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Perfeccionamiento de personal de investigación

04/06/2009
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Orden de 26 de mayo de 2009 por la que se establece la convocatoria para cubrir becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en diversos ámbitos de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte (DOE de 3 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2009 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR BECAS DE ESPECIALIZACIÓN, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL DE INVESTIGACIÓN EN DIVERSOS ÁMBITOS DE LA CONSEJERÍA DE LOS JÓVENES Y DEL DEPORTE.

Con el objeto de promover la investigación en el marco de estudio que compete a la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, fue aprobado el Decreto 324/2007 Vínculo a legislación, de 23 de noviembre (DOE n.º 138, de 29 de noviembre), que establece las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en diversos campos de su competencia, con el objetivo de lograr la formación de postgraduados universitarios, de nivel medio y superior.

Las materias con incidencia en iniciativa joven, juventud y deporte constituyen el área competencial de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, siendo de interés promover la investigación en este campo, con el objeto de formar a jóvenes, incidiendo favorablemente en su futuro profesional y, de esta forma, promover el progreso social y económico en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con estos fundamentos, la Consejería de los Jóvenes y del Deporte ha resuelto hacer pública la presente convocatoria para cubrir becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en las áreas de su competencia.

Por lo expuesto, en cumplimiento de las bases establecidas en el Decreto 324/2007 Vínculo a legislación, de 23 de noviembre, y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico vigente, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

1. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 324/2007 Vínculo a legislación, de 23 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en diversos campos de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, se convocan seis becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en las áreas de iniciativa joven, juventud y deporte, dirigidas a Titulados Universitarios Superiores y Medios, de las siguientes especialidades:

- Una beca para Licenciados/as en Administración y Dirección de Empresas o en Economía.

- Una beca para Licenciados/as en Derecho.

- Una beca para Arquitectos/as Técnicos.

- Una beca para Ingenieros/as Técnicos en Informática.

- Dos becas para Licenciados/as en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.

2. Las becas convocadas tendrán por objeto la investigación en el marco del estudio, análisis, documentación e información de todos aquellos temas referentes a las líneas propuestas por el titular de la Consejería, y con el objetivo de lograr la formación de postgraduados universitarios, de nivel medio y superior que deseen realizar trabajos de investigación propuestos y dirigidos por la Administración Autonómica, en las áreas competenciales de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte.

Artículo 2. Carácter de las becas.

1. La concesión de estas becas no establece relación laboral o funcionarial alguna entre los beneficiarios y la Junta de Extremadura. Tampoco constituye mérito, ni otorga derecho preferente alguno a los beneficiarios para futuras contrataciones, ni para el ingreso en la Administración.

2. La concesión de estas becas es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución, ayuda o beca de cualquier tipo de entidad pública o privada, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 324/2007, de 23 de noviembre.

Artículo 3. Periodo de disfrute de la beca.

1. Las becas se disfrutarán durante un periodo de un año a contar desde el inicio del disfrute de las mismas, pudiéndose renovar por años naturales hasta un máximo de cuatro, siempre que no se considere agotada la línea de investigación y exista la correspondiente dotación presupuestaria.

2. Para la concesión de prórroga será necesario informe previo del tutor correspondiente que acredite la necesidad de la misma, no suponiendo, en ningún caso, alteración de la naturaleza de las becas.

Artículo 4. Crédito y cuantía de las ayudas.

1. Para la presente convocatoria se destinarán la cuantía global de ochenta y nueve mil quinientos diez euros con cuarenta céntimos (89.510,40 €), que se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para los ejercicios económicos 2009 y 2010, de acuerdo con el siguiente desglose:

Con cargo a la aplicación presupuestaria 11.01.323C.481.00, Superproyecto 2008.11.01.9004 “Fomento de actividades formativas”, Proyecto de gasto 2008.11.01.0005 “Becas de formación”, un total de cincuenta y siete mil ciento ochenta y siete euros con veinte céntimos (57.187,20 €) distribuidos entre las anualidades 2009 y 2010 del siguiente modo:

Anualidad 2009: Veintiocho mil quinientos noventa y tres euros con sesenta céntimos (28.593,60 €).

Anualidad 2010: Veintiocho mil quinientos noventa y tres euros con sesenta céntimos (28.593,60 €).

Con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.457A.481.00, Superproyecto 2008.11.02.9004 “Fomento de actividades formativas en el deporte”, Proyecto de gasto 2008.11.02.0012 “Becas de formación en materia deportiva” un total de treinta y dos mil trescientos veintitrés euros con veinte céntimos (32.323,20 €) distribuidos entre las anualidades 2009 y 2010 del siguiente modo:

Anualidad 2009: Dieciséis mil ciento sesenta y un euros con sesenta céntimos (16.161,60 €).

Anualidad 2010: Dieciséis mil ciento sesenta y un euros con sesenta céntimos (16.161,60 €).

2. La cuantía individualizada mensual bruta de cada beca será de mil trescientos cuarenta y seis euros con ochenta céntimos (1.346,80 €) para titulados superiores, y mil treinta y seis euros (1.036,00 €) para titulados medios, sobre las que se practicará la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para futuras anualidades dichas cuantías serán actualizadas respecto de la anualidad precedente según el IPC interanual referido al mes de octubre inmediato anterior.

Artículo 5. Requisitos.

Podrán concurrir a la convocatoria de estas becas, las personas que reúnan las condiciones exigidas por el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 324/2007, de 23 de noviembre, y que estén en posesión de una de las siguientes titulaciones: Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Derecho, Diplomado en Arquitectura Técnica, Ingeniero Técnico en Informática o Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Artículo 6. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación relacionada en el artículo 7 de la presente Orden, se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo I de esta Orden e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, pudiendo ser presentadas en todas las oficinas de Registro de la Junta de Extremadura, Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los demás Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7. Documentación a presentar.

A la solicitud (Anexo I) deberá adjuntarse la siguiente documentación:

1. Currículum vitae del solicitante, en el que se haga constar exclusivamente las certificaciones académicas y experiencia profesional relacionadas con las titulaciones exigidas en la convocatoria, así como su correspondiente acreditación mediante documentos originales o fotocopias compulsadas.

2. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se establece en el Anexo IV.

3. Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se comprobará de oficio, siempre que el interesado haya otorgado su autorización de forma expresa en su solicitud, para que el órgano gestor pueda comprobarlo. Si el interesado no otorga la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias de hallarse al corriente se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

4. Fotocopias compulsadas de los siguientes documentos:

a) DNI del solicitante. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, la comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesados se realizará de oficio, previo consentimiento del interesado para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.

b) Título académico.

c) Certificado oficial del expediente académico de la titulación cursada, en el que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas.

d) En su caso, certificaciones de Escuelas Oficiales de Idiomas, certificaciones acreditativas de los méritos establecidos en el artículo 9 de la presente Orden y tarjeta de demandante de empleo.

Artículo 8. Comisión de Selección.

1. Para la valoración y selección de las solicitudes se constituirá una Comisión de Selección con la siguiente composición:

- Presidente: Secretario General de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte o persona en quien delegue.

- Vocales: Dos funcionarios de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte relacionados con la materia objeto de la misma.

- Secretario: Jefe de Servicio con competencias en Administración General, con voz pero sin voto.

2. La Comisión de Selección podrá contar con el asesoramiento de técnicos especializados en la materia objeto de la correspondiente convocatoria.

Artículo 9. Procedimiento de selección y criterios de valoración.

1. El procedimiento de selección consta de valoración de méritos y entrevista personal, según los criterios establecidos en los apartados siguientes.

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Selección tendrá en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

a) Méritos académicos del solicitante: Calificación media ponderada conforme a las tablas de equivalencia establecidas en el Real Decreto 1267/1994, de 10 de julio.

b) Cursos de formación de postgrado. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos a razón de 0,05 puntos por cada 10 horas de curso.

c) Cursos de formación relacionados con la presente convocatoria. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos a razón de 0,05 puntos por cada 10 horas de curso.

d) Conocimientos informáticos avanzados en tratamiento de textos, bases de datos, hojas de cálculo, Internet, etc. Se concederá 0,01 punto por hora de los cursos realizados hasta un máximo de 2 puntos.

e) Experiencia profesional en áreas relacionadas con la convocatoria objeto de la presente Orden. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos a razón de 0,1 punto por mes o fracción de trabajo.

f) Situación de desempleo en el momento de solicitar la beca. La valoración de este apartado será de 2 puntos.

g) Conocimiento de idiomas con certificado de la Escuela Oficial de Idiomas. Se concederán 1,5 puntos por haber superado el ciclo elemental y 2,5 puntos por el ciclo superior de cada idioma. La valoración máxima de este apartado será de 5 puntos.

h) Proyecto de investigación relacionado con la presente convocatoria. La valoración de este apartado será de 2 puntos.

Se contabilizarán aquellos méritos alegados por el solicitante que se cumplan en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, siendo indispensable que todos ellos estén acompañados por las correspondientes certificaciones justificativas originales o fotocopias compulsadas de las mismas. Esta fase será valorada, en su conjunto, con un máximo de 30 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 6.

3. El resultado de la valoración de los méritos será publicado en el tablón de anuncios de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte.

4. Los solicitantes serán llamados por la Comisión de Selección para efectuar la entrevista personal, en la fecha y lugar que se les indique en la notificación que se les dirigirá al efecto. Parte de dicha entrevista se podrá realizar en el idioma acreditado por el candidato conforme al apartado 2.g) de este artículo. Al mismo tiempo, la Comisión de Selección podrá comprobar la veracidad de los méritos alegados por el solicitante.

En la entrevista personal se podrá otorgar una puntuación máxima de hasta 10 puntos, y se valorará la aptitud de los aspirantes, así como la adecuación de su perfil personal a las becas objeto de la convocatoria, siendo necesario para superar la fase de entrevista un mínimo de 5 de puntos.

5. Resultarán beneficiarios de cada una de las becas aquellos solicitantes que obtenga la mayor puntuación en la suma de las dos fases indicadas anteriormente. El resto de aspirantes, que no resulten seleccionados pasarán a formar parte de la lista de espera a la que se refiere el artículo 12 de la presente Orden.

Artículo 10. Resolución.

1. Terminada la valoración, la Comisión de Selección dictará acuerdo que será publicado en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, detallando la lista provisional con los resultados de las dos fases de valoración, en la que incluirá tres relaciones separadas, una primera con las solicitudes propuestas para concesión, otra con la lista de espera y una tercera con las solicitudes propuestas para denegación, otorgando un plazo de 10 días naturales para efectuar reclamaciones.

2. Transcurrido dicho plazo, la Comisión de Selección, a la vista de las reclamaciones presentadas, elevará propuesta de resolución al Consejero de los Jóvenes y del Deporte.

3. A la vista de la propuesta, el Consejero de los Jóvenes y del Deporte dictará Resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde la elevación de la misma. En la notificación se indicará la fecha de inicio del disfrute de las becas, poniendo fin dicha resolución a la vía administrativa. Asimismo, la lista definitiva de beneficiarios de la beca se publicará en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses. La falta de resolución expresa en dicho plazo implicará la desestimación por silencio administrativo de las solicitudes formuladas.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El personal seleccionado tendrá las siguientes obligaciones:

a) Aportar, en el plazo máximo de diez días desde la notificación de la resolución de la concesión de la beca, la siguiente documentación:

- Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal cumplimiento de los trabajos o tareas asignadas.

- Declaración jurada de no estar sometido a expediente disciplinario o haber sido separado de la Administración Pública, según el modelo que se establece en el Anexo II de esta Orden.

- Alta de Terceros.

- Declaración jurada de no estar percibiendo ninguna otra retribución, beca o ayuda, según el modelo que se establece en el Anexo III de esta Orden.

- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se establece en el Anexo IV de esta Orden.

b) Remitir anualmente a la Secretaría General de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del correspondiente año, una memoria que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados.

c) Los beneficiarios llevarán a cabo tareas en las dependencias de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, en las condiciones de tiempo y lugar que se les indique al tiempo de su incorporación o en cualquier momento de desarrollo de las tareas encomendadas.

d) El personal seleccionado deberá contratar una Póliza de Seguros individual de accidente, intervención quirúrgica y hospitalización, que deberá presentar junto con el resto de documentos que se relacionan en el apartado a) de este artículo. Dicha póliza deberá cubrir todo el periodo de disfrute de la beca y su coste correrá a cargo de los aspirantes seleccionados.

2. De igual forma, el personal seleccionado deberá hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se comprobará de oficio en los términos previstos en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 12. Lista de espera.

1. Los aspirantes que no hayan obtenido la puntuación necesaria para ser beneficiarios, podrán ser llamados, en su caso, para suplir la vacante ocasional que pudiera producirse mediante la constitución de la correspondiente lista de espera.

2. El orden de prelación de los aspirantes en la lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:

1) Mayor puntuación obtenida en la suma de las dos fases.

2) Mayor puntuación obtenida en la fase de valoración de méritos.

3) Mayor puntuación obtenida en la fase de entrevista personal.

4) Sorteo que, en su caso, haya de efectuarse para resolver un posible empate en las puntuaciones señaladas anteriormente.

3. La renuncia a la beca ofertada supondrá la exclusión del aspirante de la lista de espera. Se entenderá como renuncia la no aceptación, expresa o tácita, de la beca ofertada.

Disposición adicional única. Aplicación del Decreto 324/2007 Vínculo a legislación, de 23 de noviembre.

Para todas aquellas cuestiones no contempladas en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 324/2007 Vínculo a legislación, de 23 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en diversos campos de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Secretaría General de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el correcto desarrollo de esta convocatoria.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano que la dictó (Consejero de los Jóvenes y del Deporte), en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme al artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 10.1 Vínculo a legislación a) y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de esta Jurisdicción. En caso de interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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