El Decreto 34/2009 modifica el artículo 4 del Decreto 58/2008, de 26 de junio, por el que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias.
El Decreto 58/2008, de 26 de junio, por el que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 34/2009, DE 29 DE ABRIL, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 58/2008, DE 26 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO DE LA SOSTENIBILIDAD EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
El Decreto 58/2008 crea el Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias como órgano consultivo, concibiéndolo como una plataforma de reflexión y participación en el que se expresen las distintas voluntades de los agentes económicos, sociales e instituciones con la finalidad de orientar la toma de decisiones en el ámbito regional en aquellas cuestiones que tienen una incidencia directa sobre la sostenibilidad ambiental. Pretende asimismo ser un foro de análisis de la situación ambiental de Asturias, con el compromiso de completar y enriquecer el conocimiento en materia de desarrollo sostenible, y de contribuir a asesorar en la toma de decisiones que contribuyan a mejorar la situación ambiental de la comunidad.
Por otra parte, la aprobación del Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y posteriores Decretos de estructura orgánica básica de las distintas Consejerías, hacen necesario proceder a modificar la composición del Observatorio de la Sostenibilidad para acomodarlo a la nueva situación administrativa.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de abril de 2009,
DISPONGO
Artículo único.-Modificación del Decreto 58/2008 , de 26 de junio, por el que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias.
El Decreto 58/2008 , de 26 de junio, por el que se que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias se modifica en los siguientes términos:
Uno.-El apartado 2 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:
2. Las vocalías corresponderán a:
a) Quien sea titular de la Consejería competente en materia de industria y energía
b) Quien sea titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente.
c) Un o una representante de cada una de las Direcciones Generales competentes en las materias que se citan a continuación, con rango de Director/a General, y nombrados a propuesta de quienes sean titulares de sus respectivas Consejerías:
1.º Calidad ambiental.
2.º Biodiversidad.
3.º Sostenibilidad y cambio climático.
4.º Ordenación del territorio.
5.º Energía.
6.º Industria.
7.º Economía.
8.º Sanidad.
9.º Desarrollo Rural.
10.º Políticas educativas.
11.º Vivienda.
d) Los/as Secretarios/as Generales de los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras.
e) Quien ostente la presidencia de la Federación Asturiana de Empresarios y otro representante más de esta organización.
f) Un representante de la Administración General del Estado, que se nombrará por quien sea titular de la Consejería competente en medio ambiente a propuesta de quien sea titular del Ministerio competente en materia de medio ambiente, entre quien ostente la dirección de organismos con presencia en Asturias.
g) Quien ostente el cargo de Rector/a de la Universidad de Oviedo.
h) Quien ostente la presidencia de la Federación Asturiana de Concejos.
i) Un o una representante de las organizaciones ecologistas o de defensa del medio ambiente designado previa convocatoria pública y nombrado por quien sea titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
j) Una persona experta, de reconocido prestigio en conservación del medio natural, que será designada por quien sea titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones del Principado de Asturias de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.