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Regulación de la circulación y del transporte de mercancías por la carretera

04/05/2009
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Resolución IRP/911/2009, de 18 de marzo, del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, por la que se establecen medidas de regulación de la circulación y del transporte de mercancías por la carretera C-37 (BOE de 5 de mayo de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN IRP/911/2009, DE 18 DE MARZO, DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE REGULACIÓN DE LA CIRCULACIÓN Y DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR LA CARRETERA C-37.

El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior de acuerdo con lo que dispone el artículo 4.4 del Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías o vías urbanas que afecten la circulación interurbana, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la fluidez del tráfico de las carreteras.

El artículo 5, apartado n), del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990 Vínculo a legislación, de 2 de marzo, en la redacción dada por la Ley 17/2005 Vínculo a legislación, de 19 de julio, atribuye al Ministerio del Interior, sin perjuicio de las que tengan atribuidas las Comunidades Autónomas en sus Estatutos, la competencia para cerrar a la circulación con carácter excepcional, carreteras o tramos de ellas, por razones de seguridad o fluidez del tráfico, en la forma que se determine reglamentariamente.

El artículo 16.1 del mismo texto establece que, cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación, se podrá ordenar por la autoridad competente otro sentido de la circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general o para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto. Asimismo, el apartado 2 dispone que para evitar el entorpecimiento de la circulación y garantizar la fluidez de la misma, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.

Por lo que respecta al mencionado desarrollo reglamentario, el artículo 37 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, reproduce de forma prácticamente literal los dos apartados del artículo 16 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, y añade que el cierre a la circulación de una vía sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por la Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en esta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. Este precepto dispone también que las autoridades competentes antes citadas comunicarán los cierres que hayan acordado.

Finalmente, el artículo 37 mencionado prevé el caso específico de la imposición de limitaciones o restricciones a la circulación por la autoridad responsable de la regulación del tráfico, en este caso el Servicio Catalán de Tráfico, por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico a petición del titular de la vía, quedando en este caso obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico en todo su recorrido.

Durante el próximo mes de abril está prevista la puesta en servicio del tramo de la nueva carretera C-37 entre Torelló y Sant Esteve d’en Bas, por el túnel de Bracons. Este hecho generará sin duda un notable aumento de la circulación en el itinerario comprendido entre los municipios de Vic y Olot.

Teniendo en cuenta que faltan por ejecutar las variantes de Olot y Les Preses de esta carretera, este aumento previsto de la circulación puede tener una incidencia muy negativa en la red vial urbana de estos municipios, especialmente por lo que se refiere al tráfico de vehículos pesados de transporte de mercancías de largo recorrido, si no se procede a regular la circulación de este tipo de vehículos que, por sus características o su carga, sean susceptibles de afectar las condiciones de la circulación.

Por ello, a petición de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, titular de la carretera afectada, al amparo de la normativa mencionada y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 9.c) de la Resolución IRP/4054/2008, de 18 de diciembre, de delegación de funciones del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en diversos órganos del Departamento, resuelvo:

1. Establecer las medidas de regulación de la circulación de vehículos por la nueva carretera C-37 entre los puntos kilométricos 153+600, Torelló, y 172+200, Sant Esteve d’en Bas, por el túnel de Bracons, en el período de tiempo comprendido entre la entrada en servicio del túnel y la puesta en servicio de las variantes de Olot y Les Preses, que se detallan a continuación:

1.1 Para todos los vehículos de transporte de mercancías que sobrepasen los 7.500 kg. de MMA (masa máxima autorizada) está prohibida la circulación, entre las 0 y las 24 horas, en la nueva carretera entre los puntos kilométricos antes mencionados.

1.2 Se exceptúan de la prohibición establecida en el párrafo anterior los vehículos de transporte de mercancías que, a pesar de sobrepasar los 7.500 Kg. de MMA, cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Que transporten ganado vivo, leche cruda o basuras, con o sin carga, agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles, o realicen los servicios de correos y de distribución de prensa diaria.

b) Los que realicen un trayecto cuyo origen o destino esté en las comarcas de La Garrotxa y de Osona. Esta circunstancia deberá quedar especificada con total claridad en la documentación de control exigida por la Orden FOM/238/2003, el ADR o el CMR, en la que deberá constar el origen y destino de la expedición de transporte de que se trate. Por lo que respecta a los vehículos exentos o exceptuados de disponer de esta documentación, la concurrencia de esta circunstancia se deberá acreditar mediante una declaración formulada por el titular del vehículo sobre el origen y destino del viaje.

2. Se establece el siguiente régimen general de exenciones a las restricciones a la circulación que dispone esta Resolución:

2.1 Autorizaciones especiales de carácter permanente o temporal.-El Servicio Catalán de Tráfico, de acuerdo con lo que disponen el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación y el artículo 2 Vínculo a legislación, apartados 3.b) y 4.n) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, y previo informe de la Dirección General de Carreteras, puede conceder autorizaciones especiales de circulación para un número determinado de viajes, para los vehículos concretos sometidos a las restricciones incluidas en el apartado 1.2, bajo condiciones excepcionales o en los casos de reconocida urgencia, con la justificación previa de la necesidad ineludible de efectuar el desplazamiento por los tramos y durante el período de vigencia de la restricción, en el ámbito territorial de su competencia.

2.2 Exención en situaciones excepcionales o de emergencia.-La policía de la Generalidad-mozos de escuadra puede permitir la circulación de los vehículos sometidos a las restricciones incluidas en el apartado 1.1 de esta Resolución que por razones excepcionales, de emergencia o de servicio público hayan de circular por la vía restringida.

3. Las empresas de transporte de mercancías público o privado complementario residenciadas en las comarcas de La Garrotxa o de Osona podrán disponer, para sus vehículos, de un distintivo específico, que será entregado por los servicios territoriales de Puertos y Transportes de Barcelona y Girona que permita facilitar las tareas de control de esta disposición.

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