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Subvenciones a los Colegios Profesionales

02/06/2009
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Orden de 12 de mayo de 2009, por la que se convoca la concesión de subvenciones a los Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la Prevención de los Riesgos Laborales para el año 2009 (BOJA de 1 de junio de 2009) Texto completo.

ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2009, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES PARA EL AÑO 2009

La Consejería de Empleo, en el ejercicio de las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, atribuidas por el artículo 63.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, entre las que se encuentran la Prevención de Riesgos Laborales y la Seguridad en el Trabajo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, ha venido consolidando una política propia de prevención de los riesgos asociados al trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Formando parte de esta política, en el ámbito de los Colegios Profesionales andaluces, se ha venido desarrollando un conjunto de acciones y actuaciones en materia de subvenciones encaminadas a promover un mejor conocimiento de la realidad preventiva laboral y a elevar el nivel de formación de las personas implicadas en la prevención de riesgos laborales.

Con estos objetivos se dictaron la Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de 10 de junio de 2003 y la Orden de la Consejería de Empleo de 3 de mayo de 2004, por las que se regulan y convocan ayudas económicas a los Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la Prevención de Riesgos Laborales y, finalmente, la Orden de 19 de Vínculo a legislación julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la Prevención de Riesgos Laborales, incorporando las modificaciones que se han producido en el régimen jurídico de las mismas a través de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Posteriormente con sujeción a dicha Orden de 19 de Vínculo a legislación julio de 2005 se convocaron subvenciones en los años 2006, 2007 y 2008.

Con el fin de seguir apoyando la formación e investigación en materia de prevención de riesgos laborales y dar continuidad a la colaboración con los Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hace necesario dictar una nueva Orden por la que se procede a realizar la convocatoria para el año 2009.

En su virtud, en uso de las competencias que me están conferidas por los artículos 21 Vínculo a legislación y 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Directora General de Seguridad y Salud Laboral, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en relación con lo dispuesto en la referida Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y la Orden de 19 de Vínculo a legislación julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la Prevención de Riesgos Laborales,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. Se convoca la concesión de subvenciones a los Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de formación, estudio e investigación relacionadas con la Prevención de Riesgos Laborales correspondientes al año 2009.

2. Las solicitudes, concesión y disfrute de las subvenciones a los Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía previstas en la presente Orden se regularán mediante la Orden de la Consejería de Empleo de 19 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la Prevención de Riesgos Laborales (BOJA número 159, de 17 de agosto) y demás normativa general de aplicación.

Artículo 2. Créditos presupuestarios.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios del programa de la Consejería de Empleo: 31O, Prevención de Riesgos Laborales, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

a) Ejercicio 2009: 0.1.16.00.01.00.483.02.31O.5.

b) Ejercicio 2010: 3.1.16.00.01.00.483.02.31O.5.2010.

2. La cuantía total estimada de las subvenciones a conceder en la presente convocatoria, dentro de las disponibilidades presupuestarias, será de 200.000 euros.

3. Las cuantías e intensidades máximas de las subvenciones a conceder por cada modalidad serán las siguientes:

a) Modalidad 1: Hasta el 50% del presupuesto aceptado, con el límite máximo de 18.000 euros.

b) Modalidad 2: Hasta el 50% del presupuesto aceptado, con el límite máximo de 12.000 euros.

Artículo 3. Modalidades y actividades subvencionables.

1. Las actividades susceptibles de subvención a través de la presente Orden deberán estar encuadradas en alguna de las modalidades previstas en el artículo 2 de la referida Orden de la Consejería de Empleo de 19 de julio de 2005.

2. El número máximo de solicitudes a subvencionar en esta convocatoria será de dos por cada Colegio Oficial.

3. Los proyectos encuadrados en la modalidad 2 deberán ajustarse a alguno de los siguientes temas:

a) Estudios sobre las causas de los accidentes laborales y enfermedades profesionales en los sectores de agricultura, pesca, industria y construcción.

b) Técnicas, procedimientos y métodos de trabajo seguros dirigidos al fomento de la cultura preventiva.

c) Estudios relativos a la prevención del riesgo eléctrico.

d) Estudios relativos a la prevención del riesgo químico.

e) Estudios relativos a la seguridad en el diseño y el proyecto.

f) Estudios relativos a la seguridad en el proceso constructivo.

g) Estudios relativos a la seguridad en los equipos de trabajo y las máquinas

h) Estudio sobre los factores de riesgo ergonómicos y psicosociales en la siniestralidad laboral.

i) Estudios provincializados sobre la evaluación de las condiciones de trabajo de la población inmigrante en Andalucía.

j) Métodos de evaluación y control de agentes biológicos en los lugares de trabajo.

k) Calidad de aire interior: legionelosis, amianto y otros contaminantes.

l) Incidencia y repercusiones de las zoonosis en Andalucía.

m) Estudios sobre las condiciones de trabajo de la mujer.

n) Guías de buenas prácticas preventivas en la elaboración del proyecto y recomendaciones técnicas en los proyectos de nuevos centros de trabajo.

Artículo 4. Requisitos de las actividades o proyectos subvencionables.

Además de los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Empleo de 19 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las actividades subvencionables se ajustarán a los siguientes:

1. Se considerarán actividades subvencionables las iniciadas dentro del año 2009 y finalizadas en el plazo máximo de ejecución de seis meses. Este plazo de ejecución podrá computarse a partir de la fecha de concesión de la subvención, en caso de que el Colegio lo solicite en la aceptación de la subvención.

2. El importe máximo de los gastos de dirección y/o coordinación del personal docente considerado como subvencionable, conforme a la previsión del artículo 5 de la Orden reguladora, queda establecido para la presente convocatoria en 1.000 euros.

3. El importe máximo del precio/hora de docencia se establece en esta convocatoria en 120 euros/hora y el importe máximo del precio/hora de colaborador se establece en 60 euros/hora.

4. En concepto de gastos de material didáctico serán subvencionables solo aquellos relacionados con la adquisición de libros, manuales o audiovisuales para los alumnos o para los docentes/investigadores participantes.

5. La financiación de las actividades o proyectos subvencionables con recursos económicos ajenos a la ayuda prestada por la Junta de Andalucía, se ajustarán a los porcentajes mínimos que por cada modalidad se indican:

a) Modalidad 1: 50%.

b) Modalidad 2: 50%.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán por duplicado, una por cada actividad o proyecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la citada Orden de 19 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación, por duplicado, establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Orden de 19 de julio de 2005.

Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Conforme a la previsión del artículo 12 de la Orden de la Consejería de Empleo de 19 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Empleo, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo se podrán presentar telemáticamente a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo publicada en la siguiente dirección http://www.cem.junta-andalucia.es/empleo/www/oficina_virtual/guia_servicios_y_tramites.php.

Para utilizar este medio de presentación, los interesados deberán disponer de un certificado electrónico de alguna de las Autoridades de Certificación reconocidas por la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

3. Los interesados podrán acceder y confeccionar la solicitud en la página web de la Consejería de Empleo www.juntadeandalucia.es/empleo.

Artículo 7. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para resultar beneficiarios de las subvenciones objeto de esta Orden de convocatoria deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 de la citada Orden reguladora de 19 de julio de 2005, debiendo acreditar cada uno de los extremos allí contemplados en la forma prevista en el artículo 11 de la misma.

2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.2.e) Vínculo a legislación de la Orden de 19 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social, cuando se verifique la concurrencia de las circunstancias previstas en la normativa tributaria, y en todo caso las establecidas en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Orden de 19 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la Prevención de Riesgos Laborales, y demás normativa general de aplicación.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.

No obstante, cuando sea la Administración la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 91 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, no podrán compensarse unos conceptos con otros, salvo que la resolución de concesión establezca otra cosa.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 92 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando transcurrido el plazo otorgado para la presentación de la justificación, ésta no se hubiera efectuado, se acordará el reintegro de la subvención, previo requerimiento al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada dicha justificación.

Se entenderá incumplida la obligación de justificar cuando la Administración, en sus actuaciones de comprobación o control financiero, detectara que en la justificación realizada por el beneficiario se hubieran incluido gastos que no respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención, que hubieran sido ya financiados por otras subvenciones o recursos, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones.

En estos supuestos, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder, procederá el reintegro de la subvención correspondiente a cada uno de los gastos anteriores cuya justificación indebida hubiera detectado la Administración.

5. Procederá el reintegro por incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida cuando el beneficiario no adopte las medidas establecidas en el artículo 17.8 de las bases reguladoras, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta a la Directora General de Seguridad y Salud Laboral para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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