RESOLUCIÓN IUE/1375/2009, DE 17 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS TRACTORES EN LOS ÁMBITOS DE E-SALUD, E-CULTURA Y E-INFRAESTRUCTURAS DENTRO DEL MARCO DE LA INFORREGIÓN.
Conforme a lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;
Teniendo en cuenta la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, que aprueba las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);
Dado el artículo 11 del Decreto 168/2002, de 11 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la AGAUR, y que dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las bases y convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución.
Teniendo en cuenta el Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, que declara determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 9 de agosto de 2008, L214;
Dada la Resolución IUE/993/2009, de 18 de marzo, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos tractores en los ámbitos de e-salud, e-cultura y e-infraestructuras dentro del marco de la Inforregión,
Resuelvo:
.1 Abrir convocatoria pública para la concesión de ayudas a proyectos tractores en los ámbitos de e-salud, e-infraestructuras y e-cultura, correspondiente al año 2009.
.2 El otorgamiento de estas ayudas, así como el objeto, las actividades y las áreas temáticas subvencionables, los beneficiarios y beneficiarias, las condiciones, la finalidad, los criterios de valoración y los requisitos de participación se rigen por las bases reguladoras aprobadas en la Resolución IUE/993/2009, de 18 de marzo, y por la demás normativa aplicable.
.3 Esta convocatoria está cofinanciada por el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, que aporta 1.260.000,00 euros, por el Departamento de Salud, que aporta 100.000,00 euros y por el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, que aporta 100.000,00 euros.
El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 1.460.000,00 euros, que irán a cargo de las partidas presupuestarias 449.0001, 470.0001 y 482.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2009. Del importe total de la convocatoria, se destinan 660.000,00 euros a proyectos de e-infraestructuras, 400.000,00 euros a proyectos de e-salud y 400.000,00 euros a proyectos de e-cultura. En el caso de que no se agote alguna de las dotaciones establecidas por estos ámbitos, el importe correspondiente se puede adjudicar a proyectos de los otros ámbitos, siempre que se respete la puntuación mínima requerida, de acuerdo con los criterios de valoración.
.4 La cuantía de las ayudas se concreta en función del proyecto presentado, del número total de solicitudes presentadas, de la evaluación del proyecto y de la disponibilidad presupuestaria. Las subvenciones pueden concederse por el importe total o parcial solicitado, según la valoración que realice la comisión de selección tras considerar los criterios regulados en las bases generales.
Se establecen los siguientes umbrales máximos y mínimos de las ayudas en función del ámbito del proyecto presentado.
.5 La actividad objeto de la subvención debe realizarse en periodo máximo de 12 meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.
.6 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, debe formalizarla el/la representante legal o apoderado/a de la entidad de la agrupación que actúa como líder del proyecto, con el visto bueno de las personas representantes legales de las empresas o centros de investigación participantes.
La solicitud debe presentarse en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no pudiendo superar las hojas que se establezcan.
El impreso normalizado de solicitud y las bases podrán obtenerse en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona), así como en su página web http://www.gencat.cat/agaur.
El impreso de solicitud, tal y como indica el modelo normalizado, consta de las siguientes partes:
Memoria del proyecto de investigación;
Viabilidad del proyecto de investigación;
Breve descripción de las entidades participantes en el proyecto;
Propuesta de documento contractual, convenio o acuerdo que regule la participación de las diferentes entidades en el proyecto. Este documento debe incluir como mínimo la distribución de trabajos, los principios de confidencialidad, la propiedad intelectual de los resultados, las patentes, la explotación comercial de los resultados y la difusión de los resultados;
Presupuesto detallado por conceptos;
Justificación del presupuesto;
En el caso de tratarse de grandes empresas, debe aportarse el plan de viabilidad del efecto incentivador de la ayuda solicitada, con relación al proyecto por el que se solicita la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 del Reglamento 800/2008. El plan de viabilidad debe facilitar información que justifique que, mediante la ayuda solicitada, habrá un aumento sustancial del tamaño del proyecto y de la actividad; un aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o la actividad; un aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o la actividad; un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o la actividad y/o un aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o la actividad.
La solicitud contendrá una declaración responsable de cada entidad de la agrupación de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Asimismo, los miembros de la agrupación deberán declarar que no se hallan en crisis, según la definición que consta en el anexo 2 de las presentes bases.
En el caso de que deba enmendarse la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la director/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica a enmendar, indicando los motivos y haciendo constar que, de no enmendarse la solicitud, en cuanto a la documentación básica, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los solicitantes desisten de su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, puede consultarse el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR.
.7 El plazo para la presentación de las solicitudes es de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGC.
.8 El plazo máximo legal para resolver las ayudas es de seis meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.
.9 La unidad competente para la tramitación y gestión de esta convocatoria es la AGAUR y la resolución de las ayudas corresponde al presente o presidenta del Consejo de Dirección de la AGAUR.
.10 La composición y las funciones de la comisión de selección están reguladas en la base 8 de las bases reguladoras, aprobadas por la Resolución IUE/993/2009, de 18 de marzo.
.11 La resolución de concesión de estas ayudas se hará pública en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en la página web de la AGAUR.
La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente o presidenta del Consejo de Dirección de la AGAUR, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
.12 Las ayudas previstas en la presente convocatoria quedan sujetas al Reglamento CE núm . 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 9 de agosto de 2008 (DO L 214). Las ayudas quedan sujetas también a la Orden EHA/524/2008 , de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER y del Fondo de cohesión para el periodo 2007-2013.