ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 102 establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros. Así mismo, se recoge que los programas de formación permanente deben contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas, junto con todos aquellos aspectos de coordinación, orientación y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza. A tal fin, y según se recoge en el artículo 103 de la citada Ley, las administraciones educativas planificarán las actividades necesarias, garantizando una oferta diversificada y gratuita, estableciendo las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en estos programas.
La necesidad de formar de manera específica a un profesorado con competencias profesionales cada vez más diversas hace que la Administración ofrezca una variedad de programas y una diversidad de actuaciones, con el fin de favorecer el desarrollo profesional de los docentes.
Desde la Consejería de Educación, se quiere, mediante esta convocatoria, promover actividades de formación del profesorado que ejerce en niveles anteriores a la Universidad, con la finalidad de fomentar la iniciativa de los docentes hacia su propia formación en actividades que elijan libremente.
El texto de la presente Orden se adecua a lo estipulado en el Título I del Decreto 117/2005, de 26 de abril, por el que se regulan las subvenciones en materia de enseñanzas no universitarias, para fomentar la formación permanente del profesorado y premiar la finalización de estudios de los/as alumnos/as que han cursado estudios de Bachillerato y Formación Profesional.
Por todo ello, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Director General de Política Educativa, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto de estas ayudas, fomentar e impulsar en los docentes que ejercen en niveles anteriores a la Universidad, iniciativas hacia su propia formación, a través de la realización de actividades formativas, de interés educativo, que elijan libremente, de conformidad con lo previsto en el Título I del Decreto 117/2005, de 26 de abril, por el que se regulan subvenciones en materia de enseñanzas no universitarias para fomentar la formación permanente del profesorado.
2. Las ayudas se concederán para atender a los gastos ocasionados por la asistencia y/o matriculación en una actividad de formación permanente, de interés educativo, que se haya desarrollado y finalizado en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2009.
Artículo 2. Naturaleza de las actividades objeto de ayuda.
1. Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actividades de formación:
a) La realización de estudios conducentes a la obtención de titulaciones universitarias de diplomatura, licenciatura o doctorado impartidos por las Universidades Públicas o por la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
b) La realización de enseñanzas de régimen especial de idiomas y de grado medio de música y danza.
c) La realización de actividades de formación permanente organizadas por la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.
d) La asistencia a cursos, jornadas, encuentros, congresos y seminarios organizados por instituciones reconocidas como entidades de formación del profesorado.
2. Solo se podrá ser beneficiario de las ayudas a las que se refiere el apartado d) de este artículo si la actividad tiene una duración mínima de 10 horas.
Artículo 3. Cuantía de las ayudas.
1. El importe total a distribuir en la presente convocatoria no podrá superar la cantidad de 173.430,19 euros, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 2009.13.02.421B.481.00, Proyecto 2006.13.02.0001, Superproyecto 2006.13.02.9001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.
2. La cuantía máxima de las ayudas solicitadas para cada actividad será de 1.202,02 euros.
Artículo 4. Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.
1. Podrán solicitar las ayudas que se conceden al amparo de estas subvenciones:
a) Personal docente, en servicio activo, con destino en centros públicos de Extremadura, de cualquier nivel educativo, a excepción de los universitarios.
b) Personal docente, en servicio activo, con destino en los servicios educativos, como: Equipos de Orientación Educativa, Centros de Profesores y de Recursos, Servicios de Inspección de Educación y Servicios Centrales dependientes de la Consejería de Educación.
c) Profesorado de los centros privados concertados.
d) Quedan excluidos de estas ayudas los profesores que, durante el periodo de realización de la actividad, han sido beneficiarios de licencias por estudios total o parcialmente retribuidas.
2. Los solicitantes no podrán ser beneficiarios por cada convocatoria de más de una ayuda prevista en la misma.
3. Para solicitar estas ayudas será requisito imprescindible:
a) Haber realizado la actividad para la que se solicita la ayuda en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2009, debiendo estar ésta concluida en el momento que se presente la solicitud, con derecho a la certificación de la misma.
b) No haber disfrutado durante la anterior convocatoria de ayudas, de una beca o ayuda económica para la realización de una actividad de formación del profesorado, o habiéndola recibido, ésta no superase la cantidad de 60,10 euros.
c) Que el/la beneficiario/a se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda. En el modelo de solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa por parte del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación a emitir por la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite hallarse al corriente de sus obligaciones. La presentación de la anterior autorización no es obligatoria. En caso contrario se aportarán los certificados que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones junto con la solicitud.
Artículo 5. Conceptos subvencionables.
1. Se podrán solicitar ayudas para el desarrollo de las actividades descritas en el artículo 2 de la presente Orden, de acuerdo con los siguientes conceptos:
a) Gastos de inscripción o matrícula:
- Para la realización de estudios universitarios la ayuda económica cubrirá los gastos de matriculación de los mismos, por un importe máximo equivalente a 30 créditos. Se deberá indicar para qué asignaturas se solicita la ayuda y los créditos de las mismas.
- Se excluye de este concepto el importe correspondiente a material.
b) Gastos por desplazamiento, desde la localidad de destino al lugar de celebración, cuando éste sea distinto del lugar de residencia y destino del interesado.
c) Gastos por alojamiento, cuando la actividad se realice en días consecutivos y/o la distancia a la localidad de destino sea superior a 50 kilómetros (ida).
d) Gastos por manutención, cuando la actividad se realice en horario de mañana y tarde y en lugar distinto al de residencia o destino del interesado.
2. Los gastos por desplazamiento, manutención y alojamiento serán calculados de acuerdo con las cantidades establecidas reglamentariamente en concepto de indemnizaciones por razón del servicio.
3. En las actividades realizadas a distancia sólo serán subvencionables los gastos por desplazamiento y manutención cuando haya sesiones presenciales obligatorias, y según lo establecido en el punto 1 de este artículo.
4. En ningún caso, se podrán compatibilizar las ayudas previstas en la presente Orden con la percepción de las indemnizaciones establecidas por razón del servicio en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto.
Artículo 6. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán en el impreso oficial que figura como Anexo I a esta Orden, dirigidas a la Consejera de Educación de la Junta de Extremadura, y se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Badajoz, con sede en la Avenida de Europa, 2, y de Cáceres, con sede en la Avenida de Miguel Primo de Rivera, 2-5.º, de acuerdo con sus respectivos centros de destino. También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.
2. Al impreso de solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del beneficiario de la ayuda (Anexo II).
b) Original o fotocopia del programa, convocatoria de la actividad a la que asistió, o plan de estudios realizados, así como cualquier otra información que el interesado estime conveniente aportar sobre el particular.
c) Certificado del centro docente de destino, en el que se indique:
- Periodo desde el que el solicitante presta sus servicios en dicho centro, especificándose la especialidad del mismo y etapa, nivel, área y materia/s en que se imparte docencia.
- Para aquellos solicitantes destinados en los Servicios de esta Consejería, certificado del responsable del Servicio acreditativo de tales extremos.
d) Fotocopia compulsada del documento que justifique la inscripción en el curso o actividad.
Se adjuntará documento acreditativo del importe del gasto realizado en concepto de matrícula y/o mensualidades.
e) Fotocopia compulsada del certificado de realización de la actividad, expedido por la entidad que desarrolle ésta o certificación académica de los estudios realizados donde se haga constar que ha superado los mismos.
f) En el caso de haber solicitado ayuda por concepto de desplazamiento: Certificado de la entidad responsable de la organización de la actividad formativa donde se hará constar el número de días de asistencia a la actividad. Así mismo, si se solicita ayuda por desplazamiento, alojamiento y manutención se aportará fotocopia compulsada de las correspondientes facturas y demás documentos que acrediten los pagos realizados.
3. La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Caso de no prestarse el mismo, el interesado estará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.
4. De conformidad con lo previsto en al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de ayuda económica no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.
La presentación de solicitudes correspondientes a las actividades realizadas antes de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura se efectuará en los 20 días hábiles siguientes a dicha publicación. Para aquellas actividades finalizadas con posterioridad a la publicación de esta convocatoria el plazo será de 20 días hábiles a partir de la fecha de finalización de las mismas.
Artículo 8. Órganos de instrucción y evaluación de solicitudes.
Para la valoración y selección de las solicitudes, así como para su seguimiento, se constituirá una Comisión compuesta por:
a) Presidente: El Director General de Política Educativa o persona en quien delegue.
b) Vocales:
- El Jefe de Servicio de Inspección General y Evaluación.
- El Jefe de Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.
- El Jefe de Servicio de Ordenación Académica.
c) Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Política Educativa, que actuará con voz, pero sin voto.
A las reuniones de la Comisión de Selección podrá asistir, con voz pero sin voto, un/una representante de cada uno de los sindicatos que forman parte de la Mesa Sindical Sectorial de Educación.
Artículo 9. Criterios de valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Según el contenido de la actividad (hasta un máximo de 7 puntos):
- Actividades formativas relacionadas con el contenido científico-didáctico del área o especialidad del solicitante: 4 puntos.
- Actividades formativas relacionadas con las nuevas tecnologías y estudios de enseñanzas de idiomas: 3 puntos.
- Actividades formativas cuyo contenido esté relacionado con la Acción tutorial, la Atención a la diversidad, la Educación en valores, la Organización de centros o la Salud laboral: 2 puntos.
- Actividades formativas relacionadas con otras líneas directrices del Plan Marco de Formación del Profesorado: 1 punto.
Todas las actividades formativas y/o estudios académicos deberán estar relacionados con la labor docente y tener una previsión de aplicación práctica en el marco del ámbito escolar.
b) Según la entidad organizadora de la actividad (hasta un máximo de 4 puntos):
- Actividades recogidas en el Plan Regional de Formación del Profesorado y organizadas por la Consejería de Educación: 4 puntos.
- Actividades organizadas por las entidades colaboradoras que tienen firmado convenio para la formación del profesorado, UNED y UEx: 2 puntos.
- Actividades organizadas por otras entidades: 1 punto.
c) Según la situación administrativa de los solicitantes (hasta un máximo de 2 puntos).
- Funcionario en prácticas, interino o de carrera: 2 puntos.
- Profesor/a de centro concertado: 1 punto.
2. Tendrá prioridad la modalidad de estancias formativas en empresas y aquellos solicitantes que no hayan recibido ayuda en la convocatoria anterior.
3. Para la concesión de la ayuda, será imprescindible obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
Artículo 10. Régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas para la formación del profesorado son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que se conceda para la misma finalidad, independientemente de la Administración Pública o Entidad Privada que las otorgue.
2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
En otro caso, se procederá a modificar la resolución de concesión, para fijar la cuantía adecuada y dar cumplimiento a lo previsto en este artículo y al reintrego del exceso.
3. El beneficiario deberá comunicar a la entidad concedente la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional de concesión.
Artículo 11. Resolución de las ayudas.
1. A propuesta de la Dirección General de Política Educativa, la Consejera de Educación dictará Resolución de concesión o denegación de las ayudas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Se hará pública en el Diario Oficial de Extremadura la relación de ayudas concedidas y relación motivada de solicitudes desestimadas.
2. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.
1. La percepción de la ayuda está condicionada a que el beneficiario haya justificado, debidamente, tanto su participación en la actividad como los gastos realizados mediante la documentación establecida en el artículo 6 de esta Orden.
2. Asimismo, en el plazo de diez días desde la resolución, el beneficiario deberá presentar documento original de Alta de Terceros, debidamente cumplimentado o, en el caso de encontrarse dado de alta, fotocopia del citado documento.
3. En cualquier caso, los beneficiarios de estas ayudas aportarán la documentación adicional que se les pueda requerir y se someterán a las actuaciones de comprobación que establezca la Consejería de Educación.
Artículo 13. Pago de subvenciones.
1. El abono de las ayudas se realizará, mediante transferencia bancaria a nombre del beneficiario.
El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
2. El pago se efectuará una vez que se haya publicado la resolución de concesión de la ayuda en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 14. Reintegro de la ayuda.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley General Subvenciones, y demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 15. Reconocimiento de las actividades subvencionadas.
La Consejería de Educación, a petición del interesado, reconocerá las actividades subvencionadas en esta convocatoria ateniéndose a los requisitos que se establecen en la Orden de 31 de octubre de 2000 (DOE de 4 de noviembre de 2000) por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias.
Artículo 16. Recursos.
Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar otro recurso que estime procedente.
Disposición final única. Autorización.
Se autoriza a la Dirección General de Política Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Anexos
Omitidos.