ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCA LA SELECCIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL, PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS DEL ALUMNADO DE MAGISTERIO DURANTE EL CURSO 2009/2010.
La Ley Orgánica 1/1983 , de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía, dispone en su artículo 12.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1.º del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que se atribuyen al Estado.
Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.
El Real Decreto 1440/1991 , de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario de Maestro en sus diversas especialidades, y las directrices propias de los planes de estudio conducentes a su obtención, regula las materias troncales de cada especialidad. En todas las especialidades, el practicum recibe una consideración relevante y se le asignan 32 créditos para el desarrollo de prácticas docentes relativas a todas las áreas vinculadas a las materias troncales tanto comunes como de especialidad.
La Orden de 31 de octubre de 2000, modificada por la Orden de 21 de mayo de 2002, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento y registro de las actividades de la formación permanente del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias, establece en su artículo 35 que el ejercicio de funciones de tutoría legal o reglamentariamente previsto con relación a las prácticas que habiliten al profesorado para el ejercicio de la función docente, o que son inherentes a los procedimientos selectivos en materia de función pública docente, podrá ser considerado como actividad de formación permanente.
Por Orden de 28 de noviembre de 2000 se regula el desarrollo de las prácticas del alumnado de Magisterio, de Psicopedagogía, del Curso de Aptitud Pedagógica y de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. El artículo 2 de la misma dispone que la selección de centros para la realización de las prácticas del alumnado de Magisterio se regirá por la correspondiente convocatoria, que se ajustará a lo dispuesto por la presente Orden, disponiendo su publicidad y contenidos mínimos.
La planificación del practicum es competencia de la Universidad de Extremadura, a la que pertenecen las Facultades y Escuelas donde se cursan dichos estudios. Pero la realización de las prácticas de iniciación docente conlleva, además, la participación de centros educativos y de Maestros que se encarguen de su tutela.
De esta forma, se ha de realizar la selección de centros de prácticas basada en determinados requisitos y criterios y prever los procedimientos para que los Maestros tutores conozcan el plan de prácticas que van a desarrollar sus tutelados, reciban unas orientaciones específicas para el mejor desempeño de su función y obtengan el merecido reconocimiento por esta tarea.
Por ello, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa, y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto seleccionar los centros de prácticas del alumnado de Magisterio para el curso 2009/2010, pudiendo participar en la misma los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial en los que impartan clases Maestros, así como los centros de Educación de Personas Adultas que impartan enseñanzas equiparables a las de Educación Primaria situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Requisitos de participación.
Los centros solicitantes deberán reunir las siguientes condiciones:
- Acuerdo expreso del Claustro de Profesores de participar en la convocatoria.
- Puesta en conocimiento del Consejo Escolar del centro del acuerdo del Claustro de Profesores a participar en la convocatoria.
- En el caso de los centros públicos, los Maestros propuestos para realizar la función de tutores de prácticas habrán de ser docentes con destino en ese centro. En caso de centros privados concertados, los Maestros que ejerzan como tutores deberán contar, al menos, con tres años de experiencia docente.
Artículo 3. Presentación de solicitudes y documentación.
1. Los centros que aspiren a recibir alumnos en prácticas lo solicitarán cumplimentando el modelo recogido en el Anexo I de la presente convocatoria. Las solicitudes se presentarán en la Delegación Provincial de Educación de Badajoz, con sede en Avenida de Europa, 2, o en la Delegación Provincial de Educación de Cáceres, con sede en Avenida Miguel Primo de Rivera, 2-5.º, de acuerdo con la provincia del centro solicitante, pudiendo también utilizarse cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia del acta del Claustro de Profesores que contenga el acuerdo de participar en la convocatoria de centros de prácticas.
b) Relación de coordinador y Maestros participantes como tutores de prácticas según el Anexo II, indicando su especialidad.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será del 1 al 30 de septiembre de 2009.
4. Las Delegaciones Provinciales de Educación, una vez comprobado que todos los datos se encuentran debidamente cumplimentados, remitirán los expedientes de solicitudes a las Comisiones Provinciales de Seguimiento, una por cada provincia, recogidas en el artículo 8.1 de la Orden de 28 de noviembre de 2000, por la que se regula el desarrollo de las prácticas del alumnado de Magisterio, de Psicopedagogía, del Curso de Aptitud Pedagógica y de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud y/o documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, las unidades de programas educativos requerirán al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
Artículo 4. Criterios generales de selección.
La selección de los centros se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios generales:
a) Haber colaborado con la Escuela o Facultad Universitaria correspondiente como centro de prácticas en cursos anteriores.
b) Participación del centro en otros proyectos, programas, o actividades de innovación pedagógica y didáctica.
c) Número de Maestros/as participantes como tutores de prácticas y distribución por especialidades.
Artículo 5. Comisiones Provinciales de Seguimiento.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 28 de noviembre de 2000, para la selección de los centros de prácticas del alumnado de Magisterio se constituyen dos Comisiones Provinciales de Seguimiento, cuyo nombramiento será publicado en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación.
2. Las Comisiones Provinciales de Seguimiento estarán compuestas por los siguientes miembros:
Presidente: El Delegado Provincial de Educación, o persona en quien delegue.
Vocales:
a) El Jefe del Servicio de Inspección, o persona en quien delegue.
b) Un funcionario del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado de la Dirección General de Política Educativa.
c) Tres representantes designados por la Universidad de Extremadura.
Secretario: Un funcionario de la Delegación Provincial de Educación.
3. Las Comisiones Provinciales de Seguimiento tendrán las siguientes funciones:
a) Proponer la selección de los centros que mejor garanticen la formación práctica de los futuros Maestros.
b) Establecimiento, a propuesta del Centro Universitario correspondiente, de los periodos de estancia del alumnado de Magisterio en prácticas, en los centros seleccionados.
c) Seguimiento y apoyo al desarrollo de las prácticas.
d) Evaluación del desarrollo de las prácticas en los centros docentes.
e) Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
f) Resolución de cuantas cuestiones puedan suscitarse en relación con el desarrollo de las prácticas.
4. Al término del curso, las Comisiones Provinciales de Seguimiento emitirán un informe, que será remitido a la Dirección General de Política Educativa antes del 30 de junio de 2010, sobre el desarrollo de las prácticas, que incluirá:
a) Una valoración de la participación de los centros y del trabajo desarrollado por los Maestros tutores, a partir de criterios acordados por los miembros de las Comisiones.
b) Relación de Maestros, en formato papel y electrónico, implicados en el desarrollo de las prácticas del alumnado de Magisterio, por cada centro educativo seleccionado de su provincia, indicando si ha actuado como coordinador, tutor o tutor-coordinador.
5. Las Comisiones Provinciales de Seguimiento se regirán en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre.
Artículo 6. Desarrollo de las prácticas.
1. La estancia de los alumnos de Magisterio en prácticas en los centros seleccionados se organizará a lo largo del curso 2009/2010 de acuerdo con el calendario propuesto por el centro universitario correspondiente.
2. El alumnado en prácticas no podrá sustituir al profesorado titular, debiendo ser considerado como un colaborador en las actividades educativas.
3. Un tutor no podrá tener simultáneamente más de tres alumnos en prácticas.
4. La estancia de los alumnos de la Universidad de Extremadura en los centros educativos no comporta para la Consejería de Educación ningún tipo de vínculo o relación laboral.
Artículo 7. Coordinación y Tutoría de Prácticas.
1. El Director del centro o, por delegación suya, el Jefe de Estudios, ejercerá las funciones de coordinador de las prácticas. En casos excepcionales, y en aquellos centros en los que el mejor funcionamiento de las prácticas así lo requiera, podrá ejercer esta función uno de los maestros tutores.
2. Serán funciones específicas del coordinador de prácticas las siguientes:
a) La coordinación de tareas entre los tutores de prácticas del centro.
b) La coordinación entre los tutores de prácticas y el Centro Universitario correspondiente.
c) La coordinación entre los tutores del centro y la Comisión Provincial de Seguimiento del Programa.
d) Facilitar al alumnado en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, del proyecto educativo y del proyecto curricular de centro, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.
3. La realización de las prácticas en centros se llevará a cabo bajo la tutela de Maestros que, en el caso de centros privados concertados, deberán contar, al menos, con tres años de experiencia docente. En los centros públicos, los Maestros tutores serán docentes con destino en ese centro.
4. Serán funciones del Maestro tutor de prácticas:
a) Acoger al alumnado en prácticas en los periodos que se establezcan a lo largo del curso escolar.
b) Posibilitar la iniciación en la práctica docente del citado alumnado.
c) Asesorar al alumnado en prácticas en cuestiones pedagógicas y didácticas.
d) Evaluar el desarrollo de las prácticas siguiendo para ello criterios y pautas del plan de prácticas de la Escuela o Facultad Universitaria correspondiente.
5. El coordinador y los Maestros tutores se constituirán en un grupo de trabajo en el centro para llevar a cabo el adecuado desarrollo de las prácticas. Al finalizar las mismas emitirán un informe a la Comisión Provincial de Seguimiento correspondiente.
Artículo 8. Efectos del reconocimiento de las funciones de coordinador y tutor de prácticas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 28 de noviembre de 2000, el reconocimiento de la coordinación y tutoría de prácticas tendrá los siguientes efectos:
a) El coordinador de prácticas de alumnos de Magisterio recibirá por ejercer esta actividad un certificado expedido por la Dirección General de Política Educativa en el que se le reconocerán 6,5 créditos de formación.
b) Los Maestros tutores de prácticas de alumnos de Magisterio recibirán por ejercer esta actividad un certificado expedido por la Dirección General de Política Educativa en el que se le reconocerán 6,5 créditos de formación.
c) En el caso de que el coordinador ejerza al mismo tiempo como tutor de prácticas, se le reconocerán 7 créditos de formación.
Artículo 9. Resolución.
1. En los diez días siguientes al de conclusión del plazo de presentación de solicitudes, cada Comisión Provincial de Seguimiento expondrá en los tablones de anuncios de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, durante cinco días, las listas provisionales de centros de prácticas seleccionados y excluidos, dentro del cual podrán presentarse reclamaciones, que se resolverán en el plazo de dos días.
2. Vistas las reclamaciones, las Comisiones Provinciales de Seguimiento elevarán propuesta razonada de Resolución al Director General de Política Educativa, acompañada de una relación de centros de prácticas seleccionados y excluidos, quien dictará Resolución que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación, y contra la que cabrán los recursos procedentes.
3. El plazo máximo de Resolución del procedimiento será de dos meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo se entenderán desestimadas, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente.
Artículo 10. Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
O bien podrá interponerse, directamente, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Anexos
Omitidos.