolección, transporte y almacenaje de forrajes, hortalizas, frutas, olivas, frutas secas y uva para la vinificación: hasta un máximo de 4 puntos.

e) Equipos de producción animal: hasta un máximo de 4 puntos.

f) Mejora de la eficiencia de la distribución de fertilizantes orgánicos y minerales: hasta un máximo de 3 puntos.

g) Introducción de sistemas de medida y automatización en las instalaciones de riego: hasta un máximo de 3 puntos.

h) Sistematización de las operaciones de acondicionamiento del terreno, construcción y mantenimiento de obras e instalaciones de riego o drenaje: hasta un máximo de 2 puntos.

i) Optimización de las operaciones de atención y protección de los cultivos contra agentes atmosféricos, plagas, enfermedades y vegetación adventicia: hasta un máximo de 2 puntos.

5.3 Si se adquieren las máquinas y los equipos detallados en el apartado 1.4 de estas bases reguladoras: hasta un máximo de 6 puntos, de acuerdo con lo que establezca el informe del Centro de Mecanización Agraria.

5.4 Si se adquiere una máquina o un equipo agrícola certificado por un centro oficial u oficialmente reconocido: hasta un máximo de 3 puntos, siempre que no se supere la puntuación máxima de 6 puntos por máquina o equipo agrícola subvencionado.

5.5 En el caso de que se subvencione más de una máquina y/o equipo agrícola por persona beneficiaria y convocatoria, con el fin de establecer la prioridad de la solicitud, se considerará la media de la puntuación de la maquinaria subvencionada.

5.6 En caso de que existan solicitudes con la misma puntuación, se priorizarán las que sólo adquieran una máquina o equipo agrícola.

5.7 Las solicitudes denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria se podrán tener en cuenta en la convocatoria siguiente con las mismas condiciones que el resto de solicitudes, con petición previa de la persona interesada.

.6 Concurrencia con otras ayudas

Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención públicas concedidas para las mismas finalidades, en las condiciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, en materia de concurrencia de ayudas.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado, que se podrá descargar desde la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts. Estas solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Rural y se presentarán en las oficinas comarcales del DAR, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7.2 Con las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al DAR y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAR diferente a la que se presentó la documentación será necesario indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó la documentación requerida.

a) Fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE de la persona solicitante y del DNI/NIE de quien la represente, si procede.

b) Fotocopia compulsada de los estatutos o escritura de constitución de la entidad o empresa debidamente inscritos, si procede.

Las entidades a las que hace referencia el apartado 2.a) de estas bases reguladoras deben presentar, si procede, un certificado actualizado de la inscripción en el registro correspondiente. En el caso de que sea un registro gestionado por el DAR, no será necesario aportar este certificado.

Las entidades a las que hace referencia el apartado 2.b) deben presentar una fotocopia compulsada del pacto contractual y el documento firmado por todos los integrantes de este pacto en el que designen a la persona que les representará de entre las que integran el pacto.

c) En el caso de personas jurídicas, acreditación del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

d) Estudio de viabilidad técnico-económica de la inversión para la que se solicita la ayuda, en la que se incluirán, como mínimo, los puntos siguientes: descripción de la entidad solicitante y del contexto de la inversión, e identificación de la máquina y el equipo agrícola (marca y modelo) y de los aspectos innovadores de la máquina o del equipo que debe subvencionarse, con inclusión de un catálogo comercial con imágenes del equipo y su identificación, de acuerdo con la relación de los apartados 1.3 y 1.4 de estas bases reguladoras, que indique claramente el código ISO que se le puede atribuir, en el caso de que sea de aplicación. En el caso de que el valor de la inversión sea superior a 30.000 euros el estudio de viabilidad lo realizará una persona ingeniera agrónoma o forestal o una persona ingeniera técnica agrícola o forestal, y deberá visarlo el colegio profesional correspondiente.

d) Factura/s proforma de la/las máquina/s o del / de los equipo/s agrícola/s que se quiere/n adquirir, donde se detallen, como mínimo, la marca, el modelo y el precio neto, sin IVA. En el caso de que el gasto subvencionable sea superior a 12.000 euros, la persona beneficiaria deberá aportar como mínimo tres ofertas de tres proveedores, previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten.

En el caso de que no se escoja la oferta más económica o que en el mercado no exista un número suficiente de proveedores, es necesario presentar una memoria explicativa que lo justifique.

7.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios debe presentarse el impreso EF-013, que podrá obtenerse en cualquiera de las dependencias del DAR o en la web www.gencat.cat/dar/ajuts.

b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) No haber solicitado ni obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

El impreso de solicitud también incluirá los compromisos y las obligaciones que debe cumplir la persona beneficiaria, establecidos en el apartado 3 de estas bases reguladoras.

7.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada conllevará la autorización al DAR de obtener los certificados necesarios para la tramitación de la ayuda que deben emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el Departamento de Economía y Finanzas y cualquier otro que exija la normativa reguladora en materia de subvenciones. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado o los certificados de que se trate en el momento de la certificación de la ayuda, y en el momento de la justificación de la ayuda.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de la ayuda se hará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 La comisión de valoración podrá solicitar los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

8.3 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la comisión de valoración propondrá la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de prioridad y atribución establecidos en el apartado 5 de estas bases reguladoras.

8.4 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

8.5 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionables, el número de identificación de la ayuda estatal asignada por la comisión, el carácter de ayuda de Estado, así como noticia expresa al Reglamento (CE) núm. 1857/2006 que rige este régimen de ayudas, junto con el título y la referencia de publicación en el DOUE y la procedencia de los fondos con que se financia la ayuda. Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.

8.6 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o por una decisión de la Administración, y especialmente se puede modificar como consecuencia del pronunciamiento de la Comisión Europea sobre la adecuación o la compatibilidad del régimen de ayudas a la normativa comunitaria.

.9 Justificación y pago

9.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo máximo de ocho meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la concesión de la ayuda.

9.2 Las personas beneficiarias deberán presentar, para justificar la actuación subvencionable, el certificado de inscripción de la maquinaria en el ROMA y las facturas y los justificantes de pago correspondientes.

9.3 El pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DAR según la que la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados.

9.4 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de la ayuda deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DAR realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

9.5 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.10 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

10.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2008, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Asimismo procederá el reintegro en el caso de una decisión de la Comisión Europea que declare la incompatibilidad del régimen de ayudas con la normativa comunitaria.

10.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y en el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

.11 Inspección y control

Los órganos competentes del DAR tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones para las que se ha concedido la ayuda solicitada, para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

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