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Admisión del alumnado en las Escuelas Infantiles

19/05/2009
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Orden de 13 de mayo de 2009, por la que se convoca el procedimiento de admisión del alumnado en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en los centros de convenio que imparten el primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2009/2010 (BOJA de 18 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE MAYO DE 2009, POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LAS ESCUELAS INFANTILES DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EN LOS CENTROS DE CONVENIO QUE IMPARTEN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL PARA EL CURSO 2009/2010.

El Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil, establece las normas y el procedimiento de admisión del alumnado en las Escuelas Infantiles y en los centros de convenio que impartan el primer ciclo de Educación Infantil.

Por ello, con objeto de establecer los plazos del procedimiento de admisión del alumnado en las Escuelas Infantiles y en los centros de convenio que impartan el primer ciclo de Educación Infantil, así como para la mejor resolución de aquellos casos en los que la demanda de puestos escolares sea superior a la oferta de los mismos, resulta conveniente establecer una convocatoria para cubrir las plazas vacantes de atención socioeducativa y de taller de juego en los citados centros para el curso 2009/2010.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Participación y Equidad en Educación,

DISPONGO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria del procedimiento de admisión del alumnado en las Escuelas Infantiles y en los centros de convenio que imparten el primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2009/2010 y será de aplicación en todas las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil de Andalucía que se relacionan en el Anexo II.

Segundo. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día 18 de mayo al 5 de junio en el modelo normalizado de solicitud que figura como Anexo I, acompañadas de la documentación que en el impreso se indica.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el centro elegido en primer lugar por la familia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, para agilizar el procedimiento, la persona solicitante remitirá una fotocopia debidamente autenticada de la documentación al centro elegido en primer lugar por la familia.

Tercero. Resolución provisional de admitidos.

Los centros educativos expondrán en sus tablones de anuncios las relaciones provisionales de personas admitidas antes del 9 de junio de 2009.

Cuarto. Reclamaciones.

El período de presentación de reclamaciones sobre las relaciones provisionales de personas admitidas será el comprendido entre el 10 y el 20 de junio, ambos inclusive.

Quinto. Resolución definitiva de admitidos.

Los centros publicarán la Resolución definitiva de admitidos el 22 de junio, y la mantendrán expuesta en el tablón de anuncios al menos hasta la finalización del período de matriculación.

Sexto. Matriculación.

El plazo de matriculación será del 23 de junio al 3 de julio, ambos inclusive.

Séptimo. Plazas vacantes tras el período de matriculación.

Las plazas que hayan quedado vacantes tras el período de matriculación se adjudicarán al alumnado que se haya quedado en lista de espera tras el proceso ordinario de admisión.

Octavo. Eficacia.

La presente Orden surtirá efecto el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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