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Reforma del artículo 5.4 de la Ley del Síndic de Greuges

14/05/2009
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Ley 4/2009, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Reforma del artículo 5.4 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndic de Greuges (DOCV de 13 de mayo de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §002035 Vínculo a legislación)

La Ley 4/2009 da una nueva redacción al texto del artículo 5.4 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndic de Greuges.

La Ley 11/1988, de 26 de diciembre del Síndic de Greuges puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 4/2009, DE 5 DE MAYO, DE LA GENERALITAT, DE REFORMA DEL ARTÍCULO 5.4 DE LA LEY 11/1988, DE 26 DE DICIEMBRE, DEL SÍNDIC DE GREUGES.

PREÁMBULO

El objeto de esta ley, en el marco de lo establecido en el artículo 38 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, es la reforma del artículo 5.4 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndic de Greuges, para regular la alternancia, de forma rotativa, de los adjuntos, por su orden, por periodos máximos de un año cada uno de ellos, si transcurrido el período de tres meses al que se refiere el artículo 5.3 de dicha ley, no hubiese tomado posesión el nuevo Síndic.

La presente ley consta de un artículo único, de modificación del artículo 5.4, y una disposición final, que establece la entrada en vigor de la ley.

Para su aprobación, esta ley requiere, en la votación de totalidad, mayoría de dos terceras partes de los miembros de derecho de la cámara.

Artículo único Por el que se modifica el texto del artículo 5.4 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndic de Greuges.

Sustituir el texto del punto 4 del artículo 5 de la Ley 11/1988 por el siguiente:

“4. En tanto no se haga efectiva la toma de posesión del nuevo Síndic de Greuges, desempeñarán el cargo, interinamente y con plenitud de funciones, los adjuntos, por su orden.

Transcurridos tres meses, a contar desde el día en que se declare oficialmente la vacante, durante cuyo periodo de tiempo desempeñará el cargo interinamente el adjunto primero, y no habiendo tomado posesión el nuevo Síndic de Greuges, alternarán el desempeño del cargo, de forma rotatoria y por su orden, los adjuntos, comenzando el adjunto primero, por períodos de un año cada uno de ellos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de esta ley”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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