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Programa Promesas Paralímpicas

06/05/2009
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Orden de 16 de abril de 2009 que regula la convocatoria pública de concesión de los premios del Programa Promesas Paralímpicas de Extremadura para el año 2009 (DOE de 5 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 2009 QUE REGULA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN DE LOS PREMIOS DEL PROGRAMA PROMESAS PARALÍMPICAS DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2009.

En el Estatuto de Autonomía de Extremadura se establece la competencia en materia de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, acoge entre sus principios y disposiciones que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, el promover el deporte de competición y de alto nivel, junto a la difusión del deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional. Con tal motivo la Junta de Extremadura, con la colaboración del Comité Paralímpico Español, ha puesto en marcha las actuaciones integradas en el Programa Promesas Paralímpicas de Extremadura cuyo objetivo principal es elevar el nivel de los deportistas de Extremadura incluidos en este programa para su incorporación a los correspondientes equipos nacionales Paralímpicos.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que me confiere el Decreto del Presidente 28/2007, de 30 de junio, en cumplimiento de lo que en materia de ayudas determina el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, y en lo que en materia de premios deportivos determina la disposición final segunda del Decreto 122/2004 Vínculo a legislación, de 13 de julio, por el que se regulan los premios al rendimiento deportivo, a propuesta del Director General de Deportes, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto regular, en el desarrollo del Programa Promesas Paralímpicas de Extremadura, la concesión de premios a deportistas extremeños que practican pruebas deportivas Paralímpicas para el año 2009.

La concesión de estos premios se regirá directamente por el Decreto 122/2004 Vínculo a legislación, de 13 de julio, por el que se regulan los premios al rendimiento deportivo, y por la presente Orden de convocatoria.

A tal fin, el Programa será financiado por la Junta de Extremadura destinando un total de 45.000 euros con cargo a la aplicación 2009.11.02.457-A.481, Proyecto: 2005.17.04.0003, Superproyecto: 2005.17.04.9001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009.

Artículo 2. Nivel de premios y cuantías.

Se establecen cuatro niveles de premios dentro del Programa Promesas Paralímpicas de Extremadura, siendo sólo el nivel D aplicable a deportes de equipo.

De los premios a los que se opta se concederá el de mayor nivel a cada solicitante, siendo incompatible la acumulación de premios de deportista y entrenador para un mismo solicitante.

1. Nivel A:

- Premios para deportistas, según resultados o marcas.

- Premios para técnicos, responsables del programa de entrenamiento del deportista candidato al premio (25% del importe del premio del deportista, siempre que sea certificado por la federación deportiva territorial competente).

La cuantía máxima a subvencionar para cada premio concedido de nivel A no superará la cantidad de 4.200 euros para el deportista y de 1.050 euros para el técnico. Además, el entrenador cuyo deportista obtenga Premio A del Programa, podrá acumular en su ayuda económica la suma del 10% de los premios del segundo y tercer deportista premiado a su cargo.

2. Nivel B:

- Premios para deportistas, según resultados o marcas.

- Premios para técnicos, responsables del programa de entrenamiento del deportista candidato al premio (25% del importe del premio del deportista, siempre que sea certificado por la federación deportiva territorial competente).

La cuantía máxima a subvencionar para cada premio concedido de nivel B no superará la cantidad de 3.000 euros para el deportista y de 750 euros para el técnico. Además, el entrenador cuyo deportista obtenga premio B del Programa, podrá acumular en su ayuda económica la suma del 10% de los premios del segundo y tercer deportista premiado a su cargo.

3. Nivel C:

- Premios para deportistas. Según resultados, marcas o que, a criterio de la Comisión, tengan proyección internacional futura o como Criterio de Permanencia en el Programa Promesas Paralímpicas de Extremadura, una vez estudiada su evolución, edad y nivel deportivo actual en función de los criterios de valoración del Decreto 122/2004 Vínculo a legislación, de 13 de julio, por el que se regulan los premios al rendimiento deportivo.

La cuantía máxima a subvencionar para cada premio concedido de nivel C no superará la cantidad de 2.400 euros.

4. Nivel D:

- Premios para deportistas que practican deportes de equipo incluidos en el programa Paralímpico en el año 2008.

La cuantía máxima a subvencionar para cada premio concedido de nivel D no superará la cantidad de 1.000 euros.

Artículo 3. Solicitantes.

Los deportistas y técnicos podrán presentar las solicitudes de inclusión en la Relación Anual de “Promesas Paralímpicas de Extremadura” del año 2009, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los criterios deportivos del artículo cuarto de esta Orden.

Podrán concurrir aquellos deportistas profesionales que cumplan los requisitos establecidos en los criterios deportivos del artículo cuarto de esta Orden y cuyos ingresos brutos anuales no superen la cuantía de 45.000 euros.

Artículo 4. Criterios deportivos.

Para percibir un premio, los deportistas beneficiarios, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo quinto, deberán haber sido, durante el año 2008:

Nivel A:

- Medallista en Campeonato del Mundo absoluto.

- Entre las tres mejores marcas del ranking mundial absoluto.

Nivel B:

- 4.º o 5.º puesto en Campeonato del Mundo absoluto.

- Medallista en Campeonato de Europa absoluto.

Nivel C:

- Miembro de la selección nacional absoluta en Campeonato del Mundo.

- Miembro de la selección nacional absoluta en Campeonato de Europa.

- Los deportistas que a criterio de la Comisión se estime que tienen unos resultados o marcas que signifiquen proyección internacional futura.

Nivel D:

- Ser convocado y participar con la selección nacional absoluta en Juegos Paralímpicos, Campeonatos del Mundo o Campeonatos de Europa.

Otras cuestiones relacionadas con respecto a estos criterios:

Las clasificaciones obtenidas como componente de una prueba múltiple-equipo (dobles, mixtos, relevos, K4, etc.) sólo se acogerán a los criterios técnicos descritos en el nivel A.

Estos criterios deportivos se aplicarán a los deportistas, siendo el criterio de valoración de los técnicos la propuesta de la federación deportiva territorial competente, certificando que el técnico candidato a dichas premios es el responsable del programa de entrenamiento del deportista candidato al premio.

Artículo 5. Requisitos de los deportistas y técnicos deportivos.

Para ser beneficiarios del Programa Promesas Paralímpicas de Extremadura los deportistas y técnicos deberán:

1. Tener nacionalidad española.

2. Estar empadronados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al menos con un año de antelación a ser propuesto para el Plan.

3. Competir o entrenar en caso del técnico con licencia deportiva de una Federación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con un año de antelación a contar desde la fecha en la que sea propuesto para el Programa Promesas Paralímpicas de Extremadura.

4. Practicar una prueba deportiva paralímpica y no ser beneficiario de ningún Plan de ayudas nacional de las mismas características que supere los 12.000 euros. Si el deportista es beneficiario de un plan de ayudas nacional la cuantía concedida será tal que sumada a la cuantía del programa nacional no supere 12.000 euros.

5. No haber resultado beneficiario en la Resolución de la Orden que regula la concesión de premios a deportistas por resultados deportivos para el año 2009.

Artículo 6. Solicitudes y subsanación de errores.

1. Impreso: Las solicitudes de premios se formalizarán en los impresos normalizados que figuran como Anexos a la presente convocatoria.

2. Lugar: Las solicitudes y la documentación que corresponda se presentarán, dirigidas al Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, en la sede de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte (Avda. de las Américas, 4. C.P. 06800 Mérida), en la Dirección General de Deportes (C/ Juan Pablo Forner, 4. C.P. 06800 Mérida), en los Servicios Territoriales de la citada Consejería, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992 Vínculo a legislación), modificada por la Ley 4/1999.

3. Plazo: El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Subsanación de errores: Se concederá un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992.

5. Quienes deseen obtener información sobre el desarrollo de la tramitación a través de mensaje SMS, deberán indicar el número de teléfono móvil en el espacio correspondiente de la solicitud.

Artículo 7. Documentación.

1. A los impresos de solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI, del deportista y, en su caso del responsable legal; y del Técnico o Árbitro. Estos datos podrán ser comprobados de oficio siempre que se hubiese conferido expresamente su autorización para que el órgano gestor recabe directamente los datos necesarios, de conformidad con el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre.

b) Certificado de empadronamiento, o autorización al órgano gestor para recabar de oficio los datos necesarios, de conformidad con el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre.

c) Los solicitantes incluidos en la relación de deportistas de alto rendimiento del año 2009 quedan exentos de adjuntar la documentación referida en los apartados a) y b), al haber sido solicitada en la Orden de convocatoria a las Federaciones Deportivas Extremeñas para la presentación de propuestas de inclusión en la relación anual de deportistas extremeños de alto rendimiento.

d) Alta de Terceros si no se encuentra dado de alta en el sistema o si han cambiado los datos correspondientes a ésta.

e) Certificado, expedido por el órgano competente, de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social o, en su caso, autorización a la Dirección General de Deportes para su comprobación de oficio.

2. Aquellos deportistas que resulten beneficiarios de premio deberán presentar, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación en el DOE de los premios concedidos y denegados, una declaración de aceptación del premio según modelo anexado a esta Orden.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del expediente.

Se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo sexto del Decreto 122/2004 Vínculo a legislación, de 13 de julio, por el que se regulan los premios al rendimiento deportivo.

Artículo 9. Pagos, obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. El abono de los premios concedidos se hará efectivo en la forma prevista en el artículo décimo del Decreto 122/2004 Vínculo a legislación, de 13 de julio, por el que se regulan los premios al rendimiento deportivo, previo cumplimiento de los requisitos especificados en el citado artículo.

El incumplimiento de estos requisitos será entendido como renuncia al premio, previa resolución dictada en los términos prevenidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas en el artículo noveno del Decreto 122/2004 Vínculo a legislación, de 13 de julio, por el que se regulan los premios al rendimiento deportivo, dará lugar al procedimiento de revocación y posterior reintegro de la cuantía percibida en los términos previstos en el artículo undécimo del citado Decreto.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta al Director General de Deportes para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la misma, que es definitiva en vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de los Jóvenes y del Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, advirtiéndose que en el caso de haber interpuesto el recurso de reposición que se menciona en el párrafo anterior, no podrá el interesado impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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