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Estructura orgánica de la Consejería de Educación

21/05/2009
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Decreto 166/2009, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 121/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación (BOJA de 20 de mayo de 2009). Texto completo.

DECRETO 166/2009, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 121/2008, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

El artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece que corresponden a la Consejería de Educación las competencias que actualmente tiene asignadas, esto es, la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluido el primer ciclo de la educación infantil.

Para la aplicación e impulso de las medidas que se deben desarrollar en este marco, se hace preciso modificar la estructura orgánica de la misma, procediendo a una reasignación de funciones que permitirá un adecuado desarrollo y aplicación de las previsiones contenidas en la Ley 17/2007 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y, al mismo tiempo, desarrollar una política de austeridad necesaria en este momento de crisis económica global.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Educación, previo informe de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de mayo de 2009, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 121/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

El Decreto 121/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2.1 queda redactado del siguiente modo:

“1. La Consejería de Educación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los siguientes órganos directivos:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Planificación y Centros

d) Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

e) Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

f) Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

g) Dirección General de Participación e Innovación Educativa.”

Dos. La letra h) del artículo 6.1 queda redactada del siguiente modo:

“h) La planificación, diseño y ejecución de las actividades necesarias para la construcción y mantenimiento de los sistemas de información de la Consejería, así como la utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones en la modernización de los procedimientos administrativos, a excepción de las competencias atribuidas por el artículo 11.2.ñ) a la Dirección General de Participación e Innovación Educativa y de las que correspondan a otros Departamentos.”

Tres. La letra i) del artículo 7.2 queda redactada del siguiente modo:

“i) La ordenación del transporte, comedores y residencias escolares, así como del servicio de atención socioeducativa, de los talleres de juego, de las aulas matinales y de las actividades extraescolares y, en general, lo relativo a la ordenación de los servicios complementarios de la educación.”

Cuatro. Al artículo 8.2 se le añaden las letras que se recogen a continuación:

“g) En coordinación con los demás centros directivos, la elaboración y gestión de las publicaciones que realice la Consejería en cualquier soporte, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería en el artículo 5.4.

h) La gestión y coordinación de los programas dirigidos a la potenciación de las bibliotecas escolares, la promoción de la lectura y la conmemoración de efemérides.

i) El desarrollo y la potenciación de los contenidos de educación en valores a que se refiere el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

j) El impulso y la gestión de los contenidos de cultura andaluza, según lo establecido en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.”

Cinco. La letra i) del artículo 9.2 queda redactada del siguiente modo:

“i) La atención de las actividades de formación dirigidas a los padres y madres del alumnado, para un mejor conocimiento del sistema educativo y de la normativa que lo regula, en coordinación con la Dirección General de Participación e Innovación Educativa.”

Seis. Se suprime el artículo 10.

Siete. El artículo 11 pasa a ser artículo 10 con la misma redacción.

Ocho. El artículo 12 pasa a ser artículo 11 y queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 11. Dirección General de Participación e Innovación Educativa.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa las funciones que determina el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa:

a) El diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a que se refiere el artículo 113 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

b) En general, la programación y ejecución de las acciones que potencien el ejercicio de la equidad en la escuela, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 17/2007 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, en la Ley 9/1999 Vínculo a legislación, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, y en las disposiciones que las desarrollan.

c) El fomento de la participación de los agentes sociales en la educación y, en particular, de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida de los centros, especialmente a través de los consejos escolares.

d) El mantenimiento del Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza a que se refiere el artículo 180 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

e) La relación de la Consejería de Educación con las organizaciones representativas del alumnado y de los padres y madres de alumnos y alumnas, así como la gestión de las ayudas económicas dirigidas a estas.

f) La gestión del voluntariado en el ámbito de competencias de la Consejería de Educación, así como de las ayudas económicas establecidas en este ámbito.

g) La orientación educativa.

h) La ordenación y gestión de las becas y ayudas al estudio financiadas con fondos propios, así como la propuesta de desarrollo normativo y la ejecución de las becas y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

i) La ordenación y gestión del programa de gratuidad de los libros de texto de la enseñanza obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

j) La ordenación y gestión de las medidas y programas para la promoción de la cultura de paz, la mejora de la convivencia en los centros docentes y el funcionamiento del Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía.

k) La promoción del deporte en edad escolar y la cooperación y coordinación en esta materia con otros Departamentos y Administraciones públicas.

l) La gestión y coordinación de las actuaciones relativas a los proyectos de investigación e innovación educativa dirigidos al profesorado y a los centros docentes.

m) La coordinación de la investigación e innovación educativas, fomentando la realización de proyectos y experiencias, así como la elaboración de materiales curriculares y pedagógicos.

n) La gestión y el mantenimiento del Registro Andaluz de Grupos de Investigación Educativa en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

ñ) La gestión y coordinación de las actuaciones y de los programas relativos a la innovación, utilización e integración de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito educativo.

o) La gestión y coordinación de las actuaciones y programas relativos a los centros docentes bilingües, así como de los intercambios y estancias formativas del alumnado.

p) La gestión y coordinación de los programas educativos internacionales.

q) El impulso, la coordinación y la implementación de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas educativas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.” Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición transitoria única. Puestos de trabajo de la Consejería.

Hasta tanto se apruebe la relación de puestos de trabajo en la Consejería de Educación, adaptada a la estructura orgánica que se regula en el presente Decreto, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Director General continuarán subsistentes y adscritos a los Centros directivos que correspondan de acuerdo con la distribución de competencias establecida en el presente Decreto.

Disposición final primera. Creación y supresión de órganos.

Se crea la Dirección General de Participación e Innovación Educativa y se suprimen las Direcciones Generales de Innovación Educativa y de Participación y Equidad en Educación.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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