Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/05/2009
 
 

Programa de ayudas al deportista escolar

08/05/2009
Compartir: 

Decreto 98/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las bases del programa de ayudas al deportista escolar de Extremadura (DOE de 7 de mayo de 2009). Texto completo.

DECRETO 98/2009, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS BASES DEL PROGRAMA DE AYUDAS AL DEPORTISTA ESCOLAR DE EXTREMADURA.

En el Estatuto de Autonomía de Extremadura se establece la competencia en materia de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, acoge entre sus principios y disposiciones que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, el promover el deporte de competición y de alto nivel, junto a la difusión del deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional.

La misma Ley, también acoge entre sus principios y disposiciones que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la promoción y el desarrollo del deporte en todos los ámbitos educativos y sociales, prestando especial atención al carácter formativo del deporte en edad escolar.

El denominado deporte en edad escolar es la base y fundamento del desarrollo deportivo y por ello es necesario prestar especial atención al mismo, potenciando y facilitando su práctica.

En la edad escolar se inicia la cultura de la práctica deportiva y se incentivan los valores inherentes a la misma. Los jóvenes participan en los diferentes campeonatos de las especialidades deportivas que conforman el calendario de los denominados Juegos Escolares en su diferente ámbito territorial e inician un itinerario de “jóvenes campeones”.

Con tal motivo, la Junta de Extremadura lleva a cabo actuaciones como la presente, que incentivan a los extremeños a alcanzar un nivel deportivo destacado teniendo muy en cuenta los aspectos vinculados a la formación académica de nuestros futuros deportistas.

En su virtud, de conformidad con el artículo 90.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de los Jóvenes y del Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 30 de abril de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y efectos.

1. El presente Decreto tiene por objeto promocionar y potenciar la práctica deportiva de los estudiantes de cualquier curso de Educación Secundaria Obligatoria que, individual o colectivamente, participan en cualquiera de las especialidades que conforman los Juegos Deportivos Extremeños, en las categorías Infantil, Cadete y Juvenil, llevando a cabo una regulación normativa del régimen de acceso a las ayudas en especie que para ellos otorgue anualmente la Consejería de los Jóvenes y del Deporte.

2. Tiene los siguientes objetivos:

- Distinguir a aquellos deportistas en edad escolar que realicen con mayor brillantez su participación en los Juegos Deportivos Extremeños, en base al resultado deportivo logrado y al expediente académico obtenido.

- Recompensar mediante una asignación en especie los méritos basados en el esfuerzo deportivo y el trabajo académico.

3. Los efectos que se pretenden conseguir con su aplicación son los siguientes:

Concienciar a los jóvenes deportistas de la importancia de compatibilizar formación académica y carrera deportiva, ya que tras la llegada o no a la alta competición existe, con simultaneidad o posterioridad, una necesaria incorporación al mundo laboral.

Propiciar unas mejores condiciones de desarrollo y preparación personal al deportista.

4. El plazo necesario para la consecución de los objetivos expuestos será anual, mientras que los efectos deseados, generalmente, deben conseguirse a largo plazo sin descartarse el corto plazo en casos específicos.

5. Los costes previsibles del presente Decreto contarán con los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura como principal fuente de financiación.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

1. Ser español nacido en Extremadura u ostentar la condición de extremeño en el sentido que regula el Estatuto de Autonomía.

2. Tener licencia deportiva Judex en el año al que corresponda la convocatoria, sin perjuicio de la que expida la correspondiente Federación Deportiva Extremeña de la modalidad deportiva en la que participa.

3. No encontrarse sancionado por infracciones firmes graves o muy graves en disciplina deportiva.

4. Cursar estudios de Educación Secundaria Obligatoria, en el año al que corresponda la convocatoria, en algún Centro de Enseñanza de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Haber participado, en el año al que corresponda la convocatoria, en algunas de las siguientes categorías deportivas de los Judex: Infantil, Cadete o Juvenil.

Artículo 3. Convocatoria.

Las ayudas en especie reguladas en el presente Decreto se regirán por el principio de concurrencia competitiva y, anualmente, la Consejería de los Jóvenes y del Deporte publicará en el Diario Oficial de Extremadura la oportuna convocatoria destinada a otorgar las ayudas aquí establecidas, para aquellos deportistas extremeños en edad escolar con mejores resultados deportivos logrados en los Juegos Deportivos Extremeños y mejor rendimiento académico.

Artículo 4. Solicitudes: Impreso, lugar y plazo.

1. Impreso: Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que figuren en cada convocatoria.

2. Lugar: Las solicitudes y la documentación que corresponda se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, en la sede de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte (Avda. de las Américas, 4. C.P. 06800 Mérida), en la Dirección General de Deportes (C/ Juan Pablo Forner, 4. C.P. 06800 Mérida), en los Servicios Territoriales de la citada Consejería, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992), modificada por la Ley 4/1999.

3. Plazo: El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la oportuna convocatoria y finalizará el 30 de septiembre del año correspondiente a dicha convocatoria.

Artículo 5. Documentación.

1. A los impresos de solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI del deportista solicitante, así como de su representante legal.

b) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Extremadura.

c) Certificado expedido por la correspondiente federación deportiva extremeña en el que se acrediten los méritos deportivos obtenidos en los Juegos Deportivos Extremeños en edad Escolar.

d) Certificado expedido por el correspondiente Centro Educativo Extremeño en el que se acredite el expediente académico con la inclusión de la nota media del último curso finalizado.

e) Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante cumple con todos los requisitos para obtener la condición de beneficiario, en los términos previstos por el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cumplimiento del Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, se podrá sustituir la presentación de los documentos a) y b) anteriores por la prestación del consentimiento del interesado para que sus datos de identidad personal y domicilio o residencia puedan ser consultados por la propia Administración.

2. Aquellos deportistas que resulten beneficiarios deberán presentar, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el DOE, una declaración de aceptación según modelo recogido en la correspondiente convocatoria.

3. Atendiendo a las especiales circunstancias concurrentes en los posibles beneficiarios, alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, menores de edad, se exime a los mismos de la obligación de acreditar que se hallan al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda Autonómica de Extremadura.

Artículo 6. Subsanación de errores.

Se concederá un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992.

Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución del expediente.

1. La Dirección General de Deportes es el órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente.

2. Una Comisión llevará a cabo la selección de las solicitudes conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, y formulará propuesta de resolución al Consejero de los Jóvenes y del Deporte.

Serán miembros de la Comisión:

- El Director General de Deportes, que la presidirá.

- El Jefe de Servicio de Deportes.

- El Coordinador General Judex-Jedes.

- Un Técnico Superior en Educación Física, funcionario de la Dirección General de Deportes.

- Actuará como Secretario de la Comisión, con voz y voto, un funcionario de la Dirección General de Deportes.

La Comisión podrá solicitar informes y convocar a sus reuniones, con voz pero sin voto, a personas significativas en el ámbito deportivo a fin de recabar su asesoramiento.

La Comisión se ajustará a lo prevenido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación para los órganos colegiados.

3. El Consejero de los Jóvenes y del Deporte dictará y publicará resolución en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la orden de convocatoria.

4. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído y publicado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

5. Las ayudas concedidas y denegadas se harán públicas en el “Diario Oficial de Extremadura”, con expresión de los recursos procedentes.

6. La Consejería de los Jóvenes y del Deporte expedirá certificados acreditativos de la condición de premiado, previa solicitud de los interesados.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Las solicitudes se valorarán en base a los siguientes criterios:

a) Valoración de resultados deportivos por puestos logrados: Hasta un máximo de 10 puntos, siendo mayor puntuación cuanto mejor sea el puesto logrado.

b) Valoración de resultados académicos en función del expediente académico: Hasta un máximo de 20 puntos, siendo mayor puntuación cuanto mayor sea la nota media obtenida en el último curso académico.

La valoración final de la modalidad individual será el resultado de la suma de las valoraciones parciales (rendimiento deportivo y rendimiento académico).

La valoración final de la modalidad grupo será la media aritmética del resultado de la suma de las valoraciones parciales (rendimiento deportivo y rendimiento académico), de cada miembro componente del equipo. En el caso de que faltase algún miembro integrante del equipo por solicitar la ayuda, la valoración de este será cero, repercutiendo en la media aritmética final.

Artículo 9. Categorías, modalidades y valor de la ayuda en especie.

Se establecen las siguientes categorías y modalidades para participar:

- Categoría A. En ella se incluirá el alumnado que curse estudios de Educación Secundaria Obligatoria y participe en los Juegos Deportivos Extremeños en categoría Infantil.

• Modalidad Individual:

Primer, Segundo y Tercer clasificado: Ayudas en especie, en material didáctico y/o deportivo.

• Modalidad de Grupo: Deberán participar en ella todos y cada uno de los deportistas pertenecientes a un equipo que compita en alguna de las modalidades de Baloncesto, Balonmano, Fútbol o Voleibol.

Primer clasificado: Ayuda única para cada deportista integrante del equipo en especie, en material didáctico y/o deportivo.

- Categoría B. En ella se incluirá el alumnado que curse estudios de Educación Secundaria Obligatoria y participe en los Juegos Deportivos Extremeños en categoría Cadete.

• Modalidad Individual:

Primer, Segundo y Tercer clasificado: Ayudas en especie, en material didáctico y/o deportivo.

• Modalidad de Grupo: Deberán participar en ella todos y cada uno de los deportistas pertenecientes a un equipo que compita en alguna de las modalidades de Baloncesto, Balonmano, Fútbol o Voleibol.

Primer clasificado: Ayuda única para cada deportista integrante del equipo, en especie en material didáctico y/o deportivo.

- Categoría C. En ella se incluirá el alumnado que curse estudios de Educación Secundaria Obligatoria y participe en los Juegos Deportivos Extremeños en categoría Juvenil.

• Modalidad Individual:

Primer, Segundo y Tercer clasificado: Ayudas en especie, en material didáctico y/o deportivo.

• Modalidad de Grupo: Deberán participar en ella todos y cada uno de los deportistas pertenecientes a un equipo que compita en alguna de las modalidades de Baloncesto, Balonmano, Fútbol o Voleibol.

Primer clasificado: Ayuda única para cada deportista integrante del equipo en especie, en material didáctico y/o deportivo.

En ningún caso las ayudas en especie, en material didáctico y deportivo, que se otorguen a cada deportista en edad escolar podrán superar la cuantía equivalente a 600 euros ni ser inferiores a 300 euros.

Cada deportista sólo podrá ser beneficiario de una ayuda por convocatoria, independientemente de las modalidades de ayuda o especialidades deportivas por las que concurra.

En caso de que el total de las ayudas en especie a conceder exceda los créditos presupuestarios disponibles en el momento de dictar resolución, el valor de las ayudas serán minorados proporcionalmente, de tal forma que la suma de éstos sea igual o inferior a los créditos disponibles.

Artículo 10. Régimen de compatibilidades e incompatibilidades.

Siempre que no sean asignados por las mismas circunstancias, las ayudas reguladas por este Decreto son compatibles con otras recibidas por su actividad deportiva o académica, independientemente de la administración pública o entidad que las otorgue.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas beneficiarias de estas ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, a través de la Dirección General de Deportes, lleve a cabo para constatar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Participar representando a la Comunidad Autónoma de Extremadura en competiciones, siempre que sea requerido para ello.

2. Prestar su imagen a requerimiento de la propia Consejería de los Jóvenes y del Deporte para actuaciones oficiales, protocolarias y publicitarias, siempre que no perturbe su asistencia a competiciones oficiales ni a sus actividades académicas.

Artículo 12. Acto de entrega de las ayudas.

Una vez publicada la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Extremadura, se celebrará un acto público de entrega de las mismas, que será organizado por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte.

Artículo 13. Pérdida de las ayudas.

1. Serán causa de pérdida de las ayudas concedidas los siguientes casos:

- Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

- Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas en este Decreto.

2. En los supuestos anteriores, deberá darse audiencia al interesado con anterioridad a la adopción de la resolución de pérdida de la ayuda que dicte el Consejero de los Jóvenes y del Deporte.

3. El beneficiario vendrá obligado a reintegrar a la Consejería de los Jóvenes y del Deporte la ayuda percibida, considerándose como cantidad percibida a reintegrar, un importe equivalente al precio de adquisición del bien. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar por el beneficiario cuando el cumplimiento por éste de las condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procediendo en estos casos, al reintegro de las cantidades que correspondan atendiendo al grado de cumplimiento del objeto de la ayuda.

Disposición final primera. Normas supletorias.

En todo aquello no regulado expresamente por este Decreto, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos extremos que procedan.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte para convocar mediante órdenes las ayudas en sus correspondientes ediciones, de conformidad con el articulado del presente Decreto, así como para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en el mismo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana