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  • EDICIÓN DE 25/05/2009
 
 

Informe sobre simplificación del intercambio de información entre los Estados miembros de la Unión Europea

25/05/2009
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El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro del Interior sobre el Anteproyecto de Ley sobre la simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea, adoptado por el Consejo de Asuntos de Justicia e Interior de la Unión Europea en la Decisión Marco de 18 de diciembre de 2006. De esta manera, se incorporan al ordenamiento jurídico español las obligaciones en materia de intercambio de información de carácter policial dispuesto en la misma.

1.º. Se establecen las normas en virtud de las cuales un servicio policial y aduanero español podrá intercambiar con los servicios policiales y aduaneros de otros Estados miembros de la Unión, así como con Islandia, Noruega y Suiza, la información de que disponga para llevar a cabo investigaciones criminales y operaciones de inteligencia.

2.º. Para llevar a cabo el intercambio de información es necesario que el servicio policial o aduanero haya sido previamente designado por el Ministerio del Interior (y por el Ministerio de Economía y Hacienda en el caso de que se trate de un servicio aduanero) y que dicha designación sea comunicada a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

3.º. Se ha articulado un procedimiento de intercambio de información entre servicios policiales más ágil y simple, que se inicia con una solicitud de información, que se contestará en unos plazos de tiempo tasados en el Anteproyecto: en esencia, de ocho horas ampliables a tres días si la solicitud es urgente, y de una semana ampliable a catorce días si no lo es. En cualquier caso, el Anteproyecto recoge la posibilidad del intercambio espontáneo de información sin necesidad de solicitud previa cuando haya razones de seguridad pública que así lo aconsejen.

4.º. Como garantías de que el intercambio no sea lesivo a los derechos fundamentales de los ciudadanos, se ha previsto expresamente en el Anteproyecto que el intercambio de información se haga con absoluto respeto a la confidencialidad de los datos que se faciliten o, en su caso, se reciban. Asimismo, deberá solicitarse autorización judicial para solicitar o suministrar información a otros Estados cuando dicha autorización judicial sea exigida por nuestro ordenamiento jurídico para el acceso a nivel interno a dicha información.

5.º. El intercambio previsto en el Anteproyecto tiene como objetivo ser un mecanismo de colaboración policial y aduanera complementario y compatible con los mecanismos de cooperación previstos en los acuerdos bilaterales y multilaterales que España ha suscrito en la materia.

De este Anteproyecto de Ley se solicitará al Consejo General del Poder Judicial, la Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo de Estado la emisión de sus respectivos informes y dictamen.

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