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Comisiones de Inclusión Social

20/05/2009
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Resolución de 15 de mayo de 2009, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se establecen y regulan las Comisiones de Inclusión Social (BOCYL de 19 de mayo de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE MAYO DE 2009, DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN Y REGULAN LAS COMISIONES DE INCLUSIÓN SOCIAL.

La Ley 18/1988 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales, configura el Sistema de Acción Social de Castilla y León como una organización integrada de recursos públicos y privados, y en sus artículos 32, 33, 35 y 36, de manera consecuente y al objeto de garantizar dicha integración, asegurar su eficacia, evitar la duplicidad de actuaciones y lugar la unidad de gestión, dispone previsiones relativas a la necesaria actividad de coordinación interadministrativa e interinstitucional, cuyo establecimiento e impulso se encomienda en primer término a la Junta de Castilla y León, a través de la consejería y centro directivo competentes en esta materia, así como a las propias Entidades Locales competentes en materia de acción social en relación con sus propios servicios y con los desarrollados por las entidades privadas en el ámbito que a cada una de aquellas corresponde.

El Decreto 13/1990 Vínculo a legislación, de 25 de enero, por el que se regula el Sistema de Acción Social de Castilla y León, en desarrollo de las aludidas disposiciones, establece en su artículo 42 que la Junta de Castilla y León y las Corporaciones Locales competentes en materia de acción social mantendrán, en todo momento, las relaciones de coordinación necesarias a través de los órganos y estructuras formales previstos al efecto, contemplando igualmente “cualquier otro mecanismo que se disponga para la coordinación y seguimiento de los distintos planes sectoriales con las entidades privadas”.

En la reunión celebrada por la Comisión Regional de Seguimiento del Acuerdo Marco el 8 de mayo de 2003 se tomó acuerdo constatando la necesidad de propiciar las reuniones y grupos de trabajo entre los profesionales de las instancias referidas para intercambiar información, coordinar actuaciones y optimizar los recursos dedicados a las acciones en esta materia, iniciándose entonces su funcionamiento. El tiempo transcurrido desde entonces, los resultados alcanzados y el incremento de las actuaciones en este ámbito aconsejan propiciar un mayor y más homogéneo desarrollo de estas actividades de coordinación en todas las provincias.

El volumen y diversidad de las acciones y programas que en la situación actual han de ser desplegados para prevenir la exclusión social, aminorar y compensar adecuadamente sus efectos y promover la inclusión social de personas y colectivos afectados por riesgos, situaciones y procesos de exclusión por razón de necesidad y carencia de recursos, marginación, desventaja social o dificultad personal para la integración y para el ejercicio de sus derechos sociales, reclama la oportunidad y conveniencia de disponer nuevos cauces para que, en el ámbito de cada provincia, las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, las Entidades Locales respectivas, las entidades privadas colaboradoras en la acción social y, en su caso, los demás sistemas y servicios cuando lleven a cabo actuaciones a tal fin, puedan abordar, como instancias intervinientes en las referidas acciones y programas, el abordaje compartido del análisis de necesidades, la coordinación de su organización y desarrollo, y el adecuado seguimiento general de su ejecución.

La Ley 1/1995 Vínculo a legislación, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, establece en su artículo 2,a) que corresponde a dicho organismo la coordinación de los centros, establecimientos, prestaciones y programas de servicios sociales y el Decreto 126/2001, de 19 de abril, por el que se regulan los criterios y bases que han de configurar el Acuerdo Marco de cofinanciación de los servicios sociales y prestaciones sociales básicas que hayan de llevarse a cabo por Entidades Locales, faculta, en su disposición final primera, a los órganos competentes de la citada Gerencia de Servicios Sociales para dictar las disposiciones correspondientes en aplicación del mismo.

En virtud de todo ello, a fin de dar cumplimiento al mandato referido y en uso de la facultad conferida por los preceptos arriba citados,

RESUELVO:

Primero.- Puesta en funcionamiento de las Comisiones de Inclusión Social.

En cada provincia se pondrá en funcionamiento una Comisión de Inclusión Social, como estructura estable, de carácter técnico y naturaleza de grupo de trabajo, para el análisis interinstitucional, la coordinación y el seguimiento general de las acciones y programas que se lleven a cabo en dicho ámbito y tengan por destinatarias a personas y familias en situación o riesgo de exclusión social.

Segundo.- Composición.

1. La composición de las Comisiones de Inclusión Social será, atendida su naturaleza y finalidad, abierta y adaptable a las necesidades.

2. En cada provincia la composición básica será personal técnico de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, de las Entidades Locales con competencias en materia de servicios sociales (Ayuntamientos de localidades con población superior a los 20.000 habitantes y Diputación Provincial) y las entidades de mayor implantación que lleven a cabo proyectos en materia de acción social frente a la exclusión.

3. A las reuniones podrán ser convocados, según la naturaleza de los programas y actuaciones a tratar, representantes de aquellos otros departamentos o servicios de las distintas administraciones públicas de la Comunidad o instituciones u organizaciones que desarrollen actividades dirigidas a las mismas personas y familias destinatarias, cuando su contenido resulte coincidente, complementario o conexionado con las acciones de los servicios sociales o cuando hayan de intervenir en los casos mediante la actuación profesional especializada o la activación de dispositivos o recursos específicos.

Tercero.- Cometidos.

Constituirán cometidos de estas comisiones:

a) El conocimiento, estudio y valoración de las situaciones de necesidad que en materia de exclusión social puedan existir en su provincia.

b) El intercambio periódico de información sobre las acciones precisas o previstas y su financiación.

c) La promoción de actuaciones.

d) Dar respuesta rápida, eficaz y coordinada a las situaciones de necesidad en materia de exclusión social.

e) La coordinación de actuaciones para asegurar la acción complementaria e integrada, y para incrementar la eficacia de los programas a desarrollar.

f) El seguimiento de los programas en ejecución.

g) La mejora del conocimiento acerca de la gestión y evaluación de tales programas.

h) La elaboración y transmisión de propuestas a sus respectivas administraciones u organizaciones.

Cuarto.- Coordinación e impulso.

La coordinación e impulso de tales estructuras y sus actividades corresponderá a la respectiva Gerencia Territorial de Servicios Sociales, en colaboración con las Entidades Locales que en la provincia tengan competencias en materia de servicios sociales.

Quinto.- Régimen de funcionamiento.

1. El régimen de funcionamiento será siempre flexible, adaptado a las necesidades de la propia estructura y sus integrantes, y supeditado a procurar la mayor efectividad en la coordinación y el mejor cumplimiento de los cometidos asignados.

2. En aplicación de la flexibilidad de funcionamiento, cada comisión podrá constituir las subcomisiones que resulten necesarias según la naturaleza y especificidad de los asuntos y cometidos que hayan de ser abordados.

Sexto.- Periodicidad de las reuniones.

La periodicidad de las reuniones será acordada por los integrantes estables de cada comisión, asegurándose, al menos, la celebración de una cada tres meses.

Séptimo.- Efectos de la presente resolución.

La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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