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Curso de formación superior universitaria en materia de creación de empresas

04/06/2009
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Orden TRE/277/2009, de 15 de mayo, por la que se regula el régimen de subvenciones en especie para los/las técnicos/as de las entidades colaboradoras de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas para participar en el curso de formación superior universitaria en materia de creación de empresas, reguladas por la Orden TRE/341/2008, de 9 de julio, y convocatoria para presentar solicitudes para el 2009 (DOGC de 3 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN TRE/277/2009, DE 15 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE SUBVENCIONES EN ESPECIE PARA LOS/LAS TÉCNICOS/AS DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA COOPERATIVA Y CREACIÓN DE EMPRESAS PARA PARTICIPAR EN EL CURSO DE FORMACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA EN MATERIA DE CREACIÓN DE EMPRESAS, REGULADAS POR LA ORDEN TRE/341/2008, DE 9 DE JULIO, Y CONVOCATORIA PARA PRESENTAR SOLICITUDES PARA EL 2009.

Exposición de motivos

Tal como se determina en la Orden TRE/341/2008, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones de apoyo a los programas de los entes locales de fomento y asesoramiento a la creación de empresas, a los proyectos singulares de apoyo a la creación de empresas y a los proyectos experimentales de apoyo a la creación de empresas, y dado que el fomento a la creación de empresas tiene como eje fundamental el apoyo a las estructuras locales destinadas a este fin, la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas quiere prestar apoyo a las experiencias destinadas a dar respuesta a las necesidades de personas emprendedoras que requieren una atención personalizada.

En esta línea de actuación, el Departamento de Trabajo quiere contribuir, con diferentes acciones de formación, al reciclaje permanente de los profesionales destinados a la atención y apoyo de las personas emprendedoras.

Asimismo, la mencionada Orden establece, en su artículo 10.6.b), la obligatoriedad de participación del personal técnico de las entidades en las acciones formativas o de perfeccionamiento que establezca la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas.

Por otra parte, una de las conclusiones obtenidas a partir del debate generado entorno la Libro verde de la creación de empresas en Cataluña es el reto de mejorar las estructuras de apoyo y de calidad de los servicios prestados en materia de apoyo público a la creación de empresas, dotando de mayores recursos humanos, económicos y metodológicos en la red de entidades colaboradoras. En esta línea, se plantea la necesidad de hacer esfuerzos con el fin de mejorar y asegurar un aumento del nivel formativo del personal técnico de las entidades, así como la creación de nuevas herramientas y metodologías comunes de trabajo.

En este sentido, la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas ofrece un programa de formación continuada a los técnicos/as de las entidades colaboradoras, que recoge los contenidos básicos relativos al asesoramiento en creación de empresas.

Asimismo, la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas quiere dar un paso más, organizando una formación de calidad y suficientemente calificada a través de un curso de formación superior universitaria que contribuya al perfeccionamiento profesional de estos profesionales.

Visto el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004); la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009 (DOGC núm. 5288, de 31.12.2008);

Vistos los preceptos legales mencionados, a propuesta de la directora general de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Esta Orden tiene por objeto regular el régimen jurídico de las subvenciones en especie para participar en el curso de formación superior universitaria en materia de creación de empresas, dirigido a los técnicos/as asesores/as de las entidades colaboradoras de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, reguladas por la Orden TRE/341/2008.

Artículo 2

Convocatoria

2.1 Anualmente y en función de la disponibilidad presupuestaria, el/la consejero/a de Trabajo podrá dictar la resolución de convocatoria de las subvenciones que prevé esta Orden de bases reguladoras. Esta Resolución se publicará en el DOGC e indicará la disposición en la que constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la documentación que hay que aportar, la aplicación presupuestaria en la que se debe imputar el importe de las subvenciones concedidas y la cuantía máxima destinada, así como los otros datos que exija la normativa de aplicación.

2.2 Para conceder subvenciones por un importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria se abrirá previamente una nueva convocatoria a menos que, excepcionalmente, la convocatoria fije, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional de acuerdo con lo que prevé el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.3 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria de las ayudas que prevé esta Orden no se hubiera agotado el importe máximo destinado al ejercicio correspondiente, o en caso de que se obtengan fondos adicionales destinados a las acciones que regula esta Orden, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de ayudas para el desarrollo de las acciones que prevé esta Orden, mediante resolución del director/a general de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, en la que se concretarán los importes máximos destinados al otorgamiento de estas ayudas, que estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

2.4 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones previstas en esta Orden, y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria no se haya agotado el importe máximo destinado a la correspondiente convocatoria o se obtengan fondos adicionales, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los solicitantes que no llegaron a obtener subvención y que, vista la puntuación de la solicitud de subvención, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de las solicitudes subvencionadas según el orden de preferencia establecido, siempre que el objeto de la subvención se pueda llevar a cabo en los términos fijados en esta Orden.

Artículo 3

Personas beneficiarias

Se pueden beneficiar de esta subvención los/las técnicos/as y los/las responsables técnicos/as de las entidades colaboradoras de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, reguladas por la Orden TRE/341/2008, y que estén incluidos/as en los planes de trabajo presentados por estas entidades.

Artículo 4

Aplicación presupuestaria e importe destinado a las acciones realizadas el año 2009

4.1 Para las acciones a desarrollar el año 2009, el importe total máximo destinado a la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden es de 75.000 euros, a cargo en la partida presupuestaria TI05.480.0001.11/3321.

4.2 Las acciones previstas en este artículo están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), mediante el Programa operativo CCI2007ES052PO007 de competitividad regional y ocupacional de Cataluña para el periodo 2007-2013.

Artículo 5

Importe de la subvención

La subvención a que se refiere esta Orden será en especie, y corresponde a la asistencia y participación en el curso de formación superior universitaria en materia de creación de empresas en la Universidad que el Departamento de Trabajo contrate a los efectos de desarrollo de este curso.

El importe máximo equivalente a la matrícula en este curso es de 3.750 euros. Esta cuantía se podrá actualizar mediante resolución del/de la director/a general de Economía Cooperativa y Creación de Empresas.

Artículo 6

Requisitos de las personas solicitantes

6.1 Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el momento de la presentación de la solicitud, ser técnico/a asesor/a de una entidad colaboradora, según lo que se prevé en el artículo 3 de esta Orden.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (apartados 2 a 7)

d) No haber sido sancionados/as, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Cumplir los requisitos específicos que se determinan en esta Orden.

f) Cumplir cualquier obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

6.2 El cumplimiento de estos requisitos se tiene que acreditar mediante la aportación de la documentación que se prevé al artículo 7 de esta Orden.

Artículo 7

Presentación de solicitudes

7.1 La solicitud se tendrá que presentar según el modelo normalizado que estará a disposición de los interesados en la página web:www.gencat.cat/treball/impresos/index.html

7.2 También deberán aportar la documentación específica siguiente:

a) Contrato de trabajo o documento que acredite ser técnico/a asesor/a de alguna entidad colaboradora de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, reguladas por la Orden TRE/341/2008, y que esté incluido/a en los planes de trabajo del programa Inicia.

b) Currículo de la persona interesada.

c) Copia compulsada de las certificaciones, contratos, nóminas, etc. que acrediten la experiencia en el ámbito de la creación de empresas.

d) Copia compulsada de la titulación oficial que aporta para la participación en este proceso de selección.

e) Copia compulsada de otras certificaciones computables en este proceso (participación en cursos, seminarios o cualquier otro que acredite el cumplimiento de requisitos o elementos susceptibles de valoración).

f) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto, con indicación del programa al que se acoge, de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de no haber solicitado otros, deberá adjuntarse una declaración responsable en este sentido.

g) Declaración expresa conforme no ha sido sancionado/a, por medio de resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con disminución, o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

h) Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat.

j) Autorización para la consulta de los datos del DNI/NIE.

7.3 Las declaraciones de los apartados f), g), h) y i) se incluyen dentro del impreso de solicitud, junto con una autorización expresa de la persona interesada para que el Departamento de Trabajo pueda comprobar los datos del DNI/NIE. La firma de la solicitud implica la autorización en el Departamento de Trabajo a fin de que pueda hacer las comprobaciones en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

7.4 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder del Departamento de Trabajo, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración del interesado conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se anexa al impreso de solicitud.

En caso de que se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se tendrá que presentar necesariamente la nueva documentación.

7.5 Las solicitudes, junto con la documentación que corresponda, deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y deberán estar dirigidas a la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, en la calle Sepúlveda, 148, de Barcelona. También se podrán presentar ante los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo o en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 8

Enmienda de las solicitudes

Una vez examinada la solicitud y la documentación presentada, si éstas no reúnen los requisitos establecidos, se requerirá la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992.

Artículo 9

Procedimiento de concesión

9.1 El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden es el de concurrencia competitiva.

9.2 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente es el/la director/a general de Economía Cooperativa y Creación de Empresas.

9.3 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Ordenación Jurídica y Gestión de Ayudas.

9.4 El órgano colegiado será el encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración definidos en las presentes bases reguladoras. Estará presidido por el subdirector/a general de Economía Cooperativa y Creación de Empresas y compuesto por el/la jefe/a del Área de Creación de Empresas y el/la jefe/a de Servicio de Gestión de Ayudas. El órgano colegiado emitirá un informe de valoración individualizada sobre cada solicitud, que elevará al órgano instructor del procedimiento.

9.5 El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará una propuesta de resolución individualizada al órgano competente que emitirá las resoluciones correspondientes.

9.6 El plazo máximo para resolver y notificar la aprobación o denegación de la subvención es de un mes, contador desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).

Esta Resolución, debidamente motivada, se notificará a la persona interesada por correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

9.7 Contra la resolución de denegación de la subvención, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 10

Criterios de valoración

10.1 Para el año 2009 los criterios de valoración de las personas interesadas en participar en el curso superior de formación universitaria en materia de creación de empresas son los siguientes:

1. Ámbito curricular: 70% de la puntuación

2. Entrevista con los candidatos: 30% de la puntuación.

Para el procedimiento de selección se valorará en primer lugar el currículum de los candidatos (ámbito curricular), fase que será eliminatoria. Con el fin de pasar a la segunda fase (entrevista) las personas interesadas deberán haber obtenido una puntuación mínima de 40 puntos en la primera fase.

1.ª fase: ámbito curricular (máximo 70 puntos).

10.1.a Experiencia demostrable en tareas relacionadas con la creación de empresas (máximo 40 puntos).

Superior a 3 años: 40 puntos.

3 años: 30 puntos.

2 años: 10 puntos.

1 año: 5 puntos.

Inferior a 1 año: 0 puntos.

10.1.b Titulación oficial universitaria (máximo 15 puntos).

Licenciatura/diplomatura rama económica, empresarial o jurídica: 15 puntos

Licenciatura/diplomatura en otras especialidades: 5 puntos.

No universitaria: 0 puntos.

10.1.c Participación en los cursos de formación dirigidos a los técnicos/as asesores/as, organizados por la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas (máximo 10 puntos).

Entre 7 y 10 cursos: 10 puntos.

Entre 3 y 6 cursos: 5 puntos.

Entre 1 y 2 cursos: 2 puntos.

10.1.d Participación en actos, seminarios, jornadas, relacionados con la creación de empresas (máximo 5 puntos).

Entre 7 y 10: 5 puntos.

Entre 3 y 6: 3 puntos.

Entre 1 y 2: 1 punto.

2.ª fase: entrevista (máximo 30 puntos).

10.2 Las personas interesadas que en la primera fase hayan obtenido una puntuación igual o superior a 40 puntos, pasarán a la fase de la entrevista personal, que será evaluada por miembros de la Subdirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas y por miembros de la Universidad encargada de llevar a cabo el curso, de acuerdo con los siguientes criterios:

10.2.a Conocimiento en creación de empresas (plan de empresa, económico-financiero, trámites, asesoramiento, etc.): hasta 15 puntos.

10.2.b Motivación e interés profesional: hasta 7,5 puntos.

10.2.c Aptitudes personales (expresión verbal, capacidad de relación, iniciativa, creatividad, flexibilidad, etc.): hasta 7,5 puntos.

10.3 Las personas seleccionadas serán las que hayan obtenido mejor puntuación, atendiendo a los criterios de selección previstos en este artículo.

10.4 Si a lo largo del desarrollo del curso se produjera la pérdida del derecho o renuncia de alguno de los participantes, se podrá dar la opción a incorporarse al candidato que en el proceso de selección hubiera obtenido una puntuación inmediatamente inferior en la de las personas seleccionadas, siempre y cuando no se haya desarrollado más del 20% del curso.

Artículo 11

Revisión

El Departamento de Trabajo podrá revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 12

Obligaciones de las personas beneficiarias

De acuerdo con lo que prevén el artículo 14 de la Ley general de subvenciones y el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con carácter general, son obligaciones de los/as beneficiarios/as las siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento, a menos que se acrediten causas ajenas a la voluntad del/de la beneficiario/a, y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por parte del/de la beneficiario/aria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, será procedente la revocación de la concesión y la anulación de la inscripción al curso.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como que se ha llevado a cabo la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Comunicar al Departamento de Trabajo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones para las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se tiene que hacer tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la finalización de la actividad objeto de la subvención. En este sentido, cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención puede dar lugar a la modificación de la resolución que se dictó.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Trabajo o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en relación con la subvención regulada en esta Orden.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, con anterioridad al momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión,

Artículo 13

Justificación

13.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención se hará de acuerdo con lo que prevé la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997), o en su caso, aquélla que se dicte en sustitución de esta normativa, así como los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13.2 Con el fin de justificar la participación y aprovechamiento de la subvención, los participantes en el curso que regula esta Orden tendrán la obligación de aportar, a requerimiento del órgano concedente, copia compulsada de la documentación acreditativa expedida por la Universidad que haya impartido el curso.

Artículo 14

Seguimiento y control

De acuerdo con el que establecen el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, los beneficiarios o beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Orden están sometidos a las actuaciones de comprobación que correspondan a la Dirección de Servicios Territoriales correspondiente, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y tienen que aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 15

Causas de revocación y procedimiento

15.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial, de acuerdo con los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las siguientes:

a) Incurrir en el 20% de faltas de asistencia en toda la acción formativa, a menos que se den causas de fuerza mayor, que en estos casos se calculará de forma proporcional.

b) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo habrían impedido.

c) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o la no-adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten a la manera cómo se tienen que conseguir los objetivos, hacer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

15.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre de medidas financieras, y debe tramitar resolución el director/a general de Economía Cooperativa y Creación de Empresas.

15.3 La resolución de inicio de expediente mencionada se notificará al interesado, a fin de que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.

5.4 Posteriormente e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará al interesado el trámite de audiencia correspondiente, a fin de que, en el plazo de diez días, alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunas. Se puede prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que los aducidos por la persona interesada.

15.5 Transcurrido el plazo mencionado, el órgano que concedió la subvención, previa propuesta del órgano instructor de la subvención, emitirá la resolución correspondiente de pérdida de la inscripción, de acuerdo con la normativa de aplicación.

15.6 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción que hace la Ley 12/2004, 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución de revocación agota la vía administrativa, y se puede impugnar ante el órgano jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio que de forma potestativa se quiera interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante el director o la directora general de Economía Cooperativa y Creación de Empresas.

Artículo 16

Renuncia

Las personas beneficiarias pueden renunciar de forma expresa a la subvención otorgada y, a este efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente de pérdida de la inscripción al curso.

Artículo 17

Incompatibilidades y concurrencia

Las subvenciones otorgadas son incompatibles con cualquier otra subvención obtenida por la persona beneficiaria para la realización de la misma acción.

Artículo 18

Cofinanciación con el Fondo Social Europeo

18.1 Las acciones que prevé esta Orden pueden ser objeto de cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE).

18.2 A las acciones cofinanciadas por el FSE les son aplicables el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se derogan el Reglamento (CE) 1260/1999 (DOUE núm. L210/25, de 31.7.2006) y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1783/1999.

18.3 Esta circunstancia se tiene que hacer constar en las resoluciones que se dicten en el procedimiento.

Disposición adicional primera

Régimen jurídico aplicable

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se debe proceder de acuerdo con lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento general de subvenciones en todo lo que tenga consideración de básico.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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