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Desarrollo de Actuaciones del Plan de Juventud

22/05/2009
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Orden de 7 de mayo de 2009 por la que se convocan subvenciones para la financiación de proyectos enmarcados en el Programa de Desarrollo de Actuaciones del Plan de Juventud, al amparo del Decreto 89/2005, de 12 de abril (DOE de 21 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE MAYO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS ENMARCADOS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO DE ACTUACIONES DEL PLAN DE JUVENTUD, AL AMPARO DEL DECRETO 89/2005, DE 12 DE ABRIL.

La metodología puesta en marcha durante estos años a través de los sucesivos Planes de Juventud, para el desarrollo de las políticas ambiciosas en el campo de la Juventud, viene aportando sus frutos, abordando las demandas juveniles desde una perspectiva integral y de coordinación interdepartamental entre todos los organismos y entidades con programas destinados a los/as jóvenes.

En el proceso de discusión llevado a cabo con los jóvenes y la sociedad extremeña para la elaboración de los Planes de Juventud se demanda cada vez más la cogestión de programas que permitan gestionar actuaciones que incidan en la vida de los jóvenes. La Junta de Extremadura ha venido consensuando aquellas actuaciones dirigidas a la juventud en materia de ocio y tiempo libre, asociacionismo, programas de intervención en núcleos rurales, programas de educación para la salud y otros.

El Decreto 240/2008, de 7 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación y evaluación del IV Plan de Juventud 2009/2012 señala que el hilo conductor de este nuevo Plan será el emprendimiento, la imaginación y la innovación; principios inspiradores de las acciones que girarán en torno a cuatro ejes, quedando estructuradas las medidas y acciones del Plan de la siguiente forma: 1. Eje de Emancipación y Autonomía, 2. Eje de Ciudadanía y Diálogo, 3. Eje de Responsabilidad Cívica, 4. Eje de Deporte, Ocio y Creación.

Para que los/as jóvenes asuman responsabilidades, es necesario que tomen en sus manos, a través de la ejecución de proyectos, la administración de los recursos necesarios para su puesta en marcha y consolidación. Esta iniciativa se conforma como el instrumento de diseño y ejecución de líneas prioritarias propias del Plan de Juventud, proponiendo ciertos “Proyectos Guía”, es decir, proyectos que generan transformación en sí mismos. Estos proyectos no son un diseño y una articulación de lo que hay que hacer; son redes de personas generando compromisos de acuerdo a una intervención común, y suponen un mapa de orientación para la gestión y desarrollo de programas, así como la constitución de equipos.

Con la finalidad de continuar con esta línea de colaboración con entidades asociativas que vienen prestando servicios a la juventud y, que desarrollan actuaciones o actividades recogidas dentro del Plan de Juventud, mediante el Decreto 89/2005, de 12 de abril (DOE n.º 43 de 16 de abril de 2005), se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de proyectos enmarcados en el programa “desarrollo de actuaciones del Plan de Juventud”, en la Sección 2.ª del Capítulo IV del citado Decreto, que se convocan a través de esta Orden.

En su virtud, a propuesta de la Directora General del Instituto de la Juventud, DISPONGO:

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de las subvenciones a entidades para la financiación de proyectos enmarcados en el programa “Desarrollo de actuaciones del Plan de Juventud”, siendo beneficiarios de la misma los definidos en el artículo 29 de las bases reguladoras aprobadas por Decreto 89/2005, de 12 de abril.

2. Las subvenciones se destinarán a programas o proyectos dirigidos a jóvenes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se desarrollen durante el año 2009.

3. La finalidad de las subvenciones que se establecen es fomentar y consolidar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, así como la promoción de la adecuada utilización del ocio, la calidad de vida y el bienestar de los jóvenes de nuestra Comunidad Autónoma a través de programas integrales y específicos de actuación.

Artículo 2. De los principios inspiradores.

La gestión de las subvenciones establecidas en la presente norma se llevará a efecto de acuerdo con los siguientes principios:

a. Publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

b. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano administrativo concedente.

c. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Del régimen jurídico.

Las subvenciones públicas objeto de la presente convocatoria se regirán directamente por el Decreto 89/2005, de 12 de abril (DOE n.º 43, de 16 de abril), y por la presente Orden de convocatoria.

Artículo 4. Cuantías e imputación presupuestaria.

Para la presente convocatoria se destina un crédito máximo de trescientos veintiséis mil euros (326.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 11 03. 323A 489.00 código de proyecto 2000 17 05 0003 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2009.

CAPÍTULO II

DEL RÉGIMEN SUBVENCIONAL

Artículo 5. De la actividad subvencionable.

1. Se considera actividad subvencionable la realización, por los beneficiarios, en la presente línea de subvención, de aquellas actuaciones que constituyan su objeto y definidas en el Capítulo IV de la presente Orden. Todas estas actuaciones deberán tener cabida dentro de los fundamentos y prioridades del Plan de Juventud: el emprendimiento, la imaginación y la innovación; principios inspiradores de las acciones que girarán en torno a cuatro ejes de: Emancipación y Autonomía, eje de Ciudadanía y Diálogo, eje de Responsabilidad Cívica y eje de Deporte, Ocio y Creación.

2. De conformidad con lo dispuesto en el punto anterior, quedan excluidos de subvención, y por lo tanto no optarán a financiación, los programas o proyectos que carezcan de repercusión concreta, tanto en el colectivo destinatario como en los programas prioritarios marcados, así como los consistentes en:

a) Actividades docentes, previstas en los planes de estudios vigentes, o aquellas que tengan como objeto o contenido los propios de la educación formal.

b) Actividades deportivas federadas.

c) No se consideran proyectos financiables aquéllos que puedan estar acogidos a programas de formación que puedan impartirse en el Centro de Formación Joven de Baños de Montemayor de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte.

d) Aquéllos que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.

3. Igualmente, para aquellas actuaciones que contemplen el uso de alguna instalación juvenil, se tendrá en cuenta su adecuación a la normativa autonómica sobre instalaciones juveniles, y demás normativa aplicable.

Artículo 6. Beneficiarios y Exclusiones generales.

1. Podrán acceder al régimen de ayudas previsto en la presente Orden aquellas entidades que además de cumplir los requisitos específicos que se establecen en la presente convocatoria, cumplan con carácter general, los siguientes extremos:

a) Estar domiciliados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Prestar servicios o desempeñar funciones en el campo de la Juventud dentro de dicho ámbito territorial.

2. No podrán ser consideradas beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no estar incursos en las prohibiciones contenidas en dichos apartados se realizará mediante la presentación de declaración responsable en los términos expresados en el apartado 7 del mencionado precepto.

Artículo 7. De las obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Realizar la actividad subvencionable que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, en la forma y plazo establecidos en el Decreto 89/2005, de 12 de abril (DOE n.º 43, de 16 de abril), y en la presente Orden, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionable.

c) Adoptar las medidas de difusión que se establezcan en la presente Orden.

d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del cumplimiento de la finalidad, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas estatal, autonómica y frente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la respectiva materia.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente aportando cuanta información le sea requerida.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Incorporar de forma visible, y separada, en el material que se utilice para la difusión de los proyectos la leyenda “Financiado por la Junta de Extremadura. Consejería de los Jóvenes y del Deporte. Instituto de la Juventud de Extremadura” y el logotipo del Plan de Juventud.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Decreto 89/2005, de 12 de abril (DOE n.º 43, de 16 de abril), y demás normativa de aplicación.

k) Presentar memoria final conforme al artículo 20 del Capítulo III del Decreto 89/2005 de 12 de abril (DOE n.º 43, de 16 de abril), considerándose dicha memoria parte integrante de la documentación justificativa de las subvenciones concedidas, independientemente de su plazo específico de presentación.

Artículo 8. De la realización de las acciones subvencionadas.

1. Las actuaciones objeto de subvención se desarrollarán con sujeción a las condiciones, medios, duración y demás circunstancias previstas en el Proyecto del que dependan, en los términos en que éste hubiere sido autorizado por la correspondiente resolución de concesión y siempre dentro de la anualidad presupuestaria de 2009.

2. Cualquier modificación en las actuaciones proyectadas que la entidad beneficiaria proponga con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, quedará sometida a la aprobación del órgano concedente, el cual únicamente admitirá modificaciones del Proyecto subvencionado cuando el beneficiario justifique adecuadamente su necesidad o con ellas se mejoren las condiciones de realización y gestión, sin que, en ningún caso, las modificaciones aprobadas ocasionen un aumento de la ayuda concedida ni desvirtúen sustancialmente el Proyecto aprobado en el acto de concesión. La modificación de los proyectos, una vez concedida la ayuda, ha de salvaguardar la finalidad del mismo y no afectar al principio de concurrencia que se tuvo en cuenta para determinar su cuantía y valorar el conjunto de solicitudes.

Artículo 9. Concepto de gastos subvencionables.

A los efectos de la presente convocatoria se consideran, con carácter general, gastos subvencionables aquellos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, se hayan originado a las entidades beneficiarias, por motivo de la realización actuaciones proyectadas y autorizadas en la resolución de concesión.

Artículo 10. De los gastos subvencionables y normas de imputación.

1. Serán elegibles como gastos a subvencionar, los siguientes conceptos:

- Material fungible.

- Gastos de transporte.

- Gastos de personal, justificándose de conformidad con la legislación vigente.

- Gastos de estancia.

- Gastos de manutención.

- Gastos de alquiler y mantenimiento.

- Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.

- Otros gastos de imprenta.

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 11. De la cuantía de la subvención.

1. Podrá ser objeto de la ayuda la totalidad o parte de cada uno de los proyectos presentados por la entidad solicitante.

2. La concesión de las subvenciones se otorgará a aquellas entidades solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto, conforme a los criterios de selección recogidos en el Decreto 89/2005, de 12 de abril (DOE n.º 43, de 16 de abril), y en la presente Orden de convocatoria.

Artículo 12. De la forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

1. El beneficiario deberá justificar documentalmente el coste soportado para el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante rendición de la cuenta justificativa, la cual deberá incluir certificación por la persona que ostente las funciones de la secretaría de la entidad, con el visto bueno de la presidencia, en la que conste haberse realizado la actuación objeto de subvención conforme al proyecto aprobado en el acto de concesión acompañándose una relación de las actividades realizadas y sus costes, con el desglose de cada uno de los importes subvencionables incurridos. A lo anterior deberá acompañarse los justificantes del gasto, los cuales se acreditarán mediante facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa extendidas a nombre del beneficiario.

2. A efectos de lo previsto en el presente artículo, se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad al vencimiento del periodo de justificación, al amparo de lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Del régimen de incompatibilidad de la subvención.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 14. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 1 y 2, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, la entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Que el contrato se celebre por escrito.

b. Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente a solicitud de la entidad beneficiaria.

3. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos anteriores.

4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada frente a la Administración y velará por el respeto a lo establecido en la presente norma en cuanto a la naturaleza de los costes subvencionables, todo ello sin perjuicio del deber de colaboración a que están sujetos los contratistas en los procedimientos de control financiero de las subvenciones.

CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Artículo 15. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que figuran en los Anexos II y VII a la presente Orden de convocatoria. Estas solicitudes, dirigidas al Consejero de los Jóvenes y del Deporte, podrán presentarse en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. (En adelante LRJAP y PAC), así como en los distintos centros de atención administrativa de la Junta de Extremadura.

2. El plazo de presentación será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la respectiva Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las solicitudes, conforme a los modelos normalizados Anexos II y VII, deberán ir acompañadas por la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI del representante legal de la Entidad, o, en su caso, autorización de la entidad a el Instituto de la Juventud de Extremadura para su comprobación de oficio.

- Fotocopia del CIF de la Entidad.

- Documento que acredite la representación de la persona solicitante por parte de la Entidad (Certificado o copia del Acta en la que se le nombró).

- Copia compulsada de la documentación donde aparezca la legalización de la Entidad.

- Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentada y sellada, tanto por el banco como por la Entidad solicitante. En caso de estar previamente dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, fotocopia compulsada del mismo.

- Declaración responsable conforme al apartado 2 del artículo 6 del Decreto 89/2005, de 12 de abril.

- Certificado, expedido por el órgano competente, de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social, o, en su caso, autorización de la entidad a el Instituto de la Juventud de Extremadura para su comprobación de oficio.

- Proyecto detallado de la actuación que se propone, así como cualquier otra documentación de interés que contribuya a una mayor y mejor clarificación del proyecto propuesto.

4. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se concederá un plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 71.1 de la LRJAP y PAC, para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del expediente será el Instituto de la Juventud de Extremadura.

2. Se constituirá al efecto una Comisión de Evaluación como órgano colegiado compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura.

Vocales:

- Presidente de la Comisión Ejecutiva del Consejo de la Juventud de Extremadura.

- Un Vocal de la Comisión Ejecutiva del Consejo de la Juventud de Extremadura.

- El Secretario Ejecutivo del Plan de Juventud.

- La Jefa de Servicio de Promoción y Gestión de Programas Juveniles del Instituto de la Juventud de Extremadura.

- Dos vocales designados por el Instituto de la Juventud de Extremadura.

Secretario: Un funcionario/a del Instituto de la Juventud de Extremadura.

La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

- Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 17 de la presente Orden.

- Petición de los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución de la convocatoria.

- Concesión, en su caso, del trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la LRJAP y PAC.

- Seguimiento de proyectos subvencionados.

- Formular propuesta de concesión de ayudas al órgano competente para resolver el respectivo procedimiento.

3. En lo no previsto se aplica lo dispuesto en la LRJAP y PAC relativa a órganos colegiados Capítulo II, Título II.

4. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir toda la información y documentación complementarias que se consideren necesarias.

Artículo 17. Criterios de selección y valoración.

Para la concesión de las ayudas convocadas en esta Orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección:

a) Se valorará la calidad general del proyecto, así como la realización de estudios sobre las necesidades que se pretendan cubrir, teniendo en cuenta su fundamentación, razones por la que se lleva a cabo el proyecto, y los objetivos a corto, medio y largo plazo. 0-10 puntos.

b) Implantación territorial de la entidad. Además del ámbito de actuación (local, comarcal, provincial o regional) se tendrá en cuenta el número de socios o afiliados. 0-5 puntos.

c) Innovación y creatividad del proyecto. 0-5 puntos.

d) Presupuesto adecuado y existencia de recursos propios destinados a los proyectos. Atendiendo al coste del proyecto se valorarán los gastos de actividades y equipamiento por partidas presupuestarias para cada proyecto que se presenta, los ingresos previstos, así como las fuentes de financiación o colaboración: Entidades privadas, locales, regionales, nacionales y europeas. 0-5 puntos.

e) Población a la que va dirigido, número de beneficiarios, es decir: las características concretas de los destinatarios y las necesidades detectadas en el colectivo de actuación.

0-5 puntos.

f) Viabilidad Técnica. Recursos y medios técnicos de los que dispone la entidad para llevar a cabo el proyecto presentado, teniendo en cuenta locales y medios materiales de los que se dispone, los recursos humanos, personal contratado, voluntarios, y otros recursos. 0-5 puntos.

g) Proyección temporal y planificación de actividades. Teniendo en cuenta los siguientes apartados: descripción, lugar de realización y cronograma, duración, número de participantes previstos, actividad dirigidas a socios/no socios y las edades de los participantes.

0-5 puntos.

h) Experiencia de la entidad en el desarrollo de programas juveniles. 0-5 puntos.

Artículo 18. Propuesta de concesión de subvenciones.

Concluida la instrucción del procedimiento, la Comisión de Evaluación realizará propuesta de concesión o denegación de subvenciones al órgano competente para dictar resolución.

Artículo 19. Resolución.

1. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las subvenciones reguladas será el Consejero de los Jóvenes y del Deporte, a propuesta de la Comisión de Evaluación, el cual dictará resolución en el plazo máximo de un mes desde la elevación de la propuesta.

2. El plazo máximo de resolución será de 6 meses desde la publicación de la presente Orden de convocatoria. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 de la LRJAP y PAC, Ley 30/1992 modificada por Ley 4/1999. Transcurrido dicho plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa del procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura se podrán entender desestimadas las solicitudes de conformidad con el art.

44.1 de la LRJAP y PAC.

3. La Resolución, además de contener pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de las ayudas, supondrá la aprobación de los proyectos o actuaciones subvencionadas y por ende, de acuerdo con los cuales habrán de realizarse los mismos y a cuyo cumplimiento quedará condicionada la subvención concedida.

4. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

5. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales contados desde la notificación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.

Artículo 20. Memoria Final.

Las entidades beneficiarias deberán presentar ante el Instituto de la Juventud de Extremadura dentro del mes de enero del año 2010, una Memoria Final del proyecto o actuación subvencionada, con el siguiente contenido mínimo:

I. Metodología, instrumentos y actuaciones realizadas.

II. Resultados obtenidos, cuantificados y valorados con indicación de las desviaciones sobre los objetivos previstos.

III. Resumen Económico.

IV. Conclusiones.

V. Dossier compuesto de recortes o fotocopias de anuncios en medios de comunicación escritos, así como documentación acreditativa de anuncios en otros medios de comunicación, además de dossieres de ejemplares de los programas, carteles, fotografías y demás material gráfico, escrito, sonoro o visual donde conste expresamente el patrocinio de la Junta de Extremadura.

CAPÍTULO IV SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS ENMARCADOS EN EL PROGRAMA “DESARROLLO DE ACTUACIONES DEL PLAN DE JUVENTUD” Artículo 21. Fines, programas y proyección territorial.

1. Con la presente línea de ayudas se pretende financiar la puesta en marcha y cogestión de programas integrales y específicos de atención en áreas consideradas prioritarias, todos ellos recogidos dentro de las acciones del IV Plan de Juventud y en desarrollo de alguno de los ejes: Emancipación y Autonomía, eje de Ciudadanía y Diálogo, eje de Responsabilidad Cívica y eje de Eje de Deporte, Ocio y Creación. Los programas objeto de atención prioritaria y cogestión son:

- Educación Vial.

- Educación para la Salud.

- Proyectos de Voluntariado y Cooperación.

- Intervención Social y Emancipación.

- Comunicación/Imagen Joven.

- Observatorio Extremeño de la Juventud.

- Educación en Valores.

2. Proyección territorial. Los proyectos deberán tener, como mínimo, una proyección autonómica en la programación de sus actividades.

Artículo 22. Financiación.

1. El gasto que conlleva esta línea de actuación se financiará con cargo al Superproyecto 200017059002, denominado Plan Integral de Juventud, con imputación a la aplicación presupuestaria que se establece en el artículo 4 de la presente Orden.

2. El límite máximo por proyecto, para aquellos que hayan conseguido la puntuación máxima según los criterios de valoración y selección establecidos, no sobrepasará los 65.000 euros.

Artículo 23. Destinatarios.

Podrán concurrir a la presente convocatoria entidades asociativas extremeñas, inscritas en el Registro correspondiente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura y que presten servicios a la juventud, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales.

Artículo 24. Pagos y justificación.

1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, y hecho efectivo por la Consejería de Administración Pública y Hacienda en el plazo que resulte de su sistema contable, de la siguiente forma:

a) Se procederá a transferir el primer 50% de la cantidad total concedida previa justificación del empleo de este primer 50%, por parte de la entidad beneficiaria.

b) El mismo proceso se seguirá para el pago del segundo 50%, una vez justificado el segundo 50% de la subvención concedida.

c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente norma, los beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Orden de convocatoria deberán proceder a justificar el 100% de las mismas con la fecha límite del 1 de diciembre de 2009. Entre la aportación documental justificativa del primer 50% y la del segundo 50% deberá mediar un plazo mínimo de 20 días.

2. En todo caso, y de conformidad con el Decreto 77/1990, de 16 de octubre (DOE n.º 85, de 25 de octubre), para el pago de las subvenciones concedidas deberá quedar acreditado debidamente por el órgano administrativo correspondiente que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD Artículo 25. Actuaciones de comprobación.

El Instituto de la Juventud de Extremadura comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad, en su realidad y regularidad, y el cumplimiento de la finalidad que determinan su concesión, mediante los mecanismos de inspección y control que estime convenientes.

Artículo 26. De la obligación de colaboración.

Las entidades beneficiarias, así como los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligados a prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección y control.

Artículo 27. Del reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluarán las memorias remitidas a el Instituto de la Juventud de Extremadura, procediendo a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 17 de la presente Orden. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese menor a aquella por la que se concedió la ayuda se procederá de la siguiente forma:

a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará el reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100%, cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.

b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquella por la que se concedió la ayuda se entenderá que no se dan las circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el artículo 38.1 del Decreto 89/2005, de 12 de abril, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

3. Procederá del mismo modo el reintegro del exceso de subvención obtenido por el beneficiario sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Además de las entidades beneficiarias, responderán, con carácter subsidiario, de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención percibida objeto de la presente norma, más los correspondientes intereses de demora, las personas que ostenten la representación legal de las entidades beneficiarias que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.

6. El Instituto de la Juventud de Extremadura será el órgano competente para proponer la procedencia del reintegro de las subvenciones reguladas en el Decreto 89/2005, de 12 de abril, al órgano competente, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se garantizará, en todo caso, la audiencia del interesado.

7. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 28. Del control financiero de la subvención.

La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario, la adecuada y correcta justificación y financiación de las actividades subvencionadas y el cumplimiento de las obligaciones de aquél en la gestión y aplicación de la ayuda concedida podrán ser objeto de control financiero por parte de la Intervención General de la Junta de Extremadura conforme al procedimiento y a los efectos previstos en la normativa que sea de aplicación.

Artículo 29. Del régimen sancionador.

1. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones establecidas en el presente Decreto se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y supletoriamente por lo dispuesto en la legislación estatal en la materia.

2. Las sanciones serán acordadas e impuestas por el titular de la Consejería competente en materia de Juventud.

Artículo 30. De la comprobación de oficio de las deudas tributarias.

La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Haciendas autonómica y estatal y con la Seguridad Social podrá ser comprobada de oficio por el Instituto de la Juventud de Extremadura siempre que el interesado hubiere conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado; todo ello teniendo en cuenta lo dispuesto en cada momento por la normativa reguladora de la correspondiente materia.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta al titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos administrativos sean necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo de la presente convocatoria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

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  1. Tribunal Supremo: Estima el TS que es correcta la sanción impuesta a un abogado por falta de consideración en el trato con la parte contraria, al incluir en el encabezamiento de un escrito procesal datos relativos a sus antecedentes penales
  2. Tribunal Supremo: Se da por extinguido el contrato de arrendamiento urbano de una vivienda por expiración del plazo contractual y de las prórrogas legales, al no haberse producido la tácita reconducción ante la existencia de requerimiento previo de resolución
  3. Estudios y Comentarios: ¿Es justo el sistema de pensiones español?; por Manuel Arias Maldonado, catedrático de Ciencia Política de la Universidad de Málaga.
  4. Estudios y Comentarios: Jueces en celo; por Ignacio Sánchez-Cuenca, catedrático de Ciencia Política de la Universidad Carlos III de Madrid
  5. Tribunal Supremo: Establece el TS que el personal laboral fijo discontinuo puede desarrollar una segunda actividad en el sector público durante los periodos de inactividad
  6. Estudios y Comentarios: Quieren otra judicatura; por José Luis Requero, magistrado del Supremo.
  7. Actualidad: La AN condena a 10 meses de cárcel al exembajador Raúl Morodo después de que reconociera que defraudó a Hacienda
  8. Estudios y Comentarios: La nueva Comisión europea; por José Luis Martínez López-Muñiz, Catedrático de Derecho Administrativo y profesor emérito de la Universidad de Valladolid
  9. Actualidad: El TS cita para el 8 de enero como testigo al jefe de Gabinete de Díaz Ayuso en la causa contra el fiscal general
  10. Actualidad: El Constitucional admite a trámite por unanimidad el recurso de las Cortes de Aragón contra la ley de amnistía

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