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Subvenciones para la financiación de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud

30/04/2009
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Resolución de 14 de abril de 2009, de la Secretaría General de Calidad y Modernización, por la que se convocan subvenciones para la financiación de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía para el año 2009 (BOJA de 29 de abril de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE ABRIL DE 2009, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE CALIDAD Y MODERNIZACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA Y EN CIENCIAS DE LA SALUD EN ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2009.

Mediante Orden de la Consejería de Salud de 19 de julio de 2007, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía (BOJA núm. 149, de 30 de julio de 2007).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Orden, y en base a la delegación de competencias efectuada en el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Salud de 2 de julio de 2002, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica, contratación administrativa y patrimonio,

RESUELVO

Primero. Convocar subvenciones de conformidad con la Orden de 19 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud, con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Servicio 01 y 18, artículos 44, 48, 74 y 78 del programa 41K, para la financiación de las siguientes actividades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la citada Orden:

a) Proyectos de investigación.

b) Actividades y estancias formativas de personal investigador.

c) Infraestructuras para la investigación.

d) Acciones que complementen la investigación y desarrollo en Ciencias de la Salud: Intensificación de la actividad investigadora del personal asistencial de los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Segundo. Será de aplicación a la presente convocatoria lo previsto en la Orden de 19 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía.

Tercero. La cuantía máxima a conceder para cada actividad será:

a) Para proyectos de investigación, sesenta mil euros (60.000,00 €), excepto para proyectos de investigación relacionados con terapias avanzadas que será de ciento ochenta mil euros (180.000,00 €).

b) Para actividades y estancias formativas de personal investigador, veinte mil euros (20.000,00 €).

c) Para infraestructuras para la investigación, cien mil euros (100.000,00 euros) por cada solicitud, para uno o varios equipamientos.

d) Para los planes de intensificación de la actividad investigadora, treinta mil euros (30.000,00 €) para el personal facultativo y quince mil euros (15.000,00 €) para el personal de enfermería por cada persona investigadora que tenga dedicación intensiva.

La ayuda concedida para proyectos de investigación se incrementará en un quince por ciento, como margen de contribución, que se destinará a los gastos de gestión de las personas beneficiarias de los proyectos de investigación.

Cuarto. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán preferentemente por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden de 19 de julio de 2007, conforme a los modelos que figuran como Anexos 1 a 4 de la misma, y acompañados de la documentación a que se refieren los artículos 17, 21, 22 y 23.

Quinto. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Requisitos para las solicitudes de ayudas para los proyectos de investigación.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Orden de 19 de julio de 2007, podrán presentarse solicitudes para financiación total o parcial de proyectos de investigación en el área de salud para el desarrollo de nuevos productos y servicios que resulten en una mejora en la salud de los ciudadanos o para la mejora de la organización, la gestión de recursos y servicios sanitarios o de las políticas de salud, con una duración máxima de tres años.

2. Las personas investigadoras principales no podrán tener ningún proyecto financiado por la Consejería Salud de la convocatoria de 2008, con excepción de aquellos proyectos que se presenten para complementar o ampliar cualquier otra fase de un proyecto ya financiado.

3. La solicitud de financiación parcial para un proyecto debe indicar el presupuesto total necesario para su desarrollo y el presupuesto que se solicita a esta convocatoria, indicando qué actividades o fases del proyecto de investigación solicita a esta convocatoria.

4. Tendrán prioridad en la presente convocatoria la financiación de proyectos dirigidos a:

a) La participación de grupos emergentes en los que la persona investigadora principal y los investigadores colaboradores no hayan liderado con anterioridad ningún proyecto de investigación financiado, debiendo acreditar una producción científica previa, individual o como grupo.

b) La investigación entre los colectivos profesionales de atención primaria, enfermería, fisioterapia y salud pública, siendo imprescindible en éstos que la persona investigadora principal pertenezca a estos colectivos y, al menos, el 50% de las horas de dedicación al proyecto recaiga sobre personal investigador de los mismos.

c) La investigación en salud en las líneas diagnósticas o terapéuticas en terapias avanzadas.

d) La investigación en los siguientes problemas de salud prioritarios: oncología, diabetes, enfermedades neurodegenerativas, enfermedades cardiovasculares, enfermedades infecciosas, enfermedades raras, accidentes, salud mental y cuidados paliativos.

e) La investigación en áreas con repercusión en la salud pública, como las desigualdades en salud, determinantes en salud, condiciones y estilos de vida, así como prevención de enfermedades, promoción y protección de la salud y evaluación de intervenciones.

f) El mantenimiento de líneas de investigación con continuidad y resultados científicos, que hayan obtenido recursos a través de convocatorias de concurrencia competitiva.

g) El desarrollo conjunto de actividades con empresas para el desarrollo de nuevos productos y servicios que resulten en una mejora en la salud de los ciudadanos.

h) La incorporación de la perspectiva de género en la investigación biomédica.

i) La equidistribución geográfica de recursos de investigación en Andalucía.

Séptimo. Requisitos para las solicitudes de ayudas de las actividades y estancias formativas de personal investigador.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Orden de 19 de julio de 2007, podrán presentarse solicitudes de subvenciones para la financiación de actividades y estancias formativas de personal investigador de una duración máxima de doce meses, que podrá realizarse en uno o varios periodos, pudiendo aprobarse únicamente uno de ellos.

2. La fecha límite para finalizar la actividad o estancia formativa será el 31 de diciembre de 2010.

3. Los centros de destino podrán ser nacionales o internacionales.

4. Tendrán prioridad en la presente convocatoria la financiación de actividades y estancias formativas dirigidas a:

a) Colectivos profesionales de atención primaria, enfermería, fisioterapia y salud pública.

b) La investigación biomédica en las líneas diagnósticas o terapéuticas en terapias avanzadas.

c) La investigación en los siguientes problemas de salud prioritarios: oncología, diabetes, enfermedades neurodegenerativas, enfermedades cardiovasculares, enfermedades infecciosas, enfermedades raras, accidentes, salud mental y cuidados paliativos.

d) La investigación en áreas con repercusión en la salud pública, como las desigualdades en salud, determinantes en salud, condiciones y estilos de vida, así como prevención de enfermedades, promoción y protección de la salud y evaluación de intervenciones.

Octavo. Requisitos para las solicitudes de ayudas para infraestructuras para la investigación.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Orden de 19 de julio de 2007, podrán presentarse solicitudes de subvenciones para financiar infraestructuras consistentes en equipamiento científico para la investigación en Biomedicina y Ciencias de la Salud de los centros vinculados al Sistema Sanitario Público de Andalucía.

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad gestora a la que esté vinculada el correspondiente centro, y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad implica que la entidad ha comprobado que la solicitud y el resto de la documentación presentada cumplen los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajustan a las exigencias propias de la misma.

3. El equipamiento solicitado guardará relación directa con los proyectos de investigación en activo que tenga el centro de investigación, debiendo reflejarse en la memoria que acompañe a la solicitud la relación de proyectos y la persona investigadora principal de los mismos.

4. Se presentará exclusivamente una solicitud global por centro, donde se recojan todas las infraestructuras solicitadas, priorizadas de mayor a menor necesidad.

5. Tendrá prioridad en la presente convocatoria:

a) La adquisición de equipamiento de investigación para la dotación de centros con escasos recursos disponibles.

b) La adquisición de equipamiento de investigación destinado a ser compartido en varios centros de investigación.

Noveno. Requisitos para las solicitudes de ayudas para acciones que complementen la investigación y desarrollo en Ciencias de la Salud: intensificación de la actividad investigadora del personal asistencial de los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Orden de 19 de julio de 2007, podrán presentarse solicitudes para la financiación de acciones que complementen la investigación y el desarrollo en Ciencias de la Salud, para la modalidad de intensificación de la actividad investigadora del personal asistencial de los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

2. Las ayudas solicitadas se destinarán para la compensación de la liberación parcial de la actividad asistencial de la persona candidata.

3. Las personas candidatas propuestas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personal con actividad asistencial perteneciente los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

b) Poseer una trayectoria científica acreditada.

c) Ser investigador principal en, al menos, un proyecto de investigación financiado por un organismo público que se encuentre activo durante el período para el que se solicita la intensificación.

4. La liberación de la actividad asistencial para intensificar las actividades de investigación será como máximo del 50% de la jornada laboral asistencial computada globalmente sobre un período de 12 meses. En función de las necesidades asistenciales o investigadoras, son admisibles periodos con un porcentaje de liberación entre 0 y 100%, siempre que se compensen adecuadamente en el cómputo global.

5. Tendrá prioridad en la presente convocatoria:

a) La intensificación de la actividad investigadora de los colectivos profesionales de atención primaria y enfermería.

b) La intensificación de la actividad investigadora del personal asistencial que participe como investigadores principales en proyectos europeos de I+D+i.

c) La investigación biomédica en las líneas diagnósticas o terapéuticas en terapias avanzadas.

d) La investigación en los siguientes problemas de salud prioritarios: oncología, diabetes, enfermedades neurodegenerativas, enfermedades cardiovasculares, enfermedades infecciosas, enfermedades raras, accidentes, salud mental y cuidados paliativos.

e) La investigación en áreas con repercusión en la salud pública, como las desigualdades en salud, determinantes en salud, condiciones y estilos de vida, así como prevención de enfermedades, promoción y protección de la salud y evaluación de intervenciones.

f) El equilibrio de género entre el personal asistencial intensificado.

Décimo. La evaluación de las solicitudes de los proyectos de investigación se llevará a cabo de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran en el artículo 20.2 de la Orden de 19 de julio de 2007, ponderándose según los porcentajes que se determinan a continuación:

1. Aspectos científico-técnicos del proyecto, hasta 40% del total. Se valorará:

a) Bibliografía actual y pertinente al tema propuesto. Citación de las referencias bibliográficas a lo largo del proyecto.

b) Conocimiento sobre los antecedentes y estado actual del tema.

c) Claridad y concreción de la hipótesis o pregunta de investigación.

d) Claridad, relevancia y novedad de los objetivos.

e) Viabilidad del proyecto de investigación: adecuación de la metodología, el diseño de la investigación, análisis de los datos y plan de trabajo a los objetivos.

f) Descripción del plan de trabajo con indicación de la/s persona/as que van a desarrollar cada tarea.

g) Que se especifiquen los aspectos éticos que se deben tener en cuenta para realizar el proyecto.

h) Calidad del plan de difusión y divulgación de los resultados del proyecto de investigación en forma (publicaciones en revistas científicas, patentes, comunicaciones a congresos, etc.) y lugares (congresos, reuniones, jornadas de divulgación, etc.).

2. Composición y currículum del grupo investigador, hasta 20% del total. Se valorará:

a) Si se trata de un grupo no emergente:

1.º Que la persona investigadora principal haya obtenido financiación para otros proyectos de investigación relacionados con el tema propuesto, así como que haya publicado algún artículo, relacionado con el tema propuesto, en revistas de reconocido prestigio.

2.º Horas de dedicación y composición del equipo adecuados al desarrollo del proyecto de investigación.

3.º Actividad científica de la persona investigadora principal y del equipo investigador relevante a nivel nacional e internacional en los últimos 5 años.

4.º Capacitación científico-técnica del/de la investigador/a principal y del equipo investigador para realizar el proyecto.

b) Si se trata de un grupo emergente:

1.º Horas de dedicación y composición del equipo adecuados al desarrollo del proyecto.

2.º Capacidad y potencialidad para llevar a cabo el proyecto de investigación.

3.º Índice de impacto de las publicaciones de la persona investigadora principal.

4.º Posición de la persona investigadora principal en las publicaciones.

5.º Formación contrastada en investigación del/de la investigador/a principal.

3. Ajuste del presupuesto a las características, objetivos y alcance de la actividad, hasta 5% del total. Se valorará:

a) La utilización de recursos disponibles en el/los centro/s o en la/s unidad/es de investigación correspondientes.

b) Pertinencia y necesidad de los recursos solicitados.

c) Justificación y adecuación del presupuesto solicitado a los objetivos propuestos.

b) Desglose y justificación de cada partida del presupuesto solicitado indicando los conceptos, unidades, precio unitario, etc.

4. Aplicabilidad e impacto potencial de la actividad para el Sistema Sanitario Público de Andalucía, hasta 35% del total, distribuido de la siguiente manera:

a) Aplicabilidad: Hasta 10% del total. Se valorarán las expectativas de transferencia de resultados de la investigación a la práctica clínica, a la innovación tecnológica, a la organización, a la gestión de recursos y a los servicios sanitarios o a las políticas de salud.

b) Impacto (criterios de prioridad): Hasta 25% del total. Se valorará el ajuste del proyecto de investigación a las prioridades establecidas en el punto sexto.

1.º Grupos emergentes: Hasta 4%.

2.º Proyectos de investigación en terapias avanzadas y proyectos de investigación llevados a cabo por los colectivos profesionales de atención primaria, enfermería, fisioterapia y salud pública: Hasta 6%.

3.º Proyectos de investigación que traten los siguientes problemas de salud prioritarios: Oncología, diabetes, enfermedades neurodegenerativas, enfermedades cardiovasculares, enfermedades infecciosas, enfermedades raras, accidentes, salud mental, cuidados paliativos y en áreas con repercusión en la salud pública, como las desigualdades en salud, determinantes en salud, condiciones y estilos de vida, así como prevención de enfermedades, promoción y protección de la salud y evaluación de intervenciones, hasta 4 %.

4.º Líneas de investigación con continuidad y resultados científicos, que hayan obtenido recursos a través de convocatorias de concurrencia competitiva: Hasta 3%.

5.º Proyectos de investigación en el que se desarrollen actividades con empresas para el desarrollo de nuevos productos y servicios que resulten en una mejora en la salud de los ciudadanos: Hasta 3%.

6.º Participación de mujeres investigadoras en el equipo (como investigadoras principales o como participantes en el equipo), si el cociente de género mejora la media de su área: Hasta 2%.

7.º Equidistribución geográfica de recursos de investigación en Andalucía: Hasta 3%.

La Comisión de Evaluación, adscrita a la Secretaría General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud, podrá establecer el nivel mínimo global o en cada uno de los apartados anteriores para que a un proyecto le sean aplicados los criterios de prioridad o sea financiado.

Undécimo. La evaluación de las solicitudes de actividades y estancias formativas se llevará a cabo de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran en el artículo 21.5 de la Orden de 19 de julio de 2007, ponderándose según se determina a continuación:

1. Calidad científico-técnica de la actividad o estancia formativa, hasta 40% del total. Se valorará:

a) Definición del desarrollo de la actividad o estancia formativa:

1.º Adecuada definición del objetivo de la actividad o estancia formativa.

2.º Adecuada definición de las características generales del programa de la actividad formativa (actividades a desarrollar, dedicación, profesorado, etc.).

3.º Viabilidad científico-técnica de la propuesta en función del calendario establecido.

b) Interés e impacto en la investigación de la actividad formativa (beneficios de la actividad formativa para el centro o institución de origen, generación de conocimiento).

c) El plan de trabajo se enmarca dentro de las líneas de investigación priorizadas por la Consejería de Salud, y que se detallan en el apartado séptimo de la presente convocatoria.

2. Currículum vitae de la persona investigadora, hasta 30% del total. Se valorará:

a) Contribución científico-técnica de la persona candidata a su campo de investigación.

b) Pertinencia del currículum vitae con el plan de trabajo propuesto.

c) Profesional investigador en activo (proyectos activos y publicaciones en los últimos 2 años).

d) Investigador perteneciente a los ámbitos de atención primaria, enfermería, fisioterapia y salud pública.

3. Ajuste del presupuesto a las características, objetivos y alcance de la actividad, hasta 10% del total. Se valorará:

a) Justificación y adecuación del presupuesto solicitado al plan de trabajo propuesto.

b) Desglose de cada partida del presupuesto solicitado.

4. Nivel científico-técnico del centro de destino, hasta 20% del total. Se valorará:

a) Justificación del centro de destino elegido.

b) Calidad científico-técnica del centro de destino:

1.º Calidad del centro receptor con relación al área científica de la propuesta que se presenta (laboratorios y recursos de interés).

2.º Historial científico-técnico del grupo de investigación receptor.

3.º Experiencia previa en acogida y formación de investigadores.

c) Vinculación y colaboraciones futuras con el centro receptor.

La Comisión de Evaluación, adscrita a la Secretaría General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud, podrá establecer el nivel mínimo global o en cada uno de los apartados anteriores para que una actividad o estancia formativa le sean aplicados los criterios de prioridad o sea financiada.

Duodécimo. La evaluación de las solicitudes para infraestructuras para investigación se llevará a cabo de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran en el artículo 22.5 de la Orden de 19 de julio de 2007, ponderándose según los porcentajes que se determinan a continuación:

1. Necesidades objetivas de adquisición de equipamiento ajustadas a los proyectos activos, hasta 30% del total. Se valorará:

a) Número de unidades solicitadas ajustadas a la necesidad real del centro, valorada en función del porcentaje de proyectos activos que harán uso del equipamiento.

b) Necesidad de adquisición del equipo por carecer el centro de él y por imposibilidad de hacer uso de dicho equipo fuera del centro o la contratación del servicio.

2. Ajuste del presupuesto a las características, objetivos y alcance de la solicitud, hasta 20% del total. Se valorará:

a) Planificación de ejecución del gasto.

b) Ajuste del presupuesto a precios de mercado.

c) Presupuesto solicitado asegura la adquisición del equipamiento o se solicita cofinanciación.

3. Uso potencial del material solicitado entre el personal investigador del centro, hasta 20% del total. Se valorará el porcentaje estimado de uso del equipo por personal investigador, valorado en función de horas diarias de uso del personal investigador del centro o posibilidad de prestación de servicios a otros centros.

4. Aplicabilidad para el Sistema Sanitario Público de Andalucía, hasta 30% del total. Se valorará:

a) La adquisición de equipamiento de investigación para la dotación de centros con escasos recursos disponibles.

b) La adquisición de equipamiento de investigación destinado a ser compartido en varios centros de investigación.

La Comisión de Evaluación, adscrita a la Secretaría General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud, podrá establecer el nivel mínimo global o en cada uno de los apartados anteriores para que a una solicitud de infraestructura le sean aplicados los criterios de prioridad o sea financiada.

Decimotercero. La evaluación de las solicitudes de Acciones que complementen la investigación y desarrollo en Ciencias de la Salud para la intensificación de la actividad investigadora del personal asistencial de los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se llevará a cabo de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran en el artículo 23.5 de la Orden de 19 de julio de 2007, ponderándose según los porcentajes que se determinan a continuación:

1. Aspectos científicos de la actividad investigadora a desarrollar durante el período de intensificación, hasta 40% del total. Se valorará:

a) Calidad científico-técnica y metodológica del plan de trabajo presentado.

b) Mecanismos de seguimiento del plan de trabajo presentado.

c) Viabilidad del plan de trabajo presentado.

d) Contribución de la acción al avance, impulso y progreso de la investigación del centro.

2. Currículum del personal investigador, hasta 30% del total. Se valorará:

a) Méritos de la persona candidata:

1.º Acreditación profesional.

2.º Número de publicaciones científicas de los últimos 6 años.

3.º Relevancia de las publicaciones (índice de impacto).

4.º Encadenamiento de proyectos de investigación, como investigador/a principal o como colaborador/a.

b) Carga de actividad asistencial (consultas, atención domiciliaria, guardias, quirófano, etc.).

3. Aplicabilidad e impacto potencial de la actividad para el Sistema Sanitario Público de Andalucía, hasta 30% del total.

a) Aplicabilidad: Hasta 15% del total. Se valorarán las expectativas de transferencia de resultados de la investigación a la práctica clínica, a la innovación tecnológica, a la organización, a la gestión de recursos y a los servicios sanitarios o a las políticas de salud.

b) Impacto: Hasta 15% del total. Se valorará el ajuste de la actividad investigadora desarrollada durante el período de intensificación a las prioridades establecidas en el apartado noveno de la presente convocatoria:

1.º Personal intensificado perteneciente a los colectivos profesionales de atención primaria y enfermería.

2.º Actividad investigadora enmarcada en un proyecto europeo de I+D+i.

3.º Actividad investigadora en las líneas diagnósticas o terapéuticas en terapias avanzadas.

4.º Actividad investigadora en los siguientes problemas de salud prioritarios: oncología, diabetes, enfermedades neurodegenerativas, enfermedades cardiovasculares, enfermedades infecciosas, enfermedades raras, accidentes, salud mental y cuidados paliativos.

5.º Actividad investigadora en áreas con repercusión en la salud pública, como las desigualdades en salud, determinantes en salud, condiciones y estilos de vida, así como prevención de enfermedades, promoción y protección de la salud y evaluación de intervenciones.

6.º En caso de igualdad de méritos, se valorará el equilibrio de género entre las personas candidatas seleccionadas.

La Comisión de Evaluación, adscrita a la Secretaría General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud, podrá establecer el nivel mínimo global o en cada uno de los apartados anteriores para que a una solicitud de intensificación le sean aplicados los criterios de prioridad o sea financiado.

Decimocuarto. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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