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Observatorio de la Convivencia Escolar

14/05/2009
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Decreto 85/2009, de 21 de abril, por el que se crea el Observatorio de la Convivencia Escolar de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 13 de mayo de 2009). Texto completo.

El Decreto 85/2009 crea el Observatorio de la Convivencia Escolar de la Comunidad Autónoma del País Vasco como un órgano colegiado de carácter consultivo y de asesoramiento, adscrito al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, correspondiendo a la Viceconsejería de Educación prestar la asistencia técnica y administrativa necesaria al mismo.

El ámbito del Observatorio de la Convivencia Escolar será el de los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DECRETO 85/2009, DE 21 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

El Gobierno Vasco es consciente de que su Sistema Educativo debe promover una educación para la convivencia y para una ciudadanía democrática, educando desde valores como la justicia, la tolerancia, el respeto, la solidaridad y que debe desarrollar en su alumnado las competencias tanto personales como relacionales necesarias para poder asumir los deberes y ejercer sus derechos de ciudadano o ciudadana.

La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, en su artículo 3.2, establece, entre otros, que sus fines son impulsar el desarrollo en libertad de la personalidad y la formación integral de las alumnas y los alumnos, asentados en los valores que hacen posible la convivencia democrática, fomentando, entre otros, la capacidad y actitud crítica, la igualdad, la justicia, la participación, el respeto al pluralismo y a la libertad de conciencia, la solidaridad, la inquietud social, la tolerancia y el respeto mutuo, así como la defensa de los derechos humanos, la formación para la paz, la libertad y la promoción de las ideas de cooperación y de solidaridad entre los pueblos y asegurar el carácter coeducador de la enseñanza que se imparta.

La Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres dispone que la Administración educativa establecerá como principio básico la prevención de conductas violentas en todos los niveles educativos, con el aprendizaje de métodos no violentos para la resolución de conflictos y de modelos de convivencia basados en el respeto a la igualdad de sexos y a la diversidad.

El Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco contiene entre sus competencias básicas “la competencia social y ciudadana” y proclama que la dimensión ética de esta competencia supone entender que no toda posición personal tiene esta dimensión, si no está basada en el respeto a principios o valores universales como los que encierra la Declaración de los Derechos Humanos.

Desde estos planteamientos, este Decreto asume como ejes referenciales para la educación integral, tanto básica como permanente, el aprender a vivir juntos, a mantener interacciones positivas y a utilizar el diálogo y la negociación en situaciones conflictivas, a participar de manera activa y democrática, a cooperar y trabajar en grupo y a respetar la diversidad, manteniendo actitudes solidarias, a desarrollarse como persona, siendo una misma, controlando las emociones negativas y valorándose de forma positiva y realista a sí misma, siendo autónoma y responsable de sus propias decisiones y actuando de acuerdo con los principios éticos.

El Decreto 201/2008 de 2 de Vínculo a legislación diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su artículo 5 referente a los planes de convivencia en la ordenación de la vida interna de los centros docentes, establece que los procedimientos de conductas deberán integrarse en la práctica de los centros docentes como un medio educativo más, recogido en los Planes de convivencia y que dichos Planes contemplarán el ejercicio de los derechos y el respeto a los derechos ajenos como base esencial de la convivencia entre iguales, entre géneros y en la interculturalidad así como de las relaciones entre el profesorado, el alumnado y el personal no docente. En él deberán recogerse procedimientos que tiendan a la resolución pacífica de los conflictos, a lograr la conciliación y la reparación, así como directrices para la asunción de compromisos educativos para la convivencia y medidas para la organización de un observatorio de la convivencia en el centro docente.

Abundando en la consideración de que la convivencia es una de las piedras angulares en la que se sustentan no sólo los procesos de enseñanza-aprendizaje sino, también, la formación integral de los futuros ciudadanos y ciudadanas, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación elabora, en mayo de 2007 y a través de la Inspección Educativa, el protocolo de actuación en los centros educativos ante el maltrato entre iguales y el de actuación en casos de agresión al personal de los centros educativos públicos a fin de dotar a la comunidad educativa de herramientas que le pudieran servir de ayuda con objeto de no tolerar, ni en su más mínima expresión, cualquier tipo de conducta violenta que pudiera existir en nuestros centros educativos.

El Parlamento Vasco, en marzo de 2007, insta al Departamento de Educación, Universidades e Investigación a crear un organismo de carácter consultivo, con amplia participación de todos los sectores de la comunidad educativa, otras instituciones y, en su caso, presencia de otros departamentos, y liderado por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, como un instrumento que permita establecer la visión global sobre la convivencia en los centros educativos de la CAPV, así como proponer las medidas para su mejora.

El Departamento entre sus líneas prioritarias 2007-2010 plantea un marco general que responde a los principios que define su política educativa y lo organiza en tres ejes: Una escuela para todos y todas; una escuela mejor y una escuela en la sociedad del siglo XXI.

En su eje una escuela mejor se encuentra el programa para la Convivencia, la Paz y los Derechos Humanos, cuyo Plan se presenta a la Comisión Educación y Cultura del Parlamento Vasco el 26 de septiembre de 2007 y en el que figura como primer objetivo el de promover la creación del Observatorio de la Convivencia en el Centro y la elaboración del Plan de Convivencia Anual, así como promover la creación del Observatorio de Convivencia Escolar de la CAPV.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, oído el Consejo Escolar de Euskadi, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 21 de abril de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

1.- Se crea el Observatorio de la Convivencia Escolar de la Comunidad Autónoma del País Vasco como un órgano colegiado de carácter consultivo y de asesoramiento, adscrito al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, correspondiendo a la Viceconsejería de Educación prestar la asistencia técnica y administrativa necesaria al mismo.

2.- El ámbito del Observatorio de la Convivencia Escolar será el de los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.- Finalidades.

El Observatorio de La Convivencia Escolar tiene entre sus fines los siguientes:

a) Desarrollar las actuaciones de investigación, análisis, valoración y seguimiento de la convivencia escolar en los centros públicos y privados concertados no universitarios.

b) Promover una convivencia basada en el respeto y el diálogo, en la que el conflicto se perciba inherente a las relaciones humanas y su transformación ética y creativa forme parte del proceso educativo.

c) Establecer una visión global sobre la convivencia en los centros educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como proponer actuaciones de prevención y medidas para su mejora.

Artículo 3.- Funciones.

Corresponden al Observatorio de la Convivencia Escolar las siguientes funciones:

a) Recoger y analizar sistemáticamente y con la variable de sexo los datos sobre la convivencia en los centros educativos a través de los Observatorios de la Convivencia de los propios centros educativos, Berritzegunes, Inspección Educativa y el Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa.

b) Identificar los factores de riesgo y proponer acciones efectivas para promover una buena convivencia, compartiendo a su vez experiencias de buenas prácticas educativas favorecedoras de la convivencia escolar.

c) Realizar el seguimiento de las políticas educativas orientadas a la convivencia escolar y proponer las actuaciones necesarias para su mejora.

d) Proponer actuaciones en materia de formación para la convivencia dirigidas a todos los sectores de la comunidad educativa.

e) Analizar y realizar propuestas de mejora sobre los planes de convivencia, programas, normativas y su aplicación, para la mejora de la convivencia en los centros educativos.

f) Fomentar y promover encuentros entre personas expertas y profesionales para facilitar el intercambio de experiencias, investigaciones y trabajos en esta materia.

g) Elaborar informes, análisis o estudios a solicitud del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

h) Elaborar estudios específicos que posibiliten un mejor conocimiento de los modelos de convivencia y relación entre chicos y chicas y la incidencia de género en los mismos.

i) Proponer un sistema de indicadores que permita conocer y evaluar la convivencia escolar en los centros educativos no universitarios.

j) Elaborar un informe anual sobre el estado de la convivencia en los centros educativos y darlo a conocer a la comunidad educativa.

k) Promover la elaboración y la ordenación de materiales y recursos didácticos adecuados, relacionados con la convivencia.

l) Promover la colaboración entre todas las instituciones y agentes educativos y sociales implicados en el ámbito de la convivencia escolar.

m) Elaborar el reglamento de Organización y Funcionamiento.

n) Cualquier otra función de apoyo y asesoramiento vinculada a la recogida, análisis, difusión de la información y la investigación y promoción de actuaciones en todas las materias relacionadas con la mejora de la convivencia en el ámbito de los centros educativos no universitarios.

o) Cualquier otra que se le encomiende en desarrollo del presente Decreto.

Artículo 4.- Composición y funcionamiento del Observatorio de la Convivencia Escolar.

- El Observatorio actuará en Pleno y en Comisión Permanente.

4.1.- Pleno del Observatorio de la Convivencia Escolar.

A) Composición.

- En la composición del Pleno del Observatorio de la Convivencia Escolar se velará por la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres. Dicho Pleno estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente o Presidenta: El Consejero o Consejera de Educación; Universidades e Investigación.

- Vicepresidente o Vicepresidenta: El Viceconsejero o la Viceconsejera de Educación.

- El Director o la Directora de Centros Escolares del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

- El Director o la Directora de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

- Un Secretario o Secretaria, designado o designada por el Presidente o la Presidenta.

- Vocales:

- El o la responsable del Programa de Educación para la Convivencia, la Paz y los Derechos Humanos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

- Un técnico o técnica en relaciones y convivencia del Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa (Isei/Ivei)

- Un Director o Directora de Berritzegune.

- El Inspector o la Inspectora General de Educación.

- El Presidente o la Presidenta del Consejo Escolar de Euskadi.

- Tres representantes de las familias del alumnado de la enseñanza pública no universitaria, a propuesta de la federación/es de asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de la enseñanza pública.

- Tres miembros en representación de las alumnas y alumnos de enseñanza no universitaria propuestos por asociaciones y agrupaciones de alumnos y alumnas representativas.

- Un o una representante por cada una de las 5 organizaciones sindicales más representativas en Educación.

- Dos directores o directoras de centros públicos no universitarios, uno o una de Educación Infantil y Primaria, a propuesta de las asociaciones de equipos directivos de estas etapas, y otro u otra de Educación Secundaria, a propuesta de las asociaciones de equipos directivos de dicha etapa.

- Cinco representantes de las organizaciones empresariales y titulares de la enseñanza concertada más representativas, uno o una de los cuales lo será en representación de las cooperativas de enseñanza, a propuesta de ésta.

- Tres representantes, uno por cada territorio, de la Asociación de Municipios Vascos (Eudel).

- Un o una representante del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

- Un o una representante del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

- Un representante del Departamento de Bienestar Social de cada una de las Diputaciones Forales de los territorios de la Comunidad Autónoma Vasca.

- Dos personas de reconocido prestigio en el ámbito de la convivencia escolar, designadas por el Presidente o la Presidenta del Observatorio de la Convivencia Escolar.

- Dos personas en representación de las diferentes asociaciones y colectivos sociales, a propuesta del Consejero o Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

B) Funcionamiento.

- El Pleno del Observatorio de la Convivencia Escolar se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año.

- Podrán incorporarse a las sesiones del Observatorio de la Convivencia Escolar, cuantas personas sean convocadas por la presidencia en razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar, quienes actuarán con voz y sin voto.

- Cuando se estime necesario, a propuesta de la presidencia y a los efectos de conocimiento de la situación de la convivencia en los centros educativos, el Observatorio de la Convivencia Escolar podrá recabar datos a los distintos servicios de la administración educativa.

Asimismo, podrá solicitar la colaboración de otros organismos o instituciones para el desarrollo de sus funciones y para la determinación del estado de la convivencia en los centros educativos.

- Elaborará el plan anual del Observatorio de la Convivencia y memoria de las acciones llevadas a cabo.

4.2.- La Comisión Permanente.

A) Composición.

- En la composición de la Comisión Permanente se velará por la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres. Dicha Comisión estará presidida por el Viceconsejero o la Viceconsejera de Educación e integrada por los siguientes miembros del Pleno:

- El Director o la directora de Centros Escolares.

- El Director o la Directora de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

- El Secretario o Secretaria.

- El o la responsable del Programa de Educación para la Convivencia, la Paz y los Derechos Humanos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

- Un técnico o técnica en relaciones y convivencia del Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa (Isei/Ivei).

- Un o una representante de las familias de alumnos y alumnas de la enseñanza pública a propuesta de las Confederaciones o Federaciones de madres y padres de alumnos y alumnas, en proporción a su representatividad.

- Un director o una directora de centro público no universitario.

- Un o una representante del alumnado a propuesta de las Confederaciones o Federaciones, Asociaciones y Agrupaciones de alumnos y alumnas, en proporción a su representatividad.

- Dos representantes de entre las organizaciones sindicales más representativas en Educación.

- Dos representantes de las organizaciones empresariales y titulares de la enseñanza concertada más representativas.

- Una persona de reconocido prestigio nombrada por el Presidente o Presidenta del Observatorio de Convivencia Escolar.

B) Funcionamiento.

- La Comisión Permanente proporcionará al Pleno el soporte técnico y administrativo necesario para el funcionamiento del Observatorio, preparará los trabajos a debatir en el Pleno, evaluará el desarrollo de las medidas adoptadas y realizará cualquier otra función de apoyo y seguimiento que aquél le encomiende.

- La Comisión Permanente se reunirá cuando lo acuerde el o la Presidenta y al menos una vez al mes.

4.3.- Los componentes del Pleno, de la Comisión Permanente y de aquellas Comisiones que se pudieran formar podrán utilizar tanto el castellano como el euskera. Igualmente, en los ordenes del día, las actas, certificados y cualquier otro texto escrito se garantizará el uso de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.4.- El Observatorio en el ejercicio de sus funciones asegurará la debida protección de datos de carácter personal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley 2/2004 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, y en sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 5.- Nombramiento y cese.

1.- El nombramiento y cese de los miembros del Observatorio de la Convivencia Escolar en el País Vasco, será realizado por el Consejero o Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

2.- Los miembros del Observatorio de la Convivencia Escolar en el País Vasco perderán su condición de tales por alguna de las siguientes causas:

a) Terminación de su mandato.

b) Renuncia.

c) Revocación.

d) Aquellos que lo sean en virtud de la representación que ostentan cuando cesen como representantes de sus colectivos.

e) Cuando dejen de concurrir cualesquiera otros requisitos que determinaron su designación.

f) Inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

g) Incapacidad permanente o fallecimiento.

3.- La duración del mandato será de cuatro años, prorrogables por otros cuatro.

Artículo 6.- El Presidente o la Presidenta.

Corresponden al Presidente o Presidenta del Observatorio de la Convivencia Escolar las siguientes funciones:

1.- La representación del Observatorio, actuando como portavoz del mismo en las reuniones del Pleno.

2.- Determinar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno, así como la fijación del orden del día, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones formuladas con la suficiente antelación por los y las demás miembros.

3.- Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los plenos.

4.- Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en el presente Decreto.

5.- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

6.- Cuantas funciones le sean encomendadas por disposición normativa o sean inherentes a su condición de Presidente o Presidenta.

Artículo 7.- El Vicepresidente o la Vicepresidenta.

Corresponden al Vicepresidente o Vicepresidenta las siguientes funciones:

1.- Sustituir al Presidente o Presidenta en los casos de vacante, enfermedad, ausencia y otras causas de imposibilidad.

2.- Presidir la Comisión Permanente.

3.- Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Permanente, así como la fijación del orden del día, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones formuladas con la suficiente antelación por los y las demás miembros.

4.- Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de las Comisiones Permanentes.

5.- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

6.- Cuantas funciones le sean delegadas por el Presidente o Presidenta.

Artículo 8.- El Secretario o Secretaria.

La secretaría será desempeñada por un funcionario o una funcionaria del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, correspondiéndole las siguientes funciones:

1.- Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

2.- Convocar a los miembros del Observatorio para la Convivencia Escolar a las reuniones y debates tanto de los Plenos como de las Comisiones Permanentes.

3.- Recibir los actos de comunicación de las y los miembros con el Observatorio para la Convivencia Escolar y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

4.- Levantar actas y certificar su contenido, ordenar y custodiar la documentación, dando curso a los acuerdos adoptados.

5.- Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

6.- Cuantas funciones le sean encomendadas por el Presidente o Presidenta.

Artículo 9.- Las y los Vocales.

Corresponden a las y los Vocales las siguientes funciones:

1.- Asistir a las reuniones convocadas con una antelación mínima de 72 horas y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen convenientes.

2.- Proponer a la Comisión Permanente, a través de la Secretaria o Secretario, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas. Las propuestas de inclusión en el orden del día presentadas por un tercio de los miembros, suponen la inclusión del tema en el citado orden del día.

3.- Obtener, en el desempeño de su representatividad, la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

4.- Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 10.- Derechos de los miembros del Observatorio.

La condición de miembro del Observatorio para la Convivencia Escolar en el País Vasco no comporta el derecho a percibir una retribución por tal concepto, si bien obtendrán las compensaciones económicas a las que tengan derecho por su participación en las actividades del mismo, de conformidad con la normativa vigente, a efectos de desplazamiento y dietas.

Artículo 11.- Obligaciones de los miembros del Observatorio.

Las y los integrantes del Observatorio para la Convivencia Escolar en el País Vasco están obligados a participar en la realización de estudios y en la emisión de informes y dictámenes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- 1.- El reglamento de organización y funcionamiento del Observatorio de la Convivencia Escolar será aprobado por el Consejero o Consejera de Educación, Universidades e Investigación, a propuesta del propio Observatorio de la Convivencia Escolar, en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del Decreto. En cualquier caso respetará lo establecido en el presente Decreto.

2.- En el reglamento de organización y funcionamiento se podrá prever la creación de grupos de trabajo para temas específicos, de comisiones o de cualquier otro órgano distinto a los establecidos en el presente Decreto, así como la de recabar la puntual colaboración de aquellos expertos que en función de los temas a tratar se estime conveniente.

Segunda.- El pleno del Observatorio Escolar se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde la publicación del presente Decreto.

Tercera.- Se garantizará el cumplimiento de la Ley 10/1982 Vínculo a legislación, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera en el seno de este órgano.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero o Consejera de Educación, Universidades e Investigación a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda.- En cuestiones de procedimiento y en todo lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, por lo que se refiere a órganos colegiados.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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