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Atención educativa al alumnado escolarizado en Centros de Reforma de Menores

14/05/2009
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Orden de 4 de mayo de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la atención educativa al alumnado escolarizado en Centros de Reforma de Menores, se crean los Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores y se regula la estructura y funcionamiento de los equipos de atención educativa en estos centros (DOCM de 13 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE MAYO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, POR LA QUE SE REGULA LA ATENCIÓN EDUCATIVA AL ALUMNADO ESCOLARIZADO EN CENTROS DE REFORMA DE MENORES, SE CREAN LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN EDUCATIVA EN CENTROS DE REFORMA DE MENORES Y SE REGULA LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN EDUCATIVA EN ESTOS CENTROS.

La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de Vínculo a legislación mayo, de Educación, establece en el Título II Equidad en la Educación, Cap. I Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, art. 71, Principios, que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que el alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

En este mismo artículo se expone que “la atención integral al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se iniciará desde el momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión. Asimismo corresponde a las Administraciones educativas garantizar su escolarización”.

El Decreto 69/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, destaca la importancia que tiene, para asegurar el éxito escolar de todos y cada uno de los alumnas y los alumnos, la respuesta a sus necesidades específicas de apoyo educativo en un modelo inclusivo.

La legislación vigente en materia de responsabilidad penal de los menores, Ley Orgánica 5/2000 Vínculo a legislación, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, modificada por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000 Vínculo a legislación, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, atribuye a la Administración de Justicia y, por tanto, al Estado, la determinación de las medidas de internamiento que han de aplicarse a menores que son objeto de sentencia judicial.

No obstante, corresponde a la Comunidad Autónoma disponer los medios para que los centros a los que son destinados cumplan con la finalidad esencial de la medida acordada, que es la reeducación del menor.

En este sentido la educación se ha de contemplar como un derecho que los poderes públicos deben garantizar a todos los menores. El hecho de que ingresen en un Centro de Reforma de Menores no anula en modo alguno este derecho.

Al contrario, su ejercicio constituye un eficaz instrumento de reinserción y reeducación.

La Consejería de Educación y Ciencia pretende, mediante esta Orden, dar respuesta al alumnado que por condiciones personales, permanecer internado en un Centro de Reforma de Menores, precise ser atendido fuera de su centro de referencia, o iniciar o reanudar su escolarización.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que el Decreto 141/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia, dispongo:

Artículo 1.º. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene como objeto regular la atención educativa al alumnado interno en Centros de Reforma de Menores, crear los Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores y establecer la estructura y funcionamiento de los mismos, teniendo en cuenta que esta circunstancia les impide asistir con regularidad a los centros docentes de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.

Artículo 2.º. Finalidad y objetivos de la atención educativa.

La atención educativa al alumnado interno en Centros de Menores tendrá como objetivos:

a. Garantizar la escolarización de aquellos menores en etapas obligatorias.

b. Garantizar una atención educativa al alumnado durante el periodo de internamiento.

c. Prestar asesoramiento al resto de profesionales del Centro de Reforma de Menores a fin de fomentar el uso formativo activo del tiempo libre y de ocio.

d. Asegurar la comunicación y coordinación entre el centro educativo, en el que estén escolarizados los menores, y el Centro de Reforma de Menores, para facilitar una pronta adaptación del alumnado a la nueva situación y la reincorporación a la escolarización de la manera lo más normalizada posible.

Artículo 3.º. Destinatarios.

1. La creación de los Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores garantiza la atención educativa oportuna durante todo el periodo en el que el alumnado tenga que cumplir la sentencia dictada por el juez de menores correspondiente.

2. El alumnado al que se atienda estará escolarizado, preferentemente, en la Etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

3. Igualmente, y siempre que los recursos lo permitan, podrá ser atendido alumnado que curse Etapas postobligatorias.

Artículo 4.º. Ámbito de actuación y composición de los Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores.

1 Los ámbitos de actuación serán los Centros de Reforma de Menores, dependientes de la Consejería de Salud y Bienestar Social, existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en los cuales esté interno alumnado con distintas medidas judiciales de internamiento, (semiabierto o cerrado, preferentemente), según lo previsto en la Ley Orgánica 5/2000 Vínculo a legislación, de responsabilidad penal del menor.

2. La composición de estos Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores vendrá determinada por las características de los centros, las condiciones de internamiento que existan en los mismos y el número de internos.

Artículo 5.º. Funciones de los Equipos de Atención Educativa El Equipo de Atención Educativa, teniendo en cuenta las necesidades del alumnado al cual ha de atender, desarrollará las siguientes funciones:

a. Elaborar los distintos documentos que guían la intervención de los profesionales a lo largo del curso escolar: Programación General Anual, (cuyo referente principal será el Proyecto del Centro de Reforma de Menores), Normas de convivencia, organización y funcionamiento, este documento se elaborará conjuntamente con los profesionales del Centro de Reforma de Menores y Memoria final del curso.

b. Ajustar la respuesta educativa a las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado, asegurando, en todo caso, la continuidad del proceso de enseñanza-aprendizaje.

c. Llevar a cabo una evaluación continua de cada alumno, en colaboración con los otros profesionales del Centro de Reforma de Menores.

d. Colaborar en su adaptación al centro de reforma y en su posterior reincorporación al centro educativo de referencia, una vez que finalice su internamiento. La colaboración se realizará de manera presencial en aquellos casos que sea posible y por otras vías cuando los centros se ubiquen fuera de la localidad.

e. Colaborar con el resto de profesionales del Centro de Reforma de Menores en la elaboración del Programa Individual de Ejecución de Medida Judicial (PIEMJ).

f. Realizar, en su caso, Planes de Trabajo individualizado.

g. Mantener las reuniones de coordinación necesarias con el profesorado del centro educativo de referencia.

h. Planificar estrategias de coordinación, de periodicidad variable, en función siempre, de las necesidades existentes en los distintos momentos, con los profesionales del Centro de Reforma de Menores.

i. Elaborar un informe final en el que consten los progresos del alumno durante su periodo de estancia en el centro de internamiento.

Artículo 6.º. Intervención educativa 1. La atención educativa al alumnado interno en Centros de Reforma de Menores se regirá por los mismos principios educativos que el resto del alumnado.

2. El Equipo de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores, una vez que se produzca la llegada del alumno al Centro de Reforma de Menores, se pondrá en contacto con el centro de origen del alumno a fin de recabar la mayor información posible que permita ajustar la respuesta educativa a las necesidades educativas del alumnado 3. La intervención se planificará en función de la evaluación inicial del alumnado, y se ajustará a la duración del periodo de internamiento de cada uno de ellos.

4. El Equipo de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores abrirá un expediente escolar de la alumna o el alumno al que se incorporará la información del centro de procedencia, y en el que se especificará, al menos, el curso en el que ha estado escolarizado, el nivel de competencia curricular, y cualquier otra información que pueda ser relevante para una respuesta educativa ajustada.

5. En el caso de que el alumno/alumna no haya estado escolarizado en los momentos previos a su ingreso en el Centro de Menores, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente, procederá a matricularlo en un centro educativo.

6. El equipo de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores, una vez conocido el historial escolar del alumno, procederá a organizar la respuesta conjunta con el resto de profesionales implicados del Centro de Reforma de Menores para la Elaboración de su PIEM. El Equipo de Atención Educativa del Centro de Reforma de Menores aportará, a dicho documento, el plan de intervención a desarrollar con la alumna o el alumno.

7. Previamente a la finalización del internamiento del alumno/a se procederá a la coordinación entre los profesionales del centro educativo al cual se incorpora de nuevo el alumno y los profesionales que han prestado la atención educativa correspondiente en el Centro de Menores.

Artículo 7.º. Condiciones de acceso y de actuación del Equipo de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores 1. El profesorado de los Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores accederá a los mismos de acuerdo con un concurso específico que respete los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Este concurso se convocará mediante una Resolución.

2. El profesorado seleccionado permanecerá en comisión de servicios, renovable anualmente, previa valoración positiva del trabajo desarrollado por parte de la administración educativa.

3. El horario del profesorado se ajustará en su cómputo global a lo establecido para el resto del profesorado. Dicho horario se adaptará a las particularidades de la intervención incluyendo, junto a la actuación con el alumnado, las sesiones coordinación del Equipo de Atención Educativa, así como las sesiones de coordinación con el equipo del Centro de Reforma de Menores.

Artículo 8.º. Coordinación.

1. El Equipo de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores tendrá un coordinador nombrado, de entre sus miembros, por el Delegado/a Provincial de Educación y Ciencia.

2. El coordinador tendrá la responsabilidad de representar al Equipo de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores, coordinar la elaboración de la Programación General Anual, así como coordinar las aportaciones del Equipo de Atención Educativa al Plan de Intervención, gestionar los recursos y coordinar la elaboración de la Memoria de final de curso.

Artículo 9.º. Seguimiento y supervisión El Servicio de Inspección Educativa será el responsable del control, la supervisión y el seguimiento del plan de actuación de estos Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores.

Disposiciones Adicionales:

Disposición Adicional Primera:

Se crean los Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores.

Se implantarán en aquellos centros cuyo régimen de internamiento sea cerrado o semiabierto, valorando en todo momento las necesidades de profesorado en función del alumnado que resida en estos centros.

Disposición Adicional Segunda:

Mediante Resolución de la Dirección General de Personal Docente, a solicitud de la Dirección General de Participación e Igualdad, podrá incrementarse la plantilla del profesorado en aquellos Equipos de atención educativa en Centros de Reforma de Menores que así lo requieran.

Disposición Adicional Tercera.

A estos Equipos de atención educativa en Centros de Reforma de Menores se abonarán los gastos de funcionamiento con cargo al Presupuesto de gastos de la Consejería de Educación y Ciencia.

Disposiciones Finales.

Primera.

Se autoriza a la Viceconsejería de Educación y a la Dirección General de Participación e Igualdad, cada una en su ámbito de competencias específico, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Segunda La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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