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Colaboración en las residencias juveniles

26/05/2009
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Orden FAM/1103/2009, de 12 de mayo, por la que se establece el sistema de acceso a las plazas de residentes fijos y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León (BOCYL de 25 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN FAM/1103/2009, DE 12 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE ACCESO A LAS PLAZAS DE RESIDENTES FIJOS Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE COLABORACIÓN EN LAS RESIDENCIAS JUVENILES DEPENDIENTES DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEÓN.

Por Ley 3/2006 Vínculo a legislación, de 25 de mayo, se creo el Instituto de la Juventud de Castilla y León, configurado como organismo autónomo adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para el ejercicio de las competencias en materia de juventud.

La Ley 11/2002 Vínculo a legislación, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León define a las residencias juveniles como establecimientos de carácter cultural y formativo puestos al servicio de aquellos jóvenes que por razones de estudio o trabajo se ven obligados a permanecer fuera de su domicilio familiar durante, al menos, un trimestre.

Las residencias juveniles tienen como finalidad principal proporcionar a sus usuarios además de alojamiento y manutención, un clima adecuado para el estudio, en un marco que promueva la convivencia y pluralidad de opiniones. A su vez, deben permitir el fomento de los valores de carácter social, cultural y recreativo a través de todas aquellas actividades que se programen tanto para residentes, como para otros jóvenes que puedan utilizar ocasionalmente estas instalaciones juveniles.

Es objeto de la presente Orden la regulación del sistema de acceso a las plazas de residentes fijos en las instalaciones del Instituto de la Juventud de Castilla y León, con el fin de garantizar su efectividad en condiciones de igualdad, libre concurrencia y publicidad. Por otra parte, se regula el procedimiento de concesión de becas de colaboración, destinadas a aquellos que ya han sido residentes en cursos académicos anteriores que presenten proyectos de dinamización de la instalación y colaboren de forma activa en la organización y animación de las distintas facetas de la convivencia en los centros residenciales, lo que sin duda redundará en la consecución de los objetivos señalados para estas instalaciones juveniles.

A tales efectos, se ha optado por regular de forma conjunta y con carácter estable, frente a las anteriores Órdenes de convocatoria anual, el régimen de acceso a las plazas residenciales existentes en las instalaciones juveniles dependientes del Instituto de la juventud de Castilla y León y la concesión de las becas de colaboración en dichos centros, en aras de lograr una mayor claridad y seguridad jurídica para los destinatarios, que una vez fijado el marco jurídico de concesión de plazas y becas, sólo tendrán que esperar a la respetiva convocatoria anual para conocer el número y ubicación de las plazas y becas ofertadas y los plazos de solicitud y resolución.

Por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2007 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, en la Orden se recogen plazas específicas y se introducen criterios de valoración favorables a los solicitantes que sean miembros de familias numerosas de la Comunidad de Castilla y León.

Por otra parte, se ha reducido la documentación exigida a los interesados, sustituyéndose por declaraciones responsables a realizar en las respectivas convocatorias y, asimismo, se prevé que la presentación de las solicitudes y del resto de la documentación que deba acompañarlas, se pueda realizar de forma telemática, con el fin de lograr una gestión más eficaz y facilitar su tramitación a los interesados.

Conforme a lo que antecede y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Sección primera

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el sistema de acceso a las plazas de residentes y aprobar las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

El número y ubicación de las plazas de residentes, así como el de las becas de colaboración, se determinará anualmente mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva que dará inicio al procedimiento de adjudicación de las mismas.

Artículo 2.- Plazas de residentes fijos.

1. Las plazas de residentes fijos están destinadas a cubrir las necesidades de alojamiento y manutención de manera continuada de aquellos jóvenes que reuniendo los requisitos de la presente orden, participen de forma habitual en la vida residencial. En la respectiva convocatoria se deberá establecer el número de plazas adaptadas a personas con movilidad reducida existentes en cada residencia juvenil.

La utilización de servicios aislados de alojamiento y manutención sólo será posible con carácter esporádico. El usuario de estos servicios será considerado alberguista, debiendo abonar las tarifas por uso de los servicios que correspondan a esta consideración.

2. Los residentes fijos que tengan la condición de estudiantes, finalizarán su estancia en la residencia a la terminación del curso académico en el que estuvieren matriculados, aunque ésta fuera anterior a la finalización del periodo de estancia previsto en cada convocatoria, no generándose derecho de reintegro de la parte proporcional de la mensualidad correspondiente no consumida.

Artículo 3.- Reserva de plazas específicas.

1. De acuerdo con la Ley 1/2007 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, en cada convocatoria se fijará una reserva mínima de plazas para aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos establecidos en la presente orden, formen parte de familias numerosas de Castilla y León. Cuando el número de solicitudes supere la reserva establecida, para la adjudicación de las plazas se aplicaran los criterios de selección establecidos para el resto de los solicitantes. En el supuesto de no cubrirse dichas plazas, se ofertarán al resto de interesados.

2. Igualmente, en la convocatoria se fijará un máximo de plazas reservadas para jóvenes deportistas y para las personas que intervengan en su formación, seleccionados por la Dirección General de Deportes y por las respectivas Federaciones Deportivas, así como para jóvenes participantes en programas europeos. Asimismo, podrán ser ocupadas por descendientes de castellanos y leoneses residentes en el extranjero. Estos jóvenes tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto de residentes y deberán aportar, previamente a su incorporación a la residencia, la documentación exigida al resto de beneficiarios.

A tales efectos, desde el servicio competente del Instituto de la Juventud de Castilla y León se comunicarán, con la debida antelación a las respectivas Unidades Territoriales de Juventud, las plazas a cubrir en cada residencia juvenil para la realización de la reserva correspondiente.

Artículo 4.- Becas de colaboración.

1. Consisten en la exención del pago de la cuota fijada para los residentes fijos. La concesión y disfrute de la beca no implicará relación contractual o estatutaria alguna entre el beneficiario y el Instituto de la Juventud de Castilla y León, ni dará lugar a su inclusión en régimen alguno de la seguridad social.

2. Se adjudicarán a través del procedimiento establecido en esta Orden y serán destinadas a aquellos residentes que resultando beneficiarios de las mismas, deberán llevar a cabo un proyecto de dinamización de la instalación juvenil y cooperar con la dirección de la residencia en asuntos de régimen interno y en los programas de actividades de la instalación.

Artículo 5.- Procedimiento de concesión.

1. Las plazas de residentes fijos y las becas de colaboración serán concedidas en concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, acordada por resolución del Presidente del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Artículo 6.- Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes junto con la documentación que se deba acompañar, según se determine en la convocatoria, se presentarán mediante instancia normalizada, preferentemente en las Oficinas de Registro del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades de las distintas provincias, o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por cualquiera de los medios previstos en el Decreto 2/2003 Vínculo a legislación, de 2 de enero por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Igualmente, podrán presentarse por telefax en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales (“B.O.C. y L.” n.º 213, de 4 de noviembre de 2002) y la Orden ADM/1437/2007, de 4 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades en las que se realiza la función de registro, su ubicación y los días y horario de funcionamiento (“B.O.C. y L.” n.º 180 de 14 de septiembre).

3. En la medida en que la implantación de medios telemáticos permita la presentación de solicitudes por este sistema, las diferentes convocatorias podrán establecer, de conformidad a lo dispuesto en la normativa reguladora de la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los modelos a utilizar y el resto de requisitos legalmente exigibles.

4. Con la presentación de la solicitud se autorizará al órgano administrativo encargado de la verificación de los datos para que éste pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución. En caso de no otorgar dicha autorización deberá aportar junto con la solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, podrá requerirse al solicitante y éste podrá presentar cualquier documento necesario para aclarar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden.

6. El plazo de presentación de solicitudes será fijado en cada convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Sección segunda

De los residentes fijos

Artículo 7.- Beneficiarios.

Podrán solicitar el acceso a las plazas de residentes fijos aquellos jóvenes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la edad fijada en la convocatoria.

b) Desempeñar una actividad laboral, ya sea por cuenta propia o ajena, estar al servicio de una Administración pública o realizar, en el curso correspondiente a cada convocatoria, estudios universitarios, ciclos formativos de grado superior o estudios de postgrado. En este caso, tendrán que haber superado en la convocatoria ordinaria del último curso realizado un mínimo de los créditos imputados a un curso académico o de asignaturas del mismo que será fijado en la respectiva convocatoria.

c) Residir en localidad diferente a la de la ubicación de la residencia juvenil solicitada.

d) Estar empadronados en un municipio de Castilla y León, con una antelación mínima de 6 meses a la publicación de la convocatoria.

e) No padecer enfermedad que impida el normal desarrollo de su actividad en el centro residencial.

f) No haber perdido la condición de residente en el curso inmediatamente anterior al de la convocatoria, motivada por el incumplimiento de las normas de régimen interior de la instalación.

Artículo 8.- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de acceso a las plazas de residentes fijos será la Unidad Territorial de Juventud de la correspondiente provincia.

2. Recibidas las solicitudes, desde los respectivos Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades, se verificará que reúnen los requisitos exigidos en las convocatorias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su caso, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicando que, si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto, en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

3. Las solicitudes que cumplan con los requisitos, serán ponderadas por una Comisión de Valoración, constituida al efecto en cada provincia, integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El respectivo Jefe del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades o persona en quien delegue.

- Vocales:

- El titular de la Unidad Territorial de Juventud de la respectiva provincia.

- Un representante del Consejo Local o Provincial de la Juventud, o en su defecto, un representante del Consejo Regional de Juventud de Castilla y León, designados por su respectivo Presidente.

- Secretario: El Director de la residencia juvenil para la que se solicita la plaza, o persona que lo sustituya que actuará con voz y voto.

4. La Comisión se reunirá, convocada por su presidente, en un plazo máximo de quince días desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes, quedando válidamente constituida con la presencia de, al menos, el presidente, el secretario y un vocal, disponiendo el presidente de voto de calidad.

En la medida que las posibilidades tecnológicas lo permitan, la Comisión de Valoración podrá constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

5. La Comisión procederá a valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos a tal fin en la presente Orden, elaborando un listado de adjudicatarios por orden de puntuación, así como de suplentes para la cobertura de las posibles vacantes que será remitido como propuesta al órgano instructor. El órgano instructor en atención a la ponderación de las solicitudes elevará propuesta de resolución, en la que se expresara la relación de solicitantes para los que se propone la adjudicación de plaza y el orden de los suplentes.

Artículo 9.- Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las plazas de residentes fijos se tendrán en cuenta, conforme a lo que se establezca en las respectivas convocatorias, los siguientes criterios de valoración:

a) Circunstancias de índole social, económicas o familiares.

b) En su caso, rendimiento académico, según las calificaciones obtenidas en la convocatoria ordinaria del último curso realizado.

c) En el supuesto de solicitudes formuladas por personal al servicio de las Administraciones publicas o de empresas privadas, se tendrá en cuenta la duración indefinida o temporal de la relación funcionarial o laboral por cuenta ajena. En el caso de trabajadores autónomos, el período cotizado, con anterioridad a la presentación de la respectiva solicitud, a la Seguridad Social como autónomo.

d) Para los antiguos residentes, se tendrá en cuenta la valoración motivada del director de la residencia juvenil, referida a convivencia, participación en actividades y conducta de los mismos.

e) En el supuesto de igualdad en la puntuación alcanzada, tendrán preferencia los interesados que vayan a cursar estudios universitarios o ciclos formativos de grado superior respecto del resto.

f) En las solicitudes de plazas adaptadas a personas con movilidad reducida, se exigirá tener reconocida dicha situación por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. Si existieran más solicitudes que plazas adaptadas ofertadas, para la adjudicación de las plazas se aplicarán los criterios de valoración establecidos en esta Orden.

Artículo 10.- Adjudicación de plazas.

1. La convocatoria será resuelta por el Presidente del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Los respectivos Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades notificarán la resolución de la convocatoria a los interesados. El plazo máximo para resolver la convocatoria y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada, se podrán entender desestimadas las solicitudes. Asimismo, las listas de admitidos serán expuestas en las respectivas residencias juveniles y en el portal Web del Instituto de la Juventud de Castilla y León (www.juventud.jcyl.es) existente en la página Web de la junta de Castilla y León, www.jcyl.es.

2. Contra la resolución de la convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Presidente del Instituto de la Juventud de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma.

3. En el caso de que por cualquier circunstancia posterior a la adjudicación, alguno de los beneficiarios no llegara a ocupar la plaza, se adjudicará la misma al solicitante siguiente en orden de puntuación. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que a lo largo del curso académico alguno de los residentes cesara como tal, independientemente de cual sea el motivo del cese.

4. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para resolver sobre las solicitudes formuladas, podrá dar lugar a la perdida de la condición de beneficiario. A estos efectos, los beneficiarios estarán obligados a comunicar dicha circunstancia a la Dirección del respectivo centro residencial, de forma fehaciente, en el plazo de 10 días desde que se produzca. La falta de comunicación en el plazo señalado, dará lugar a la perdida de la condición de beneficiario.

Artículo 11.- Plazas vacantes.

1. Una vez resuelta la convocatoria, si el número de plazas ocupadas es inferior al de plazas ofertadas o se produjesen vacantes a lo largo del curso y no existieran suplentes, se podrán adjudicar las plazas vacantes, conforme a los criterios de valoración establecidos en esta orden, a aquellos jóvenes que hayan quedado excluidos por presentar su solicitud fuera de plazo o por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 7, letras b), c), ó d) y que por circunstancias excepcionales o de continuidad de estudios podrán tener hasta un máximo de 30 años. En este supuesto, tendrán en todo caso, preferencia los residentes de la Comunidad de Castilla y León sobre los demás.

2. Las citadas vacantes serán cubiertas por la respectiva Unidad Territorial de Juventud, en coordinación con la Dirección de la residencia juvenil solicitada, debiéndose remitir informe al respecto, al órgano competente del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

3. Todas aquellas plazas que no sean cubiertas por residentes fijos podrán ser ocupadas por alberguistas, debiendo abonar las tarifas establecidas a tal fin por el uso de los distintos servicios.

Artículo 12.- Reserva de plazas y constitución de garantía.

1. A los efectos de confirmación de las plazas de residentes fijos y de la eficacia de su reserva, una vez comunicada la admisión el adjudicatario deberá constituir una garantía cuyo importe será fijado en la respectiva convocatoria.

La constitución de la garantía se realizará de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. El procedimiento para su realización se comunicará junto con la notificación de la concesión de plaza.

2. La devolución de la garantía constituida se efectuará mediante mandamiento de pago, previamente fiscalizado y con informe de la dirección de la residencia juvenil, expedido por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de cada provincia, con cargo a la cuenta tesorera correspondiente, en los términos previstos en la normativa reguladora de los pagos de la Comunidad Autónoma.

Procederá la devolución de la garantía constituida en los siguientes casos:

a) Cuando el adjudicatario comunique la renuncia de la plaza quince días antes del inicio de la estancia residencial fijado en la respectiva convocatoria, o si la residencia juvenil no prestase el servicio comprometido por causas imputables a la Administración.

b) Cuando los residentes permanezcan en la residencia hasta el mes de junio, la garantía constituida se devolverá a partir de dicha fecha, si no existiesen causas de incautación de la misma por uso inadecuado del edificio, sus dependencias, instalaciones, mobiliario o enseres del centro, a tenor de lo expresado en el reglamento de régimen interno de la residencia juvenil.

c) En aquellos casos en los que se cause baja antes del mes de junio, se procederá a la devolución de la garantía constituida, cuando la plaza sea ocupada por otro residente en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha de baja del residente saliente.

3. Para proceder a la devolución de la garantía, el interesado deberá presentar solicitud, dirigida a la Unidad Territorial de Juventud de la provincia correspondiente, según el modelo establecido en la convocatoria, a la que se acompañara el original de la carta de pago entregada por la Sección de Tesorería correspondiente en el momento de la constitución, debiéndose presentar en los lugares señalados en el artículo 6 de la presente Orden.

4. La incautación total o parcial de la garantía constituida se acordará por el órgano competente en la provincia donde este ubicada la residencia, debiéndose comunicar a la Sección de Tesorería de la Delegación Territorial correspondiente.

5. Para la constitución, cancelación, devolución e incautación de la garantía, se estará a lo dispuesto en el Decreto 7/2003 Vínculo a legislación, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como en las disposiciones que la desarrollen.

Artículo 13.- Documentación posterior a la adjudicación.

En el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la adjudicación de las plazas, los beneficiarios deberán presentar en la secretaría de la correspondiente residencia juvenil la documentación que se especifique en la convocatoria.

Artículo 14.- Renuncia.

Se entenderá que existe renuncia, en los siguientes supuestos:

a) Por renuncia expresa del adjudicatario comunicada de forma fehaciente.

b) Falta de presentación en el correspondiente centro residencial y dentro del plazo que se establezca, de la documentación exigida en la convocatoria tras la adjudicación de la plaza.

c) Falta de constitución de la garantía en el plazo concedido.

Artículo 15.- Precio.

1. Los precios que en contraprestación por los servicios prestados por la residencia juvenil abonarán los residentes, serán los establecidos por la Junta de Castilla y León y en vigor en cada momento.

2. Los residentes con título de familia numerosa de categoría especial de la Comunidad de Castilla y León tendrán una bonificación del 50% en el precio y del 30% en el caso de residentes de familia numerosa de categoría general. Cuando el reconocimiento del derecho se produzca en el transcurso del mes, la bonificación correspondiente, previa solicitud se aplicará el primer día del mes siguiente.

3. Los precios por utilización de servicios aislados bajo la modalidad de alberguista serán los establecidos en las tarifas aprobadas para los albergues juveniles de la Comunidad de Castilla y León.

4. El pago podrá ser fraccionado en tres cuotas trimestrales o nueve mensuales, con cargo a la entidad bancaria y al número de cuenta comunicado en el momento de acceder a la plaza y se hará efectivo en los cinco primeros días de cada trimestre o mes, según la modalidad de pago escogida. Solamente se efectuará la devolución de los pagos realizados cuando por causas no imputables al adjudicatario no se preste el servicio.

5. Transcurridos 15 días de la finalización del plazo previsto para el pago del precio, sin haber realizado el ingreso, podrá acordarse la pérdida de la condición de residente fijo y la expulsión de la instalación juvenil, de acuerdo con el procedimiento establecido en los respectivos Estatutos para las Residencias Juveniles de Castilla y León.

Artículo 16.- Servicios en periodos vacacionales.

Las residencias juveniles no ofrecerán los servicios de manutención y alojamiento a los residentes fijos durante las vacaciones académicas de Navidad y Semana Santa, si bien se les reservará el derecho a la tenencia de enseres en su habitación.

Sección tercera

De las becas de colaboración

Artículo 17.- Destinatarios.

Podrán acceder a las becas de colaboración aquellos jóvenes empadronados en Castilla y León que hayan sido seleccionados en la correspondiente convocatoria anual como residentes fijos para el curso y residencia juvenil en la que solicitan beca y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Presentar un proyecto de actividades de dinamización de la residencia juvenil, en los términos fijados en la convocatoria.

b) Haber sido residente en cursos académicos anteriores a la respectiva convocatoria en la instalación juvenil solicitada.

c) Haber superado en la convocatoria ordinaria del último curso realizado un mínimo de los créditos imputados a un curso académico o de asignaturas del mismo que será fijado en la respectiva convocatoria.

Articulo 18.- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Instalaciones y Gestión Administrativa del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

2. Las solicitudes serán informadas por el Director de la residencia juvenil para la que se solicite la beca en el plazo máximo de quince días desde la finalización del plazo de presentación de aquellas. Dicho informe se referirá a los aspectos señalados en el artículo 19, apartados a) y c) de la presente orden, debiéndose remitir las solicitudes presentadas junto con los informes evacuados al órgano instructor.

3. Corresponderá formular propuesta de adjudicación de las becas de colaboración al órgano instructor, en atención a la evaluación realizada por una Comisión de Valoración constituida al efecto, que estará compuesta por:

- Presidente: Un funcionario del Instituto de la Juventud de Castilla y León, designado por su Director General.

- Vocales:

- El titular del Servicio competente por razón de la materia.

- Dos representantes de las Unidades Territoriales de Juventud, designados por el Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

- Un Director de residencia juvenil, designado por el Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

- Un representante del Consejo Regional de la Juventud de Castilla y León, designado por su Presidente.

- Secretario: Un funcionario del Instituto de la Juventud de Castilla y León, designado por su Director General.

La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia de, al menos, el Presidente, el Secretario y dos vocales, disponiendo el Presidente de voto de calidad.

4. La propuesta de adjudicación se realizará por orden de puntuación decreciente, para cada residencia juvenil, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente orden, elaborándose una lista de adjudicatarios de becas, así como de suplentes para la cobertura de posibles vacantes.

Artículo 19.- Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las becas de colaboración, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Relación con los demás residentes, capacidad organizativa, iniciativa, motivación, liderazgo, disposición de apoyo a la dirección, participación en los órganos representativos de la residencia, influencia positiva en el ámbito de la convivencia, según informe razonado del director de la residencia. Para la adjudicación de beca será necesario obtener en este apartado, al menos, el 50% de la puntuación total.

b) Valoración del proyecto de dinamización de la instalación juvenil.

c) Experiencia en gestión, organización, ejecución y participación en actividades en la residencia durante el curso anterior al de convocatoria, a valorar por el director de la residencia.

d) Titulaciones de formación juvenil, establecidas en el articulo 1 de la Orden FAM/1693/2004, de 26 de octubre, (“B.O.C. y L.” n.º 220, de 15 de noviembre de 2004), por la que se desarrolla el titulo I “De la formación juvenil” del Decreto 117/2003 Vínculo a legislación, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, en sus distintos ámbitos: actividades de tiempo libre, de formación de formadores, información juvenil e instalaciones juveniles, valorándose las distintas especialidades en su etapa básica y avanzada. No se valoraran los títulos en la etapa básica cuando se valore los mismos títulos en la etapa avanzada.

e) Circunstancias de índole social, económicas o familiares que se establezcan en la convocatoria.

f) En caso de igualdad en la puntuación final entre dos o más solicitantes, la correspondiente convocatoria fijará el orden de prelación.

Artículo 20.- Adjudicación.

1. La propuesta de resolución será elevada por el órgano instructor al Presidente del Instituto de la Juventud de Castilla y León quien dictará resolución.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada, se podrán entender desestimadas las solicitudes. Igualmente, la resolución se expondrá en el Portal de Juventud, www.juventud.jcyl.es, existente en la página Web de la junta de Castilla y León, www.jcyl.es.

2. Contra la resolución de la convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

3. En el caso de que por cualquier circunstancia posterior a la adjudicación, alguno de los beneficiarios de las becas no llegara a ocupar la plaza, se adjudicará la misma al solicitante siguiente en orden de puntuación. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que a lo largo del curso académico alguno de los becarios colaboradores cesara como tal, independientemente de cual sea el motivo del cese.

4. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para resolver sobre las solicitudes formuladas, podrá dar lugar a la perdida de la condición de beneficiario. A estos efectos, los beneficiarios estarán obligados a comunicar dicha circunstancia a la Dirección del respectivo centro residencial, de forma fehaciente, en el plazo de 10 días desde que se produzca. La falta de comunicación en el plazo señalado, dará lugar a la perdida de la condición de beneficiario.

Artículo 21.- Derechos de los becarios colaboradores.

Los beneficiarios de las becas de colaboración tendrán los siguientes derechos:

a) A la exención del pago de la cuota fijada para los residentes fijos durante el respectivo curso.

b) Al reconocimiento de su condición de becario-colaborador ante el resto de los residentes.

c) A formar parte de la Junta de Dirección del Centro residencial.

d) Los que les reconozca el Reglamento de Régimen Interno del respectivo Centro residencial.

Artículo 22.- Obligaciones de los becarios colaboradores.

1. Los adjudicatarios de las becas asistirán a un encuentro entre becarios colaboradores y directores de residencias juveniles organizado por el Instituto de la Juventud de Castilla y León y que se celebrara en la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León en su sede de Palencia, pudiendo asistir al citado encuentro si se estimase necesario, los dos primeros suplentes de la lista de cada residencia juvenil. La fecha exacta de su realización se comunicara junto con la publicación de la adjudicación de las becas.

La inasistencia al mismo, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, supone automáticamente la pérdida de la beca y su inmediata adjudicación al siguiente en la lista, conforme al orden de prelación establecido.

2. Los becarios deberán incorporarse a la correspondiente residencia juvenil en la fecha que se determine en la respectiva convocatoria.

3. La concesión de la beca supondrá el compromiso por parte del becario de la realización de actividades de apoyo a la dirección de la residencia tanto en la organización y promoción de actividades culturales, deportivas, educativas, etc., como en el mantenimiento de los servicios que presta la residencia. Asimismo, desarrollaran el proyecto de actividades de dinamización presentado y colaborarán en facilitar la convivencia y el cumplimiento de las normas de régimen interno. Las actividades de colaboración serán compatibles con las obligaciones académicas de los becarios.

Artículo 23.- Pérdida de la condición de becario colaborador.

1. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y deberes de los adjudicatarios de las becas previstas en la presente Orden, de las obligaciones previstas en los Estatutos para las Residencias Juveniles de Castilla y León, así como las recogidas en el Reglamento de Régimen Interno de cada Residencia, puede dar lugar a la pérdida de la condición de becario-colaborador.

A tal efecto, a propuesta del Director de la Residencia, se constituirá una Comisión formada por el Jefe del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades de la provincia en que esté ubicada la residencia, que actuará como Presidente, el responsable de la Unidad Territorial de Juventud competente, el Director de la residencia, el presidente de la Junta de Residentes y un trabajador adscrito a la Residencia designado por el Jefe del Departamento Territorial.

2. El Director de la Residencia, previa tramitación del oportuno expediente, con audiencia del interesado, junto con el informe de dicha comisión, elevará propuesta debidamente motivada al Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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