ORDEN PTO/275/2009, DE 27 DE MAYO, DE CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL REFUERZO DE LA IDENTIDAD PIRENAICA, EL FOMENTO DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y EL DESARROLLO LOCAL EN L'ALT PIRINEU I ARAN, Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS QUE LO DEBEN REGIR.
El Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran (IDAPA), organismo autónomo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, creado y regulado por la Ley 28/2002 , de 30 de diciembre, tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 2 de su Ley reguladora, el desarrollo integral y la promoción de L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà y Era Val d'Aran.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley mencionada, son funciones del Instituto adoptar medidas para impulsar el desarrollo de los diferentes sectores de actividad de L'Alt Pirineu i Aran, fomentar su proyección y dar a conocer sus rasgos de identidad, impulsar políticas sostenibles de desarrollo demográfico y cohesión social que garanticen infraestructuras culturales y de enseñanza presencial y a distancia, y cualquier otra función que ayude a alcanzar el desarrollo integral y sostenible de L'Alt Pirineu i Aran.
En ejercicio de estas funciones y con el fin de poder alcanzar dicho objeto, se considera oportuno abrir esta línea de ayudas para mantener la colaboración con los entes locales, las asociaciones y entidades representativas de L'Alt Pirineu i Aran, en el campo del patrimonio y el desarrollo local.
Por todo ello, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006 , de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,
Ordeno:
.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2009 para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el refuerzo de la identidad pirenaica, el fomento de actividades de formación y promoción del patrimonio cultural y el desarrollo local de L'Alt Pirineu i Aran.
.2 Aprobar las bases para el otorgamiento de estas subvenciones que constan en el anexo de esta Orden.
.3 Esta convocatoria se financiará con cargo a las posiciones presupuestarias D/481000100/5420 (5.000 euros), D/482000100/5420 (35.000,00 euros), D/460000100/5420 (50.000,00 euros) y D/461000100/5420 (10.000 euros) del presupuesto del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran. La cantidad máxima que se destina a estas subvenciones durante el año 2009 es de 100.000 euros.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
Bases reguladoras
.1 Objeto y actuaciones subvencionables
1.1 Estas subvenciones tienen por objeto el refuerzo de la identidad pirenaica, el fomento de actividades de formación y promoción del patrimonio cultural, el desarrollo local en L'Alt Pirineu i Aran, durante el año 2009.
1.2 Las actividades a que se hace referencia en el apartado anterior pueden comprender las siguientes actuaciones:
a) Proyectos relacionados con la gestión, protección, promoción, investigación, formación y producción del patrimonio cultural y artístico.
b) Realización de actividades y proyectos relacionados con la promoción socioeconómica del territorio no vinculadas directamente con el ámbito turístico.
c) Organización de actividades formativas no regladas y asistencia a cursos que se realicen dentro o fuera de L'Alt Pirineu i Aran.
d) Organización de actividades, jornadas y seminarios realizados en el ámbito del patrimonio y el desarrollo local.
e) Organización de acontecimientos relacionados con el refuerzo de la identidad pirenaica.
f) Edición de publicaciones de carácter cultural, socioeconómico y científico de L'Alt Pirineu i Aran.
1.3 Quedan excluidas de esta Orden las actividades siguientes:
a) Redacción de proyectos de obra.
b) La rehabilitación y/o la reforma de edificios y otros elementos patrimoniales.
c) Las excavaciones arqueológicas.
d) Los folletines de promoción turística.
.2 Entidades beneficiarias
2.1 Pueden solicitar estas subvenciones los entes locales, los consorcios y las fundaciones de L'Alt Pirineu i Aran, y las entidades jurídicas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, con domicilio social en el ámbito territorial de L'Alt Pirineu i Aran vinculadas a actividades formativas, de investigación, culturales, patrimoniales y de promoción socioeconómica, que impulsen el desarrollo local en L'Alt Pirineu i Aran.
2.2 Se podrá presentar más de una solicitud por beneficiario, pero sólo se le concederá la subvención por una ayuda y no podrá concurrir a la convocatoria más de una solicitud por la misma actuación.
2.3 Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2.4 Los beneficiarios tienen que estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalidad de Cataluña y de sus obligaciones ante la Seguridad Social.
.3 Solicitudes
3.1 Las solicitudes se tienen que presentar en soporte papel mediante el impreso normalizado que se podrá descargar desde la web: www.gencat.cat/ptop o obtener en la sede del Instituto para el Desarrollo y Promoción de L'Alt Pirineu i Aran. La firma y presentación de las solicitudes comporta la plena aceptación de estas bases. Asimismo, y de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 21/2005 , de 29 de diciembre, modificada por el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, la firma de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a menos que esta autorización se deniegue expresamente.
En el supuesto de denegación de la autorización, la entidad beneficiaria queda obligada a presentar en el momento de solicitar la ayuda una copia del NIF o CIF de la entidad solicitante; y en el momento de la justificación, el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el certificado de la Agencia Tributaria de Cataluña y el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
3.2 El lugar de presentación de las solicitudes es el registro del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran, plaza de la Creu, 1, 25620 Tremp, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3.3 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
3.4 A las solicitudes, se ha adjuntar la documentación siguiente:
a) El NIF o CIF de la entidad que solicita la subvención, cuando no se haya autorizado al órgano gestor para su obtención.
b) En el caso de entidades jurídicas sin ánimo de lucro, documentación original o fotocopia compulsada que acredite la personalidad jurídica de la asociación, así como su carácter de entidad sin ánimo de lucro. No es necesario aportar esta documentación en caso de que la entidad solicitante ya la haya presentado anteriormente al Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar en el modelo normalizado de documento claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento a que hacían referencia. Si el Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir a la entidad solicitante para que los aporte en el plazo de 15 días.
c) Cuando el solicitante sea un ayuntamiento o un consejo comarcal, certificado del acuerdo del pleno por el que se aprueba la realización de la actuación, se acoge a la subvención y se compromete a llevar a cabo las inversiones necesarias.
d) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.2 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
e) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no estar incluido en ningún otro de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
f) Declaración del hecho de que en esta anualidad no se han recibido otras subvenciones por el mismo concepto o, en su caso, importe de la subvención solicitada y/o concedida y el ente concedente.
g) En el supuesto de que la asociación o entidad solicitante tenga 50 o más trabajadores/as, declaración responsable conforme se da ocupación a trabajadores/as disminuidos/as en un porcentaje mínimo del 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o del cumplimiento alternativo de la cuota de reserva a favor de los trabajadores/as con discapacidad que regula el Real decreto 365/2005 , de 8 de abril, y el Decreto 246/2000 , de 24 de julio.
h) Hoja de datos bancarios.
i) Declaración conforme la entidad solicitante utilizará el logo del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran en la publicidad y difusión de la actuación por la que se pide la ayuda.
j) Plan de trabajo que defina claramente los siguientes puntos:
1. El objetivo y las actividades previstas.
2. El presupuesto de las actividades previstas en la solicitud.
3. La financiación para realizar las actividades previstas en la solicitud.
3.5 Las declaraciones especificadas en los apartados d), e), f) g) y i) ya están incluidas en el modelo de solicitud normalizado, y la documentación especificada en los apartados c) y h) se puede rellenar directamente en este modelo de solicitud normalizado, y por lo tanto, si se utiliza este modelo no hay que adjuntarlos.
3.6 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos exigibles, el Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.
.4 Compatibilidad de las subvenciones
La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que no se supere el coste total de las operaciones.
.5 Criterios de valoración e importe de la subvención
5.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva que prevé el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
5.2 Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes:
a) Adecuación de la actividad al objeto de la convocatoria: hasta 4 puntos.
b) Calidad técnica de la edición a publicar o de la actividad formativa y divulgativa: hasta 4 puntos.
c) Incidencia de la actividad en la dinamización cultural del territorio objeto de la actividad: hasta 6 puntos.
d) Incidencia de la actividad en la dinamización socioeconómica del territorio objeto de la actividad: hasta 6 puntos.
5.3 El importe máximo de subvención por solicitud es de 3.000 euros.
5.4 Las solicitudes que obtengan una valoración igual o inferior a 9 puntos, no recibirán subvención.
5.5 La subvención se puede conceder por el importe total solicitado o bien por un importe parcial, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y el número de solicitudes presentadas. El importe de la subvención en ningún caso puede superar, aisladamente o conjuntamente, el coste total de las operaciones para las que se pide.
.6 Tramitación
6.1 El órgano instructor del procedimiento será el Instituto para el Desarrollo y Promoción de L'Alt Pirineu i Aran (IDAPA).
6.2 Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión integrada por las personas siguientes:
a) El director o directora del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran, que la presidirá.
b) Un/a técnico/a del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran, que actuará como secretario/aria.
c) Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.
d) Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.
Además de las personas mencionadas, podrán asistir a las reuniones de la comisión, en calidad de asesores, con voz y sin voto, aquellas personas que se estime conveniente y que sean designadas al efecto.
La comisión se regirá en su funcionamiento por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña.
.7 Resolución
7.1 Corresponde al presidente del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran, a propuesta de la Comisión, la resolución definitiva de las solicitudes presentadas, la cual debe emitirse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
7.2 La resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, se notificará individualmente al interesado. La notificación se tiene que cursar por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Asimismo, se dará traslado a la Comisión de Cooperación Local.
7.3 La resolución dictada agota la vía administrativa, y contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. El recurso se entiende desestimado si transcurre el plazo de un mes sin que se dicte resolución expresa y, en este caso, se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de los seis meses siguientes, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Asimismo, contra esta resolución se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevén el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
7.4 Se dará publicidad de las ayudas concedidas mediante la exposición de la relación de estas ayudas en el tablón de anuncios del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran y en el caso de subvenciones de un importe igual o superior a 3.000 euros, mediante la publicación en el DOGC.
.8 Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las subvenciones asumen las obligaciones establecidas en el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:
a) Realizar la inversión objeto de la subvención antes de la fecha prevista en la base 9.1 de esta Orden.
b) Justificar ante el Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran la realización de las inversiones de que son objeto.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran y a las de control de la inversión que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto estatales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otros órganos de la Administración, otras administraciones públicas o entes públicos de que dependen y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.
e) Comunicar al Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran cualquier alteración en las condiciones que motivaron el otorgamiento de la subvención, y también, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.
f) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, en cada caso, que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de inspección y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Hacer constar, en todas las actuaciones de difusión y publicidad de la inversión subvencionada, la participación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran en su financiación.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos mencionados en el artículo 10 de esta Orden.
.9 Justificación y pago
9.1 La persona beneficiaria tendrá que justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorga la subvención antes del 1 de noviembre de 2009. El Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran podrá ampliar este plazo a petición de la persona beneficiaria si ésta acredita, con anterioridad a la expresada fecha, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación del plazo para la presentación de la justificación no puede exceder de la mitad del plazo mencionado y se podrá conceder siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros.
9.2 La justificación se tiene que llevar a cabo mediante la presentación en el Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran de la documentación siguiente:
a) Memoria descriptiva de las operaciones realizadas con cargo a la subvención otorgada, con sus costes totales.
b) En el caso de entidades jurídicas sin ánimo de lucro, relación de facturas indicando a qué operación se imputan y expresando el coste total y desglosado, o en el caso de entes locales, certificado del secretario o del órgano competente del ente local beneficiario, donde conste el importe total de la actividad, la procedencia y cuantía de los fondos con los que se ha financiado la actividad y la aplicación de la totalidad de la financiación de la actuación, y la justificación de que el importe de la subvención se ha destinado a la realización de las actuaciones por las que se solicitó la subvención.
c) Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración General del Estado, extendida por la Agencia Tributaria Catalana y por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en caso de que no se haya autorizado su comprobación de oficio en el órgano gestor.
d) Certificación positiva de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, extendida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de que no se haya autorizado su comprobación de oficio al órgano gestor.
9.3 Los justificantes y facturas que han de presentar los beneficiarios se han de referir a la totalidad del presupuesto de la actividad subvencionada, aunque la cantidad otorgada como subvención sea inferior a aquélla. En caso contrario, se reducirá la subvención en la proporción correspondiente.
9.4 Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de estos fondos.
9.5 Una vez haya sido revisada la correcta justificación de las subvenciones otorgadas, se tramitará el pago de las cantidades consignadas en la resolución de otorgamiento.
.10 Revisión y modificación
En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, o bien que se hayan obtenido otras ayudas, el Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran podrá revisar las ayudas concedidas y, especialmente, modificar la resolución de concesión. En caso de que se produzca un exceso en la financiación sobre el coste del proyecto subvencionado, se procederá de acuerdo con lo que establece el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006 , de 21 de julio.
.11 Reintegro
Es procedente el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Asimismo, es procedente el reintegro cuando se incumplan los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
.12 Régimen jurídico
A estas subvenciones les son de aplicación, además de estas bases, los preceptos del Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por Real decreto 887/2006 , de 21 de julio, así como el resto de normas de derecho administrativo y, si no existen, las normas de derecho privado.