ORDEN DE 11 DE MAYO DE 2009, POR LA QUE SE REGULA Y CONVOCA EL 9.º PREMIO ANDALUZ AL VOLUNTARIADO.
El Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, mantiene las competencias de la Consejería de Gobernación en materia de voluntariado, desarrolladas en el Decreto 191/2008 , de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.
El Decreto 320/2000 , de 13 de junio, modificado por el Decreto 248/2001, de 13 de noviembre, crea la Agencia Andaluza del Voluntariado, a la que se asigna, entre otras, la competencia de promover, impulsar y coordinar la acción voluntaria organizada, asumiendo el fomento de los mecanismos de asistencia técnica, programas formativos, servicio de información, campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades de voluntariado.
Mediante la convocatoria y concesión del Premio Andaluz al Voluntariado, a través de la Agencia Andaluza del Voluntariado, la Consejería de Gobernación quiere expresar el reconocimiento público a aquellas personas, colectivos, medios de comunicación, empresas y corporaciones locales que se hayan distinguido en el apoyo a programas orientados a la búsqueda de la igualdad de derechos, a la ayuda a personas o grupos desfavorecidos, en la promoción de la salud, protección del medio ambiente, cooperación internacional o cualquier otra acción voluntaria organizada que haga avanzar el desarrollo del Estado de Bienestar al que aspiramos en nuestra sociedad.
Por lo expuesto, en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden regula y convoca el 9.º Premio Andaluz al Voluntariado en las siguientes modalidades:
- Persona voluntaria.
- Entidad de voluntariado.
- Proyecto innovador en materia de voluntariado.
- Proyecto de voluntariado en Red.
- Proyecto internacional en materia de voluntariado.
- Proyecto de difusión, profesional o medio de comunicación.
- Proyecto empresarial o ayuda al voluntariado.
- Corporación Local.
Artículo 2. Candidaturas.
1. Podrán ser premiadas las personas voluntarias, las entidades sin ánimo de lucro, los medios de comunicación, las empresas y las corporaciones locales que se hayan distinguido por la labor desarrollada en alguna de las modalidades objeto del presente premio.
2. El premio podrá ser declarado desierto y no será concedido a más de una candidatura por cada modalidad del mismo.
Artículo 3. Valoración.
Para el otorgamiento de los premios se valorarán especialmente las actuaciones de las candidaturas que se hayan distinguido en la búsqueda de la igualdad de derechos, en la ayuda a personas o grupos desfavorecidos, en la promoción de la salud, protección del medio ambiente, cooperación internacional o cualquier otra área de necesidad o interés general de naturaleza y fines análogos a las áreas de actuación enumeradas en al artículo 5 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.
Artículo 4. Premio.
En cada modalidad, el galardón consistirá en una escultura alusiva, obra de una reconocida artista andaluza, del que se hará entrega en acto público institucional.
Artículo 5. Proposición y presentación de candidaturas.
1. Las candidaturas al premio podrán ser propuestas por entidades públicas o privadas, y deberán presentarse a través del Anexo adjunto a la presente Orden, así como de la documentación que se relaciona a continuación:
a) Datos identificativos de la candidatura, así como memoria justificativa de sus méritos y de las razones que han motivado su presentación.
b) Certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de presentación de la candidatura, de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por el que se rija la entidad u organismo proponente, en su caso.
c) Declaración expresa del proponente de aceptación de las normas de la convocatoria y del acto de concesión del premio.
2. Las candidaturas, junto con su documentación, se dirigirán al titular de la Consejería de Gobernación y se presentarán en los registros generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de candidaturas finalizará transcurridos 60 días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 6. Jurado.
La selección de las candidaturas premiadas estará a cargo de un Jurado presidido por el titular de la Consejería de Gobernación, o persona en quien delegue, y compuesto por personas representativas de las organizaciones de voluntariado, los agentes sociales y las corporaciones locales andaluzas, designadas de entre los miembros del Consejo Andaluz del Voluntariado. También formará parte del Jurado alguna persona representante de los medios de comunicación, designada por el titular de la Consejería de Gobernación.
Artículo 7. Concesión y entrega de los premios.
1. Los premios serán concedidos por el titular de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Jurado, mediante Orden motivada que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La entrega de los premios se realizará en un acto público, de carácter institucional, que se celebrará con motivo del Día Internacional del Voluntariado y que se anunciará oportunamente.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.