RESOLUCIÓN DE 30 DE ABRIL DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y DESARROLLO PROFESIONAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, POR LA QUE SE REGULA LA ORDENACIÓN DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE LOS DISTINTOS NIVELES DE CARRERA PROFESIONAL Y DE PROMOCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS NIVELES DE CARRERA PROFESIONAL RECONOCIDOS PARA LICENCIADOS Y DIPLOMADOS SANITARIOS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, el artículo 38 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, el artículo 40 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal para el período 2006 a 2008, y la Resolución de 29 de octubre de 2008 de esta Dirección General por la que se convoca, con carácter abierto y permanente, proceso de acceso al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud y de promoción y mantenimiento de niveles de Carrera Profesional reconocidos para Licenciados y Diplomados Sanitarios, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 193/2008 , de 6 de mayo (BOJA núm 92, de 9 de mayo) por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General,
RESUELVE
Primero. De conformidad con lo previsto en el apartado octavo del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal para el período 2006 a 2008, y el apartado quinto de la Resolución de 29 de octubre de 2008 de esta Dirección General por la que se convoca, con carácter abierto y permanente, proceso de acceso al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud y de promoción y mantenimiento de niveles de Carrera Profesional reconocidos para Licenciados y Diplomados Sanitarios, el proceso de certificación en los distintos niveles de la carrera profesional tendrá una periodicidad semestral.
Segundo. El plazo de inscripción de solicitudes de acceso al modelo de carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud es abierto y permanente, mientras que el de promoción y mantenimiento de nivel, podrá realizarse con una antelación máxima de seis meses al cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia en el nivel de origen.
La solicitud deberá ser presentada ante la Dirección Gerencia de Área de Gestión Sanitaria, Dirección Gerencia de Hospital o Dirección Gerencia de Distrito de Atención Primaria o Centro de Transfusión Sanguínea a la que esté adscrita la persona interesada, preferentemente a partir del registro telemático de la Junta de Andalucía, a través de internet en la siguiente dirección: http://www.jutadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud.
Las solicitudes objeto de tramitación en el proceso de certificación semestral (acceso, mantenimiento y promoción), serán las registradas hasta el 30 de abril para la primera Resolución de certificación semestral, y las registradas hasta el 31 de octubre para la segunda Resolución de certificación semestral.
No obstante, y para el primer proceso de certificación semestral del año 2009, serán objeto de tramitación aquellas solicitudes registradas hasta en los cinco días naturales siguientes al día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En caso de haber transcurrido cinco años desde la última evaluación y no haber solicitado la promoción a un nivel superior o bien el mantenimiento en el nivel al que el profesional pertenezca en ese momento, la solicitud se considerará de oficio, teniendo que presentar el profesional en el plazo máximo de seis meses, los documentos que acrediten el mantenimiento en ese nivel de carrera.
De no presentar la documentación, se entenderá que el profesional no cumple los requisitos mínimos para el mantenimiento y se producirá el descenso de nivel, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional octava del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal para el período 2006 a 2008.
Tercero. Para cada uno de los procesos de certificación semestral, las Comisiones de Valoración de Carrera Profesional de Centro propondrán a la Comisión Central de Valoración los profesionales a certificar. Dicha Comisión Central verificará las propuestas recibidas y propondrá a la persona titular de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional los profesionales a certificar. La persona titular de esta Dirección dictará Resolución por la que se aprueben los listados provisionales de profesionales a certificar en los distintos niveles de Carrera Profesional, así como los listados provisionales de profesionales excluidos con indicación del motivo de exclusión. Dicha Resolución junto con los listados provisionales, se publicarán en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, y a través de internet en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud. Los profesionales disponen de un plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de listados provisionales, para formular alegaciones contra la misma. Dichas alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, serán admitidas o denegadas por medio de la Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional que apruebe los listados definitivos de profesionales a certificar en los distintos niveles de Carrera Profesional, cuya publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía servirá de notificación a las personas interesadas. A estos efectos, cada año se dictarán por la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, dos Resoluciones definitivas en las que se certificará el nivel de carrera reconocido, la primera con fecha máxima 30 de junio de cada año y la segunda con fecha máxima 31 de diciembre de cada año.
Cuarto. De conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Resolución de 29 de octubre de 2008 de esta Dirección General por la que se convoca, con carácter abierto y permanente, proceso de acceso al modelo de carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud y de promoción y mantenimiento de niveles de Carrera Profesional reconocidos para Licenciados y Diplomados Sanitarios, los efectos de la certificación, se producirán a partir del día uno del mes siguiente a la Resolución definitiva de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional que se dicte al efecto.
Quinto. Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado competente de dicho orden jurisdiccional, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.