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  • EDICIÓN DE 28/05/2009
 
 

Adaptación a la nueva normativa eléctrica

28/05/2009
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Resolución de 18 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban los procedimientos de operación del sistema 1.6, 3.1, 3.2, 3.3, 3.7, 7.2, 7.3 y 9 para su adaptación a la nueva normativa eléctrica (BOE de 28 de mayo de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE MAYO DE 2009, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN DEL SISTEMA 1.6, 3.1, 3.2, 3.3, 3.7, 7.2, 7.3 Y 9 PARA SU ADAPTACIÓN A LA NUEVA NORMATIVA ELÉCTRICA.

El artículo 3.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece, entre las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, aprobar por medio de Resolución del Secretario de Estado de Energía las reglas de mercado y los procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico necesarios para la gestión económica y técnica del sistema.

Por su parte el Real Decreto 2019/1997 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, establecía, en su artículo 31, que el operador del sistema podrá proponer para su aprobación por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio los procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema, quien resolverá previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

El Real Decreto 661/2007 Vínculo a legislación, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, establece que los titulares de instalaciones de régimen especial en tarifa deberán participar en el mercado directamente o a través de un representante que no podrá ser el distribuidor, de acuerdo con un periodo transitorio que se desarrolla en tres fases.

Por otra parte, establece también nuevas condiciones para la participación en el mercado del régimen especial, entre ellas las relativas a liquidación de costes de los desvíos, exención del coste de desvíos para determinadas instalaciones, liquidación de la tarifa por un método de diferencias con la liquidación del mercado, liquidación de las primas por un método de referencia a un precio de mercado, participación del régimen especial en servicios de ajuste del sistema, intercambios de información entre representantes, Operador del mercado Ibérico, Polo Español, Operador del Sistema y Comisión Nacional de Energía y separación completa de la liquidación del distribuidor entre la energía para consumo a tarifa y la energía para régimen especial en tarifa con representante distribuidor.

La incorporación al mercado de un elevado número de instalaciones de régimen especial y las nuevas condiciones de liquidación y de participación requiere una revisión de los procedimientos de operación para desarrollar en detalle lo establecido en el citado Real Decreto 661/2007, necesidad que fue recogida en la Disposición adicional undécima del Real Decreto 871/2007 Vínculo a legislación, de 29 de junio, por el que se ajustan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2007.

Vista la Ley 54/1997 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Vista la propuesta realizada por el Operador del Sistema de los procedimientos de operación del sistema P.O. 1.6, P.O. 3.1, P.O. 3.2, P.O. 3.3, P.O. 3.7, P.O. 7.2, P.O. 7.3 y P.O. 9,

Esta Secretaría de Estado, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, resuelve:

Primero.-Aprobar los procedimientos para la operación del sistema eléctrico P.O. 1.6: “Establecimiento de los planes de seguridad para la operación del sistema”, P.O. 3.1: “Programación de la generación”, P.O. 3.2: “Resolución de restricciones técnicas”, P.O. 3.3: “Gestión de desvíos generación - consumo”, P.O. 3.7: “Programación de la generación de origen renovable no gestionable”, P.O. 7.2: “Regulación secundaria”, P.O. 7.3: “Regulación terciaria” y P.O. 9: “Información intercambiada por el Operador del Sistema”, que se insertan a continuación.

Segundo.-La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Tercero.-A partir de la fecha en que surta efectos la presente resolución quedan sin efecto los siguientes procedimientos de operación del sistema eléctrico:

Anexos

Omitidos.

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