Sentencia de 10 de febrero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo el artículo 10.2 del Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, en la parte que señala y serán responsables subsidiarios cuando se limiten a la mera difusión de canales cuya titularidad corresponda a un tercero.
En el recurso contencioso administrativo n.º 60/2006, interpuesto por la Entidad Esto Es Ono, S.A.U., representada por el Procurador Don Manuel Lanchares Perlado, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 10 de febrero de 2009, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Entidad Esto Es Ono, S.A.U., contra el Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, y declaramos la nulidad por contrario a Derecho de su artículo 10.2, en el inciso que a continuación se transcribe: y serán responsables subsidiarios cuando se limiten a la mera difusión de canales cuya titularidad corresponda a un tercero.
Desestimando el resto de las pretensiones de la demanda; sin una expresa condena en costas.
Publíquese el fallo de esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio.
Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret; Magistrados; Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona; Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado; Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat; Excmo. Sr. D. Óscar González González.