DECRETO 132/2009, DE 15 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO NÚMERO 324/2008, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.
El inminente inicio efectivo de las actividades del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, creado según lo estipulado en la disposición adicional quinta de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en Materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, para el año 2008, modificada por la Ley 7/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas en Materia de Tributos Cedidos, Tributos Propios y Tasas Regionales para el año 2009, hace necesario modificar el Decreto número 324/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la misma, publicado en el B.O.R.M. número 232, de fecha 4 de octubre de 2008, con el objeto de establecer un adecuado marco funcional para el ejercicio de las competencias que en materia financiera ostenta la Consejería de Economía y Hacienda.
En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Economía y Hacienda y conforme a lo establecido en el artículo 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de mayo de 2009, Dispongo Artículo único.
Se modifican los artículos segundo, quinto y sexto del Decreto número 324/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda, que quedan redactados del siguiente modo:
Artículo segundo.
1.- Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:
1) Secretaría General.
- Vicesecretaría.
2) Intervención General, cuyo titular tendrá rango asimilado al de Secretario General.
- Viceintervención General, con rango de Subdirección General.
3) Dirección General de Presupuestos.
- Subdirección General de Análisis y Gestión Presupuestaria.
- Subdirección General del Tesoro.
4) Dirección General de Patrimonio.
- Subdirección General de Patrimonio.
5) Dirección General de Tributos.
6) Dirección General de Economía y Planificación.
- Subdirección General de Planificación y Fondos Europeos.
7) Dirección General de Informática y Comunicaciones.
- Subdirección General de Sistemas, Comunicaciones y Redes.
8) Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, la Consejera determinará el órgano que asume sus funciones, de entre los restantes.
Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Agencia Regional de Recaudación y la Entidad Pública Empresarial Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.
Artículo quinto.
La Dirección General de Presupuestos es el órgano directivo encargado de la política regional en materia presupuestaria y en materia financiera, sin perjuicio de las competencias propias del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.
Asimismo, le compete el análisis y coordinación presupuestaría de los traspasos de competencias que afecten a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y coordina y asesora a las Unidades Presupuestarias de las diferentes Consejerías y Organismos Públicos.
Artículo sexto.
La Dirección General de Patrimonio es el órgano directivo encargado de ejercer las competencias relativas al Patrimonio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma; el seguimiento de las sociedades participadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; las relativas a la propuesta y gestión de las contrataciones centralizadas de bienes, servicios y suministros; la coordinación de los servicios automovilísticos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma; así como el control de accesos, vigilancia y protección de los edificios.
Disposiciones Finales Primera. Desarrollo y ejecución.
Por las Consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.