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  • EDICIÓN DE 20/05/2009
 
 

Promoción del voluntariado social

20/05/2009
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Orden de 6 de mayo de 2009 por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2009 (DOE de 19 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE MAYO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO SOCIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL EJERCICIO 2009.

El Decreto 132/2005, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 62, de 31 de mayo de 2005), dispone en el artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en dicho Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Empleo.

La Ley 5/2008, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, contempla partidas presupuestarias destinadas a financiar las subvenciones que a estos efectos pueda convocar la Consejería de Igualdad y Empleo durante el ejercicio 2009.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con el artículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la financiación de proyectos dirigidos al fomento y promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009.

2. La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 132/2005, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 62, de 31 de mayo de 2005).

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Documentación.

1. La documentación a presentar será la que se determina a continuación:

a) Modelo oficial de solicitud, conforme al Anexo I; en el que se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

También se podrá autorizar, en el modelo de solicitud, al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio los datos personales del representante de la entidad incorporados al DNI o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

En el caso de que no se otorgara esta última autorización, se estará obligado a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad. De no hacerlo en el plazo que se le conceda para la subsanación de la solicitud, se le tendrá por desistido de su petición.

b) Proyecto para el que se solicita financiación, conforme al modelo que figura en el Anexo II. Se cumplimentarán tantos modelos como proyectos presentados.

c) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo establecido en el Anexo III.

d) Modelo para Alta de Terceros, debidamente cumplimentado, en el caso de no encontrarse dado de alta.

2. Aquellos que resulten beneficiarios de las subvenciones deberán aportar en los plazos y formas establecidos en el Decreto 132/2005, de 24 de mayo, la cuenta justificativa del gasto, conforme al modelo establecido en el Anexo IV, y la Memoria Técnica Justificativa y Explicativa de la realización del proyecto subvencionado, según el Anexo V. Se cumplimentarán tantos modelos como proyectos subvencionados.

3. El modelo de solicitud, así como los distintos Anexos, estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página de Internet http://ie.juntaex.es/, en la sección de Voluntariado.

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Igualdad y Empleo de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, en la aplicación presupuestaria 14.02.313.C.489.00, Código de Proyecto 2006 14 002 0009 “Plan del Voluntariado”, por importe de 111.461 € (ciento once mil cuatrocientos sesenta y un euros).

2. Esta cuantía podrá ser aumentada, antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante Resolución de la Consejera de Igualdad y Empleo para esta finalidad; sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Inclusión Social y Prestaciones para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Igualdad y Empleo, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexos

Omitidos.

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