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  • EDICIÓN DE 07/05/2009
 
 

Sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales

07/05/2009
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Decreto 30/2009, de 30 de abril, por el que se regula la publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 6 de mayo de 2009). Texto completo.

El Decreto 30/2009 tiene por objeto establecer el procedimiento para dar publicidad a las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y definir los datos objeto de publicación.

Asimismo crea un registro de empresas sancionadas y el correspondiente fichero de datos de carácter personal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

DECRETO 30/2009, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA PUBLICACIÓN DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES MUY GRAVES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

La obligación de hacer públicas las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, una vez firmes, se contiene en el artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, en la forma que se determine reglamentariamente.

Este desarrollo se plasmó en la publicación del Real Decreto 597/2007 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, el cual establece el procedimiento para hacer públicas las sanciones, así como los datos objeto de publicación y la creación de un registro de consulta pública en cada una de las Administraciones competentes.

De otra parte, el Decreto 19/2005, de 3 de marzo, establece la potestad sancionadora en materias que son competencia de la Consejería de Economía y Empleo, indicando los distintos órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores en materia de prevención de riesgos laborales, según la cuantía de la sanción.

Así mismo y en correspondencia con el artículo 11 del Decreto 72/2007, de 12 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, corresponde a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales la ejecución de la legislación laboral, en materia de relaciones laborales, individuales y colectivas y de condiciones de trabajo.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Economía y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de abril de 2009

DISPONE

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para dar publicidad a las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, definir los datos objeto de publicación, así como crear un registro de empresas sancionadas y el correspondiente fichero de datos de carácter personal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 2.- Procedimiento.

1. La publicación de las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales se realizará mediante resolución de la Dirección General competente en materia laboral.

2. La Resolución será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y, en su caso, en el “Boletín Oficial de la Provincia” correspondiente al domicilio social de la empresa, debiéndose indicar la forma en la que se hará pública la sanción en la propia resolución sancionadora.

3. La publicación de la sanción se realizará en un plazo no superior a tres meses a contar desde la fecha de adquisición de firmeza de la misma.

4. Trimestralmente se publicará en la página Web de la Consejería competente en materia laboral, la relación de empresas sancionadas por la comisión de infracciones muy graves.

Artículo 3.- Datos objeto de publicación

La publicación incluirá los siguientes datos:

a) Nombre o razón social de la empresa sancionada.

b) Sector de actividad a que se dedica.

c) Número de Documento Nacional de Identidad de las personas físicas o Código de Identificación Fiscal de las personas jurídicas.

d) Domicilio social.

e) Infracción cometida.

f) Sanción económica impuesta, incluyendo la cuantía de la misma, así como las demás sanciones impuestas con carácter principal o accesorio, si las hubiera.

g) Fecha de extensión del acta de infracción.

h) Fecha en la que la sanción adquiere firmeza.

Artículo 4.- Registro.

1. Se crea el registro de empresas sancionadas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales cuyo domicilio social esté situado en Castilla y León.

2. El registro será de carácter público y estará adscrito a la Consejería competente en materia laboral.

3. Este registro contendrá los datos indicados en el artículo 3 de este Decreto.

4. La inscripción en el registro de las empresas sancionadas se realizará de oficio por la Dirección General competente para la publicación de las sanciones impuestas.

5. Los datos correspondientes a las resoluciones sancionadoras se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado.

Artículo 5.- Fichero de las sanciones publicadas.

Se creará un fichero de datos de carácter personal derivado del Registro regulado en el artículo 4 de este Decreto, conforme a lo dispuesto en el Decreto 11/2003 Vínculo a legislación, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal susceptible de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y cuya gestión corresponderá a la Dirección General competente para publicar las sanciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al titular de la Dirección General competente en materia laboral para dictar cuantas resoluciones procedan al objeto de dar cumplimento al presente Decreto.

Segunda.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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