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Movimientos de renovación pedagógica

21/05/2009
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Orden de 6 de mayo de 2009 por la que se convocan ayudas para las actividades de formación del profesorado que realicen los movimientos de renovación pedagógica, asociaciones de profesores y fundaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 20 de mayo de 2009) Texto completo.

ORDEN DE 6 DE MAYO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO QUE REALICEN LOS MOVIMIENTOS DE RENOVACIÓN PEDAGÓGICA, ASOCIACIONES DE PROFESORES Y FUNDACIONES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 102 establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Así mismo, se recoge que los programas de formación permanente deben contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas, junto con todos aquellos aspectos de coordinación, orientación y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza. A tal fin, y según se recoge en el artículo 103 de la citada Ley, las Administraciones educativas planificarán las actividades necesarias, garantizando una oferta diversificada y gratuita, estableciendo las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en estos programas.

El Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, traspasa las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, se asignan a la Consejería de Educación las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria traspasadas por el Real Decreto referido.

Con el fin de apoyar las iniciativas emanadas de los Movimientos de Renovación Pedagógica, Asociaciones de Profesores y otras Instituciones, la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura viene desarrollando una política de ayudas para favorecer las iniciativas sociales que contribuyan a conseguir la mejora de la función docente, mediante un reciclaje permanente de los profesionales de la educación y con el fin de propiciar una respuesta diversificada a las necesidades de formación del profesorado.

El texto de la siguiente Orden se adecua a lo determinado en el Título III del Decreto 117/2005 Vínculo a legislación, de 26 de abril, por el que se regulan las subvenciones en materia de enseñanzas no universitarias, para fomentar la formación permanente del profesorado y premiar la finalización de estudios de los alumnos que han cursado estudios de Bachillerato y Formación Profesional.

En virtud de lo anterior, de conformidad con las facultades que me confiere la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Director General de Política Educativa, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto de las ayudas.

1. En el marco de lo señalado en el Título III del Decreto 117/2005 Vínculo a legislación, de 26 de abril, por el que se regulan las subvenciones en materia de enseñanzas no universitarias, para fomentar la formación permanente del profesorado y premiar la finalización de estudios de los alumnos que han cursado estudios de Bachillerato y Formación Profesional, la presente Orden tiene por objeto apoyar las iniciativas emanadas de los Movimientos de Renovación Pedagógica, Asociaciones de Profesores y otras Instituciones sociales que contribuyan a conseguir la mejora de la función docente, mediante un reciclaje permanente de los profesionales de la educación y con el fin de propiciar una respuesta diversificada a las necesidades de formación del profesorado.

2. Las ayudas se concederán para la realización de actividades encaminadas a mejorar la formación del profesorado que imparte su docencia en los niveles educativos no universitarios en la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Naturaleza de las actividades objeto de ayuda.

Podrán ser objeto de ayuda las actividades de formación que reúnan los siguientes requisitos:

- Dirigirse al profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Realizarse dentro del periodo comprendido entre la publicación de la resolución de la convocatoria y el 30 de abril de 2010.

- Ajustarse, en relación con la duración y el número de participantes a lo que a continuación se establece:

- Las actividades que se realicen en la modalidad “a distancia”, tendrán un mínimo de 30 participantes y un máximo de 100.

- La realización de las acciones formativas objeto de estas ayudas deberá llevarse a cabo ateniéndose en todos sus términos a la Orden de 31 de octubre de 2000, modificada por la Orden de 21 de Vínculo a legislación mayo de 2002, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias.

- Las actividades deben abordar algunos de los temas que se relacionan a continuación:

• Educación multicultural y atención a las minorías étnicas.

• Atención a la diversidad y compensación de desigualdades.

• Educación para la convivencia en los centros docentes para el desarrollado de actividades solidarias, respetuosas y responsables.

• Utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación como recurso didáctico.

• El aprendizaje de lenguas extranjeras.

• Actividades encaminadas a la prevención y erradicación de la violencia de género.

• Aplicación de los diseños curriculares. Didácticas específicas de las áreas y materias curriculares:

Identificación de competencias básicas, adecuación de objetivos, organización y secuenciación de contenidos, metodologías específicas y sistemas de evaluación.

• Formación profesional específica.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.

1. Podrán solicitar estas ayudas, los Movimientos de Renovación Pedagógica, las Asociaciones de Profesores y Fundaciones sin ánimo de lucro que tengan en sus Estatutos como uno de sus objetivos prioritarios, la formación permanente del profesorado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las entidades beneficiarias deberán acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

En el modelo de solicitud (Anexo I) se consignará un apartado en el que se autoriza al órgano gestor para recabar la certificación a emitir por la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite aquel extremo. En caso contrario, aportarán, junto con la solicitud, los certificados que acrediten hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Artículo 4. Crédito y cuantía de las ayudas.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 50.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2009.13.02.423A.489.00, Proyecto 2006.13.02.0003, Superproyecto 2006.13.02.9002, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.

2. La cuantía máxima de las ayudas para cada actividad será de 3.500 euros.

Artículo 5. Conceptos subvencionables.

1. Se podrán solicitar ayudas para el desarrollo de las actividades descritas en el artículo 2 de la presente Orden, de acuerdo con los siguientes conceptos:

a) Gastos de enseñanza (entre el 50% y el 70% de la ayuda): Dirección y coordinación, horas de clase, ponencias, etc.

Deberán contemplar una retención en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cada uno de los abonos realizados, conforme a lo previsto en el Real Decreto 439/2007 Vínculo a legislación, de 30 de marzo, por el que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en materia de dietas, obligación de declarar, pagos a cuenta y obligaciones de información. En el caso de ser funcionario se le realizará la retención según el porcentaje que aparece en su nómina.

Los módulos económicos para gastos de enseñanza se ajustarán obligatoriamente a los que se relacionan a continuación:

Tabla omitida.

b) Gastos de material (entre el 30% y el 50% de la ayuda): Material fungible, publicaciones, libros y material didáctico...

c) Otros gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada (entre el 5% y el 10% de la ayuda).

2. No serán objeto de subvenciones la asistencia a las actividades de formación del profesorado, gastos de protocolo y representación, así como los gastos de infraestructura y funcionamiento de las asociaciones.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán en el impreso oficial que figura como Anexo I a esta Orden, dirigidas a la Consejera de Educación de la Junta de Extremadura, y podrán ser presentadas en la Dirección General de Política Educativa (C/ Delgado Valencia, 6-3.ª, 06800 Mérida), en la Delegación Provincial de Educación de Badajoz (Avda. de Europa, 2 de Badajoz), Delegación Provincial de Educación de Cáceres (Avda. Primo de Rivera, 2-5.ª de Cáceres), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP Vínculo a legislación -PAC). En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada y enviada.

2. A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:

- Copia compulsada de los documentos que acrediten la constitución legal de la entidad solicitante y de sus Estatutos (sólo en el caso de aquellas entidades que concurran por primera vez a esta convocatoria).

- Proyecto pormenorizado de cada una de las actividades para las que se solicita ayuda económica, de acuerdo con el contenido que se detalla en el Anexo II.

- Presupuesto detallado de cada actividad, según modelo Anexo III, ajustándose a los módulos económicos que se especifican.

- Declaración de la entidad solicitante de otras ayudas oficiales que les hayan sido concedidas para el desarrollo de las mismas actividades en el ejercicio 2009.

- En la solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar los datos de identificación fiscal. La realización de la anterior autorización no es obligatoria. En el caso de que la entidad solicitante no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

3. Si la solicitud presentada no se encontrase debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la LRJAP-PAC.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y la documentación correspondiente será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8. Órgano de instrucción y valoración de solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento de la adjudicación de las ayudas se llevará a cabo por la Dirección General de Política Educativa.

2. Para la valoración y selección de las solicitudes de ayudas objeto de esta Orden se constituirá una Comisión de Selección que estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El Director General de Política Educativa o persona en quien delegue.

- Vocales: Cuatro técnicos de la Consejería de Educación y uno designado por los Movimientos de Renovación Pedagógica.

- Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Política Educativa.

3. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de los proyectos presentados, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Claridad y precisión en la estructura de los proyectos presentados (40%).

- Relevancia de los proyectos en función de la aplicabilidad en los Centros Educativos de nuestra Comunidad (30%).

- Características de las actividades atendiendo a la temporalización, número aproximado de asistentes y amplitud geográfica de las mismas (20%).

- Valoración del desarrollo de las actividades realizadas con cargo a la subvención recibida, en su caso, en la convocatoria anterior (10%).

2. No podrá ser considerada objeto de ayuda ninguna otra actividad que no pueda encuadrarse dentro de las previstas en el artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 10. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de la Dirección General de Política Educativa, la Consejera de Educación dictará Resolución en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

2. La resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, conteniendo la relación de ayudas concedidas y reservas, en su caso, considerándose desestimadas las restantes.

Artículo 11. Justificación y obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades solicitantes que resultaran beneficiarias deberán presentar en la Dirección General de Política Educativa dentro del plazo improrrogable de diez días desde la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, documento original de “Alta de Terceros” debidamente cumplimentado. En el caso de encontrarse dado de alta en el Subsistema de Terceros SICCAEX, indicar dicha circunstancia.

2. Las entidades beneficiarias deberán realizar las actividades antes del día 1 de mayo de 2010 y remitir antes del 1 de junio de 2010 a la Dirección General de Política Educativa una Memoria Final, relativa exclusivamente a las actividades objeto de ayudas, que incluirá separadamente y por cada actividad:

- Memoria justificativa de los gastos, según Anexo III.

- Relación de los pagos efectuados.

- Documentos originales de las facturas abonadas.

- Documentos originales que justifiquen el abono de pagos, de acuerdo con el Anexo IV.

- Memoria del desarrollo de la actividad, en la que los materiales elaborados a presentar deben llevar un orden lógico con la programación en sí, especificando con qué bloque o actividad se relaciona cada material, en la que conste:

• Descripción sobre la consecución del programa del curso: Objetivos, contenidos, metodología y actividades, materiales elaborados, resúmenes de ponencias, conferencias y comunicaciones, conclusiones y sugerencias.

• Memoria de evaluación de la actividad, acta final sellada y firmada por el responsable de la actividad y actas de asistencia y de ponentes de cada una de las actividades subvencionadas en soporte impreso y, siempre que sea posible, también en soporte informático, según modelo que se adjunta en el Anexo V y VI.

- Copia de los elementos de difusión o publicidad de las actividades subvencionadas.

3. Las entidades beneficiarias colaborarán con la Consejería de Educación en cuantas actuaciones se estimen procedentes en orden a la comprobación de la adecuada ejecución de los programas, la correcta aplicación de las ayudas y el seguimiento y control de las actividades objeto de ayuda, así como cualquier otra actuación que proceda.

4. La ejecución de las actividades subvencionadas deberá llevarse a cabo directamente por la entidad beneficiaria, no pudiéndose en ningún caso ceder la ejecución de la misma a otra entidad o empresa.

5. En todos y cada uno de los medios utilizados para dar publicidad o difusión a las actividades, obligatoriamente se incorporará de forma visible la leyenda: “Subvencionado por la Junta de Extremadura. Consejería de Educación”, así como el logotipo correspondiente.

Artículo 12. Forma de pago.

1. El abono de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a nombre de la entidad beneficiaria.

2. El pago se realizará con carácter anticipado, después de dictarse la correspondiente resolución.

3. Con anterioridad al pago, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En el modelo de solicitud se consigna un apartado para autorizar al órgano gestor para recabar la certificación a emitir por la Administración tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten que la entidad beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones. Dicha autorización no es obligatoria. En caso de no otorgarla el beneficiario deberá aportar, junto con la solicitud, los certificados que acrediten hallarse al corriente de dichas obligaciones.

Artículo 13. Compatibilidad de subvenciones.

1. Estas subvenciones concedidas por la Consejería de Educación serán compatibles con otras ayudas de cualquier Administración pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Dichas subvenciones nunca podrán, aisladas o en concurrencia con otras ayudas, superar el coste de las actividades previstas por los solicitantes.

Artículo 14. Reintegro de subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

3. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluarán las memorias remitidas a la Dirección General de Política Educativa, procediendo a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese menor a aquélla por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

- En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta se entenderá como un incumplimiento parcial, que conllevará el reintegro del 10% de la ayuda concedida.

- En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquélla por la que se concedió la ayuda se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que se procederá a la revocación y posterior reintegro de la subvención.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El procedimiento de reintegro se efectuará según lo previsto en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.

Artículo 15. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la LRJAP-PAC, y lo dispuesto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

O bien podrá interponerse, directamente, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final única. Autorización.

Se faculta al Director General de Política Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Anexos Omitidos.

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