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Estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte

26/05/2009
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Decreto Foral 50/2009, de 4 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte y los Estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia (BON de 25 de mayo de 2009). Texto completo.

DECRETO FORAL 50/2009, DE 4 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS SOCIALES, FAMILIA, JUVENTUD Y DEPORTE Y LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA NAVARRA PARA LA DEPENDENCIA.

Mediante Decreto Foral 125/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

A su vez, mediante Decreto Foral 184/2007 Vínculo a legislación, de 10 de septiembre, se aprobaron los Estatutos del Organismo Autónomo denominado Agencia Navarra para la Dependencia (ANDEP) que, dependiendo de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, nació con la vocación de estructurar y reorganizar los modelos de gestión de los recursos sociales destinados a la atención a las personas en situación de dependencia o en riesgo de estarlo.

La experiencia acumulada a lo largo de año y medio de funcionamiento ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a diversas modificaciones en la estructura orgánica correspondiente a dichos ámbitos:

En primer lugar, el aumento de las necesidades de información detectadas como consecuencia de la entrada en vigor de la Cartera de Servicios Sociales y del nuevo sistema de garantía de derechos, hacen aconsejable trasladar la Sección de Información desde la Agencia Navarra para la Dependencia a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, extendiendo con ello su ámbito orgánico de actuación a toda esta unidad.

En segundo lugar, la puesta en marcha de los nuevos procedimientos de gestión derivados del Programa Individualizado de atención (PIA), han puesto de manifiesto la necesidad de una reorganización estructural que permita una gestión unificada del conjunto de procedimientos de acceso, valoración, gestión y derivación a las prestaciones a las que las personas en situación de dependencia tienen derecho conforme a la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

Por otra parte, la necesidad de una más racional distribución de las tareas de la Secretaría General Técnica, hace necesaria una restructuración de las dos secciones que dentro de la misma desarrollan funciones de carácter jurídico y administrativo, lo que implica una redistribución de las funciones atribuidas a cada una de ellas, así como el cambio de denominación de las mismas ajustándose a la nueva situación.

Finalmente, se ha estimado necesario proceder a la desconcentración de las facultades sancionadoras de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en materia de Consumo en la Directora General de Familia, Infancia y Consumo, en aras a una mayor agilidad y eficacia en la tramitación administrativa de los expedientes correspondientes.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de mayo de dos mil nueve,

DECRETO:

Artículo 1. Modificación del Decreto Foral 125/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

Se modifican los artículos 9, 39, 40 y 42, así como la Disposición Adicional Segunda del Decreto Foral 125/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte y se añade al mismo el artículo 26 bis), quedando redactados de la manera siguiente:

Uno.-"Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

1. La Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Planificación e Infraestructuras.

b) Servicio de Calidad e Inspección.

c) Servicio de Incorporación Social.

d) Servicio de Coordinación y Cooperación con las Entidades Locales.

e) Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo.

2. De la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo depende, además, directamente, la Sección de Información.

3. Así mismo queda adscrito a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación el organismo autónomo competente en materia de dependencia."

Dos.-"Artículo 26 bis. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Información.

La Sección de Información, dentro del ámbito de competencia material de asuntos sociales y cooperación al desarrollo ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) Coordinación e impulso de la prestación de información general a la ciudadanía de las actividades de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo desde un punto de vista corporativo, a través de los distintos canales disponibles en la actualidad y los que puedan surgir en el futuro en coordinación y siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.

b) Desarrollar y mantener un sistema de información propio de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

c) Gestionar y coordinar la actividad informativa y documental de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

d) Coordinar los programas informáticos de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

e) Elaborar y actualizar el cuadro de mando.

f) Elaborar la memoria anual de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

g) Implantación y seguimiento de un plan integrado de gestión anual orientado hacia los resultados y evaluación del mismo.

h) Apoyo a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo y al resto de organismos y unidades en las materias propias de su competencia.

i) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, que se le encomienden por parte de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo."

Tres.-"Artículo 39. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico-Administrativo de Asuntos Sociales.

b) Sección de Gestión Presupuestaria.

c) Sección de Régimen Jurídico-Administrativo de Familia, Juventud, Deporte e Igualdad.

d) Sección de Gestión de la Información."

Cuatro.-"Artículo 40. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Régimen Jurídico-Administrativo de Asuntos Sociales.

La Sección de Régimen Jurídico-Administrativo de Asuntos Sociales ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) La coordinación y supervisión de los expedientes de los asuntos del Departamento y sus organismos autónomos en materia de Asuntos Sociales que se eleven por la Consejera al Gobierno de Navarra.

b) La coordinación y supervisión, a efectos de su aprobación, de los expedientes de los asuntos del Departamento que deba resolver la Consejera, en materia de Asuntos Sociales.

c) El asesoramiento y apoyo jurídico a los órganos del Departamento en materia de asuntos sociales.

d) La emisión de informes jurídicos preceptivos y de aquéllos que le sean solicitados por los distintos órganos del Departamento en materia de asuntos sociales.

e) El registro, archivo y custodia de las Resoluciones aprobadas por la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo y de la Agencia Navarra para la Dependencia.

f) La proposición e impulso de reformas destinadas a mejorar y perfeccionar los métodos de trabajo de las distintas unidades orgánicas del Departamento en materia de Asuntos Sociales, a fin de que puedan actuar con la máxima celeridad y eficacia, en coordinación y de acuerdo con las directrices establecidas por las unidades orgánicas competentes en materia de modernización administrativa y simplificación de procedimientos.

g) El establecimiento de los criterios organizativos y la coordinación de los Registros y Archivos administrativos del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en colaboración con el resto de las unidades orgánicas competentes en esta materia.

h) La emisión de informes jurídicos en relación con los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por los órganos del Departamento en materia de asuntos sociales.

i) La emisión de informes jurídicos, en las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y social que deban ser resueltas por la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en materia de asuntos sociales.

j) La recopilación y mantenimiento de la normativa, así como el seguimiento, recopilación y difusión de la jurisprudencia, doctrina e informaciones de interés jurídico en las materias de asuntos sociales.

k) La tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial correspondientes al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en materia de asuntos sociales.

l) La gestión y tramitación de las quejas y sugerencias presentadas por los usuarios con respecto a los servicios públicos en materia de asuntos sociales.

m) Aquellas otras que el Secretario General Técnico le encomiende en el ámbito de sus competencias."

Cinco.-"Artículo 42. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Régimen Jurídico-Administrativo de Familia, Juventud, Deporte e Igualdad.

La Sección de Régimen Jurídico-Administrativo de Familia, Juventud, Deporte e Igualdad ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) La coordinación y supervisión de los expedientes de los asuntos del Departamento y sus organismos autónomos en materia de Familia, Juventud, Deporte e Igualdad que se eleven por la Consejera al Gobierno de Navarra.

b) La coordinación y supervisión, a efectos de su aprobación, de los expedientes de los asuntos del Departamento que deba resolver la Consejera en materia de Familia, Juventud, Deporte e Igualdad.

c) El asesoramiento y apoyo jurídico a los órganos del Departamento en materia de Familia, Juventud, Deporte e Igualdad.

d) La emisión de informes jurídicos preceptivos y de aquéllos que le sean solicitados por los distintos órganos del Departamento en materia de Familia, Juventud, Deporte e Igualdad.

e) El registro, archivo y custodia de las Resoluciones aprobadas por la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo.

f) La proposición e impulso de reformas destinadas a mejorar y perfeccionar los métodos de trabajo de las distintas unidades orgánicas del Departamento en materia de Familia, Juventud, Deporte e Igualdad, a fin de que puedan actuar con la máxima celeridad y eficacia, en coordinación y de acuerdo con las directrices establecidas por las unidades orgánicas competentes en materia de modernización administrativa y simplificación de procedimientos.

g) La emisión de informes jurídicos en relación con los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por los órganos del Departamento en materia de Familia, Juventud, Deporte e Igualdad.

h) La recopilación y mantenimiento de la normativa, así como el seguimiento, recopilación y difusión de la jurisprudencia, doctrina e informaciones de interés jurídico en las materias de Familia, Juventud, Deporte e Igualdad.

i) La tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial correspondientes al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en materia de Familia, Juventud, Deporte e Igualdad.

j) Aquellas otras que el Secretario General Técnico le encomiende en el ámbito de sus competencias."

Seis.-"Disposición Adicional Segunda.-Desconcentración de competencias.

1. Corresponderá a la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que, dentro de su ámbito material, se atribuyen a la Consejera en materia de contratación en la normativa vigente, salvo el otorgamiento de autorización previa a los Directores Gerentes de los organismos autónomos adscritos al Departamento para celebrar contratos cuya cuantía supere los 601.000 euros.

2. Corresponderá a la Directora General de Familia, Infancia y Consumo la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que, dentro de su ámbito material, se atribuyen a la Consejera en materia de contratación en la normativa vigente."

3. Corresponderá a la Directora General de Familia, Infancia y Consumo la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que, para el inicio, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores en materia de consumo, se atribuyen al Consejero en la normativa vigente."

Artículo 2. Modificación de los Estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia.

Se modifican los artículos 18, 21 y 22, de los Estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia, aprobados por Decreto Foral 184/2007 Vínculo a legislación, de 10 de septiembre, quedando redactados de la manera siguiente:

Uno.-"Artículo 18. La Subdirección de Prestaciones para la Dependencia.

La Subdirección de Prestaciones para la Dependencia ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Apoyo a la dirección Gerencia en la coordinación de los distintos órganos directivos.

b) Elaboración del contenido de la memoria anual relativo a la Subdirección.

c) Coordinación, gestión, apoyo y asesoramiento a los servicios y centros sociosanitarios de atención a las personas dependientes.

d) Gestión de las prestaciones económicas vinculadas a servicios de las personas dependientes.

e) Gestión de las prestaciones económicas dirigidas a las personas dependientes y sus familias.

f) Gestión de los ingresos en centros.

g) Valoración de las necesidades asistenciales en servicios vinculadas a perfiles, cuidados, actividades y programas de intervención.

h) Colaboración en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de los planes y programas del Departamento.

i) Apoyo a la dirección gerencia en las materias propias de su competencia."

Dos.-"Artículo 21. Secciones de la Subdirección de Prestaciones para la Dependencia.

La Subdirección de Prestaciones para la Dependencia se estructura en las siguientes Secciones:

-Sección de Prestaciones Económicas.

-Sección de Servicios.

1. La Sección de Prestaciones Económicas ejercerá las siguientes funciones:

a) Derivación y gestión de las prestaciones económicas vinculadas a servicios de las personas dependientes.

b) Derivación y gestión de las prestaciones económicas dirigidas a las personas dependientes y sus familias.

2. La Sección de Servicios ejercerá las siguientes funciones:

a) Derivación y gestión de los servicios establecidos en el PIA.

b) Coordinación, gestión, apoyo y asesoramiento a servicios y centros sociosanitarios de atención a las personas dependientes.

c) Coordinación con el Departamento de Salud en programas de trabajo conjuntos.

d) Valoración de las necesidades asistenciales en servicios, vinculadas a perfiles, actividades y programas de intervención en colaboración con otras secciones de la Subdirección."

Tres.-"Artículo 22. Secciones dependientes de la Dirección Gerencia.

De la Dirección Gerencia depende una sección:

-Sección de Coordinación Administrativa de Prestaciones.

La Sección de Coordinación Administrativa de Prestaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de todos los procedimientos administrativos de acceso a prestaciones de las personas dependientes.

b) Tramitación de los expedientes desde la solicitud hasta la elaboración del PIA y derivación a prestaciones o servicios.

c) Gestión de los PIAS.

d) Valoración de la capacidad económica para el acceso de las personas dependientes a las prestaciones de la Cartera de Servicios Sociales."

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición Adicional Única.-Nombramientos.

Se confirman en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

-El de la Jefa de la Sección de Información de la Agencia Navarra para la Dependencia, en adelante Jefa de la Sección de Información de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo

-El del Jefe de la Sección de Régimen Jurídico, en adelante Jefe de la Sección de Régimen Jurídico-Administrativo de Asuntos Sociales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única.-Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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