ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2009, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2010.
La economía mundial está atravesando uno de los períodos de crisis más intensa de las últimas décadas. Si en un principio el sistema financiero actuó como desencadenante y como vía de contagio de la crisis en el entorno de los países industrializados, en la actualidad también el comercio internacional está contribuyendo a extender sus efectos sobre los llamados países emergentes. En un marco de crisis global, la economía andaluza ha visto deteriorarse sus indicadores tras un largo período de crecimiento ininterrumpido, con consecuencias particularmente negativas en el ámbito del empleo.
A pesar de la incertidumbre existente, las previsiones de la mayor parte de los organismos nacionales e internacionales establecen el horizonte de 2010 como el del inicio de la recuperación. No obstante, esto no impedirá que el PIB continúe mostrando débiles ritmos de crecimiento.
El contexto económico del Presupuesto de 2010 plantea, por lo tanto, serias restricciones financieras debidas al comportamiento esperado de los ingresos, que se reducirán respecto a los niveles del ejercicio presente. Este escenario obligará al conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma a llevar a cabo un esfuerzo adicional con el fin de desarrollar políticas que contribuyan a la aceleración de la recuperación bajo una escrupulosa aplicación del principio de austeridad y a contemplar la utilización del déficit como parte de una política fiscal anticíclica, priorizando los objetivos de política económica, favoreciendo la innovación en el desarrollo de la estrategia presupuestaria y las iniciativas de mejora en la gestión que incrementen la eficiencia, entre las cuales, ocupa un lugar muy destacado la consolidación del Presupuesto con perspectiva de género.
Las políticas públicas relacionadas con la mejora de la empleabilidad ocuparán un lugar prioritario dentro de las cuentas del próximo ejercicio. La mejora en la formación y la cualificación de las personas desempleadas es un factor decisivo a la hora de facilitar su acceso a un puesto de trabajo, por lo que este constituirá uno de los ejes principales de la estrategia de dinamización de la economía que se desarrollará durante 2010.
Acompañando a las iniciativas para el empleo, continuará la ejecución de los diversos programas de infraestructuras, actuaciones con un destacable impacto sobre la economía en el corto plazo, especialmente por la vía de la generación de empleo, y también en un horizonte de medio y largo plazo sentando las bases de una mejora de la competitividad del tejido empresarial. En este sentido, no hemos de pensar únicamente en infraestructuras entendidas en el sentido tradicional, sino que también hemos de incluir, entre otras, las relacionadas con la investigación, el desarrollo, la innovación y la sociedad del conocimiento, básicas para la mejora de la cualificación del capital humano y, por ende, para favorecer la transición hacia un nuevo modelo de crecimiento sostenible y duradero. En este ámbito, será muy importante contar con la colaboración del sector empresarial, público y privado.
Asimismo, el Presupuesto de 2010 no deja de lado, sino todo lo contrario, las políticas sociales como elemento primordial de apoyo a las familias andaluzas ante la crisis. Se trata de ampliar y mejorar las prestaciones obtenidas por los ciudadanos y ciudadanas, particularmente en los ámbitos sanitario, educativo y de servicios sociales. No hay que olvidar que las políticas sociales actúan como soporte de las economías familiares en períodos de crisis, además de contribuir al crecimiento futuro en forma de inversión en capital humano y a favor de la igualdad de oportunidades y de la igualdad de género. Singularmente, la educación constituirá el eje principal de los ejercicios próximos, como la mejor garantía de consolidación de un modelo económico sostenible.
En paralelo al conjunto de medidas adoptadas contra la crisis económica, la concertación social debe seguir profundizando en los cambios estructurales que han tenido lugar en la última década en Andalucía, mediante el uso de la planificación concertada. En este sentido, el objetivo de esta planificación debe ser el mantenimiento y ampliación de los logros alcanzados en los últimos años, y que han permitido que Andalucía haya avanzado en el proceso de convergencia con las regiones de nuestro entorno. En este contexto, la Estrategia para la Competitividad de Andalucía, elaborada de forma consensuada con los agentes económicos y sociales más representativos y aprobada por el Parlamento en septiembre de 2007, sigue siendo el referente para continuar con el proceso de reformas estructurales de la economía y sociedad andaluza llevado a cabo en los anteriores Acuerdos de Concertación.
DISPONGO
1. Prioridades y criterios de presupuestación.
1.1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010 se elaborará sobre la base de priorizar los programas y actuaciones dirigidos a:
a) Desarrollo de actuaciones que mejoren la empleabilidad y adaptabilidad de las personas en el mercado de trabajo.
b) Promover la consolidación de la educación como factor fundamental de transformación del modelo económico andaluz y como garantía de crecimiento futuro en el marco de la igualdad de oportunidades.
c) Impulsar medidas que faciliten la conciliación personal, laboral y familiar de mujeres y hombres y reduzcan la desigualdad.
d) Mejorar la competitividad de la economía andaluza a partir de la generación de innovación, el estímulo de la capacidad emprendedora y la creación de entornos que faciliten el intercambio de información y conocimiento.
e) Avanzar en un sistema de servicios públicos de excelencia mediante el desarrollo de actuaciones orientadas a la extensión de prestaciones y mejora de calidad de los servicios sanitarios; refuerzo de las políticas de apoyo a las familias; y consolidación del sistema de atención a personas en situación de dependencia.
f) Inversiones en infraestructuras orientadas a mejorar la articulación interna el territorio de la Comunidad Autónoma y sus conexiones con las principales vías de comercio internacional de personas y mercancías, mediante un modelo de transporte que promueva la eficiencia energética y la sostenibilidad medioambiental en un marco de cooperación y colaboración con el sector empresarial.
g) Promover la accesibilidad y eficacia de la Administración pública a través de medios telemáticos, simplificación de procedimientos y agilización de trámites, favoreciendo una estructura territorial y dando mayor poder de resolución a la administración periférica de la Junta de Andalucía.
h) Promover un modelo de desarrollo comprometido con una gestión medioambiental integral que ponga en conexión los problemas locales con las dinámicas globales ligadas al calentamiento global, la sobreexplotación de recursos y la calidad ambiental.
i) Avanzar en el desarrollo de un modelo de cooperación con la Administración Local capaz de incrementar su autonomía financiera y corresponsabilidad y avanzando en un proyecto de descentralización profunda de la Junta de Andalucía en el que el conjunto de las Administraciones Públicas mantengan objetivos compartidos.
1.2. En el marco de las orientaciones establecidas en el apartado anterior, la elaboración del Presupuesto atenderá, asimismo, a los siguientes criterios:
a) Avanzar en la eficacia y eficiencia del gasto público de forma que se posibilite la máxima cobertura financiera de las orientaciones y prioridades establecidas. En este sentido, se promoverá la austeridad en el gasto corriente, particularmente en el gasto operativo no vinculado a las prestaciones de servicios fundamentales como medio de maximizar el ahorro y mejorar el margen de recursos que puedan destinarse a las inversiones.
b) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres transcenderá el ámbito de las actuaciones singulares para insertarse en la programación general y el diseño de la totalidad de actuaciones objeto de financiación.
c) Cumplimiento de las medidas contenidas en los ejes y ámbitos de la Estrategia para la Competitividad de Andalucía.
d) Las orientaciones y compromisos plurianuales de gastos derivados de los ejercicios de planificación vigentes y de las obligaciones jurídicas contraídas o decisiones del Consejo de Gobierno.
e) La asignación financiera a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los fondos europeos, así como de las transferencias finalistas en el marco de los acuerdos o convenios que las regulan.
f) La promoción de iniciativas presupuestarias con elevado efecto multiplicador, incluyendo la utilización de recursos de naturaleza retornable o la colaboración con el sector público empresarial.
2. Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en la presente Orden serán aplicables, en los términos que en la misma se establecen a la Junta de Andalucía, a sus agencias administrativas u organismos asimilados y a las agencias de régimen especial.
Asimismo, serán de aplicación a las agencias públicas empresariales o entidades de derecho público, a las sociedades mercantiles con participación mayoritaria y directa de la Junta de Andalucía o sus agencias administrativas u organismos asimilados, a los consorcios de transporte metropolitano en los que participe la Junta de Andalucía, al Consorcio Sanitario Público del Aljarafe, a la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y a la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental, y, finalmente, a los fondos carentes de personalidad jurídica, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009.
3. Unidad de presupuestación.
El Presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro.
4. Estructura presupuestaria.
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio económico 2010 contendrá en el estado de gastos las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y en el estado de ingresos los derechos que se prevean liquidar.
Recogerá, asimismo, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma.
4.1. Estructura del Presupuesto de Ingresos.
El Presupuesto de Ingresos se ajustará a una doble clasificación: orgánica y económica.
4.1.1. Clasificación orgánica.
La estructura orgánica de los ingresos se clasificará en función de los subsectores siguientes:
a) Junta de Andalucía.
b) Agencias administrativas u organismos asimilados y las agencias de régimen especial conforme a la clasificación orgánica por secciones que se recoge en el Anexo I.
4.1.2. Clasificación económica.
Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación que figura en el Anexo III.
4.2. Estructura del Presupuesto de Gastos.
Los créditos incluidos en el estado de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas u organismos asimilados y las agencias de régimen especial se clasificarán en una triple vertiente: Orgánica, funcional por programas y económica.
4.2.1. Clasificación orgánica.
La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de las secciones presupuestarias y servicios recogidos en el Anexo I.
4.2.2. Clasificación funcional por programas.
Las diferentes secciones presupuestarias formularán sus anteproyectos de presupuestos con una estructura funcional por programas, de acuerdo con la clasificación establecida en el Anexo IV.
4.2.3. Clasificación económica.
Los créditos atribuidos a cada programa se ajustarán a la clasificación económica que se establece en el Anexo V, teniendo en cuenta las definiciones establecidas en el anexo IV de la Orden de 4 de junio de 2003, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004 (BOJA núm. 113, de 16 de junio de 2003).
La clasificación en conceptos y subconceptos de los capítulos IV y VII, salvo los supuestos relacionados expresamente en el anexo V, es abierta para cada una de las secciones presupuestarias y servicios. En estos supuestos, la Dirección General de Presupuestos acordará, a propuesta de los centros responsables de la gestión presupuestaria de cada sección presupuestaria (centros gestores, en adelante), la codificación y denominación de los mismos.
4.3. Estructura específica de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de otras entidades asimiladas.
Las agencias públicas empresariales o las entidades de derecho público, las sociedades mercantiles del sector público andaluz, los fondos carentes de personalidad jurídica, los consorcios y fundaciones asimilados, conforme establece el punto 2, elaborarán un presupuesto de explotación y otro de capital, en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes con la estructura y documentación que se establece en el Anexo VII.
Además, elaborarán un programa de actuación, inversión y financiación, con el contenido siguiente:
a) Inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio 2010.
b) Fuentes de financiación de las inversiones.
c) Objetivos a alcanzar y rentas que se esperan generar.
d) Memoria de la evaluación económica de las inversiones que vayan a iniciarse en el año 2010.
El programa responderá a las previsiones plurianuales oportunamente elaboradas.
5. Propuesta de anteproyecto.
Los centros gestores deberán proponer, para todos y cada uno de los programas que integran la estructura funcional de su anteproyecto, los objetivos a alcanzar, sus indicadores, en su caso desagregados por sexo, y los medios necesarios, ajustándolos a las previsiones de los documentos de planificación de la Junta de Andalucía, junto a los efectos cuantitativos y cualitativos de las medidas de ahorro adoptadas, así como a los compromisos previstos y adquiridos procedentes de ejercicios anteriores.
6. Elaboración y tramitación del anteproyecto.
6.1. Procedimiento para la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas u organismos asimilados.
El procedimiento de elaboración del anteproyecto de presupuesto será el siguiente:
6.1.1. Documentación de programas.
a) Documentación general:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los centros gestores remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 1 de julio de 2009, la documentación relativa a su estructura funcional, a la revisión de programas y a sus propuestas de anteproyecto de gastos, mediante el Módulo de Información para la Elaboración del Presupuesto (MIEP) que se define en el Anexo VI. Asimismo, remitirán una memoria explicativa del contenido de los programas que van a ejecutar, así como de las principales novedades que presentan en relación con los del ejercicio vigente.
Las propuestas de gastos deberán grabarse, antes del día 23 de junio de 2009, en el Subsistema de Elaboración del Presupuesto del Sistema integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía (Sistema Júpiter).
b) Fondos europeos:
En el ámbito de los gastos financiados con fondos europeos, la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación remitirá, antes del día 15 de junio de 2009, a la Dirección General de Presupuestos y a los distintos órganos responsables de su gestión, la envolvente financiera. Los centros gestores, en colaboración con los mencionados órganos responsables, grabarán en el sistema informático el desglose de la citada envolvente financiera, a nivel de proyecto de inversión, antes del día 23 de junio de 2009.
c) Plantilla presupuestaria:
Para la elaboración de la plantilla presupuestaria, los centros responsables de la Consejería de Justicia y Administración Pública, para el personal de Justicia; de la Consejería de Educación, para el personal docente; y del Servicio Andaluz de Salud, para el personal de los centros e instituciones sanitarias, remitirán a la Dirección General de Presupuestos la información y documentación que se detalla en las siguientes fechas:
1.º Antes del día 6 de junio de 2009, se remitirá información de la situación de la plantilla presupuestaria a fecha 1 de junio de 2009 con objeto de elaborar el anteproyecto de presupuesto que establece la regla primera del artículo 34 de la Ley 5/1983, de 19 de julio. En dicha documentación figurará la situación de los efectivos reales y su distribución por sexo en la forma y con las características que se establecen en el Anexo IX.
2.º Antes del día 8 de septiembre de 2009, se remitirá la información mencionada en el apartado anterior actualizada a la situación efectiva del personal a fecha 1 de septiembre de 2009 a los efectos de elaborar el anteproyecto de Ley del Presupuesto a que hace referencia en la regla cuarta del artículo 34 de la citada Ley 5/1983 de 19 de julio, para el ajuste que, en su caso, corresponda en la propuesta inicial de plantilla presupuestaria.
Los centros responsables remitirán la información y documentación relacionada en los apartados anteriores a la Dirección General de Presupuestos en el formato y estructura que se establece en el Anexo IX.
3.º La Dirección General de Presupuestos extraerá directamente y en las fechas indicadas en los párrafos anteriores la situación de la plantilla presupuestaria para el personal de Administración General del Sistema de Información de Recursos Humanos.
d) Ingresos:
En los supuestos en que, en el ámbito de las distintas secciones presupuestarias, se gestionen ingresos, los centros gestores cumplimentarán sus previsiones tanto en el Módulo de Información para la Elaboración del Presupuesto como en el Subsistema de Elaboración del Presupuesto del Sistema integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía (Sistema Júpiter), antes del 1 de julio de 2009.
e) Informe de impacto de género:
Para la confección del informe de impacto de género, los centros gestores remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 14 de octubre de 2009, la documentación relativa al análisis de impacto de género de las actuaciones financiadas con cargo al presupuesto 2010, según la estructura contenida en el Anexo X.
6.1.2. Análisis de programas.
Con la finalidad de evaluar la oportunidad y las necesidades de gasto de los programas presupuestarios se constituirá, por cada Consejería, sus agencias y sus entidades u organismos asimilados, un grupo de trabajo del que formarán parte las personas titulares de los siguientes órganos directivos: Viceconsejería de Economía y Hacienda, Secretarías Generales de Economía y de Hacienda, y las Direcciones Generales de Presupuestos y Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de la Viceconsejería, la Secretaría General Técnica y, en su caso, de los órganos directivos responsables de la gestión de programas presupuestarios de las respectivas Consejerías y sus agencias y sus entidades u organismos asimilados.
Para la preparación y ordenación técnica del debate de cada uno de los grupos de trabajo, la Dirección General de Presupuestos y la Secretaría General Técnica o, en su caso, el centro directivo responsable de la gestión presupuestaria de cada sección, llevarán a cabo una sesión técnica durante el mes de julio. Igualmente, a iniciativa de la Dirección General de Presupuestos, podrán establecerse las sesiones técnicas que se consideren necesarias para garantizar una adecuada ordenación técnica del proceso presupuestario y para el seguimiento de las valoraciones realizadas por el grupo de trabajo y de la asignación financiera que finalmente se establezca.
Dichos grupos de trabajo analizarán las distintas propuestas remitidas, conforme a lo establecido en el punto 6.1.1, valorando los siguientes aspectos de los distintos programas:
a) Ejecución del ejercicio presupuestario anterior y previsión actualizada del ejercicio corriente, analizando las causas de las desviaciones que, en su caso, se hubieran producido.
b) Valoración de las nuevas necesidades de financiación propuestas y su correlación con las prioridades establecidas en cada Consejería.
c) Valoración del volumen de ingresos reales y potenciales que generará el programa.
d) Participación de fondos europeos y transferencias finalistas.
e) Financiación y transferencias a sus agencias públicas empresariales, a sus sociedades mercantiles del sector público andaluz y a sus otras entidades asimiladas.
f) Medidas de ahorro adoptadas y valoración de los efectos cuantitativos y cualitativos sobre los programas.
g) Valoración del impacto de género.
6.1.3. Asignación de recursos financieros.
Celebradas las reuniones de los distintos grupos de trabajo y establecida la previsión del volumen total de los recursos y su distribución por fuentes financieras, se procederá por la Consejería de Economía y Hacienda a la asignación de los recursos financieros correspondientes a cada sección presupuestaria para, en su caso, aprobación por el Consejo de Gobierno.
6.2. Procedimiento para las agencias de régimen especial.
La Dirección General de Presupuestos establecerá las normas específicas necesarias en relación con la estructura y procedimiento de elaboración del anteproyecto de presupuesto de cada agencia de régimen especial, de conformidad con lo que establezca la ley de creación de la agencia y su estatuto, en coherencia con el contrato plurianual de gestión.
Las agencias de régimen especial remitirán en las fechas indicadas en el punto 1.1.c), apartados 1.º y 2.º, la situación de la plantilla en el formato específico que se establezca en el Anexo IX.
6.3. Procedimiento para las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas.
Los centros gestores de las distintas Consejerías, en relación con las agencias públicas empresariales o entidades de derecho público, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fondos carentes de personalidad jurídica, consorcios y fundaciones mencionados en el punto 2, que tuvieran adscritos, remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 1 de julio de 2009, la documentación exigida en la Ley 5/1983 , de 19 de julio y en el Decreto 9/1999 , de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable de las empresas de la Junta de Andalucía.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, dichas entidades cumplimentarán y enviarán las fichas PEC y PAIF, que se describen en los Anexos VII y VIII, a través del Sistema de Información de las Empresas de la Junta de Andalucía (SIEJA). Dicha información será validada, a través del sistema SIEJA, por los centros gestores de cada Consejería de la que dependan.
En aquellos supuestos en los que no sea posible la remisión a través del Sistema de Información de las Empresas de la Junta de Andalucía (SIEJA), la Dirección General de Presupuestos establecerá el procedimiento a seguir.
6.4. Tramitación del Anteproyecto.
Como resultado de las actuaciones descritas en los apartados anteriores, la Dirección General de Presupuestos elaborará el estado de gastos del Anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2010 y, en coordinación con la Secretaría General de Hacienda y con los demás centros directivos de la Consejería de Economía y Hacienda que gestionan recursos públicos, el estado de ingresos, para su elevación a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, que someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.
6.5. Articulado del Anteproyecto de Ley.
Las Consejerías deberán remitir a la Viceconsejería de Economía y Hacienda, antes del día 1 de julio de 2009, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley consideren procedentes, acompañadas de una memoria explicativa y cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que han de presupuestarse.
Disposición adicional única. Fundaciones del sector público de la Junta de Andalucía.
Las fundaciones del sector público de la Junta de Andalucía remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda un presupuesto de explotación y otro de capital, así como una memoria explicativa de su contenido y una liquidación del ejercicio anterior. La citada documentación se remitirá en el formato y a través del medio que establezca la Dirección General de Presupuestos, con anterioridad a los días 1 de julio y 8 de octubre de cada ejercicio.
Disposición final primera. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para cuantas actuaciones sean necesarias en aplicación y ejecución de la presente Orden, así como para introducir modificaciones en el contenido de los anexos, en función de las necesidades que surjan durante la gestión presupuestaria, a cuyo fin podrá dictar las instrucciones que sean precisas.
Igualmente, y con el objetivo de avanzar en la configuración en la elaboración de unos presupuestos con perspectiva de género y en la configuración de las plantillas de personal, se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la obtención de la información que se considere necesaria y, por otro lado, el desarrollo adecuado en el proceso de elaboración de los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales o entidades de derecho público, de las sociedades mercantiles del sector público y de otras entidades asimiladas.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.