ORDEN DE 11 DE MAYO DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN DE APOYOS A LA COMERCIALIZACIÓN.
Preámbulo Mediante Orden de 5 de noviembre de 1987, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, se creó la Comisión de apoyos a la comercialización. Dicha Comisión tenía entre otras funciones, la valoración de las solicitudes presentadas para la obtención de ayudas y subvenciones, la elaboración de propuestas de resolución de concesión de ayudas y subvenciones y la elevación al director general para su resolución definitiva, así como la propuesta motivada al director general de los sectores y actividades que debieran ser considerados prioritarios para la concesión de subvenciones y los índices de ponderación que debieran servir de base para la evaluación técnica de los proyectos.
El tiempo transcurrido desde aquella fecha aconseja revisar la composición y funciones de la Comisión, tanto por los cambios que han tenido lugar en la estructura organizativa de la Conselleria competente en materia de comercio, como por la entrada en vigor de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento.
Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell Valenciano, ORDENO
Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente orden es la creación y regulación de la Comisión de Apoyos a la Comercialización.
Artículo 2. Composición de la Comisión de Apoyos a la Comercialización
1. Salvo que las bases reguladoras establezcan otra cosa, la Comisión de Apoyos a la Comercialización, órgano colegiado adscrito a la Conselleria competente en materia de comercio, estará formada por los siguientes miembros:
Presidente: jefe del Área competente en materia de comercio Vocales:
- Jefe del Servicio Territorial competente en materia de comercio en Alicante - Jefe del Servicio Territorial competente en materia de comercio en Castellón - Jefe del Servicio Territorial competente en materia de comercio en Valencia Secretario: El jefe del Programa de Financiación 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, el presidente, será sustituido por el miembro del órgano colegiado de mayor antigüedad en el cargo y edad, por este orden, de entre sus componentes.
3. En casos de vacante, ausencia o enfermedad de alguno de los vocales, podrá actuar como suplente el funcionario en quien delegue el vocal correspondiente.
4. En casos de vacante, ausencia o enfermedad del secretario actuará como suplente el vocal que designe la Comisión mediante acuerdo.
5. A las reuniones de la Comisión podrán ser convocados los distintos responsables o técnicos de la Dirección General competente en materia de comercio, como asesores para temas específicos incluidos en el orden del día. Para este fin también podrán convocarse excepcionalmente asesores externos sin compensación económica por su asistencia.
Artículo 3. Funciones
La Comisión de Apoyos a la Comercialización tendrá las siguientes funciones:
1. Proponer al director general competente en materia de comercio los criterios de valoración y los índices de ponderación que, con carácter anual, deban servir de base para la evaluación técnica de los proyectos correspondientes a cada convocatoria.
2. Evaluar las solicitudes de ayudas que se presenten en materia de comercio de acuerdo con los criterios de valoración previstos en las respectivas convocatorias.
3. Elevar al/la conseller/a las propuestas de concesión de las ayudas en materia de comercio a través del órgano gestor.
4. Cualquier otra función que le sea encomendada o atribuida reglamentariamente.
Artículo 4. Régimen jurídico y funcionamiento
El régimen jurídico y funcionamiento de este órgano colegiado se ajustarán a lo establecido en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5. Abstención y recusación
Los miembros de la Comisión de Apoyos a la Comercialización estarán sometidos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6. Soporte administrativo y técnico
El soporte administrativo y técnico de la Comisión será habilitado por la Dirección General competente en materia de comercio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
A partir de la entrada en vigor de la presente orden queda derogada la Orden de 5 de noviembre de 1987, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la Comisión de Apoyos a la Comercialización.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente norma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
Se faculta al secretario autonómico competente en materia de comercio para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente orden.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.