RESOLUCIÓN DE 24 DE ABRIL DE 2009, DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UPV/EHU, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO DEL REGLAMENTO DE ELECCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO Y DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UPV/EHU.
Dos de los órganos colegiados principales de la Universidad son el Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno. El Claustro Universitario es definido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, como el máximo órgano de representación de la Comunidad Universitaria. Al Consejo de Gobierno la mencionada Ley le encomienda el gobierno de la Universidad.
El artículo 229 de los Estatutos de la UPV/EHU establece que es competente para la aprobación y modificación de las normas que han de regir las elecciones de sus miembros y el artículo 236 menciona entre las competencias atribuidas al Claustro Universitario la aprobación del reglamento de funcionamiento del Claustro.
Finalizado el proceso de elaboración del texto normativo, la Comisión de Desarrollo Estatutario encomendado al Claustro presentó en diciembre de 2008 la propuesta de Reglamento que fue aprobada en la sesión del Claustro Universitario celebrada el día 26 de febrero de 2009.
Un procedimiento paralelo ha seguido la actualización del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno, que ha recogido los cambios legales introducidos por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se ha modificado la Ley de Universidades. En su sesión de 23 de abril de 2009 el Consejo de Gobierno ha aprobado el texto reglamentario, tras el dictamen elaborado por la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo.
El artículo 10 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, ordena que la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las normas de organización y funcionamiento de la universidad públicas fecha a partir de la cual entrarán en vigor, correspondiendo a la Secretaria General en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 258.1.d) de los Estatutos garantizar dicha publicación.
Por todo ello, la Secretaria General de la UPV/EHU
RESUELVE:
Artículo único. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento de Elección y Funcionamiento del Claustro Universitario de la UPV/EHU, en los términos recogidos en el anexo I, y del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, según lo dispuesto en el anexo II.
ANEXO I
REGLAMENTO DE ELECCIÓN Y DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO DE LA UPV/EHU
PREÁMBULO
El presente Reglamento de elección y de funcionamiento del Claustro de la UPV/EHU ha sido elaborado en cumplimiento de las previsiones contenidas en los artículos 233 a 239 y preceptos concordantes de los Estatutos de la UPV/EHU aprobados por el Decreto 322/2003, de 23 de diciembre, del Gobierno Vasco.
Los principios organizativos y funcionales inspiradores de la elaboración del Reglamento están presididos por la intención de resaltar y garantizar su carácter de máximo órgano representativo de la UPV/EHU. Ello exige incorporar a la estructura orgánica y operativa del Claustro el máximo dinamismo para permitir la libre confrontación de ideas y la total difusión de sus debates. Se pretende, pues, que el Claustro universitario sea la sede de un verdadero debate universitario con el que puedan identificarse y sentirse representados todos los miembros de la Comunidad universitaria.
TÍTULO PRIMERO
DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO, COMPETENCIAS Y COMPOSICIÓN
Artículo 1. El Claustro Universitario, órgano de debate y orientación sobre la política global de la UPV/EHU, es el máximo órgano representativo de la Comunidad Universitaria.
Sus resoluciones, en el ámbito de sus competencias, son vinculantes para todos los demás órganos colegiados y unipersonales.
Artículo 2. 1. Corresponde al Claustro Universitario:
a) Elaborar y aprobar los Estatutos de la UPV/EHU, así como sus modificaciones.
b) Aprobar y, en su caso, modificar el Reglamento de funcionamiento del Claustro, así como las normas que han de regir las elecciones de sus miembros.
c) Pronunciarse sobre las bases de planificación estratégica y lingüística de la UPV/EHU y sobre otras cuestiones sometidas a su consideración por el Rector o Rectora, el Consejo de Gobierno o un cuarto de sus miembros.
2. Son también competencias del Claustro Universitario:
a) Convocar elecciones a Rector o Rectora en los supuestos previstos por el artículo 237 de los Estatutos.
b) Elegir a las y los miembros del Consejo de Gobierno que no pertenezcan al mismo en razón de su cargo o que no sean designados directamente por el Rector o Rectora o por el Consejo Social.
c) Elegir Aldezle, aprobar su Reglamento de funcionamiento y proponer, en su caso, al Rector o Rectora, con carácter vinculante, su cese o el de sus adjuntos o adjuntas, en los supuestos previstos por el artículo 109.3 de los Estatutos.
d) Elegir a las y los miembros de las Comisiones estatutarias que correspondan según los Reglamentos de elección de las mismas.
e) Crear, modificar o suprimir, a propuesta del Consejo de Gobierno, Campus Universitarios.
f) Crear cuantas Comisiones considere oportunas con las finalidades y atribuciones que el propio Claustro defina.
g) Aprobar la lista de infracciones y sanciones del Reglamento disciplinario de la UPV/EHU.
h) Aquellas otras que le atribuyan los Estatutos y la legislación en general.
Artículo 3. 1. El Claustro Universitario se compone por:
el Rector o la Rectora, que lo preside,
el Secretario o Secretaria General, que actúa como Secretario o Secretaria del Claustro,
el o la Gerente, y
trescientos miembros más distribuidos de la siguiente manera:
a) Profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad: 153 (51%).
b) Otro personal docente e investigador: 54 (18%).
c) Estudiantes: 60 (20%).
d) Personal de administración y servicios: 33 (11%).
2. Integran cada uno de los cuerpos electorales anteriores:
a) Profesorado doctor con vinculación permanente a la UPV/EHU, esto es, las y los pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad, Catedráticos de Escuela Universitaria, Profesores Titulares de Universidad, y los y las Profesoras Titulares de Escuela Universitaria que tengan el título de Doctor. También se integrará en este sector el personal docente e investigador contratado doctor con vinculación permanente a la UPV/EHU.
b) Otro personal docente e investigador no incluido en el apartado anterior.
c) Estudiantes matriculados en alguna de las titulaciones oficiales. Se incluirán también en este sector los matriculados en títulos propios y en el Título Universitario de Ciencias Humanas. Es alumno o alumna de tercer ciclo la persona matriculada en un programa de doctorado o quien, habiendo obtenido la suficiencia investigadora, haya formalizado su matrícula de tutoría para el proyecto de Tesis sin que haya procedido a su defensa.
d) Personal de administración y servicios: personal funcionario, interino y personal contratado laboral fijo y temporal de la UPV/EHU, personal funcionario de otras Administraciones Públicas que, de acuerdo con la legislación vigente, presten servicio en la UPV/EHU y el personal eventual que figure con tal carácter en la Relación de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios.
3. Se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. Se considera una presencia equilibrada cuando en los órganos colegiados los dos sexos están representados al menos en un 40%.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ELECCIÓN Y ESTATUTO DE LAS Y LOS CLAUSTRALES
CAPÍTULO I
NORMAS DE ELECCIÓN DE LAS Y LOS CLAUSTRALES
Artículo 4. 1. La Comisión Electoral General realizará la distribución de representantes claustrales del personal docente e investigador de acuerdo con la proporción numérica relativa de los centros y la ponderación de los regímenes de dedicación. Cada centro tendrá, asimismo, un o una representante del colectivo de profesorado más numeroso en cada uno de ellos.
2. Cada centro docente tendrá como mínimo un o una representante del alumnado en el Claustro. El número de representantes de las y los estudiantes restante, después de la asignación de este mínimo, será distribuido entre los centros docentes en proporción directa al total de estudiantes de cada uno de los mismos.
3. La distribución de representantes claustrales del personal de administración y servicios se hará de acuerdo con la proporción numérica relativa a este sector en cada uno de los Campus Universitarios.
4. La ponderación de los regímenes y niveles de dedicación será la siguiente:
a) Personal docente e investigador en régimen de dedicación completa: 1 punto.
b) Personal docente e investigador en régimen de dedicación parcial y contratos de seis y cinco horas: 0,75 puntos.
c) Personal docente e investigador en régimen de dedicación reducida y contratos de cuatro y tres horas: 0,37 puntos.
Artículo 5. 1. La representación de cada sector será elegida por y de entre sus miembros.
2. Serán electores o electoras y elegibles todas las personas que con nombramiento o contrato en vigor presten sus servicios en la UPV/EHU en la fecha de cierre de censo así como el alumnado, siempre y cuando figuren incluidos en el censo de uno de los cuerpos electorales según lo dispuesto en el artículo 3.2.
3. Los requisitos exigidos para ejercer el derecho de sufragio activo o pasivo deberán reunirse a la fecha de cierre del censo electoral establecida en la convocatoria de las elecciones.
4. En ningún caso se podrá estar en varios censos, prevaleciendo el del sector en el que preste su actividad principal y, si se trata de censos de centros, el que corresponda por razón de antigüedad en el contrato.
5. No serán electores o electoras ni elegibles el alumnado, personal de administración y profesorado de centros docentes adscritos.
Artículo 6. 1. Todo elector y electora ejerce el derecho de sufragio en la Mesa Electoral que le corresponde, sin perjuicio de las disposiciones sobre depósito de voto.
2. La fecha de cierre del censo y de la consiguiente determinación de los componentes de cada sector, a efectos de ser electoras y electores o elegibles concluirá un mes antes de la fecha de votación, que tendrá lugar conforme al calendario que se apruebe por el Consejo de Gobierno.
3. La publicación del censo se efectuará en un plazo máximo de 5 días después del cierre del mismo.
4. La Comisión electoral del centro emitirá un informe sobre las impugnaciones al Censo remitiéndolas, junto con su propuesta de Resolución a la Comisión electoral general. La Comisión electoral general verificará la corrección de los censos, procediendo a su resolución y, en su caso a la subsanación de errores u omisiones.
Artículo 7. 1. La organización, control, proclamación de resultados y resolución de las impugnaciones del proceso de elección de miembros del Claustro Universitario corresponderá a la Comisión electoral general, con sede en la Secretaría General de la Universidad.
2. Todos los escritos y documentos que se dirijan al Presidente o Presidenta de la Comisión electoral general habrán de presentarse obligatoriamente en el Registro General de la Universidad, dentro del horario del mismo.
Artículo 8. 1. Para la elección de representantes al Claustro Universitario por el personal docente e investigador (cuerpos electorales a y b) la circunscripción será el centro.
2. La circunscripción electoral para el alumnado será el Centro. El alumnado de doctorado, másteres oficiales o títulos propios será integrado en alguno de los Centros: en principio, en el Centro en el que se impartan las enseñanzas; si se imparten en varios Centros, en el Centro al que corresponda la sede del Departamento o Instituto en el que desarrolla el programa; en defecto de lo anterior, la circunscripción electoral será la sede del Centro al que pertenezca el Director o Directora del Programa. En el caso del alumnado del título universitario de Ciencias Humanas será la sede en la que se impartan esas enseñanzas.
3. La circunscripción electoral del personal de administración y servicios será cada uno de los tres Campus que integran la UPV/EHU.
Artículo 9. 1. Una vez fijada la fecha de votación, para la elección de las y los representantes se constituirá en cada circunscripción electoral una Comisión electoral, compuesta por un representante de cada cuerpo electoral a elegir por esa circunscripción, que en los centros académicos se designará de entre las y los miembros de su Junta, que será presidida por el Decano, Decana, Directora o Director, o persona en quien delegue y actuará de secretario el Secretario o Secretaria Académica del centro. En el caso de que la Comisión Electoral del Centro tenga mandato en vigor, será ésa la que actúe.
2. La Comisión electoral del PAS de cada Campus estará presidida por el o la Vicegerente de Campus o persona en quien delegue y por dos representantes designados a sorteo de entre las personas de este colectivo en el Campus correspondiente.
Artículo 10. 1. Cuando las circunstancias de cada circunscripción así lo aconsejen, en particular debido a la distancia geográfica entre los centros o lugares de trabajo, las respectivas Comisiones electorales podrán acordar la existencia de más de una Mesa Electoral.
2. Cada Mesa Electoral estará formada por un presidente o presidenta y tres vocales. No obstante, se designarán dos presidentes o presidentas (titular y suplente) y seis vocales (3 titulares y 3 suplentes) debidamente ordenados y que podrán organizar de mutuo acuerdo el desarrollo de sus funciones respectivas reflejándolo en el acta de desarrollo de la sesión. Todos y todas ellas serán designadas por sorteo, realizado por la Comisión electoral de cada circunscripción, de entre el electorado perteneciente a la misma y, en su caso, al sector correspondiente. No entrarán en el sorteo las personas que hayan sido proclamadas previamente como candidatos o candidatas.
3. En el caso de las enseñanzas que por su duración e importancia hayan sido asimiladas por el Consejo de Gobierno a efectos de elecciones a claustro, el sorteo de los miembros de la Mesa Electoral se hará por la Comisión electoral general.
4. La condición de miembro de una Mesa electoral es irrenunciable salvo que concurra justa causa debidamente acreditada, mediante escrito remitido al Secretario o Secretaria de la Comisión electoral correspondiente, en el plazo que se determine en el escrito de notificación de su designación.
5. La inasistencia a la constitución de la Mesa determinará la exigencia de responsabilidad y las y los ausentes podrán ser suplidos por libre designación de la Presidencia de la Mesa electoral, o en su caso, de la correspondiente Comisión electoral, entre el electorado.
6. El Acta de Constitución de la Mesa se deberá cumplimentar por la Presidencia, vocalías e interventores o interventoras antes del inicio de la votación, según el modelo que apruebe la Comisión electoral general.
7. La Presidencia dará cuenta inmediata a la Comisión electoral general de cualquier incidencia que altere gravemente la continuidad de la sesión electoral, haciéndola constar, además, en el acta correspondiente.
Artículo 11. 1. Para la elección de las y los representantes se presentarán candidaturas colectivas cerradas y ordenadas ante la Comisión electoral correspondiente, firmadas por todos y todas las candidatas. Las candidaturas deberán cubrir al menos la mitad de los puestos asignados al centro académico en el respectivo sector, o del número de representantes del personal de administración y servicios correspondientes al Campus y garantizarán la presencia equilibrada, en orden alternativo, de mujeres y hombres.
2. El escrito de presentación de candidaturas será entregado en las oficinas del Registro General de la UPV/EHU, en el plazo previsto en el calendario aprobado por el Consejo de Gobierno, que expirará al menos diez días hábiles antes de la fecha de votación.
3. La Comisión electoral de cada circunscripción verificará el cumplimiento de los requisitos de cada uno de los y las candidatas, resolverá las posibles impugnaciones y proclamará las candidaturas en un plazo máximo de 3 días.
4. Las Comisiones electorales darán publicidad en lugares adecuados a las candidaturas presentadas.
5. Efectuada la proclamación provisional, se podrán presentar impugnaciones en las oficinas del Registro General de la Universidad, en el plazo al efecto señalado en el calendario electoral. La Comisión electoral general resolverá las impugnaciones, efectuando la proclamación definitiva de candidaturas y ordenando su publicación en el tablón de anuncios del centro y, en el caso del personal de administración y servicios, del Campus.
6. Las candidaturas proclamadas permanecerán expuestas hasta el día siguiente a la votación.
Artículo 12. 1. Los candidatos y candidatas que lo deseen podrán proponer el nombramiento de 1 interventor o interventora, y su suplente, por cada Mesa Electoral, que habrán de tener la condición de electores o electoras.
2. Las solicitudes de designación del interventor o interventora, y su suplente, deberán dirigirse a la Comisión electoral general, en el plazo de los dos días siguientes a la proclamación definitiva de candidaturas. En el escrito de solicitud deberán indicar el nombre, apellidos, dirección y teléfono de contacto de las y los interventores propuestos y acompañarán el documento de aceptación de la designación como interventor o interventora, o suplente, firmado por las personas interesadas.
3. La Comisión Electoral General comprobadas las condiciones, extenderá el correspondiente nombramiento por duplicado. Uno de los ejemplares se entregará por el interventor o interventora a la presidencia de la Mesa y se adjuntará al Acta de Constitución de la Mesa.
Artículo 13. 1. Desde la proclamación definitiva de las candidaturas y hasta veinticuatro horas antes del día de la votación, las candidaturas que lo deseen podrán realizar campaña electoral.
2. Las candidaturas acordarán con la Comisión electoral correspondiente el calendario de actividades de propaganda.
3. Cada candidatura del alumnado dispondrá de una hora lectiva por centro para la explicación de su programa, paralizándose la actividad docente durante esa hora y disponiendo de un local adecuado para tal fin. Dicha paralización se aprovechará igualmente para que las candidaturas de profesorado puedan llevar a cabo sus actividades de campaña electoral.
4. Las candidaturas del personal de administración y servicios dispondrán globalmente de una hora dentro de la jornada laboral, retribuida y no recuperable, por cada centro, servicio o unidad.
Artículo 14. 1. Las papeletas oficiales de votación serán elaboradas por la Comisión de cada circunscripción electoral.
2. Las votaciones se celebrarán dentro del horario lectivo, en horas hábiles y en turnos de mañana y tarde, conforme al calendario aprobado por el Consejo de Gobierno. La Comisión Electoral General podrá, en todo caso, autorizar horarios especiales, debidamente justificados, en determinados Centros que lo soliciten.
3. La o el votante, una vez comprobada por la Presidencia de la Mesa su identidad, a través del documento acreditativo correspondiente, y su inclusión en el censo, entregará la papeleta a la Presidencia o vocalía, quien la introducirá acto seguido en la urna.
4. Una o un miembro de la Mesa se encargará de señalar en la lista correspondiente las y los electores que han ejercido su derecho al voto, a medida que la Presidencia o vocalía introduzca las papeletas en la urna.
5. A la hora fijada para el cierre de la sesión de la votación, la Presidencia de la Mesa anunciará en voz alta que va a concluir la votación, y no permitirá entrar a nadie más en el local. Se permitirá, no obstante, a las y los presentes, si alguno o alguna no han votado todavía, que emitan su voto. A continuación emitirán, en su caso, su voto los y las interventoras y las y los miembros de la Mesa.
6. Los y las electoras que estuvieren impedidos para elegir la papeleta o entregarla al Presidente, podrán servirse de una persona de su confianza.
Artículo 15. Con el fin de facilitar la participación en las votaciones a quienes por cualquier circunstancia no pudieran estar presentes en su circunscripción electoral el día señalado para tal fin, los Decanatos y las Direcciones de los Centros y los Vicerrectorados de Campus admitirán el depósito de voto en persona en la Secretaría del Centro o Sección, expidiendo el correspondiente justificante, durante los tres días laborables anteriores a la fecha de votación y conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Electoral General. El personal de administración y servicios adscrito a los centros podrá realizar, en todo caso, el depósito de voto en su centro, según el procedimiento que establezca la respectiva Comisión electoral del PAS.
Artículo 16. 1. Terminada la votación se procederá en acto público al escrutinio de los votos conforme a lo establecido por el Reglamento de Régimen Electoral General y siempre que se haya dado una participación mínima del 5% del respectivo colectivo en la correspondiente circunscripción electoral.
2. Una vez computados los votos conforme al sistema proporcional del resto mayor, y resueltas las posibles reclamaciones presentadas, la Presidencia pronunciará los resultados y supervisará la elaboración del Acta de escrutinio y de desarrollo de la sesión, que será firmada por todas y todos los miembros de la Mesa y, en su caso, por las y los interventores.
3. Firmadas las Actas las papeletas extraídas de las urnas se destruirán mediante procedimientos de sostenibilidad medioambiental, con excepción de aquellas que contengan votos nulos o que hayan sido objeto de reclamación, las cuales se acompañarán a las actas, una vez rubricadas por las y los miembros de la Mesa.
4. Las Mesas harán públicos los resultados inmediatamente después, mediante fotocopia de éstas, que fijarán en los tablones de anuncios de los centros y de los Vicerrectorados. Así mismo, notificarán inmediatamente por fax, u otro medio telemático igualmente adecuado, copia debidamente firmada de las actas de desarrollo y escrutinio a la Comisión electoral general.
5. Finalizado el procedimiento, la Presidencia de la Comisión electoral de circunscripción enviará el original del expediente a la Comisión electoral general en un plazo máximo de dos días, abriéndose un período de impugnaciones y reclamaciones ante esta última Comisión.
Artículo 17. 1. Corresponde a la Comisión electoral general resolver las impugnaciones presentadas y proclamar definitivamente los resultados.
2. Las impugnaciones serán resueltas en el plazo improrrogable de cinco días.
3. Cuando en una determinada circunscripción electoral concurran circunstancias que así lo aconsejen, la Comisión electoral general procederá a la reapertura del proceso electoral en dicha circunscripción.
4. Tras la resolución de las impugnaciones y modificación, en su caso, de los resultados provisionales, la Comisión electoral general elaborará un acta que será remitida a todos los centros en el plazo de una semana para conocimiento público.
Artículo 18. 1. El Secretario o Secretaria General expedirá la credencial a cada uno de los candidatos y candidatas electas en un plazo no superior a quince días tras la proclamación definitiva de resultados.
2. Las y los miembros electos podrán presentar su renuncia por escrito ante la Presidencia del Claustro. No obstante, la renuncia presentada en los 10 días previos a la reunión del Claustro Universitario sólo producirá sus efectos a partir de la terminación del citado Claustro. En este caso, se designará a la primera o al primer miembro no electo de su misma candidatura a quien se proveerá de la credencial correspondiente. La sustitución será comunicada al centro al que pertenezca el nuevo o la nueva claustral.
3. Ningún candidato o candidata propuesta como electa en quien se constate la falta de concurrencia de las condiciones generalmente establecidas, podrá ser válidamente nombrado claustral.
CAPÍTULO II
DE LA ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE CLAUSTRAL
Artículo 19. La condición de claustral se adquiere con la proclamación definitiva por la Comisión Electoral General y el nombramiento expedido por Secretaría General.
Artículo 20. La elección de las y los representantes de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria en el Claustro se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 235 de los Estatutos y con respeto de la normativa de elección incluida en el Capítulo I del presente Título.
El sistema electoral garantizará el respeto a las minorías.
Artículo 21. 1. La condición de representante claustral es personal e intransferible, y se pierde por:
a) Fallecimiento o incapacidad.
b) Anulación del proceso electoral.
c) Extinción del período de mandato.
d) Dimisión.
e) Dejar de pertenecer a la UPV/EHU, al centro docente, o al colectivo por el que fue elegido.
f) Inasistencia injustificada a todas las sesiones ordinarias de un Curso académico, cuando éstas sean más de una, o a dos sesiones ordinarias o extraordinarias en el plazo de dos años.
2. Los y las claustrales en quienes sobrevenidamente concurra alguna de las circunstancias contempladas en el apartado e) del número anterior deberán comunicarlo a Secretaría General. La Secretaría General actuará, en todo caso, de oficio en aquellos casos en que le conste alguna de dichas circunstancias.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS Y LOS CLAUSTRALES
Artículo 22. Las y los claustrales tendrán el derecho y deber de asistir a las sesiones del Claustro y a las Comisiones de las que formen parte, contribuyendo al buen fin de sus trabajos.
La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para asegurar el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.
Artículo 23. Las y los miembros del Claustro tendrán derecho, igualmente, a solicitar y acceder a toda la documentación e información universitaria necesaria para el ejercicio de sus funciones, previa solicitud por escrito, en su caso remitido por vía telemática, a la Secretaría General, que deberá facilitar la información de que disponga en el plazo máximo de siete días desde su recepción o explicará las razones por las que no resulta posible.
Caso de que esa documentación no obre en su poder, deberá recabarla a la mayor brevedad, de los órganos universitarios concernidos, los cuales la suministrarán en aquel mismo plazo o explicarán, igualmente, las razones por las que no resulta posible.
Artículo 24. 1. Son también derechos de las y los claustrales, en los términos previstos por el presente Reglamento:
a) Solicitar a la Mesa del Claustro la inclusión de asuntos en el orden del día de sus sesiones.
b) Participar en los debates y adopción de acuerdos del Claustro y, en su caso, hacer constar en acta sus votos particulares.
c) Presentar propuestas al Pleno relativas a la adopción de acuerdos.
d) Elegir y ser elegidos o elegidas como miembros de las Comisiones.
2. Las y los clausúrales disfrutarán de cualesquiera otros derechos que les sean reconocidos por la legislación y los Estatutos de la UPV/EHU.
Artículo 25. Son deberes de las y los claustrales:
a) Contribuir a los fines institucionales de la UPV/EHU.
b) Respetar lo dispuesto en los Estatutos y en el presente Reglamento.
c) Colaborar en la elaboración de los estudios, informes, encuestas o propuestas de resolución que el Claustro o las Comisiones precisen.
d) Guardar la debida reserva respecto a aquellas informaciones obtenidas en el ejercicio de sus funciones.
e) Cualesquiera otros que sean establecidos por la legislación y los Estatutos de la UPV/EHU.
TÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS DEL CLAUSTRO
CAPÍTULO I
PRESIDENCIA Y SECRETARIA
Artículo 26. 1. El Claustro Universitario será presidido por el Rector o Rectora. En caso de imposibilidad justificada de asistencia del Rector o Rectora a la sesión del Claustro, éste será presidido por quien legalmente le sustituya.
2. El Rector o Rectora podrá delegar en cualquier integrante del Claustro la dirección de los debates y la concesión del uso de la palabra.
Artículo 27. Corresponde a la Presidencia del Claustro:
a) Convocar la sesión del Claustro, con arreglo al Orden del Día fijado de acuerdo con la Mesa.
b) Dar comienzo y cerrar la sesión de acuerdo con la Mesa.
c) Moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Ejecutar los acuerdos del Claustro y visar las actas y certificaciones de sus acuerdos.
e) Cuantas otras le atribuya este Reglamento o, sin estar atribuidas a otra instancia, sean precisas para el buen funcionamiento del Claustro.
Artículo 28. 1. La Secretaría del Claustro corresponde al Secretario o Secretaria General de la Universidad o, en caso de imposibilidad, a la persona que legalmente le sustituya.
2. Son funciones de la Secretaría del Claustro:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Claustro por orden de la Presidencia, así como garantizar su difusión.
b) Preparar el desarrollo de la sesión, para su aprobación por parte de la Mesa.
c) Proclamar los resultados de las votaciones.
d) Levantar acta de las sesiones y de los acuerdos adoptados.
e) Expedir las certificaciones que corresponda.
f) Cuantas otras le atribuya el presente Reglamento.
CAPÍTULO II
DE LA MESA DEL CLAUSTRO
Artículo 29. 1. La Mesa del Claustro es el órgano colegiado rector del Claustro. Actúa bajo la dirección de su Presidencia y representa al Claustro en los actos que así lo requieran.
2. La Mesa del Claustro está presidida por el Rector o Rectora, o persona que legalmente le sustituya. Integran, además, la Mesa del Claustro el Secretario o Secretaria General y una persona representante de cada sector claustral elegida por y de entre sus miembros electos.
Artículo 30. Tras cada renovación total del Claustro se constituirá una Mesa Provisional, en la que las y los representantes de los sectores claustrales serán designados por sorteo realizado por la Secretaría General, quien lo comunicará junto con la convocatoria del Claustro. Lo mismo procederá cuando se agote la lista de representantes en la Mesa por parte de alguno de los sectores claustrales, sin perjuicio de su renovación en la siguiente sesión.
Artículo 31. 1. Las candidaturas a la Mesa del Claustro estarán compuestas de titular y suplente garantizando la presencia equilibrada, en orden alternativo, de hombres y mujeres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. Se presentan ante la Mesa, avaladas por un 10% de los miembros claustrales de sus respectivos sectores.
Resultarán elegidas las candidaturas que reciban mayor número de votos. En caso de empate, se celebrará un sorteo para decidir el resultado.
2. La persona elegida como suplente intervendrá en ausencia de la titular. Producida una vacante definitiva en la Mesa, las y los miembros claustrales electos del sector correspondiente procederán a la elección de su representante en la misma.
3. Las y los miembros electos de la Mesa cesarán en su condición de tales por dimisión, por término del mandato, cuando pierdan su condición de claustral o si se convierten en miembros natos de la misma.
4. Cualquier miembro electo de la Mesa podrá ser revocado si es presentada ante la Mesa una propuesta motivada, con candidatura alternativa, apoyada por el 25% y aceptada por mayoría de dos tercios de las y los miembros electos del sector claustral al que representan.
Artículo 32. Las y los miembros de la Mesa deberán abandonarla cuando participen en los debates, no retornando a ella hasta que hayan concluido las discusiones o se haya adoptado el acuerdo correspondiente. En este caso, las y los miembros de la Mesa deberán ser sustituidos por sus suplentes o, en el caso de los miembros natos, por quienes legalmente les sustituyan.
Artículo 33. 1. La Mesa se reúne por decisión de la Presidencia o a solicitud motivada de dos de sus miembros. En este último caso, se convocará a la Mesa en un plazo no superior a cinco días laborables.
2. La convocatoria de la Mesa en día, hora y lugar determinado será hecha, salvo razones de urgencia, con al menos 48 horas de antelación. Por razones de urgencia el plazo se reducirá a 24 horas.
3. La Mesa del Claustro quedará válidamente constituida cuando estén presentes quien la presida, o persona que legalmente le sustituya, el Secretario o Secretaria, o persona que legalmente le sustituya, y dos de sus miembros.
4. Los acuerdos de la Mesa del Claustro se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate en segunda votación, la Presidencia ejercerá el voto de calidad.
5. El Secretario o Secretaria levantará acta de todos los acuerdos tomados en las sesiones de la Mesa del Claustro.
Artículo 34. 1. Corresponde a la Mesa del Claustro:
a) Programar la actividad del Claustro y acordar con la Presidencia el orden del día de las sesiones del mismo.
b) Aprobar las reglas de ordenación de los debates, organizar las votaciones y el escrutinio de los votos.
c) Asistir a la Presidencia en la dirección de la sesión, resolviendo las impugnaciones y las cuestiones de orden que se susciten.
d) Interpretar el Reglamento.
e) Dar por aprobada definitivamente el acta de la sesión, en el caso de que se produzcan reclamaciones sobre su contenido dentro de los diez siguientes a su publicación. En tal caso se requerirá para su aprobación una mayoría cualificada de dos tercios; de no obtenerse ésta la aprobación del acta se incluirá como primer punto del orden del día de la siguiente sesión claustral.
f) Dar aplicación a lo establecido en el artículo 21.f) de este Reglamento.
g) Resolver, por delegación, los recursos de reposición interpuestos contra los acuerdos del Claustro.
h) Y, en general, la adopción de acuerdos sobre cuantas cuestiones sean necesarias para el normal desarrollo de las sesiones.
2. Asimismo, la Mesa del Claustro actuará como Comisión electoral en todos los procedimientos electorales que se desarrollen en el seno del mismo.
CAPÍTULO III
COMISIONES DEL CLAUSTRO
Artículo 35. 1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 236.e) de los Estatutos de la UPV/EHU, el Claustro podrá crear cuantas Comisiones considere oportuno.
2. Las Comisiones podrán tener un carácter temporal o permanente y su composición y funciones serán establecidas por el acuerdo de creación. En todo caso, quedarán constituidas con carácter permanente la Comisión de Bases de Planificación Estratégica y Lingüística y la Comisión de Desarrollo Estatutario del Claustro.
3. Salvo acuerdo expreso en contrario, cuando la correspondiente Comisión vaya a ejercer facultades resolutivas, deberán respetarse los porcentajes de representación previstos estatutariamente para el Claustro.
Artículo 36. 1. Salvo acuerdo expreso en contrario, todas las Comisiones estarán presididas por la Rectora o Rector o persona en quien delegue. Cuando el Rector o Rectora delegue la presidencia de una Comisión fuera de los miembros del Consejo de Dirección podrá hacer uso de lo establecido en el artículo 31.1 del Reglamento de funcionamiento del Consejo de Gobierno.
2. A falta de otra regulación específica, actuará de Secretaria o Secretario un miembro de la misma, designado por la misma Comisión de entre sus integrantes.
3. Las y los miembros de las Comisiones claustrales serán elegidos por las y los claustrales electos de cada colectivo mediante la presentación de candidaturas colectivas cerradas y ordenadas, realizándose el cómputo de los votos por el sistema proporcional de resto mayor.
Artículo 37. 1. La Comisión de Bases de Planificación Estratégica y Lingüística del Claustro estará presidida por el Rector o Rectora, o persona en quien delegue, e integrada por dos representantes por cada uno de los sectores presentes en el Claustro. Pertenecerán igualmente a la Comisión las y los miembros del Consejo de Dirección competentes en materia de planificación estratégica y lingüística, uno de los cuales asumirá la Secretaría de la Comisión.
2. La Comisión de Bases de Planificación Estratégica y Lingüística del Claustro ejercerá las competencias que el Claustro le delegue e informará anualmente a éste acerca del estado y desarrollo de las bases de planificación estratégica y lingüística de la UPV/EHU.
Artículo 38. 1. La Comisión de Desarrollo Estatutario del Claustro estará presidida por el Rector o Rectora, o persona en quien delegue, e integrada por dos representantes por cada uno de los sectores presentes en el Claustro. Pertenecerá igualmente a la Comisión el Secretario o Secretaria General de la UPV/EHU.
2. Será competencia de esta Comisión el desarrollo estatutario encomendado al Claustro, así como el dictamen de los proyectos de reforma del presente Reglamento y de los Estatutos.
3. Corresponde asimismo a la Comisión informar periódicamente al Claustro en todo lo relativo al estado de desarrollo estatutario y, en su caso, acerca de las necesidades de reforma de los mismos.
TÍTULO CUARTO
DEL RÉGIMEN DE SESIONES DEL CLAUSTRO
CAPÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN Y CONVOCATORIA
DEL CLAUSTRO
Artículo 39. La primera sesión del Claustro celebrada tras la proclamación de las y los miembros electos del mismo incluirá como primer punto del orden del día la declaración por el Rector o Rectora de su constitución, al que seguirá la elección de las y los miembros de la Mesa.
Artículo 40. El Claustro se reunirá al menos una vez al año, durante el período lectivo.
Artículo 41. 1. El Claustro será convocado de manera ordinaria por el Rector o Rectora a iniciativa propia.
2. También podrá ser convocado de manera extraordinaria por el Rector o Rectora, por la mayoría de las y los miembros del Consejo de Gobierno, por un cuarto de las y los miembros electos del Claustro o por la mayoría absoluta de las y los representantes de un colectivo.
Artículo 42. 1. Compete a la Presidencia la formalización de la convocatoria ordinaria que habrá de contener el lugar, día y hora de la reunión, así como el Orden del Día y las precisiones del desarrollo de la sesión acordados con la Mesa. Con las debidas garantías que aseguren el correcto funcionamiento del órgano y garanticen el pleno ejercicio de los derechos y deberes de los claustrales, la convocatoria podrá prever la celebración simultánea de la sesión en diversos lugares.
2. Entre la citación y la sesión deberá mediar un plazo no inferior a siete días ni superior a un mes, salvo casos justificados de urgencia, en los que el plazo podrá reducirse a un mínimo de 72 horas. La apreciación de la urgencia corresponderá a la Mesa.
Artículo 43. 1. La Convocatoria extraordinaria a iniciativa de la mayoría de las y los miembros del Consejo de Gobierno, de un cuarto de las y los miembros electos del Claustro o de la mayoría absoluta de las y los representantes de un sector deberá realizarla la Presidencia en un plazo máximo de 72 horas desde el momento en que se haya recibido la solicitud. La celebración del claustro no podrá demorarse más de 10 días desde ese mismo momento.
2. La solicitud se remitirá a Secretaría General, acompañada de las firmas requeridas, y deberá incluir la propuesta de Orden del Día. Por Secretaría General se dará inmediato acuse de recibo a la solicitud mediante comunicación a la dirección electrónica del primer o primera firmante.
Artículo 44. 1. La convocatoria del Claustro contemplado por el artículo 238 de los Estatutos se realizará con al menos dos semanas de antelación a su celebración, e irá acompañada de la Memoria anual de gestión y la programación de actividades presentadas por el Rector o Rectora, que serán simultáneamente difundidas a través de la página Web de la Universidad para su conocimiento general.
2. Con un mínimo de una semana de antelación a la celebración del Claustro las y los Claustrales podrán formular preguntas o solicitar aclaraciones sobre la Memoria y la programación de actividades, a través del foro público abierto a tal efecto, cuyo desarrollo podrá ser objeto de seguimiento por parte de toda la Comunidad Universitaria. El Consejo de Dirección deberá responder a las mismas, por la misma vía, con anterioridad a las cuarenta y ocho horas de la celebración del Claustro, que en lo que atañe a la Memoria y programación de actividades presentadas por el Rector o la Rectora, podrá constituirse, en segunda convocatoria, con las y los miembros presentes. Las y los Claustrales que hayan formulado preguntas o solicitado aclaraciones podrán pedir precisiones complementarias a la respuesta recibida, indicándolo en el momento que establezca la Mesa.
3. En el curso de la sesión claustral, en el momento que establezca la Mesa, también podrán solicitarse por escrito aclaraciones sobre temas nuevos originados por la intervención del Rector o Rectora que deberán ser avaladas por un mínimo de 15 claustrales. El Rector o Rectora deberá responder a las aclaraciones, siempre que sea posible, antes de la finalización de la sesión; en caso de que no esto sea posible la respuesta del Rector o Rectora deberá difundirse en un plazo de 15 días hábiles.
4. La Mesa del Claustro abrirá sendos turnos de 15 minutos sobre el Informe de Gestión y el Programa de Actividades, uno a favor y otro en contra.
Artículo 45. 1. La sesión del claustro quedará validamente constituida una vez acreditada la asistencia de la mitad al menos de sus miembros, incluyendo al Rector o Rectora y el Secretario o Secretaria, o quienes legalmente les sustituyan, en primera convocatoria, y, transcurridos 30 minutos sin que concurra el quórum exigido para la primera convocatoria, de un tercio de sus miembros en segunda convocatoria, permaneciendo reunido hasta que se agote el Orden del Día.
2. Compete a la Presidencia, de acuerdo con la Mesa, la suspensión de la sesión y la fijación de la hora de su reanudación.
3. Sin perjuicio de lo particularmente establecido para la presentación tanto de la Memoria anual de gestión y programación de actividades presentadas por el Rector o la Rectora como de la Memoria anual del Aldezle, así como para el claustro extraordinario preparatorio de la elección de Rector o Rectora, si, transcurrida una hora desde la fijada en segunda convocatoria, no se hubiese alcanzado el quórum necesario, la Presidencia, de acuerdo con la Mesa, convocará una nueva sesión claustral que incluya todos los puntos del Orden del Día, a celebrar en el plazo máximo de un mes.
CAPÍTULO II
DEL DESARROLLO DE LA SESIÓN
Artículo 46. 1. El Orden del Día será fijado por la Presidencia de acuerdo con la Mesa.
2. En las sesiones cuya iniciativa no corresponda al Rector o Rectora deberá incorporarse al Orden del Día el propuesto por las y los solicitantes de la Convocatoria.
3. El Rector o Rectora, el Consejo de Gobierno, un 25% de las y los claustrales o la mayoría absoluta de un sector del claustro podrán presentar a la Mesa propuestas de ampliación del Orden del día con cinco días de antelación a la fecha de celebración. La ampliación del Orden del día acordada por la Mesa será comunicada a las y los claustrales al menos 72 horas antes del inicio de la sesión.
Artículo 47. 1. La Presidencia, de acuerdo con la Mesa, ordena y dirige los debates, fijando el tiempo global de los mismos, concede el uso de la palabra y la retira una vez transcurrido el tiempo establecido para las intervenciones.
2. Si existieran ponencias, las y los claustrales podrán solicitar el uso de la palabra a la Mesa para aclaraciones y, a continuación, cada una de éstas dispondrá de un mínimo de diez minutos para su defensa, tras la cual se abrirá un turno de intervenciones a favor y en contra.
3. La Mesa podrá decidir, por mayoría absoluta, el cierre de la discusión, si considera que el debate está agotado.
Artículo 48. Cuando en el desarrollo de los debates se afirmen inexactitudes o se emitan juicios de valor sobre cualquier claustral, la Presidencia concederá un turno por alusiones a quien justificadamente lo solicite.
Artículo 49. 1. Cualquier claustral podrá plantear cuestiones de orden con el fin de asegurar el cumplimiento del orden del día, garantizar la aplicación correcta del Reglamento, solicitar el cierre de la discusión, pedir el levantamiento o suspensión provisional de la sesión, el aplazamiento del debate o su continuación.
2. La Mesa resolverá sobre su procedencia.
Artículo 50. Ninguna persona podrá ser interrumpida cuando le haya sido concedida la palabra por la Presidencia, salvo por ésta para advertirle que se le ha acabado el tiempo, para pedirle que vuelva a la cuestión, para llamarle al orden, para retirarle la palabra o para llamar al orden al Claustro o a alguna o alguno de los asistentes.
Artículo 51. Salvo en los casos especialmente previstos en este Reglamento, la presentación de una pregunta o solicitud de aclaración al Rector o Rectora o al ponente del respectivo punto del orden del día dará lugar a un único turno de réplica.
Artículo 52. 1. Las y los claustrales podrán presentar ponencias relativas a los puntos del orden del día, avaladas por 20 firmas y con 48 horas de antelación a la celebración del Claustro.
2. Antes del comienzo de la sesión, las y los claustrales dispondrán de una copia de cada una de las ponencias presentadas.
3. Las ponencias podrán ser enmendadas mediante mociones, cuya incorporación a la ponencia se realizará por aceptación por el o la ponente o mediante aprobación del Claustro.
4. Tras la finalización del debate y antes de la votación, si la hubiere, las y los ponentes dispondrán de un turno final de palabra. Hasta ese mismo momento, el o la ponente podrá retirar el texto de la ponencia presentada si cuenta con el aval de, al menos, la mitad más una de las firmas en su momento aportadas. La retirada de una ponencia no impedirá la presentación de mociones encaminadas a retomarla o asumirla.
Artículo 53. 1. En el transcurso de los debates o al final de los mismos podrán presentarse mociones avaladas por 20 claustrales, procediéndose a la votación de todas ellas. En todo caso, previo a la votación, la Mesa concederá un turno de defensa de cada una de las mociones.
2. Las mociones deberán tener alguna de las finalidades siguientes:
a) Que el Claustro haga una declaración o que delibere y se pronuncie sobre un tema de su competencia.
b) Que el Rector o Rectora, el Consejo de Dirección o el Consejo de Gobierno se ocupen de examinar y resolver sobre un tema de su competencia.
c) Proponer enmiendas a las ponencias, en su caso, presentadas.
d) Que se dé la tramitación que proceda o, en su caso, se apruebe, a cuestiones incidentales que surjan como consecuencia de un debate.
CAPÍTULO III
DE LAS VOTACIONES
Artículo 54. Los acuerdos se adoptan por asentimiento o por votación pública o secreta. Las votaciones sobre personas son, en todo caso, secretas. Podrán realizarse votaciones públicas cuando, a petición del o de la proponente de la votación, la Mesa lo estime oportuno.
Artículo 55. El voto es personal e indelegable.
Artículo 56. 1. Para la validez de los acuerdos se requiere la participación de, al menos, un tercio de las y los miembros del Claustro, así como su aprobación por mayoría simple, sin perjuicio de las mayorías exigidas para los supuestos específicos contemplados en los Estatutos o en este Reglamento.
En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos, o en segunda votación, la que obtenga más votos entre las dos más votadas en la primera votación.
2. Si la Mesa decide acumular votaciones, lo anunciará, si fuera posible, en las precisiones de desarrollo de la sesión y, en todo caso, al comienzo de la misma.
3. En caso de empate o de insuficiente participación, la Mesa decidirá cuándo y cómo se procede a realizar una nueva votación. Si persistiera el empate o la insuficiente participación, se entenderá desechada la propuesta.
CAPÍTULO IV
DE LAS ACTAS Y DE LA EJECUCIÓN DE ACUERDOS
Artículo 57. 1. De las sesiones claustrales se levantará acta por la Secretaría, que se aprobará definitivamente por la Mesa. Una vez aprobadas, las actas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.
2. El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes, con mención expresa de quienes con anterioridad a la sesión hayan excusado su presencia, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados. En el acta, que se publicará en los dos idiomas oficiales, se respetará, en su caso, el idioma en el que se ha realizado cada intervención.
3. En el acta figurarán, a solicitud de las y los miembros del Claustro, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro del Claustro puede solicitar la reproducción en el acta de su intervención o propuesta, siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Mesa.
4. Las actas provisionales quedarán depositadas, a disposición de las y los claustrales, en la Secretaría General y Vicerrectorados de Campus y serán remitidas a los diferentes Centros en el plazo máximo de un mes desde la finalización del Claustro. En el caso de que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido dentro de los diez días siguientes a su publicación se considerarán aprobadas; en caso contrario se remitirán a la Mesa para su aprobación definitiva en los términos establecidos por el artículo 34.1.e).
5. Las actas definitivas del Claustro se harán llegar tras su aprobación al Consejo Social, a los Vicerrectorados de Campus, a los centros docentes, a las Secciones Sindicales y al Consejo de estudiantes de la UPV/EHU, donde quedarán a disposición de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria que las solicite. También se notificará su publicación en la página web habilitada al efecto, para conocimiento general.
Artículo 58. 1. Para su conocimiento y tramitación, la Secretaría General dará fe de los acuerdos adoptados por el Claustro y librará las correspondientes certificaciones a las y los proponentes de los mismos y, en su caso, al órgano competente en la materia en el seno del Consejo de Dirección.
2. Realizado lo anterior, la Secretaría General publicará en la página web, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas, el texto íntegro de los acuerdos, garantizando así su difusión en la Comunidad Universitaria. El plazo para interponer el correspondiente recurso comenzará a contar desde su publicación en la mencionada página web.
Artículo 59. 1. Los acuerdos adoptados por el Claustro serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa.
2. Corresponde al Rector o Rectora responsabilizarse de la ejecución de los acuerdos del Claustro.
3. Contra los acuerdos del Claustro se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, ante el mismo Claustro.
TÍTULO QUINTO
DEL PROCEDIMIENTO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA DEL CLAUSTRO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 60. 1. La competencia reglamentaria del Claustro universitario se ejercerá conforme al procedimiento establecido en el presente título.
2. Corresponde al Claustro universitario la aprobación de los siguientes textos reglamentarios:
a) Los Estatutos de la UPV/EHU.
b) El Reglamento de funcionamiento del o de la Aldezle a propuesta o, en su caso, oído su titular.
c) El Reglamento de funcionamiento del Claustro y normas de elección de los y las clausúrales.
d) La lista de infracciones y sanciones disciplinarias.
CAPÍTULO II
DE LA ELABORACIÓN Y REFORMA
DE LOS ESTATUTOS
Artículo 61. 1. La iniciativa del proceso de elaboración y/o reforma de los Estatutos corresponde:
a) al Rector o Rectora,
b) al Consejo de Gobierno,
c) a un tercio de los miembros del Claustro.
2. Cuando resulte oportuno, a iniciativa de los proponentes, el Consejo de Gobierno podrá encargar a un órgano técnico que elabore una primera propuesta de reforma.
Artículo 62. 1. La iniciativa de reforma se ejercerá mediante la presentación ante el Rector o Rectora de una memoria razonada, que contendrá necesariamente la identificación de los solicitantes y el texto propuesto, designándose asimismo un o una portavoz.
2. El Rector o Rectora elevará la propuesta a la Mesa del Claustro y convocará al Claustro Universitario para decidir sobre dicha reforma en un plazo máximo de dos meses a contar desde la presentación de la iniciativa.
Artículo 63. 1. El texto propuesto será remitido a todas las y los miembros claustrales. Tras la remisión del mismo, se abrirá un plazo mínimo de quince días para la presentación de enmiendas ante la Mesa del Claustro.
2. De haber enmiendas a la totalidad, que deberán aportar un texto alternativo y designar un portavoz, se convocará directamente una sesión del Claustro para su debate y, en su caso, aprobación. En este último supuesto, decaerán las enmiendas parciales, en su caso, presentadas y se abrirá un plazo mínimo de quince días para la presentación de enmiendas parciales respecto del nuevo texto ante la Mesa del Claustro.
3. Las enmiendas parciales estarán relacionadas directamente con el contenido de la propuesta de reforma. Podrán ser de adición, supresión o modificación y deberán ir avaladas por 20 firmas de claustrales.
4. A través de cualesquiera de las vías establecidas por el artículo 61, se podrá igualmente proponer la apertura simultánea de un proceso de reforma sobre cuestiones no comprendidas por la propuesta. En este caso, se abrirá un nuevo plazo de hasta quince días para la presentación de enmiendas.
5. También se podrán aprovechar los procesos de reforma para la introducción de mejoras técnicas, a criterio de la mayoría absoluta de la Comisión de Desarrollo Estatutario del Claustro.
Artículo 64. 1. La Mesa del Claustro remitirá a la Comisión de Desarrollo Estatutario las enmiendas parciales para dictamen que deberá estar preparado en el plazo máximo de un mes, para lo que se adoptarán las disposiciones que sean necesarias.
2. Dictaminadas las enmiendas por la Comisión de Desarrollo Estatutario del Claustro, la Mesa del Claustro distribuirá el texto dictaminado y fijará la fecha de celebración del Claustro, que tendrá lugar en un plazo máximo de dos meses desde la presentación de la iniciativa.
3. Las enmiendas que hayan sido admitidas a trámite, para prosperar, deberán contar con el apoyo de la mayoría absoluta de las y los miembros de la Comisión de Desarrollo Estatutario del Claustro.
4. En cualquier caso, la Comisión, por unanimidad de sus miembros presentes, podrá decidir que cualquiera de las enmiendas sea elevada directamente al Claustro.
Artículo 65. 1. El Rector o Rectora o la persona que designe, la o el miembro designado por el Consejo de Gobierno o, en su caso, la persona designada portavoz por las y los proponentes presentará y defenderá el texto de reforma de los Estatutos, que será sometido a votación del Claustro con arreglo al siguiente procedimiento:
a) Es competencia de la Mesa ordenar el debate de las enmiendas a cada artículo en aplicación de los anteriores criterios.
b) En el curso del debate se podrán proponer textos de acercamiento y correcciones técnicas o de estilo, pudiendo las enmiendas ser retiradas o modificadas por sus proponentes.
c) Se debatirán, en primer término, las enmiendas parciales que sean mantenidas por las y los interesados, las cuales se votarán en el orden correlativo de inserción en el articulado del texto.
d) El debate de enmiendas a un mismo artículo se realizará teniendo en cuenta la discrepancia de contenido con el texto presentado. Se votará en primer lugar la enmienda que más discrepe, y así sucesivamente. Si prosperase alguna enmienda de entre varias excluyentes se considerarán rechazadas sus contrarias.
e) Las enmiendas aprobadas por mayoría absoluta de las y los presentes quedarán incorporadas a los Estatutos.
2. El proyecto de reforma prosperará de obtener el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros del Claustro.
3. Rechazado un proyecto de reforma, las y los solicitantes no podrán ejercer la iniciativa de reforma sobre la misma materia en un plazo de dos años, salvo que la reforma derive del mandato de una norma superior.
Artículo 66. 1. Las modificaciones aprobadas y el texto de los nuevos Estatutos resultantes serán elevados a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para su control de legalidad y posterior publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
2. Las modificaciones se entenderán aprobadas si la Comunidad Autónoma del País Vasco no adoptara resolución expresa en contrario dentro del plazo previsto en la legislación vigente.
3. Los Estatutos serán también publicados en el Boletín Oficial del Estado.
CAPÍTULO III
DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE ELECCIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL CLAUSTRO
Artículo 67. Las propuestas de reforma del presente Reglamento se presentarán ante la Mesa del Claustro, a iniciativa del Rector, del 25% de las y los claustrales o de la mayoría absoluta de las y los miembros de un sector, así como por la Comisión de Desarrollo Estatutario del Claustro, en este caso, por mayoría absoluta.
Artículo 68. 1. La Mesa del Claustro remitirá el texto a la Comisión de Desarrollo Estatutario del Claustro para un primer informe sobre la reforma propuesta.
2. Recibido el informe de la Comisión, la Mesa del Claustro fijará el procedimiento de presentación de enmiendas, dictamen de las mismas por la Comisión de Desarrollo Estatutario del Claustro, discusión y votación.
3. La reforma quedará aceptada si cuenta con el voto favorable de dos tercios de los votos válidos emitidos.
TÍTULO SEXTO
DE LA ELECCIÓN DE LAS Y LOS REPRESENTANTES DEL CLAUSTRO EN EL CONSEJO DE GOBIERNO
Artículo 69. 1. Conforme al artículo 241 de los Estatutos, corresponde al Claustro Universitario la elección de miembros del Consejo de Gobierno de la manera siguiente:
18 miembros en representación de los diversos sectores: 7 representantes del personal docente e investigador doctor con vinculación permanente, 4 representantes del otro personal docente e investigador, 4 representantes del alumnado y 3 representantes del personal de administración y servicios;
6 Decanos y Decanas de Facultad o Directoras y Directores de Escuela, 3 Directores o Directoras de Departamento y 1 Director o Directora de Instituto Universitario de Investigación.
Artículo 70. 1. La elección de las y los representantes de los sectores de profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad, resto de profesorado y personal de administración y servicios se realizará por y entre las y los propios miembros electos de cada uno de los sectores.
2. La elección de las y los representantes del alumnado se hará por y entre las y los representantes estudiantiles de cada Campus.
Artículo 71. Para la elección de las y los representantes de Decanos, Decanas, Directoras y Directores, Directoras y Directores de Departamento e Institutos Universitarios en el Consejo de Gobierno serán electores todas y todos los miembros claustrales.
Artículo 72. 1. Las elecciones se convocarán mediante acuerdo de la Mesa, que establecerá el calendario y demás normas de desarrollo a observar de cara a la realización de estas elecciones.
2. La elección se realizará previa presentación de candidaturas colectivas, cerradas y ordenadas, que deberán de garantizar una presencia equilibrada de mujeres y hombres tal y como se recoge en el artículo 11.
3. Los candidatos y candidatas dispondrán, en el tiempo que la Mesa ordene, de un período de exposición y defensa programática.
4. El cómputo de los votos se hará por el sistema proporcional de resto mayor.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA ELECCIÓN DE ALDEZLE, DE LA MEMORIA ANUAL Y DEL CONTROL DEL ALDEZLE Y SUS ADJUNTOS O ADJUNTAS
Artículo 73. 1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 105.2 de los Estatutos de la UPV/EHU corresponde al Claustro la elección de Aldezle a propuesta de la Junta Consultiva de la UPV/EHU.
2. El o la Aldezle será designado entre profesorado y personal de administración y servicios de la propia UPV/EHU que presten sus servicios a tiempo completo.
3. La propuesta deberá hacer expresa mención de los méritos que justifican la elección del candidato o candidata.
Artículo 74. 1. La Mesa del Claustro ordenará el sistema de votación de la propuesta.
2. Las y los miembros del Claustro podrán presentar por escrito preguntas para que sean respondidas en la sesión por el o la candidata propuesta.
3. Para resultar elegida, la propuesta de Aldezle deberá obtener el apoyo de un 60% de los miembros del Claustro y la mayoría simple de cada uno de los colectivos.
Artículo 75. El Claustro aprobará el Reglamento de funcionamiento a propuesta o, en su caso, oído el o la Aldezle.
Artículo 76. 1. El o la Aldezle presentará anualmente su Memoria de actividades al Claustro Universitario.
2. La Memoria de la o del Aldezle, será enviada con, al menos, dos semanas de antelación a la celebración del Claustro, y será simultáneamente difundida a través de la página Web de la Universidad para su conocimiento general.
3. Con un mínimo de una semana de antelación a la celebración del Claustro las y los claustrales podrán formular preguntas o solicitar aclaraciones sobre la Memoria de actividades, a través del foro público abierto a tal efecto, cuyo desarrollo podrá ser objeto de seguimiento por parte de toda la Comunidad Universitaria.
4. El o la Aldezle podrá responder a las mismas, por la misma vía, con anterioridad a las cuarenta y ocho horas de la celebración del Claustro, o en el curso de la sesión claustral, que, en lo que atañe a la Memoria del o de la Aldezle, en segunda convocatoria, podrá constituirse con los miembros presentes. Las y los claustrales que hayan formulado preguntas o solicitado aclaraciones podrán pedir precisiones complementarias a la respuesta recibida, indicándolo en el momento que establezca la Mesa. Las solicitudes de aclaración sobre temas nuevos originados por la intervención del o de la Aldezle deberán ser avaladas por un mínimo de 15 claustrales.
5. Tras las respuestas a las preguntas podrán presentarse mociones conforme a lo dispuesto por el artículo 53. Para la adopción de los acuerdos se requerirá en todo caso la observancia de las reglas de quórum generalmente establecidas.
6. Cuando el o la Aldezle desee presentar al Claustro un informe extraordinario en razón de la gravedad o urgencia de los hechos contenidos en el mismo, se dirigirá a la Mesa del Claustro. En caso de que la Mesa del Claustro no considere oportuna la celebración inmediata de una sesión claustral, el Rector o Rectora convocará un Consejo de Gobierno o incluirá la cuestión en el orden del día de su siguiente sesión.
Artículo 77. 1. A iniciativa de un tercio de las y los miembros del Claustro, y por mayoría cualificada del 60%, el Claustro Universitario podrá proponer al Rector o Rectora, con carácter vinculante, el cese del o de la Aldezle o de sus adjuntos o adjuntas, por incumplimiento de sus obligaciones o por actuaciones que den lugar a lesión de derechos.
2. Para la adopción del acuerdo se observarán las reglas establecidas para la remoción del Rector o Rectora.
TÍTULO OCTAVO
DE LA ELECCIÓN Y REMOCIÓN DEL RECTOR
O RECTORA
CAPÍTULO I
DEL CLAUSTRO PREPARATORIO DE LA ELECCIÓN DE RECTOR O RECTORA
Artículo 78. 1. En cumplimiento del artículo 249.2 de los Estatutos de la UPV/EHU, el calendario de elecciones aprobado por el Consejo de Gobierno contemplará la convocatoria de una sesión extraordinaria del Claustro Universitario para que los diversos candidatos y candidatas puedan presentar y debatir con el Claustro sus programas.
2. La convocatoria del Claustro irá acompañada del resumen de los programas electorales suministrados, en su caso, por las diversas candidaturas, que serán difundidos simultáneamente a través de la página Web abierta a tal efecto para su conocimiento general.
3. Las y los claustrales podrán formular preguntas o solicitar aclaraciones sobre los programas a través del foro público abierto a tal efecto, cuyo desarrollo podrá ser objeto de seguimiento por parte de toda la Comunidad Universitaria.
4. A la vista del número de candidatos o candidatas, la Mesa del Claustro ordenará la sesión claustral, que en segunda convocatoria podrá constituirse con los miembros presentes, y garantizará a todas las candidaturas igualdad de oportunidades en la defensa y difusión de sus programas.
5. Se asegurará que el desarrollo de la sesión claustral pueda ser seguido en tiempo real, por la comunidad universitaria, a través de la Web de la UPV/EHU.
CAPÍTULO II
DE LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE ELECCIONES A RECTOR O RECTORA
Artículo 79. 1. La convocatoria del claustro extraordinario al que se refiere el artículo 237 de los Estatutos deberá ser propuesta a la Mesa del Claustro al menos por un tercio de las y los miembros del Claustro.
2. Una vez comprobado que la solicitud reúne los requisitos exigidos, la Mesa dará cuenta de la misma al Rector o Rectora y a las y los claustrales. El Rector o Rectora convocará, en un plazo de 72 horas, un Claustro Extraordinario a celebrar en el plazo máximo de dos semanas desde la presentación de la solicitud.
Artículo 80. 1. Presidirá la sesión el catedrático o catedrática de Universidad de mayor antigüedad de las y los miembros del Claustro.
2. El debate se iniciará con la defensa de la solicitud realizada por uno o una de las claustrales firmantes.
3. El Rector o Rectora podrá intervenir a continuación.
4. Seguidamente intervendrán las y los claustrales que soliciten la palabra, en turnos a favor y en contra.
5. Cerrará el debate el Rector o Rectora.
Artículo 81. 1. La aprobación de la solicitud requerirá una mayoría de dos tercios de las y los miembros electos.
2. La aprobación de la iniciativa, que llevará consigo la disolución del Claustro, tendrá la consideración de una moción de censura y determinará el cese del Rector o Rectora, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector o Rectora.
Artículo 82. Si el Claustro Universitario convocado extraordinariamente para debatir esta cuestión no pudiera celebrarse por falta de quórum o la iniciativa no fuese aprobada, ninguno o ninguna de sus firmantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.
TÍTULO NOVENO
DEL CONTROL DE LOS ACTOS Y ACUERDOS DEL CLAUSTRO
Artículo 83. 1. Los acuerdos del Claustro Universitario y de su Mesa agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. En todo caso, podrán presentarse previamente todos los recursos que procedan conforme a la legislación vigente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. En las elecciones al Claustro será de aplicación subsidiaria el Reglamento de Régimen Electoral General.
Segunda. Las funciones atribuidas a la Junta Consultiva por los Estatutos de la UPV/EHU en relación con el nombramiento del o de la Aldezle serán ejercidas por el Consejo de Gobierno.
Tercera. En el momento de la aprobación de este Reglamento tienen la consideración de personal docente e investigador contratado doctor con vinculación permanente a la Universidad: el profesorado pleno, el profesorado agregado, el profesorado colaborador permanente doctor, el profesorado de investigación y el personal doctor de investigación.
Cuarta. Por acuerdo del Claustro Universitario, en su sesión de 26 de febrero de 2009, de los cuatro representantes del alumnado en el Consejo de Gobierno tres se distribuían uno por cada Campus que será elegido por y de entre los alumnos y alumnas del Claustro pertenecientes al mismo Campus, y uno se asignará al Campus Universitario con mayor número de alumnos y alumnas. Esta representación también será elegida por y de entre las alumnas y alumnos del Claustro pertenecientes a ese Campus.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Lo dispuesto en el artículo 11.1 será de aplicación en todos los supuestos en que en el correspondiente ámbito el porcentaje del sexo menos numeroso sea, al menos, del 25%. Cuando no sea éste el caso, las candidaturas deberán contener una proporción de hombres y mujeres tal que el grupo menos numeroso mantenga al menos un porcentaje de representación igual al existente en el correspondiente sector electoral del Centro o Campus, manteniendo el orden alternativo mientras sea posible.
Segunda. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Reglamento, la Comisión de Desarrollo Estatutario del Claustro presentará un proyecto de reforma estatutaria y del presente Reglamento con el fin de adecuar ambos textos a la nueva regulación universitaria.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento de Funcionamiento del Claustro entrará en vigor al día siguiente de su publicación por el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento de Funcionamiento del Claustro 23 de febrero de 1984, las Normas de elección de los miembros del Claustro aprobadas por el Consejo de Gobierno provisional en su sesión de 25 de febrero de 2004 y el acuerdo del Claustro Universitario de 30 de enero de 2008 por el que se aprueba la Normativa provisional de las y los claustrales.
ANEXO
Enseñanzas que, por su duración e importancia, han sido asimiladas por parte del Consejo de Gobierno a las titulaciones oficiales y títulos propios a los efectos de las elecciones a Claustro
Título Universitario de Ciencias Humanas (aprobado en Junta de Gobierno de 27-04-1999).
ANEXO II
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UPV/EHU
PREÁMBULO
La nueva redacción del artículo 241 de los Estatutos aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 10 de mayo de 2008, en virtud de la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 4/2007, de modificación de la Ley de Universidades, hace conveniente la adaptación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno.
Además de regular los derechos y deberes de sus miembros, el régimen de convocatorias, el desarrollo de las sesiones, y los distintos procedimientos que desembocan en Normativas o Acuerdos del Consejo de Gobierno, también se regula la composición, elección y funcionamiento de las distintas Comisiones delegadas del mismo, como son la Comisión Permanente, cuyas competencias son compartidas por el Pleno, en busca de una mayor eficiencia administrativa, la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo y la Comisión Económica, así como la creación de otras posibles comisiones que el Consejo considere conveniente para el mejor desarrollo de sus funciones.
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. De la Presidencia del Consejo de Gobierno.
1. El Consejo de Gobierno es presidido por el Rector o la Rectora.
2. Si se ausentara durante el transcurso de la sesión, será sustituido por quien designe o, en su defecto, por la Vicerrectora o Vicerrector a quien legalmente corresponda en virtud de la Resolución del Rectorado referida en el artículo 245 de los Estatutos.
Artículo 2. De la Secretaría del Consejo de Gobierno.
1. La Secretaría del Consejo de Gobierno será asumida por el Secretario o la Secretaria General de la UPV/EHU.
2. Si el Secretario o Secretaria General se ausentara durante el transcurso de la sesión, será sustituido por el o la Gerente o, en su defecto, la persona que legalmente corresponda.
3. En caso de fallecimiento, cese, ausencia o enfermedad del Secretario o Secretaria General, asumirá la Secretaría del órgano quien legalmente le sustituya en virtud de la Resolución del Rectorado referida en el artículo 245 de los Estatutos.
Artículo 3. Del Gerente o la Gerente.
1. Forma parte del Consejo de Gobierno el Gerente o la Gerente de la UPV/EHU.
2. En caso de fallecimiento, cese, ausencia o enfermedad del Gerente o la Gerente será suplido por quien legalmente le sustituya en virtud de la Resolución del Rectorado referida en el artículo 245 de los Estatutos.
Artículo 4. Condición de miembro y cobertura de vacantes.
1. La condición de miembro del Consejo de Gobierno es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en el artículo 228 de los Estatutos, así como por la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cinco alternas.
2. Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.
3. La duración del mandato será de cuatro años, salvo para la representación del alumnado que será la que esté recogida en los Estatutos de la Universidad.
4. En el caso de la representación del Consejo Social se estará a lo dispuesto en su Reglamento o, en su defecto, a lo que decida su Pleno.
Artículo 5. Derechos y deberes de las y los miembros del Consejo de Gobierno.
1. Las y los miembros del Consejo de Gobierno tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del Consejo y de las Comisiones a las que pertenezcan, debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por la legislación universitaria y por este Reglamento.
2. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para asegurar el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.
3. En el caso de la representación del alumnado, por parte de Secretaría General se informará de esta condición a los órganos unipersonales de los Centros y Departamentos afectados, para su comunicación a los y las responsables de las respectivas asignaturas, con el fin de prevenir y resolver los posibles conflictos que pueda generar su condición de miembro del Consejo de Gobierno, de modo que se garantice la compatibilidad del desempeño de sus tarea con el cumplimiento de sus obligaciones académicas.
4. Las y los miembros del Consejo tendrán derecho, igualmente, a solicitar y acceder a toda la documentación e información universitaria necesaria para el ejercicio de sus funciones, previa solicitud por escrito o por vía telemática a la Secretaría General, que deberá facilitar la información de que disponga en el plazo máximo de siete días desde su recepción. En caso de que no obre en su poder, deberá recabarla a la mayor brevedad de los órganos universitarios concernidos, los cuales la suministrarán en aquel mismo plazo o explicarán las razones por las que no resulta posible.
5. Además del deber de asistencia a las reuniones, son deberes de las y los miembros del Consejo de Gobierno:
a) Contribuir a los fines institucionales de la UPV/EHU.
b) Cumplir lo dispuesto en los estatutos y en el presente reglamento.
c) Guardar la debida reserva respecto de las deliberaciones y de aquellas informaciones obtenidas en el ejercicio de sus funciones.
d) Cualesquiera otros que sean establecidos por la legislación y los Estatutos de la UPV/EHU.
TÍTULO I
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Artículo 6. Clases de convocatorias y periodicidad de las sesiones.
1. Las convocatorias podrán ser para sesiones ordinarias o extraordinarias.
2. Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias y en período lectivo celebrándose al menos tres sesiones cada semestre.
3. El Consejo de Gobierno se convocará con carácter extraordinario cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. El orden del día no incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos y preguntas.
4. Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario. Requerirán para su celebración la presencia de más de dos tercios de las y los miembros del órgano y que se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los y las presentes.
Artículo 7. Realización de la convocatoria.
1. Corresponde a la Presidencia realizar la convocatoria de las sesiones por propia iniciativa o a solicitud del 25% de los miembros del órgano; en este caso la sesión se celebrará con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.
2. En caso de su fallecimiento, cese, ausencia o enfermedad la convocatoria podrá ser realizada por quien legalmente sustituya al Rector o Rectora. En su defecto, lo convocará y presidirá el Decano, Decana, Director o Directora más antigua en el cargo de entre las y los integrantes del Consejo de Gobierno para garantizar la gobernabilidad de la Universidad.
3. La convocatoria se formalizará por la Secretaría con las debidas garantías y como mínimo cuatro días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el día, hora y lugar, y se adjuntará el orden del día de la reunión.
La documentación íntegra de los asuntos quedará depositada, a disposición de sus miembros, en la Secretaría General de la Universidad, en todo caso, 48 horas antes de la reunión, y en la correspondiente dirección web desde el mismo día de la formalización de la convocatoria.
4. A los efectos de garantizar lo dispuesto en el artículo 242 de los Estatutos, el aviso de la convocatoria de las sesiones se remitirá también a los Vicerrectorados, los Decanatos y Direcciones de Centros, de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, así como a las Secciones Sindicales con representación en la UPV/EHU, a los Consejos de Estudiantes de Centro, y en su caso de Campus, y al Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.
5. Igualmente, la convocatoria se podrá difundir en la comunidad universitaria a través de la página web habilitada al efecto.
Artículo 8. Orden del día.
1. El orden del día de los Consejos de Gobierno se abrirá con la aprobación de las actas de sesiones anteriores y finalizará con los ruegos y preguntas. Deberá igualmente contener las peticiones avaladas por al menos un 20% de las y los miembros del Consejo o el 100% de las y los miembros de cualquier sector representado en éste, mediante escrito dirigido a la Presidencia, a través del Registro General de la UPV/EHU/EHU, con anterioridad a la convocatoria de la reunión y acompañado de la documentación correspondiente.
2. Cuando en el orden del día se incluya como punto el Informe del Rector o de la Rectora, concluido éste, los y las miembros del Consejo de Gobierno tendrán derecho a un único turno de intervención sobre el contenido del mismo.
3. No podrá adoptarse ninguna decisión sobre asuntos que no figuren incluidos en el orden del día, a menos que estén presentes más de dos tercios de las y los miembros del órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los y las presentes.
Artículo 9. Constitución del órgano colegiado.
1. El órgano colegiado quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría de sus miembros y, en segunda convocatoria, 15 minutos después, con la presencia de al menos la tercera parte. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que legalmente les sustituyan.
2. El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.
3. Las sesiones de carácter urgente sólo podrán celebrarse en primera convocatoria.
Artículo 10. Desarrollo de la sesión.
1. La Presidencia asegurará el desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada. En ese caso deberá fijar en ese momento el día, la hora y el lugar en que se reanudará la sesión dándose por notificados los presentes. En cualquier caso deberá reanudarse dentro de los dos días hábiles posteriores.
2. Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.
3. La Presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. En el acta de la reunión se hará constar la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.
4. Los y las miembros de la comunidad universitaria podrán asistir a las sesiones del Consejo de Gobierno, dentro de los límites de aforo de la sala. En todo caso, la Presidencia, a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá convocar la sesión con carácter restringido en su totalidad, en alguno de sus puntos, o declararla así al comienzo o en el transcurso de la sesión.
5. Todas las personas a las que se refieren los puntos 3 y 4 de este artículo están obligadas a guardar la debida reserva respecto de las deliberaciones y de aquellas informaciones obtenidas durante el desarrollo de la sesión del Consejo de Gobierno, pudiendo, en caso contrario, incurrir en responsabilidad disciplinaria o de otro tipo.
Artículo 11. Intervenciones durante la sesión.
1. Los y las miembros del Consejo de Gobierno y del Consejo de Dirección tendrán derecho a intervenir y, salvo lo dispuesto para la aprobación de normas reglamentarias, a presentar propuestas en relación con cada uno de los puntos del orden del día, respetando en todo caso la regulación recogida en este Reglamento y las indicaciones que emanen de la Presidencia del órgano.
Con carácter general las y los miembros tendrán, en cada punto, derecho a tres turnos de intervención. Salvo en casos excepcionales, el primero no durará más de cinco minutos y tres los otros dos.
2. También los Decanos, Decanas, Directoras y Directores de Centro, las Directoras y Directores de Departamento y de Instituto Universitario de Investigación, las y los representantes sindicales y los presidentes o presidentas del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, de Campus o de Centros tienen derecho a hacer uso de la palabra, previa concesión de la Presidencia, en relación con los puntos del orden del día que afecten directa y exclusivamente a sus respectivos ámbitos.
La Presidencia de la sesión procurará atender mediante la concesión de un único turno de palabra, aquellas solicitudes de intervención procedentes de las personas pertenecientes a la Comunidad Universitaria que estuvieran directamente afectadas por la propuesta de acuerdo.
3. Cuando proceda, en el desarrollo de los debates, la Presidencia concederá un turno por alusiones.
4. Cualquier miembro del Consejo podrá plantear cuestiones de orden con el fin de asegurar el cumplimiento del orden del día, garantizar la aplicación correcta del Reglamento, solicitar el cierre de la discusión, pedir el levantamiento o suspensión provisional de la sesión, el aplazamiento del debate o su continuación.
Asimismo, podrán ser llamados a la cuestión de la cual se trate por la Presidencia siempre que estuvieren fuera de ella, bien sea por tratar aspectos distintos al asunto, bien por volver a lo que estuviese discutido o votado.
5. Dejando a salvo lo dispuesto para la aprobación de normas reglamentarias, cualquier miembro del Consejo de Gobierno podrá formular propuestas en relación con los puntos incluidos en el orden del día.
Artículo 12. Interpelaciones y preguntas.
1. Cualquier miembro del Consejo de Gobierno podrá presentar interpelaciones y preguntas referentes a cuestiones universitarias, a iniciativa propia o de cualquier integrante de la Comunidad Universitaria, para que sean respondidas por quien por razón de su cargo sea competente.
2. Las preguntas podrán formularse oralmente en el punto de Ruegos y preguntas del orden del día, pudiendo ser respondidas oralmente o por escrito al interesado y, en todo caso, antes de finalizar la siguiente sesión ordinaria del órgano.
3. Las interpelaciones que se presenten por escrito en la Secretaría General de la Universidad, con anterioridad mínima de 48 horas a la celebración del Consejo de Gobierno ordinario, deberán ser respondidas en esa misma sesión.
Artículo 13. Votación.
1. Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, el presente Reglamento u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos o, en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.
2. En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.
3. La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas concretas.
4. Cualquier miembro podrá hacer constar su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en la forma en que lo establezca la Presidencia. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.
5. Quienes voten en contra y así lo hagan constar motivadamente, o se abstengan públicamente quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse del mencionado acuerdo.
Artículo 14. Del acta de la sesión.
1. La Secretaría levantará acta de la sesión que se aprobará, con carácter general, dentro de los tres meses siguientes. En el acta, que se publicará en los dos idiomas oficiales, se respetará el idioma en el que se ha realizado cada intervención.
2. El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes, con mención expresa de quienes antes de la finalización de la sesión hayan excusado su presencia, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.
3. En el acta figurarán, a solicitud de las y los miembros del órgano interesados, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la reproducción en el acta de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.
4. Las y los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.
5. Con anterioridad a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. De no ser esto posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. Si no se produjeran reclamaciones, transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario, se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.
6. Las actas del Consejo de Gobierno se harán llegar tras su aprobación al Consejo Social, a los Vicerrectorados de Campus, a los Centros Docentes, a las Secciones Sindicales y al Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, quedando a disposición de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria que las solicite.
Artículo 15. Publicidad de los acuerdos.
1. La Secretaría General publicará en la página web, con respeto a la Normativa de protección de datos de carácter personal, el texto íntegro de los acuerdos de cada órgano colegiado, garantizando así su difusión en la Comunidad Universitaria.
2. Con independencia de lo anterior, los acuerdos habrán de notificarse, por el órgano que los haya elevado al órgano colegiado, a las personas interesadas, que podrán impugnar el citado acuerdo a partir del momento en que se produzca la notificación en los términos establecidos por la Ley.
Artículo 16. Ejecutabilidad y recurso en vía administrativa.
1. Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. Corresponde al órgano competente en la materia en el seno del Consejo de Dirección responsabilizarse de la ejecución de los acuerdos del Consejo de Gobierno.
2. Contra los acuerdos del Consejo de Gobierno, de la Comisión Permanente y del resto de comisiones delegadas del mismo, se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, ante los mismos órganos que los dictaron. En el caso de que no fuera previsible una reunión del órgano en el plazo establecido para la resolución respecto de la petición de medidas cautelares, queda delegada la misma en el Rector o en quien le sustituya conforme a la Resolución del Rectorado referida en el artículo 245 de los Estatutos.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE PROPUESTAS Y ACUERDOS ANTE EL CONSEJO DE GOBIERNO
Artículo 17. Inicio.
1. Los órganos universitarios interesados en elevar una propuesta o acuerdo ante el Consejo de Gobierno o su Comisión Permanente deberán iniciar su tramitación a través del miembro del Consejo de Dirección competente.
2. Para ello, un mes antes de la fecha prevista para la celebración de la sesión del órgano colegiado, se remitirá al Vicerrectorado correspondiente, a la Secretaría General o a la Gerencia, la propuesta que se pretende elevar al Consejo de Gobierno. Los documentos de propuesta de acuerdo deberán ser bilingües y, en la medida de lo posible, los anexos que acompañen dichas propuestas serán también bilingües.
Artículo 18. Formación del expediente y elaboración del orden del día.
1. El miembro del Consejo de Dirección correspondiente recabará, en su caso, los informes necesarios y enviará a la Secretaría General el expediente completo, preferentemente en soporte informático, con 15 días de antelación a la fecha prevista para la celebración de la sesión del órgano, lo que igualmente se aplicará a las peticiones contempladas en el artículo 8.1 de este Reglamento.
2. Con las propuestas de acuerdo y demás asuntos remitidos en plazo, la Secretaría General, por indicación del Rector o de la Rectora, confeccionará el orden del día de la sesión del órgano colegiado.
3. Por causas excepcionales, debidamente justificadas el Rector o Rectora podrá proceder a la ampliación del orden del día en curso, con respeto a los plazos previstos en el artículo 7 de este Reglamento.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE NORMATIVAS Y REGLAMENTOS
Artículo 19. Tramitación de las iniciativas.
1. Las propuestas de normativa se presentarán ante la Secretaría General de la Universidad para su remisión, con el correspondiente informe, a la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo.
2. Esta Comisión procederá a una primera lectura de la propuesta remitida por la Secretaría General hasta fijar el texto articulado correspondiente.
3. La primera versión completa del texto se presentará en el Consejo de Gobierno para la apertura del plazo de enmiendas.
Artículo 20. Procedimiento de enmienda.
1. Las enmiendas podrán presentarse por cualquier miembro del Consejo de Gobierno, mediante escrito razonado dirigido al Presidente de la Comisión, en el plazo que para ello se establezca. Cualquier integrante de la comunidad universitaria podrá presentar enmiendas, siempre y cuando estén avaladas por la firma de una o un miembro del Consejo de Gobierno que asumirá su formulación.
2. El Presidente o la Presidenta de la Comisión decidirá sobre la admisión de las enmiendas presentadas. En caso de inadmisión la resolución deberá motivarse.
3. Durante la tramitación de las propuestas, y por unanimidad de las y los miembros presentes, la Comisión podrá proceder a introducir en el texto cuantas adaptaciones sean precisas con el fin de corregir los errores detectados y evitar contradicciones.
Artículo 21. Enmiendas a la totalidad.
1. Las enmiendas a la totalidad deberán estar avaladas en el momento de su presentación por, al menos, un tercio de los miembros del Consejo de Gobierno y deberán proponer, razonadamente, un texto alternativo completo.
2. La Comisión analizará las enmiendas a la totalidad con carácter previo, remitiendo al Consejo de Gobierno el correspondiente dictamen.
3. En la misma sesión del Consejo de Gobierno en que se apruebe una enmienda a la totalidad se establecerá el nuevo plazo de presentación de enmiendas sobre el texto alternativo propuesto, que no podrá ser ya objeto de enmiendas a la totalidad.
Artículo 22. Enmiendas al articulado.
1. Las enmiendas al articulado podrán ser de adición, de modificación o de supresión.
2. Las enmiendas que hayan sido admitidas a trámite, para prosperar, deberán contar con el apoyo de, al menos, dos tercios de los miembros de la Comisión participantes en la correspondiente sesión. En caso de empate, la enmienda se someterá a consideración del pleno del Consejo de Gobierno.
Artículo 23. Debate y aprobación en el Consejo de Gobierno.
1. Con carácter previo al examen de las enmiendas, la Presidencia de la Comisión informará al Consejo de Gobierno de las adaptaciones del texto a las que se refiere el artículo 20.3.
2. Las y Los proponentes de aquellas enmiendas que no hayan sido rechazadas por, al menos, dos tercios de los miembros de la Comisión asistentes a la correspondiente sesión podrán mantenerlas para su debate en el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO III
TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DE CONVENIOS
Artículo 24. Objeto.
1. El presente Capítulo será de obligada aplicación a todos los convenios de colaboración que la UPV/EHU suscriba con toda suerte de entidades de derecho público o personas físicas o jurídicas para el logro de objetivos comunes en el ámbito de sus respectivas competencias, así como para el cumplimiento de finalidades que no sean propias de los contratos administrativos o privados.
2. En atención a su contenido, se entenderá por convenio de colaboración el compromiso entre las partes intervinientes para participar conjuntamente en la realización de un objeto de interés y competencia comunes.
3. En todos aquellos ámbitos en que resulte posible, la Secretaría General establecerá procedimientos tipo y modelos de convenio que agilicen la tramitación directa por los órganos encargados de su ejecución.
4. Se establecerá un Registro de convenios en la Secretaría General de la UPV/EHU.
Artículo 25. Acuerdos expresamente excluidos de esta regulación.
Aun cuando, por su naturaleza, pudieran ser calificados de convenios de colaboración, quedarán excluidos del ámbito de aplicación del presente Capítulo:
a) Los conciertos con instituciones sanitarias previstos en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias.
b) Los convenios para la adscripción de centros que impartan enseñanzas universitarias a los que hace referencia el artículo 216 de los Estatutos de la UPV/EHU.
c) Los convenios de creación, adscripción, modificación o supresión de Institutos Universitarios de Investigación previstos en el artículo 210 de los Estatutos.
d) Los convenios de creación de Colegios Mayores y Residencias previstos en el artículo 299 de los Estatutos de la UPV/EHU.
e) Los Programas de Cooperación Educativa con Empresas, regulados por el Real Decreto 1497/1981, de 1981, de 19 de julio, y por el Real Decreto 1845/1994, de 9 de septiembre.
f) Cualquier otro sometido a normativa específica, tanto universitaria como general.
Artículo 26. Contenido mínimo de las propuestas de convenio.
Los convenios deberán contener, como mínimo, las siguientes especificaciones:
a) Los órganos que celebran el convenio, la capacidad jurídica con la que actúan, la competencia que ejerce cada una de las partes, así como una fórmula en la que se recoja el mutuo reconocimiento de su capacidad de obrar y de obligar a la entidad que representan.
b) El modo de financiación del convenio, así como la determinación de los recursos materiales y humanos, en su caso, necesarios.
c) Las actuaciones que se acuerden desarrollar para su cumplimiento.
d) La necesidad o no de establecer una organización para su gestión, a la que correspondería, entre otras funciones, la de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto del convenio.
e) El plazo de vigencia del convenio, y prórroga del mismo si así lo acordaran las partes firmantes.
f) La extinción por causa distinta a la prevista en el apartado anterior, así como la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción.
Artículo 27. Tramitación.
1. Para la formalización de convenios, las propuestas de propia iniciativa o procedentes de los Centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Servicios y demás estructuras de la Universidad serán tramitadas por un miembro del Consejo de Dirección, decidiendo, en caso de duda, el propio Consejo de Dirección.
2. El Vicerrectorado proponente tramitará el oportuno expediente administrativo en el que obren todos los antecedentes necesarios para la suscripción del convenio. En este sentido, deberá adjuntarse al mismo la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa en la que se recoja, entre otros extremos, el beneficio o la necesidad de la suscripción del convenio, las actividades a desarrollar (especificando la duración y calendario de los mismos, y los posibles beneficiarios, si fuesen determinados), los compromisos de las partes, la infraestructura necesaria, así como el personal y recursos con los que se cuenta para cumplir con los objetivos del convenio.
b) Informe de la Gerencia relativo al encaje presupuestario de las operaciones que se describan en cada convenio, así como al resto de previsiones que se contengan en el mismo, siempre que incidan en su ámbito competencial.
c) Informe de todos aquellos Vicerrectorados de área o, en su caso, de Campus que resulten implicados.
d) Informe de otros Centros, Departamentos, Institutos Universitarios y Servicios a los que pueda afectar directamente el desarrollo de la acción.
e) Informe de la Asesoría Jurídica.
f) Borrador del texto del convenio, respetando el contenido mínimo establecido por el artículo 26.
Artículo 28. Aprobación.
1. Corresponde a la Junta de Campus aprobar aquellos convenios que por su objeto, deban ser desarrollados por los órganos de dicho Campus.
2. Los convenios de ámbito de aplicación superior a un Campus o que supongan la contratación de personal se someterán a la aprobación de la Comisión Permanente o del Consejo de Gobierno.
3. Deberán, en cualquier caso, ser elevados al Consejo de Gobierno para su aprobación:
a) Aquellos expedientes en los que obre algún informe no favorable a la firma del convenio.
b) Los convenios de contenido patrimonial, siempre que no supongan la simple cesión del uso de algún bien a favor de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
c) Los convenios que supongan la asunción de un compromiso financiero superior a 300.000 euros, incluido en su caso el gasto de personal.
d) Los que supongan un ingreso para la Universidad superior a 300.000 euros.
El Consejo de Gobierno será en todo caso informado de los convenios aprobados por las Juntas de Campus y por la Comisión Permanente, a cuyo efecto, en cada sesión se aportará a dicho órgano la correspondiente relación de convenios.
4. No será necesaria la aprobación por el Consejo de Gobierno de aquellos convenios que se ajusten al modelo o directrices previamente aprobadas por el propio Consejo.
El Consejo de Gobierno será informado en la siguiente sesión tras su suscripción.
Se incorporarán como anexos al presente reglamento los modelos o directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno.
5. Sin perjuicio de lo anterior, las modificaciones no sustanciales y prórrogas podrán efectuarse siempre que cuenten con todos los informes favorables.
Artículo 29. Firma y ejecución.
1. El texto del Convenio deberá prever a qué representante institucional corresponderá la firma del mismo.
2. No obstante, a la vista del rango de la representación de las partes, todos los convenios podrán ser suscritos por el Rector o la Rectora.
3. Cuando así lo prevea su normativa propia podrá procederse directamente a la firma del convenio por el órgano competente sin necesidad de su presentación a la Junta de Campus, Comisión Permanente o Consejo de Gobierno.
4. Con carácter general, la ejecución de los convenios corresponderá al miembro del Consejo de Dirección que haya asumido su tramitación, el cual la podrá encomendar al órgano proponente.
TÍTULO III
DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO DE GOBIERNO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 30. 1. El Consejo de Gobierno, además de las recogidas en este Reglamento, podrá acordar la constitución de Comisiones para aquellos aspectos que, por su importancia, así lo aconsejen.
2. Estas Comisiones podrán tener un carácter temporal o permanente y su composición y funciones serán establecidas por el acuerdo de creación.
3. En cualquier caso, y salvo acuerdo expreso en contrario, cuando la correspondiente Comisión vaya a ejercer facultades resolutivas, deberán respetarse los porcentajes de representación previstos estatutariamente para el Consejo de Gobierno. A tal efecto, el o la representante de los Institutos Universitarios de Investigación se incluirá en el colectivo de Directores de Departamento.
4. El Consejo de Gobierno podrá establecer normas de funcionamiento específicas para las Comisiones respectivas, siéndoles de aplicación con carácter general las disposiciones contenidas en el Título I de este Reglamento.
Artículo 31. De la Presidencia y la Secretaría de las Comisiones.
1. Todas las Comisiones estarán presididas por la Rectora o el Rector o persona que designe. Cuando la Presidencia o Secretaria sea asumida por una persona no integrante del Consejo de Dirección, se determinará la exención docente y demás particularidades que procedan, dando cuenta al Consejo de Gobierno.
2. A falta de otra regulación específica, actuará de Secretario o Secretaria un miembro de la misma, designado por la misma Comisión de entre sus integrantes.
Artículo 32. Procedimiento de elección.
1. La elección de miembros de las comisiones se realizará cada cuatro años entre los miembros del Consejo de Gobierno, salvo en el sector de estudiantes que será la que esté recogida en los Estatutos de la Universidad.
2. El acuerdo de convocatoria de elección de las comisiones del Consejo de Gobierno establecerá el plazo y procedimiento de presentación de las candidaturas colectivas, cerradas y ordenadas por cada uno de los sectores.
3. Son sectores que integran el Consejo de Gobierno:
Decanos, Decanas, Directoras y Directores de Centro,
Directoras y Directores de Departamento y de Instituto Universitario de Investigación,
Representantes del alumnado,
Representantes del personal docente e investigador doctor con vinculación permanente,
Representantes de otro personal docente e investigador,
Representantes del personal de administración y servicios,
Miembros designados por el Consejo Social y
Vicerrectores y Vicerrectoras designadas por el Rector o la Rectora.
4. En el supuesto de empate en número de votos entre varias candidaturas, se procederá a realizar una segunda votación entre las afectadas. Si aún así persistiera el empate, éste se resolverá mediante sorteo.
5. Sin perjuicio de lo anterior, las y los miembros del Consejo de Gobierno podrán proponer de forma consensuada la composición completa de dichos órganos, que será ratificada por asentimiento.
CAPÍTULO II
DE LA COMISIÓN PERMANENTE
Artículo 33. Composición.
1. La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno está formada por el Rector o la Rectora, o persona en quien delegue, que la preside, la Secretaria o el Secretario General, que actuará como Secretaría de la Comisión, y el o la Gerente, así como 11 miembros más, elegidos por y de entre los miembros del correspondiente sector en el Consejo de Gobierno, y distribuidos de la siguiente manera:
2 representantes del personal docente e investigador doctor con vinculación permanente
1 representante de otro personal docente e investigador
1 representante del alumnado
1 representante del personal de administración y servicios
2 representantes de las Decanas, Decanos, Directores y Directoras de Centro
1 representante de los Directores o Directoras de Departamento o Instituto Universitario de Investigación.
También formarán parte de la Comisión Permanente 2 vicerrectores o vicerrectoras designados por el Rector o la Rectora, y 1 representante de los miembros del Consejo de Gobierno designados por el Consejo Social.
Artículo 34. Funciones.
1. Podrán ser objeto de aprobación indistinta por el Pleno o por la Comisión las competencias que se establecen a favor de la Comisión Permanente.
2. La Comisión Permanente ostentará las siguientes competencias:
a) Aprobar los Reglamentos de Centro que cuenten con el preceptivo informe favorable de legalidad.
b) Aprobar la suscripción de convenios de su competencia.
c) Aprobar las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador o del personal de administración y servicios que cuenten con todos los informes preceptivos favorables y no cuenten con la oposición mayoritaria de la correspondiente representación sindical a su tratamiento por la Comisión Permanente.
d) Aprobar los nombramientos de los colaboradores honoríficos.
e) Aprobar las transferencias presupuestarias que hayan sido informadas favorablemente por la Comisión Económica y no requieran la aprobación por parte del Consejo Social.
f) Aprobar, en su caso, los criterios de adecuación de la prórroga presupuestaria para el ejercicio correspondiente.
g) Adoptar los acuerdos aprobatorios de propuestas que hayan sido informadas favorablemente en su respectiva comisión específica cuando por su urgencia no puedan demorarse a la celebración de una próxima sesión plenaria excluyendo:
1) Aprobación del anteproyecto de presupuesto de la Universidad y del proyecto de programación plurianual.
2) Aprobación de las propuestas de disposición de bienes inmuebles por valor superior a 1.200.000 euros.
3) Aprobación de textos reglamentarios, salvo los que sean desarrollo de un Reglamento Marco.
h) Cuantas otras le encomiende el Consejo de Gobierno, por mayoría absoluta de sus miembros.
3. Se dará cuenta al Consejo de Gobierno de los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente.
4. Los acuerdos que se adopten por la Comisión no precisarán someterse nuevamente al Pleno, o viceversa.
Artículo 35. Régimen de sesiones y funcionamiento.
1. A la Comisión Permanente le será de aplicación todo lo dispuesto en el Título I de este Reglamento.
2. Para la válida constitución de la Comisión Permanente deberá estar presente, al menos, la mitad de sus miembros.
3. Los acuerdos de la Comisión Permanente deberán adoptarse por mayoría absoluta de sus miembros.
4. La convocatoria de la Comisión Permanente se remitirá a todas y todos los miembros del Consejo de Gobierno, quienes, con las mayorías previstas en el artículo 8.1 de este reglamento, podrán solicitar, con 24 horas de antelación, la retirada de un punto del Orden del Día previsto. En tal caso, se remitirá a la siguiente sesión del Pleno del Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO III
DE LA COMISIÓN ECONÓMICA
Artículo 36. Composición.
1. La Comisión Económica será presidida por el Rector o Rectora o persona en quien delegue y quedará integrada por:
a) El o la Gerente.
b) Dos representantes de las Decanas, Decanos, Directoras y Directores de Centro.
c) Un o una representante de los Directores y Directoras de Departamento o Instituto Universitario de Investigación.
d) Dos representantes del personal docente e investigador doctor con vinculación permanente.
e) Un o una representante de otro personal docente e investigador.
f) Un o una representante del alumnado.
g) Un o una representante del personal de administración y servicios.
h) Un o una representante de las y los miembros designados por el Consejo Social.
i) Un Vicerrector o una Vicerrectora designada por el Rector o Rectora.
2. Actuará como Secretaría Técnica, con voz pero sin voto, quien ostente la Vicegerencia competente en materia presupuestaria.
Artículo 37. Funciones.
Corresponde a la Comisión Económica:
a) Participar en la elaboración de la Memoria anual de necesidades, el proyecto de programación plurianual y el anteproyecto de presupuesto de la Universidad, e informarlos con carácter previo a su presentación al Consejo de Gobierno.
b) Elaborar un dictamen sobre las enmiendas al presupuesto presentadas en plazo, para cuya admisión a trámite la enmienda deberá necesariamente mantener el equilibrio presupuestario.
c) Proponer al Consejo de Gobierno o, en su caso, a la Comisión Permanente la aprobación de transferencias de crédito y los criterios de distribución presupuestaria.
d) Emitir informe preceptivo sobre las normas de ejecución del Presupuesto elaboradas por la Gerencia, para su aprobación por parte del Consejo de Gobierno.
e) Informar, en su caso, y a propuesta de la Gerencia, los criterios de adecuación de la prórroga presupuestaria del ejercicio correspondiente.
f) Supervisar el gasto e informar las cuentas generales y la liquidación del ejercicio, así como el Informe Económico anual, previo a su presentación al Consejo de Gobierno y al Consejo Social dentro del primer semestre del año.
g) Ser informada trimestralmente de las contrataciones superiores a 300.000 euros.
h) Informar las propuestas de disposición de bienes inmuebles y de los bienes muebles de extraordinario valor.
i) Aprobar, a propuesta de la Gerencia, el procedimiento de desafectación de los bienes inventariados.
j) Aprobar, a propuesta de la Gerencia y previo informe de legalidad, los pliegos de cláusulas administrativas generales de la UPV/EHU para la contratación de obras, bienes y servicios de los regulados en la legislación aplicable a la contratación administrativa.
k) Cuantas demás funciones en materia económica y presupuestaria le encomiende el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO IV
DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO ESTATUTARIO Y NORMATIVO
Artículo 38. Composición.
1. La Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo estará presidida por el Rector o persona en quien delegue, y actuará como Secretario, con voz y voto, el Secretario o la Secretaria General o persona en quien delegue.
2. Integran, además, la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo un o una representante por cada uno de los siguientes sectores del Consejo de Gobierno:
Personal docente e investigador doctor con vinculación permanente.
Otro personal docente e investigador
Estudiantes
Personal de administración y servicios
Decanas, Decanos, Directoras y de Directores de Centro
Directoras y Directores de Departamento e Instituto Universitario de Investigación
Consejo Social.
3. Para la elección de la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo las y los vicerrectores designados por el Rector se integrarán en su sector correspondiente.
Artículo 39. Funciones.
Corresponde a la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo la elaboración y/o dictamen de la normativa de desarrollo estatutario así como de aquella de carácter general cuya tramitación no se encuentre atribuida, por razón de la materia, a otra Comisión de carácter estatutario o delegada del Consejo de Gobierno.
TÍTULO IV
DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 40. Iniciativa y procedimiento.
1. La iniciativa de la reforma de este Reglamento puede corresponder al Rector o Rectora o a un tercio de las y los miembros del Consejo de Gobierno.
2. El Rector convocará a la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo en el plazo de un mes a contar desde la presentación de la iniciativa, para que elabore su dictamen.
3. La reforma propuesta se tramitará siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título II de este Reglamento.
4. La reforma prosperará si obtiene el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. La aprobación e inclusión de anexos en el presente Reglamento no supondrá la reforma del mismo.
Segunda. En lo no previsto por el presente reglamento será de aplicación la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento de funcionamiento del Consejo de Gobierno aprobado en la sesión de fecha 29 de septiembre de 2005 (BOPV 5 de diciembre de 2005) y los acuerdos del Consejo de Gobierno, de 8 de febrero de 2007, por el que se faculta a la Comisión permanente a resolver aquellas cuestiones urgentes o que cuenten con el informe favorable de sus comisiones específicas (BOPV de 30 de marzo de 2007), y de 17 de mayo de 2007, por el que se modifica el artículo 34.1.e) del Reglamento del Consejo de Gobierno (BOPV de 29 de junio de 2007)
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.