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Vigilancia conjunta de los espacios marítimos bajo soberanía y jurisdicción de Cabo Verde

05/06/2009
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Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cabo Verde sobre vigilancia conjunta de los espacios marítimos bajo soberanía y jurisdicción de Cabo Verde, hecho en Praia el 21 de febrero de 2008 (BOE de 5 de junio de 2009). Texto completo.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE CABO VERDE SOBRE VIGILANCIA CONJUNTA DE LOS ESPACIOS MARÍTIMOS BAJO SOBERANÍA Y JURISDICCIÓN DE CABO VERDE, HECHO EN PRAIA EL 21 DE FEBRERO DE 2008.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE CABO VERDE SOBRE VIGILANCIA CONJUNTA DE LOS ESPACIOS MARÍTIMOS BAJO SOBERANÍA Y JURISDICCIÓN DE CABO VERDE

El Reino de España y la República de Cabo Verde, en adelante denominados las Partes,

Considerando las tradicionales relaciones de amistad entre los pueblos de España y Cabo Verde;

Reconociendo que la soberanía, la independencia y la cooperación entre las naciones son principios fundamentales del orden jurídico internacional;

Teniendo en cuenta que la extensión de las aguas bajo soberanía y jurisdicción de la República de Cabo Verde y su situación geoestratégica potencian la aparición de actos contrarios al orden internacional;

Manifestando el total compromiso de las Partes de contribuir a la seguridad de los espacios marítimos bajo su soberanía y jurisdicción, así como de unir sus esfuerzos para conseguir ese objetivo;

Teniendo presente la existencia de un deber de cooperación de los Estados en la lucha contra las diversas formas de delincuencia organizada contempladas en diversas resoluciones de las Naciones Unidas y Convenciones internacionales;

Teniendo en cuenta el papel activo de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (FRONTEX), desempeñado en coordinación y cooperación operativa entre los Estados miembros de la Unión Europea y también con terceros países, en el ámbito del control y vigilancia de las fronteras, para combatir la emigración ilegal, así como de otros organismos internacionales encargados de la lucha contra la delincuencia organizada que se lleva a cabo en los espacios marítimos, en especial el tráfico de drogas, de armas y de personas;

Reafirmando la existencia de un interés recíproco en reforzar los lazos de colaboración y con la convicción de que una cooperación entre los Estados en materia de lucha contra determinados tipos de actos ilícitos favorece la seguridad y la paz en la región, tal como se ha plasmado en el Memorando de Entendimiento (MOU) entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Cabo Verde sobre vigilancia conjunta de los espacios marítimos bajo jurisdicción o soberanía de Cabo Verde, hecho en Madrid el 7 de marzo de 2007;

Tomando en consideración el Protocolo de Cooperación entre los Ministerios de Defensa de ambos países, de fecha 1 de marzo de 2006, y el Acuerdo Técnico sobre cooperación y apoyo mutuo entre los servicios de Búsqueda y Salvamento Aéreo (SAR), de 18 de febrero de 2000;

Y teniendo en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Vínculo a legislación (UNCLOS), de 10 de diciembre de 1982, y el Protocolo de Palermo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, de 15 de noviembre de 2000, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), de 1 de noviembre de 1974, y el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos (SAR), de 27 de abril de 1979, Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1. Objeto.

El presente Acuerdo establece las condiciones para la vigilancia y patrullaje conjuntos de los espacios marítimos bajo soberanía y jurisdicción de la Parte caboverdiana, en el marco del respeto del derecho internacional.

Artículo 2. Respeto de las leyes y reglamentos de la República de Cabo Verde.

La Parte española se compromete a respetar las leyes y reglamentos de la República de Cabo Verde durante las acciones a que se refiere el presente Acuerdo, en especial aquellos que sean aplicables en materia de medio ambiente.

Artículo 3. Modalidades de ejecución.

1. Las actividades de patrullaje conjunto de los espacios marítimos bajo soberanía y jurisdicción caboverdiana podrán adoptar las siguientes modalidades:

a) Patrullaje con embarcaciones o aeronaves de las dos Partes;

b) Patrullaje con embarcaciones y aeronaves de la Parte española con presencia efectiva y obligatoria a bordo de personal de la Parte caboverdiana;

c) Patrullaje con embarcaciones y aeronaves de la parte caboverdiana con presencia de personal de la Parte española.

2. Las modalidades de patrullaje así como el período y su duración se establecerán mediante acuerdo entre las Partes.

3. La Parte española atenderá con sus medios, en la medida de sus posibilidades y en el ámbito del presente Acuerdo, las solicitudes de apoyo de la Parte caboverdiana para proceder a la interceptación de embarcaciones sospechosas de realizar actividades de tráfico ilegal de personas, drogas y armas.

Artículo 4. Participación de la Parte española.

La Parte española participará con aeronaves de vigilancia marítima y embarcaciones en el patrullaje conjunto de las áreas bajo soberanía y jurisdicción de la Parte caboverdiana.

Artículo 5. Participación de la Parte caboverdiana.

1. La Parte caboverdiana participará con unidades navales o aéreas y a través del personal y el material militar propios embarcados en las unidades navales y aéreas de la Parte española.

2. La Parte caboverdiana podrá destacar, por los periodos y con la duración que se acuerde, un Oficial de enlace al Centro de Coordinación Regional de Canarias.

Artículo 6. Condiciones de ejecución.

1. El patrullaje conjunto y la colaboración establecida en el presente Acuerdo obedecerán a una planificación realizada al efecto.

2. Las áreas de vigilancia se acordarán entre el Centro de Operaciones en Cabo Verde y el Centro de Coordinación Regional de Canarias para su posible integración en otras operaciones coordinadas por FRONTEX.

3. Las acciones no planificadas que tengan lugar en el curso de las actividades mencionadas en el número 1 del presente artículo se acordarán en cada caso con los responsables de los destacamentos de los medios aéreos y navales de la Parte española.

4. Los medios aéreos y navales de la Parte española estarán bajo mando orgánico y táctico propio. Sus tripulaciones estarán formadas por sus propias dotaciones, que serán responsables del vuelo y navegación. Al menos un componente de la Guardia Costera caboverdiana irá siempre a bordo de las embarcaciones y aeronaves de la Parte española para facilitar la actuación operativa.

5. Con excepción de las situaciones previstas en el derecho internacional, las intervenciones de fiscalización, visita o apresamiento, especialmente estas últimas, solamente podrán ser efectuadas por las autoridades caboverdianas o bajo su dirección.

6. Los procedimientos operativos concretos, de intercambio de información y de apoyo logístico para el desarrollo de las operaciones, se llevarán a cabo de mutuo acuerdo entre las Partes.

7. La Parte caboverdiana será responsable, en la medida de sus posibilidades, de la protección y de la seguridad del personal y del material de la Parte española mientras permanezca en espacios bajo la soberanía de Cabo Verde.

Artículo 7. Protección de la información clasificada.

La protección de la información clasificada que se intercambie entre ambas Partes se regulará mediante un acuerdo específico sobre la materia.

Artículo 8. Responsabilidad por las acciones de vigilancia.

Cada Parte responderá, dentro del límite de sus responsabilidades, de los actos realizados en las misiones de vigilancia conjunta de los espacios marítimos bajo soberanía y jurisdicción de la Parte caboverdiana.

Artículo 9. Estatuto de las Fuerzas.

1. Las Partes concederán al personal desplegado en el territorio o que preste sus servicios en las unidades de la otra Parte, en cumplimiento de las actividades contempladas en el presente Acuerdo, el régimen aplicable al personal administrativo y técnico, de conformidad con el artículo 37.2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961.

2. A petición de la otra Parte, cada una de las Partes considerará la posibilidad de renunciar a la inmunidad de jurisdicción penal de que disfruten los miembros de su Fuerza, en situaciones en las que se justifique la apertura de un procedimiento en el lugar de comisión del delito, por razón de la especial gravedad de éste.

3. Las Partes se informarán sobre la apertura de investigaciones y procedimientos penales por actos cometidos en la otra Parte y previstos en el presente artículo, y posibilitarán la presencia de familiares de las víctimas en procedimientos penales iniciados por actos ilícitos cometidos por personal de las Partes en acciones de vigilancia.

Artículo 10. Reclamaciones.

1. Las Autoridades de ambas Partes renuncian a toda reclamación por lesiones sufridas por su personal, incluido el fallecimiento, o por los daños o pérdida de bienes, siempre que esa lesión, fallecimiento, daño o pérdida fuera causada por acciones u omisiones del personal de la otra parte en la realización de actos de servicio relacionados con el presente Acuerdo.

2. Las Partes tramitarán, de acuerdo con su legislación, las reclamaciones de terceros que se produzcan en su propio territorio como consecuencia o en relación con cualquier acción u omisión del personal de las Fuerzas participantes en la realización de actos de servicio relacionados con el presente Acuerdo, de los que resulte lesión, muerte, pérdida o daño. Cada una de las Partes entregará a la otra Parte una indemnización justa y razonable en función de dichas reclamaciones.

3. Las Partes se esforzarán por atender las reclamaciones de terceros que resulten de cualquier acción u omisión de un miembro de sus Fuerzas que causen lesiones, en actividad distinta del servicio en virtud del presente Acuerdo, y en la obtención de satisfacción ante los Tribunales por dichas reclamaciones.

Artículo 11. Disposiciones financieras.

1. Los equipos, avituallamientos, productos y materiales importados temporalmente en el territorio de la Parte caboverdiana y los exportados desde Cabo Verde para atender a las necesidades de las unidades aéreas y navales desplegadas en cumplimiento del presente Acuerdo no estarán sometidos a impuesto o tasa algunos en la República de Cabo Verde.

2. Los vehículos, embarcaciones y aeronaves desplegados no estarán sujetos al pago de impuestos de circulación, cargos o tasas por aterrizaje, navegación, sobrevuelo, aparcamiento, amarre o cualquier otro similar mientras estén desplegados en la República de Cabo Verde.

3. El precio de los materiales y servicios contratados por los Destacamentos en Cabo Verde serán los mismos que los abonados por la Administración de este último país.

Artículo 12. Respeto de los compromisos internacionales.

Ninguna disposición del presente Acuerdo podrá afectar a los derechos y obligaciones de ambas Partes en virtud de otros Tratados o Convenciones Internacionales.

Artículo 13. Solución de controversias.

1. Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverá mediante consultas y negociaciones entre las Partes.

2. En caso de que las Partes no lleguen a un acuerdo para resolver una controversia tres meses después del inicio de las consultas y negociaciones, las Partes podrán intentar resolver la controversia mediante arbitraje o con arreglo a otro procedimiento previsto en el derecho internacional.

Artículo 14. Vigencia y denuncia.

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, de que se han cumplido los requisitos de su Derecho interno necesarios para su efectividad.

2. Cada una de las Partes podrá acordar su denuncia, en cuyo caso deberá notificarlo por escrito y por vía diplomática a la otra Parte con una antelación mínima de noventa días.

3. La denuncia del presente Acuerdo no afectará a las actividades en curso o ya acordadas.

Por el Gobierno del Reino de España,

Soledad López

Secretaría de Estado de Defensa

Por el Gobierno de la República de Cabo Verde,

Cristina Fontes Lima

Ministra de Presidencia del Consejo de Ministros, de Reforma del Estado y de Defensa Nacional

El presente Acuerdo entró en vigor el 3 de abril de 2009, fecha de recepción de la última notificación de cumplimiento de requisitos, según se establece en su artículo 14.1.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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